RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 910 a 916.
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RESOLUCIÓN de 7 de abril de 2025, de la Directora de Agricultura y Ganadería, por la que se autoriza la expedición y convalidación de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de niveles básico y cualificado, a los alumnos de los cursos números 910 a 916.
HECHOS
Primero.- Se han organizado los cursos que se relacionan a continuación:
- Curso n.º 910, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
- Curso n.º 911, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C.
- Curso n.º 912, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 913, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 914, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 915, impartido por Fundación Hazi Fundazioa: curso de renovación de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que da derecho a la obtención del carné tipo B.
- Curso n.º 916, convalidación de título, de nivel cualificado, que da derecho a la obtención del carné tipo C; y cursos realizados en otras CC. AA. de usuario profesional de productos fitosanitarios, de nivel básico, que dan derecho a la obtención del carné tipo B.
Los siete cursos se han llevado a cabo de acuerdo con el contenido y las horas lectivas que figuran en la parte A, para el nivel básico, y en la parte B, para el nivel cualificado, del Anexo IV del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que dan derecho a la obtención de los carnés tipos B y C, respectivamente.
Segundo.- La Comisión Técnica Coordinadora de Sanidad Vegetal ha elevado propuesta favorable a la expedición de carnés.
Vistos los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, en su artículo 18.1 sobre los niveles de capacitación y el Anexo IV sobre las materias de formación, y el artículo 20 sobre expedición, renovación y retirada de carnés.
Segundo.- El artículo 9.1.b) del Decreto 438/2024, de 11 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, en el que se atribuyen funciones en materia de sanidad vegetal a la Dirección de Agricultura y Ganadería.
RESUELVO:
Primero.- Ordenar la expedición de carnés de usuario profesional de productos fitosanitarios de uso agrícola:
1.- De nivel cualificado, del curso 910, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo I a la presente Resolución.
2.- De nivel cualificado, del curso 911, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo II a la presente Resolución.
3.- De nivel básico, del curso 912, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo III a la presente Resolución.
4.- De nivel básico, del curso 913, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo IV a la presente Resolución.
5.- De nivel básico, del curso 914, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo V a la presente Resolución.
6.- De nivel básico, del curso 915, a favor de las personas que figuran en la relación que se adjunta como Anexo VI a la presente Resolución.
7.- De nivel cualificado y básico, del curso 916, a favor de las personas que figuran en las relaciones que se adjuntan como Anexo VII a la presente Resolución.
Segundo.- Contra la presente Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2025.
La Directora de Agricultura y Ganadería,