ORDEN de 16 de abril de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convoca el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para el apoyo a la gestión del Programa FSE Plus 2021-2027 de Asistencia Material Básica.
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ORDEN de 16 de abril de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se convoca el procedimiento para la selección de entidades colaboradoras para el apoyo a la gestión del Programa FSE Plus 2021-2027 de Asistencia Material Básica.
El Programa FSE+ 2021-2027 de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico), viene a sustituir al Programa Operativo FEAD 2014-2020 que ha consistido en la entrega de alimentos en especie a través de entidades de reparto y sus entidades colaboradoras. Una de las principales novedades de este programa es la sustitución del sistema de suministro de alimentos y productos de higiene por un sistema de provisión de tarjetas de compra o vales canjeables que permitan a las familias beneficiarias adquirir alimentos frescos y aquellos productos que consideren más necesarios en su situación particular.
El Programa Básico tiene como propósito responder a la necesidad de cobertura de asistencia material básica de familias con menores a cargo, en situación de pobreza severa. La provisión de la ayuda se realiza de forma indirecta mediante un sistema común de tarjetas o vales canjeables por productos de alimentación y otros artículos básicos de higiene. La configuración del Programa FSE+, prevé, además, la necesidad de proporcionar una serie de medidas de acompañamiento a las personas destinatarias de forma que complementen las actuaciones dirigidas a favorecer la inclusión social de esas personas y familias beneficiarias de la asistencia material básica.
El artículo 11 de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi (en adelante Ley del Tercer Sector) establece que las administraciones públicas vascas con responsabilidad en el ámbito de la intervención social adoptarán las medidas necesarias para generar cauces para la participación de las organizaciones del tercer sector social de Euskadi en el diseño, ejecución, evaluación y mejora de prestaciones y servicios experimentales.
Para la gestión de este programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi (en adelante CAE), el Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, considera indispensable contar con la participación de entidades colaboradoras para apoyar y colaborar en la gestión de este Programa FSE+, contribuyendo en la gestión de la ayuda, entrega y distribución de tarjetas y vales, así como la selección de entidades suministradoras de alimentos y el establecimiento, prestación y seguimiento de las medidas de acompañamiento.
Tal previsión cuenta con el respaldo legal del artículo 12.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de Subvenciones (en lo sucesivo LRRS) que, entre otras, prevé la participación de entidades colaboradora que deberán ser seleccionadas conforme a los principios generales de la actividad subvencional (publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia) recogidos en el artículo 7 de la misma Ley.
A tal fin, mediante esta Orden se establecen las bases y se da publicidad a la convocatoria del procedimiento conforme a los principios generales regulados en el artículo 7 de la citada Ley para la selección de las entidades colaboradoras.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria, bases y publicación.
1.- Realizar la convocatoria y aprobar las bases reguladoras para seleccionar entidades colaboradoras, sujetas a derecho privado, para el apoyo a la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas del Programa FSE+ de Asistencia Material Básica (en adelante Programa Básico) en la CAE, conforme a un procedimiento de concurrencia competitiva, que figuran como anexo a la presente Resolución.
2.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos administrativos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Producción de efectos.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de abril de 2025.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,