ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).
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ORDEN de 8 de abril de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Programa Erein).
Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.
La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.
Y por último, el Reglamento (UE) n.º 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea (UE).
La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la UE, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las Comunidades Autónomas (CC. AA.), tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España (PEPAC), mediante la Decisión C(2022) 6017.
Desde su puesta en marcha, este Plan ha sido modificado en dos ocasiones, la primera mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2023) 5746 final, de 30 de agosto de 2023, y la segunda mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2024) 6133 final, de 30 de agosto de 2024.
El PEPAC recoge tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada C.A. para su territorio.
Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi el 11 de junio de 2024 se publicó el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales. Así, se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER). Entre estas 18 intervenciones de desarrollo rural programadas en Euskadi en el ámbito del segundo pilar, se encuentra la relativa a las inversiones no productivas en servicios básicos en zonas rurales cuya convocatoria se pretende.
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC y en el ámbito del Decreto 66/2024, de 28 de mayo, procede articular una nueva convocatoria de ayudas para dichas intervenciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). Asimismo, la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural tiene por objeto regular y establecer el marco normativo que guíe las actuaciones para el desarrollo sostenible del medio rural vasco, todo ello con la finalidad de que el medio rural se posicione en pie de igualdad respecto al resto del territorio como un factor fundamental en el desarrollo y la cohesión económica, social y territorial de todo el país.
En tanto el nuevo Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca elabora su propio Plan Estratégico de Subvenciones (PES), las ayudas a convocar se encuentran recogidas en el correspondiente al extinto Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente aprobado por la Orden de 28 de diciembre de 2023 (y sus posteriores actualizaciones), de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para los años 2024, 2025 y 2026. Estas ayudas contribuyen al logro de los objetivos marcados en el citado Plan que está disponible en la siguiente dirección:
La presente convocatoria de ayudas cuenta con dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
Las operaciones que se financian con esta intervención no se someten a la normativa de ayudas de estado, toda vez que se trata de inversiones de carácter público que resultan de interés general para las comunidades locales y que no generan un impacto significativo en la competencia del mercado de la UE, debido a que tienen un alcance local/comarcal.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, las personas titulares de las Consejerías están investidas de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria.
Aprobar, para el año 2025, las bases de las ayudas destinadas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas a entidades de carácter público (Programa Erein) en el marco de la intervención del PEPAC 2023-2027 relativa a «Inversiones en servicios básicos en el medio rural», que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2025.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,