RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Resumen autogenerado por OpenAI

Audios generados (reproducción automática)

Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.

RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 10 de abril de 2025, ha aprobado la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado o) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, en la redacción dada por el Decreto 98/2022, de 30 de agosto, de segunda modificación de los Estatutos de Lanbide, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,
RESUELVO:

Primero.- Proceder a la publicación de la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, adoptado en su sesión de 10 de abril de 2025, recogida como anexo a esta Resolución.

Segundo.- Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de abril de 2025.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

FRANCISCO PEDRAZA MORENO.
ANEXO
CONVOCATORIA 2025-2026 DE AYUDAS PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DE EMPLEO, EN COLABORACIÓN CON LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO

La atención personalizada se constituye como la mejor garantía para la consecución de los objetivos de mejora de la empleabilidad de las personas en situación de desempleo y mantenimiento del empleo de las personas ocupadas. El acceso a los servicios de orientación para el empleo que una buena parte de la población continúa demandando se constituye a su vez objetivo del Servicio Vasco de Empleo de obligada prestación como así lo refieren tanto la norma básica reflejada en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo como en la Ley vasca 15/2023, de 21 de diciembre.

En esta normativa citada se señala la necesidad de que los servicios públicos de empleo y sus entidades colaboradoras vayan desarrollando una adaptación y adecuación continua de los medios puestos a disposición de la ciudadanía para alcanzar los objetivos de atención comprometidos. Se ha demostrado en el pasado reciente por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la potencialidad de mantener un escenario de apoyo presencial a las personas desde las oficinas locales de empleo y las entidades colaboradoras junto con el continuo desarrollo del acceso a canales no presenciales que favorecen el acceso de la ciudadanía a los servicios de empleo desde mecanismos telemáticos.

La presente convocatoria asume a su vez las orientaciones propuestas en el vector estratégico 3 de la Estrategia Vasca de Empleo 2030 (www.euskadi.eus) que refiere como objetivo el acompañamiento y orientación personalizadas como elementos clave de las políticas activas de empleo, que mejoran la empleabilidad de las personas y facilitan su acceso al mercado laboral.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pretende en todo momento fomentar la autonomía de las personas usuarias y para ello pone a disposición de estas, a través de la presente convocatoria, la actividad de centro de empleo, donde encontrarán herramientas de auto-consulta en su proceso de búsqueda de empleo y el apoyo de un personal de orientación como enlace dinamizador y facilitador de dicho proceso.

Asimismo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se incorpora a través de la presente convocatoria al fomento y puesta en marcha de estrategias de abordaje de los problemas asociados a la brecha digital desde el punto de vista del empleo: a) a través de la ampliación de infraestructuras y asegurando una cobertura de acceso a internet más extendida, b) a través de procesos de mejora y alfabetización digital desde el aprendizaje de habilidades básicas a competencias más avanzadas, c) mediante acceso a dispositivos de forma gratuita y adaptados en el caso de personas con discapacidad y dificultades asociadas a la misma, d) por medio de proyectos inclusivos y generales a la población considerando y teniendo en cuenta las diversidades y grupos más vulnerables.

Es preciso señalar que sigue existiendo en la actualidad un porcentaje significativo de personas potencialmente destinatarias de la actividad de centros de empleo y se hace necesario establecer un procedimiento para seleccionar una red de entidades que puedan colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación de esta actividad.

Mediante la presente convocatoria, se determina la actividad de centros de empleo para cuya ejecución se precisa la colaboración de entidades externas a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, estableciéndose, asimismo, las ayudas destinadas a su financiación.

Igualmente, se establecen los requisitos mínimos de recursos personales y materiales que han de cumplir las entidades colaboradoras para prestar la actividad de centro de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con el fin de garantizar la calidad y eficiencia en el desarrollo de esta actividad.

Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión de 10 de abril de 2025, aprueba la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es regular las bases específicas de la concesión de subvenciones por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en los ejercicios 2025-2026 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a 2.121.042 euros, de los cuales 1.060.521 euros corresponderán al crédito de pago de 2025 y 1.060.521 euros al crédito de compromiso para 2026 del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 3.- Actuación subvencionable.

1.- Podrán ser objeto de subvención al amparo de la presente convocatoria las actividades de centros de empleo, descritas en el párrafo siguiente, a ejecutar por parte de las entidades señaladas en el artículo 5, en los términos previstos en el anexo, donde se concretan los ámbitos territoriales de actuación y el número de centros de empleo subvencionables.

Los ámbitos definidos en el anexo como «Ámbitos con posible carácter distribuido», son aquellos en los que la actividad de un solo centro de empleo puede distribuirse en distintas localidades y ubicaciones lo largo de los diferentes días de la semana. En este caso, deberá indicarse en la solicitud tal circunstancia, indicando las localidades y ubicaciones físicas concretas en las que se desarrollará la actividad que deberán cumplir con los requisitos establecidos en este artículo 5.

