DECRETO 86/2025, de 15 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto actualizado de incorporación de la EDAR Norte de la urbanización Monteberriaga (Mungia) a la red municipal de saneamiento», en el municipio de Mungia.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
DECRETO 86/2025, de 15 de abril, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto actualizado de incorporación de la EDAR Norte de la urbanización Monteberriaga (Mungia) a la red municipal de saneamiento», en el municipio de Mungia.
El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto actualizado de incorporación de la EDAR Norte de la urbanización Monteberriaga (Mungia) a la red municipal de saneamiento», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.
Con fecha 26 de marzo de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 81, de 26 de abril de 2024, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 4 de noviembre de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado una alegación, según consta en el expediente administrativo.
Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados, por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:
«En la actualidad, las aguas residuales de la urbanización no están sometidas a ningún tipo de tratamiento, puesto que las EDARs existentes están fuera de servicio, por lo que se está produciendo el vertido directo de las mismas a los arroyos (en este caso, al Artebakarragaerreka, en el caso de la EDAR Sur, al Amentzakarreta).
Las razones que justifican la urgente ocupación de los terrenos son, por tanto:
- Eliminación de vertidos directos a cauce: en la actualidad, la urbanización se encuentra produciendo vertidos directos a los arroyos y, lo que es aún peor, concentrando los vertidos de toda la población en 2 puntos de vertido, los correspondientes a ambos arroyos mencionados, que desembocan de manera indirecta en el río Butrón. Por lo tanto, interesa eliminar lo antes posible esos vertidos directos a cauce, que suponen una afección relevante al medio acuático, puesto que no cuentan con un tratamiento que pueda ser considerado como adecuado.
- Posibilitar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las masas de agua: la eliminación de esos vertidos permitiría mejorar la calidad ambiental de las masas de agua, facilitando el cumplimiento de las normas al respecto, puesto que, tal y como se concluye de los análisis hechos desde la Agencia Vasca del Agua, la falta de tratamiento de estos vertidos es responsable en buena medida de los incumplimientos en las condiciones fisicoquímicas en la unidad hidrológica Butroe».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.
En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de abril de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto actualizado de incorporación de la EDAR Norte de la urbanización Monteberriaga (Mungia) a la red municipal de saneamiento».
DISPOSICIÓN FINAL
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 15 de abril de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,