2.- Se entiende por centro de empleo el espacio físico estable donde la entidad colaboradora pone a disposición de las personas en proceso de búsqueda de empleo un lugar con instrumentos de auto-uso para el desarrollo de acciones dirigidas a la inserción y de consulta sobre recursos para la consecución de dicho objetivo, así como el apoyo permanente por parte de una persona orientadora dinamizadora en el manejo de las herramientas disponibles. Específicamente se facilitará el acceso de las personas usuarias a las informaciones referidas a la web de Lanbide y sobre todo a las posibilidades que ofrece a su espacio personal Mi Lanbidenet.

3.- La actividad de centros de empleo subvencionada al amparo de esta convocatoria se prestará con personal propio de las entidades beneficiarias, sin que puedan ser objeto de subcontratación.

4.- El periodo de prestación del servicio a subvencionar será de un año, posterior a la notificación de la Resolución de concesión de las subvenciones, a contar desde la fecha concreta que en ella se indique en la forma descrita en el artículo 8.3.4.

La solicitud para obtener las claves de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo deberá realizarse, para todas las ubicaciones aprobadas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención, mediante su publicación en los términos previstos en el artículo 8.3.4. Antes de otorgar el acceso, Lanbide verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 5.3 b). A estos efectos, al solicitar el acceso al sistema se deberá comunicar la identidad de las personas para que Lanbide verifique el alta de las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social, así como presentar la documentación acreditativa de los requisitos de titulación, conocimientos y especialización exigidos en el citado artículo 5.3 b). En este sentido y en virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud correspondiente y que obren en poder de las administraciones públicas.

5.- El espacio físico destinado a centro de empleo deberá ser utilizado en exclusiva para dicho servicio, no pudiendo compartirse con cualesquiera otras actividades de cualquier tipo, en el horario de funcionamiento del centro de empleo.

6.- El centro de empleo deberá permanecer abierto al público, a efectos de la presente convocatoria y para el cobro de la cuantía máxima establecida en el artículo 6, durante al menos 1.500 horas, no pudiendo exceder de 9 horas diarias comprendidas entre las 8 horas de la mañana y las 20 horas de la tarde. Cada Centro de Empleo comunicará su horario habitual a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo con carácter previo al momento de inicio de su actividad al objeto de facilitar el mismo a la ciudadanía.

Los días de apertura, el centro de empleo deberá de permanecer abierto un mínimo de cuatro horas diarias durante el periodo de actividad subvencionable en la franja comprendida entre las 9 y las 18 horas, no siendo subvencionados aquellos días en que el periodo de actividad fuese inferior a las cuatro horas de apertura obligatoria.

A efectos de determinar el número de horas efectivamente realizadas, las entidades beneficiarias deberán informar en el sistema informático puesto a disposición por Lanbide, los horarios y calendarios, así como registrar la apertura y el cierre diario del centro. Se contempla a su vez la realización de dos aperturas y dos cierres diarios en los casos de existencia de horario diferenciado de mañana y de tarde.

7.- Asimismo, el centro de empleo podrá ser, a su vez, un espacio de actividad grupal programada, cuyo desarrollo será llevado a cabo por la persona orientadora dinamizadora del centro. La realización de acciones grupales programadas exigirá la utilización en exclusiva de la totalidad del espacio de Centro de empleo y las mismas no podrán exceder las tres horas de duración. Estas acciones podrán ser objeto de difusión a través de la página web www.lanbide.eus

8.- El centro de empleo deberá poner a disposición de los usuarios la recogida de información sobre su grado de satisfacción en relación con el servicio recibido en el centro de empleo. Para ello los centros de empleo podrán utilizar los modelos o sistemas que Lanbide pueda proporcionar.

Artículo 4.- Personas destinatarias de la actividad de centros de empleo.

Podrán ser personas usuarias del centro de empleo:

- Las personas desempleadas u ocupadas, inscritas en Lanbide como demandantes de empleo o como demandantes de servicios previos al empleo.

- Las personas sin acceso al mercado nacional de trabajo, registradas en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 5.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

1.- Podrá realizar la actividad de centro de empleo, objeto de esta convocatoria, como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y beneficiarse de las subvenciones previstas para ello, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que disponga de los medios materiales y humanos necesarios para la adecuada prestación de las actuaciones definidas en el artículo 3.

2.- En el caso de los tres centros de empleo dirigidos a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, especificados en el anexo, la solicitud de subvención deberá ir acompañada de una memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado y aprovechado por personas con discapacidad. Dichas ayudas técnicas deberán facilitar, al menos, la utilización del centro por parte de personas con déficits auditivos o visuales de distinto grado y de personas con movilidad reducida. Únicamente podrán beneficiarse de las subvenciones previstas en esta convocatoria para el desarrollo de la actividad de centro de empleo dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, las entidades cuyo objeto social o fundacional sea la inserción laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social y/o personas con discapacidad.

3.- La condición de disposición de medios materiales y humanos en el centro de empleo se entiende cumplida mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Disponer al momento de la presentación de la solicitud de un espacio diferenciado de al menos 25 metros cuadrados para su uso como centro de empleo, adecuado a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad (Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad y sus normas técnicas de desarrollo), que cumpla con los siguientes requisitos:

- Accesibilidad al local desde el exterior.

- Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

- Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

Se entenderá que cumplen los requisitos previstos en este apartado a) aquellos locales que fueron considerados válidos por Lanbide y no hayan sufrido modificaciones desde su validación, para el desarrollo de la actividad de centro de empleo por parte de las entidades beneficiarias de subvenciones al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2017 (publicada en el BOPV de 28 de julio de 2017 mediante Resolución del Director General de fecha 27 de julio de 2017), al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de acciones y servicios de orientación profesional en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de empleo 2019-2021, en su capítulo IV (publicada en el BOPV de 31 de diciembre de 2018 mediante Resolución del Director General de fecha 26 de diciembre de 2018), al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2021-2022 (publicada en el BOPV de 30 de junio de 2021 mediante Resolución del Director General de fecha 16 de junio de 2021) o al amparo de la convocatoria de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de 2023-2025 (publicada en el BOPV de 30 de diciembre de 2022 mediante Resolución de la Directora General de fecha 21 de diciembre de 2022.

Los locales que cumplan los requisitos previstos en este apartado a) debidamente acreditados en el momento de la presentación de la solicitud, o aquellos locales a los que hace referencia el párrafo anterior, serán los que se tengan en cuenta para la concesión de las ayudas. La solicitud de cambio de local solo podrá presentarse tras la resolución definitiva y en las condiciones previstas en el artículo 11 de la presente convocatoria.

b) Disponer al inicio de la actividad objeto de la subvención de una infraestructura de recursos humanos, que permita la presencia, durante todo el período de apertura del centro de empleo, de personal orientador-dinamizador que dé cobertura a una jornada completa, con estudios universitarios finalizados y especialización en orientación profesional, dinamización sociolaboral o asesoramiento formativo y con conocimientos de ofimática, internet y mercado de trabajo, con capacidad para la atención a personas usuarias en las dos lenguas oficiales de la CAPV. En virtud de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el ejercicio de sus competencias, podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la presente solicitud y que obren en poder de las administraciones públicas.

En el caso de las entidades especializadas en atención a personas con especiales dificultades de inserción socio-laboral, deberán disponer de recursos humanos especializados en la adaptación de materiales de orientación a los diferentes tipos de discapacidad.

c) Asimismo, al inicio de la actividad se deberá disponer de la siguiente infraestructura.

- Un acceso eficiente a internet de banda ancha y accesibilidad WIFI para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

- Un mínimo de 4 ordenadores de uso exclusivo en el centro de empleo, cada uno de ellos contando, al menos, con:

I.- Acceso directo en el escritorio a la web de Lanbide.

II.- Software que permita la navegación por internet y la visualización y utilización de páginas web.

III.- Software ofimático que permita la edición de textos en formato Word, el uso de hojas de cálculo en formato Excel, la visualización de presentaciones en formato PowerPoint y la visualización de ficheros en formato pdf.

IV.- Software que permita identificar a las personas que acceden a cada ordenador y medir la duración de las sesiones.

- Al menos, una impresora láser de uso exclusivo para los ordenadores del centro de empleo.

- Un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma biométrica con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que responda a las especificaciones técnicas del mismo y que serán comunicadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

- Un servicio de documentación actualizada relativa a la búsqueda de empleo.

4.- Cuando se preste el servicio de un centro de empleo en distintas localidades dentro de los «Ámbitos con posible carácter distribuido» todos los locales ofrecidos han de cumplir con los requisitos regulados en este artículo 5.

5.- No podrá obtener la condición de entidad beneficiaria, aquella en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Estar incursas la persona física, administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, con anterioridad a la concesión de la subvención y a la realización de cada uno de los pagos. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta verificación, debiendo aportar entonces certificados actualizados que acrediten esta condición.

g) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

h) No hallarse al corriente de pago de obligaciones de reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

i) Haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto, del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

j) Estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:

- No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

- No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

- Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

k) Haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

l) No haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

m) En el caso de asociaciones, estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

n) Ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

ñ) Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, no cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Se entenderá cumplido este requisito cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (90 % de facturas pagadas sobre el total de pagos a proveedores, durante el ejercicio anterior, en un plazo inferior al máximo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre).

6.- Los requisitos previstos en el apartado 5 que no sean verificados por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, serán acreditados mediante la declaración responsable que forma parte del formulario de solicitud. En el caso del requisito relativo al apartado ñ) se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación:

- En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante pueda presentar, de acuerdo con la normativa contable, cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la certificación prevista en el apartado a) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, según el modelo facilitado por Lanbide.

Esta certificación deberá presentarse junto con la solicitud de subvención.

- En el supuesto de que, según la normativa contable, no pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante la documentación a que hace referencia el apartado b) del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, esto es, certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, con el contenido exigido en el número 1.º de dicho apartado o, en caso de no ser posible la emisión de tal certificado, mediante Informe de Procedimientos Acordados, en los términos previstos en el número 2.º de dicho apartado y en el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Esta documentación le será requerida por Lanbide antes de la concesión de la subvención.

7.- La empresa o entidad beneficiaria tendrá que manifestar su compromiso de no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Este compromiso formará parte de la declaración responsable a que se hace referencia en el apartado 4 anterior.

Artículo 6.- Cuantía de la subvención.

1.- Los conceptos y las cuantías de la financiación de la actividad de centro de empleo al amparo de esta convocatoria se establecen en forma de módulos económicos de acuerdo al artículo 19 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, actualizando el mismo según la variación de salarios medios por comunidades autónomas y evolución ponderada del IPC referidos por el INE, calculados tal y como se detalla a continuación:

A) Módulo anual de personal técnico (por los costes salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación del personal dinamizador-orientador): 40.401 euros.

B) Módulo del 25 por ciento de la cuantía final mencionada en el apartado A) anterior, por los siguientes conceptos: gastos generales, materiales y técnicos, gastos por dietas y desplazamientos para el desarrollo de las acciones, formación técnica, medios, materiales, accesibilidad y otros gastos necesarios para la ejecución de la actividad.

El importe máximo anual del total de la subvención destinada a la cobertura de los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social del personal orientador dinamizador y del resto de costes directos e indirectos asociados a la actividad, para el desarrollo de la actividad de centro de empleo no podrá superar la suma de ambos módulos de referencia:

40.401 (A) + (40.401 x 0,25) (B) = 50.501 euros.

2.- Cuando el período de ejecución efectivo y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la actividad de centro de empleo subvencionado sea inferior a 1.500 horas, se estará a lo dispuesto en el artículo 16.

No pudiendo ser superior a 1.500 horas, las horas totales efectivas.

Artículo 7.- Solicitudes y documentación.

1.- Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere esta convocatoria deberán presentarse a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/servicios/1015707 y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

La solicitud de subvención también se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/

Cada entidad solicitante deberá indicar en la solicitud el ámbito territorial de actuación en el que desarrollará la actividad de centro de empleo.

Solo podrán solicitar la subvención para los centros de empleo correspondientes a ámbitos marcados como «entidades-especiales dificultades» aquellas entidades indicadas en el párrafo 2 del artículo 5 de esta convocatoria.

2.- A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:

2.1.- Sobre el emplazamiento deberá incorporarse la siguiente información:

a) Informe descriptivo actualizado de las características de cada emplazamiento de la entidad solicitante y su localización, adjuntando obligatoriamente fotografías y planos de todas las instalaciones detalladas en el artículo 5 apartado 3.a), que especifiquen los espacios y dimensiones ajustadas a los mismos, así como fotografías y planos de los itinerarios, tanto interiores como exteriores, de los accesos a dichas instalaciones.

b) Informe expedido por persona técnica competente y visado por el correspondiente colegio profesional, sobre la adecuación de cada local a la normativa en vigor en materia de promoción de accesibilidad válido con la situación actual del local en los términos descritos en el artículo 5 apartado 3.a):

- Accesibilidad al local desde el exterior.

- Accesibilidad de trayectos interiores hasta los espacios destinados a la prestación de la actividad.

- Disponibilidad de aseos adaptables y adaptados para uso de las personas destinatarias de la actividad.

No será precisa la presentación de la documentación a que se refiere este apartado 2.1 en el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 5.3 a). En este caso, deberá presentarse declaración responsable de que cada local no ha sufrido modificaciones y que sigue cumpliendo con los requisitos exigidos en la convocatoria a que se hace referencia en el citado artículo 5.3 a).

2.2.- Documentación que acredite, en su caso, el objeto social o fundacional de la entidad solicitante en la que se indique la función de orientación y/o inserción laboral a colectivos en riesgo de exclusión social o personas con discapacidad.

2.3.- En su caso, la documentación que acredite los criterios de valoración de los apartados: 2.7, 2.8, 2.10 y 2.11 del artículo 9 de la presente convocatoria.

2.4.- Memoria que indique las adaptaciones y ayudas técnicas de las que se dotará al centro, de forma que pueda ser utilizado por personas con discapacidad, en el caso de los centros de empleo dirigidos a colectivos con especiales dificultades de inserción socio-laboral, en los términos del artículo 5.2.

3.- Únicamente se estimará para la valoración de méritos aquella documentación presentada en periodo de presentación de solicitudes o en su caso durante el periodo de respuesta al requerimiento de subsanaciones.

4.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

5.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo publicará en su página web la relación de solicitudes presentadas que no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o bien no fueran acompañadas de la documentación preceptiva relacionada en el párrafo anterior, para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en la web de la citada relación, las entidades afectadas subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, estando obligado Lanbide a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla.

6.- Los trámites posteriores a la presentación de la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta En esta sede estarán disponibles las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico.

Artículo 8.- Procedimiento de concesión y resolución.

1.- El órgano encargado de la gestión y tramitación del procedimiento de concesión de las ayudas es la Dirección de Activación Laboral y el competente para resolver es el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

2.- Las subvenciones se adjudicarán por el sistema de concurrencia competitiva, de manera que las solicitudes presentadas serán evaluadas de conformidad con los criterios de evaluación y adjudicación previstos en el artículo siguiente. A estos efectos se constituirá una comisión evaluadora integrada por las siguientes personas:

- Presidente/a: María Teresa Martínez Granado, Directora de Activación Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

- Secretario/a: Jesus María Ordóñez Orzaiz, Responsable del Servicio de Inserción Laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

- Vocales: María Yolanda Fernández Paunero y Ángel Altuna Urcelay, personal técnico del Servicio de Inserción laboral de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

La comisión evaluadora se entenderá válidamente constituida cuando asistan las personas Presidenta y Secretaria o, en su caso, quienes las suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

En caso de ausencia de la Presidenta, la comisión será presidida por una de las personas vocales, en el orden en el que se relacionan anteriormente.

En el caso de ausencia del Secretario/a, realizará sus funciones una de las personas vocales en el orden inverso en el que se relacionan anteriormente.

Manteniendo la misma estructura, la composición nominal de la comisión evaluadora podrá ser modificada por Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que se publicará en la web de Lanbide www.lanbide.euskadi.eus

3.- Para la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, se procederá del siguiente modo:

3.1.- Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la comisión evaluadora las valorará según los criterios previstos en el artículo 9 y emitirá un informe en el que concretará el resultado. A la vista del expediente y del informe de la comisión evaluadora, la Dirección de Activación Laboral elaborará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, identificando a las personas beneficiarias, los centros de empleo y el importe propuesto, así como las entidades suplentes y aquellas que se propone denegar.

Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en la página web de Lanbide (www.lanbide.euskadi.eus).

En ningún caso la propuesta de resolución provisional crea derecho alguno a favor de las entidades propuestas como beneficiarias.

3.2.- Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución provisional en la página web de Lanbide.

3.3.- Transcurrido el citado plazo, examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas interesadas, y emitido informe por la comisión evaluadora, la Directora de Activación Laboral elaborará una propuesta de resolución definitiva, de la que dará traslado al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, órgano competente para la resolución de esta convocatoria.

3.4.- La resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se notificará mediante su publicación en la página web de Lanbide: www.lanbide.euskadi.eus

La resolución indicará las entidades beneficiarias a las que se adjudique la subvención, así como la denegación de las restantes solicitudes, junto con los motivos de denegación. Asimismo, incluirá una relación ordenada de todas las entidades que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, resulten suplentes, para cada ámbito territorial de actuación, según el orden resultante tras la aplicación de los criterios de valoración previstos en el artículo 9.

En cualquier caso, la concesión de la subvención quedará condicionada a la solicitud de acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los términos previstos en el artículo 3.4 y al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5.3 b) y c) para el inicio de la actividad.

Si no se solicita en el plazo establecido el acceso al sistema de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o no se cumplen con los requisitos exigidos en el artículo 5.3 b) y c), se perderá el derecho a la subvención concedida por el centro de empleo en cuestión. En este supuesto, se concederá la subvención a la entidad que resulte suplente en atención al ámbito territorial vacante, según el orden señalado en la resolución de la subvención, mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, que será notificada mediante su publicación en la página web de Lanbide, www.lanbide.euskadi.eus

La entidad suplente deberá iniciar la actividad y comunicar la misma a Lanbide, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de su incorporación como beneficiaria.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo será de cuatro meses, contados desde la fecha de publicación en el BOPV de esta convocatoria. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado, la solicitud podrá entenderse desestimada.

5.- La resolución del procedimiento del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y, contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación realizada mediante su publicación en la página web de Lanbide, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.

6.- A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria y con expresión de las cuantías concedidas.

Artículo 9.- Criterios de evaluación de las solicitudes y de adjudicación de la subvención.

Para la evaluación de las solicitudes y adjudicación de la subvención relativa a la actividad de centro de empleo, se procederá del siguiente modo:

1.- Si solo hay una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se le concederá la subvención a dicha entidad sin valoración de puntuación.

2.- Si hay más de una entidad que solicite la subvención en un ámbito de actuación, se adjudicará la subvención según el orden de preferencia resultante se sumar las puntuaciones obtenidas en los criterios descritos a continuación:

2.1.- Distribución del centro en varias ubicaciones. (Máximo, 12 puntos).

Si el ámbito del centro de empleo solicitado es de carácter distribuido según el anexo, se asignarán 6 puntos por cada localidad diferente señalada en el anexo en la que haya una ubicación, a partir de la segunda (siendo la primera obligatoria) y hasta un máximo de otras dos ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades, ni en el resto de ámbitos que no son de carácter distribuido.

2.2.- Número de puestos suplementarios de servicio con ordenador en cada ubicación (Máximo 4 puntos).

Se asignarán 2 puntos por cada puesto suplementario de servicio con ordenador que se proponga, a partir del quinto (siendo los cuatro primeros obligatorios según el artículo 5.3.c) y hasta un máximo de otros dos puestos de los obligatorios. Para la asignación de los 2 puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio en todas y cada una de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

Horario de apertura de tarde (Máximo, 5 puntos).

Se asignará un punto por el compromiso de apertura de cada tarde del centro de empleo al menos dos horas, entre las 16:00 y las 20:00, de lunes a viernes no festivos, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre. Para la asignación de los puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un mismo ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio en al menos en una de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

Horario de apertura en sábados.

Se asignarán 5 puntos por el compromiso de apertura del centro de empleo los sábados no festivos, excepto en los meses de julio, agosto y septiembre, al menos tres horas, entre las 09:00 y las 14:00.

Para la asignación de los 5 puntos en el caso de más de una ubicación presentada en un mismo ámbito de carácter distribuido, se deberá cumplir este criterio al menos en una de dichas de dichas ubicaciones.

Este criterio no se aplicará en la valoración de los tres centros de empleo adaptados a personas con especiales dificultades.

Calificación de Agencia de Colocación.

Se asignarán 10 puntos si la entidad actúa como agencia de colocación y dispone al menos de un centro de trabajo en el ámbito del centro de empleo en la fecha de la publicación de la presente convocatoria y ha acreditado actividad en un mínimo de 9 meses de los 12 anteriores a esta misma fecha mediante el envío de la información pertinente al ETC según lo indicado en el artículo 5.m del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación.

Entidad inscrita o acreditada de alta en Lanbide para la impartición de una especialidad formativa.

Se asignarán 12 puntos si la entidad se encuentra inscrita o acreditada de alta en Lanbide para la impartición de una especialidad formativa en el ámbito del centro de empleo con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

Entidades locales o Entidades de intervención social.

Se asignarán 20 puntos si la entidad es mancomunidad, cuadrilla o municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, organismo dependiente o vinculada a las anteriores, o es Agencia de Desarrollo local o comarcal de la CAPV o entidad asociada a las mismas o es una entidad que aplica el Convenio laboral de intervención social que corresponda al ámbito del centro de empleo.

2.8.- Existencia de sistemas de gestión de calidad.

Se puntuará con hasta 10 puntos según los criterios de los siguientes apartados:

Disponer de reconocimientos a la Gestión Avanzada, valorándose únicamente el reconocimiento más alto de entre los siguientes reconocimientos en los últimos 10 años:

- A de Oro o EFQM +500 y superior: 5 puntos.

- A de Plata o EFQM +400: 4 puntos.

- A de Bronce o EFQM +300: 3 puntos.

- Diploma a la Gestión Avanzada en vigor: 2 puntos.

Certificados en vigor.

Certificación ISO 9001: 2 puntos.

Certificación ISO 14001 o Certificación ISO 45001 o UNE 166002 gestión de la innovación en vigor: 1 punto (máximo 2 puntos).

Premio Vasco a la Gestión Avanzada, Accésit o ganador QIA-Fase nacional o QIA-Quality Innovation Award-Fase internacional Award o Prize Winner en los últimos 10 años: 1 punto. (máximo 1 punto).

Para la aplicación de criterios en este apartado 2.8. se considerará en vigor el Diploma a la Gestión Avanzada y Certificación ISO que estén dentro de su periodo de vigencia, así como aquel que no estando ya en ese periodo, se encuentre en proceso de solicitud de renovación en el año posterior a la expiración y que deberá ser acreditado documentalmente.

2.9.- Entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Se asignarán 6 puntos a la entidad que sea colaboradora de Lanbide según:

Resolución de 23 de enero de 2015, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo, o bien:

Resolución de 27 de octubre de 2022, de la Directora General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la obtención de la condición de entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la prestación del servicio de intermediación, exclusivamente en relación con el registro y gestión de ofertas de empleo.

Dicha condición se debe reunir a la fecha de publicación de la presente convocatoria y a su vez en el momento de la evaluación de la solicitud de subvención.

2.10.- Conocimiento de lengua de signos del personal orientador-dinamizador.

Se asignarán 9 puntos si la entidad acredita la existencia en su plantilla de personal con conocimientos de lengua de signos mediante la relación contractual y la formación acreditada en conocimientos básicos de lengua de signos de la persona.

Este criterio será exclusivo para los centros de empleo para personas con especiales dificultades según el anexo.

2.11.- Adaptación de al menos un puesto específico y del ordenador correspondiente para uso de personas ciegas.

Se asignarán 9 puntos si la entidad acredita entre sus recursos la existencia de al menos un ordenador con programas específicos para personas ciegas.

Este criterio será exclusivo para los centros de empleo para personas con especiales dificultades según el anexo.

3.- En caso de empate entre entidades, tendrán preferencia las entidades locales de carácter municipal o supramunicipal, así como las entidades dependientes de las mismas y entre todas ellas las de carácter supramunicipal. Finalmente, en caso de persistir el empate tendrá preferencia aquella entidad que cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 5, haya registrado con anterioridad la solicitud de ayudas de la presente convocatoria siempre dentro del plazo establecido en el artículo 7.4.

4.- Con carácter general, ninguna entidad podrá ser beneficiaria de subvención para más de un centro de empleo en un mismo ámbito territorial de actuación. A estos efectos, en aquellos ámbitos donde se prevé más de uno, se procederá a ordenar a las entidades solicitantes según los criterios establecidos en el párrafo 2 de este artículo y, por este orden, se adjudicará un único centro de empleo a cada entidad. En el supuesto de que quedasen centros sin adjudicar, se asignarán a aquellas entidades que hayan solicitado subvención para más de un centro de empleo en el citado ámbito, si las hubiere, siguiendo el mismo proceso previsto en este párrafo.

5.- En el caso de renuncia del derecho a la subvención concedida por una de las entidades beneficiarias se procederá a asignar el Centro de Empleo al siguiente solicitante con mejor puntuación en el ámbito correspondiente.

Artículo 10.- Pago de la subvención.

1.- Las subvenciones concedidas serán abonadas en dos pagos:

- Un primer pago, con cargo al crédito de pago de 2025 por un importe del 50 % de la subvención concedida, tras la publicación de la resolución y una vez otorgado el acceso al sistema de Lanbide, previa presentación por parte de la entidad beneficiaria de la comunicación del inicio de actividad.

- Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2026, del 50 % restante o la cantidad que resulte de la aplicación de lo previsto en el artículo 6, en el mes siguiente a la finalización de la actividad de centro de empleo, previa presentación de una memoria explicativa y evaluativa del servicio prestado desde el centro de empleo con datos de explotación de la población usuaria del mismo e información relevante sobre el grado de satisfacción del servicio en las personas usuarias (máximo 20 páginas).

2.- En el caso de que el primer pago anticipado, supere la cantidad de 180.303,63 euros deberá aportarse, con carácter previo al pago correspondiente, un certificado de haber constituido, ante la Tesorería General del País Vasco, garantía, aval o fianza por el importe que se anticipa. El modelo de aval le será facilitado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

En el momento de la solicitud, la entidad solicitante deberá comprometerse a constituir la correspondiente garantía en el caso de que se encuentre en este supuesto.

No se exigirá la constitución de garantía alguna, cuando el beneficiario de la subvención sea una entidad local o entes y organismos de ella dependientes.

3.- Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.eus/contenidos/autorizacion/alta_terceros/es_7999/adjuntos/ALTA.pdf

Artículo 11.- Cambio de ubicación del local.

Las entidades que resulten beneficiarias tras la resolución definitiva de esta convocatoria podrán solicitar autorización de cambio de local para el ejercicio de actuaciones subvencionables al Servicio de Inserción Laboral de Lanbide. Para ello, deberán acreditar disponer de un local alternativo que cumpla como mínimo las mismas condiciones del que presentaron en la solicitud por el cual se les valoró para ser considerados como beneficiarios de la ayuda.

Se exigirá comunicación favorable por parte de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Artículo 12.- Obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias. Seguimiento y control.

Son obligaciones de las entidades y empresas beneficiarias, además de las previstas a lo largo del articulado de esta convocatoria, las que, con carácter general, se establecen en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en particular las siguientes:

Destinar la subvención para la finalidad para la que ha sido concedida.

Comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Colaborar con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en los procedimientos de comprobación, inspección, seguimiento y control de la actividad subvencionada que lleve a cabo de oficio o a instancia de parte, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

Se garantizará la aplicación del principio de igualdad de trato u oportunidades y no discriminación entre mujeres y hombres en la realización de pruebas o entrevistas y selección de personas para participar en los proyectos. Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género.

Guardar y custodiar, hasta el 31 de diciembre de 2031, toda aquella documentación relativa a la actividad y gastos subvencionados, para una eventual comprobación.

Suscribir, una vez concedida la subvención, con anterioridad al acceso a los datos de las personas inscritas en Lanbide, el compromiso relativo al tratamiento de datos de carácter personal que le será facilitado por Lanbide, en los términos previstos en la normativa vigente reguladora de esta materia, en su calidad de encargados de tratamiento.

Colaborar activamente con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la evaluación del programa, proporcionando cualquier información que le sea requerida con este fin.

Recoger, gestionar y volcar la información recabada durante las actuaciones realizadas mensualmente y la información relativa a evaluación y satisfacción de las personas usuarias, utilizando los protocolos, instrucciones, fichas técnicas y sistemas informáticos puestos a disposición por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. Se registrará el horario y el calendario de apertura del centro de empleo incluyendo su control de apertura y cierre diarios. Se deberá disponer de un software que permita identificar a las personas que accedan a los ordenadores de los centros de empleo y medir la duración de las sesiones, así como los datos recogidos deberán ser remitidos a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a través de los sistemas informáticos puestos a disposición.

Comunicar a Lanbide la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente de carácter público o privado.

Mencionar en todos los materiales y acciones de comunicación de estas ayudas la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo d).

Identificar el Centro de Empleo como entidad colaboradora de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, según las instrucciones que al efecto realice Lanbide a los beneficiarios.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá establecer, además del seguimiento de la acción durante su desarrollo, un plan de auditorías e inspecciones destinado a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria, así como a constatar las condiciones reales de ejecución de las acciones subvencionadas.

Artículo 13.- Obligaciones de comunicación derivadas de la financiación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Las entidades deberán hacer constar expresamente la financiación que reciben de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en todas las actuaciones subvencionadas, así como en las acciones que se deriven de las mismas y deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Manual de Identidad Corporativa de Lanbide para centros colaboradores, que se pondrá a disposición de las entidades beneficiarias.

Artículo 14.- Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la subvención concedida, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser beneficiario de las subvenciones y los previstos en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En el supuesto de que de tal alteración de las condiciones pudiera derivarse la devolución de la totalidad o parte de la subvención concedida, se iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.

Artículo 15.- Concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

Las ayudas objeto de esta convocatoria por la realización de la actividad de centro de empleo descritas en el artículo 3 son incompatibles con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda que, por el mismo concepto y finalidad, le sean otorgadas por esta u otras Administraciones o entidades públicas o privadas.

Artículo 16.- Reintegro de subvenciones.

1.- No será exigible el abono de la subvención y, en su caso, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones desde el momento del pago de la subvención, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en los artículos 14, 27 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las obligaciones y condiciones previstas con carácter específico en la presente convocatoria, o incurran en las causas de reintegro previstas en el artículo 36 de la citada Ley 20/2023. En particular, en los siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificar la realización de la actividad y el cumplimiento de las condiciones y requisitos que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.

b) Obtener la ayuda sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Negativa u obstrucción a las actuaciones de seguimiento y control.

d) Facilitar datos sobre las condiciones de ejecución de las acciones subvencionadas no ajustados a la realidad.

e) Presentar datos o documentación correspondiente a la justificación de la subvención no ajustados a la realidad.

f) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones, condiciones y requisitos fijados en esta convocatoria.

2.- La graduación de los posibles incumplimientos se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

En el supuesto de incumplimiento total: el incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención otorgada.

En el supuesto de incumplimiento parcial: el incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar a la modificación o al reintegro parcial de la subvención otorgada.

Asimismo, se considerará supuesto de incumplimiento parcial el incumplimiento a lo largo del desarrollo de la convocatoria de cualquiera de los criterios puntuables previstos en al artículo 9 para la adjudicación de la subvención. En tal caso, se procederá a la siguiente minoración de la subvención concedida:

(Véase el .PDF)

En este sentido y en relación a los criterios 9.2.3. y 9.2.4. se consideran incumplidos cuando resulte de su contabilización una cifra menor al 90 % de las tardes o sábados comprometidos respectivamente a lo largo de todo el periodo subvencional exceptuando los correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre.

En relación a lo establecido en el artículo 6, cuando el período de ejecución efectivo y comprobado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo de la actividad de centro de empleo subvencionado sea inferior a 1.500 horas, el importe máximo será reducido en proporción al número de horas que no se hayan realizado, según la siguiente fórmula:

(Véase el .PDF)

3.- En los casos de incumplimiento, la Directora de Activación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamenten, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

4.- Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.

5.- Si la Resolución que ponga fin al procedimiento estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses contados desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como periodo voluntario.

6.- La falta de reintegro en el periodo voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio, salvo que proceda la compensación de la deuda en los términos previstos en Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17.- Información sobre protección de datos.

En materia de protección de datos de carácter personal Lanbide-Servicio Vasco de Empleo sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento «Subvenciones de empleo y de formación para el empleo», de la que es responsable Lanbide y cuya finalidad es la gestión y control de las subvenciones relacionadas con las diferentes políticas activas de empleo competencia de Lanbide, la persecución del fraude y fines estadísticos. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a Lanbide y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones Públicas con competencias en la materia.

Los titulares de los datos podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento ante el responsable del tratamiento mediante el procedimiento de ejercicio de derechos en materia de protección de datos publicado en www.euskadi.eus/servicios/10842/

Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/074300-capa2-es.shtml

Artículo 18.- Normativa de aplicación.

1.- A las ayudas previstas en esta convocatoria, les resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y las normas básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el reglamento que la desarrolla, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En relación con el régimen de garantías, mientras no se dicte la disposición reglamentaria prevista en el artículo 17 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, será aplicable, en lo que no se oponga a la citada Ley, el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Disposición adicional.- Órganos competentes para la tramitación y resolución de los procedimientos tras la transformación de Lanbide en ente público de derecho privado.

Desde la fecha en la que, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 6 de la Disposición adicional quinta de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, de Empleo, se haga efectiva la transformación del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en el ente público de derecho privado Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo y se proceda a la modificación de su estructura orgánica y nombramiento de su personal directivo, las referencias contenidas en esta convocatoria a los órganos del organismo autónomo se entenderán realizadas a aquellos órganos del ente público de derecho privado a quienes correspondan las funciones atribuidas a los primeros de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, de lo que se dará la oportuna publicidad en la página web de Lanbide.

(Véase el .PDF)
998156 {"title":"RESOLUCIÓN de 10 de abril de 2025, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria 2025-2026 de ayudas para el desarrollo de la actividad de centros de empleo, en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.","published_date":"2025-04-24","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"998156"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 77;Departamento de economía, trabajo y empleo;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-04-24/998156-resolucion-10-abril-2025-director-general-lanbide-servicio-vasco-empleo-se-procede-publicacion-convocatoria-2025-2026-ayudas-desarrollo-actividad-centros-empleo-colaboracion-lanbide-servicio-vasco-empleo https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.