ORDEN de 9 de abril, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, de corrección de la Orden de 18 de marzo de 2025, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2025, para actividades musicales profesionales.

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ORDEN de 9 de abril, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, de corrección de la Orden de 18 de marzo de 2025, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2025, para actividades musicales profesionales.

El artículo 18.2.c) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que no se deduzcan claramente del contexto y cuya rectificación pueda suponer una real o aparente modificación del contenido o sentido del documento, se subsanarán mediante disposición del mismo rango.

Advertido un error de dicha índole en el texto de la Orden de 18 de marzo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula el régimen de concesión de subvenciones en el ejercicio 2025, para actividades musicales profesionales, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 61, de 28 de marzo de 2025, se procede a su corrección:

En la pagina 2025/1393 (5/34), en el artículo 4.7 donde dice:

«a) El límite máximo total para esta tipología de gasto, no podrá superar el 35 % del presupuesto total del proyecto, incluido dentro del mismo el límite señalado en el apartado 5.a) de este artículo.»

Debe decir:

«a) En el caso de las personas físicas solicitantes, el límite máximo total para esta tipología de gasto no podrá superar el 35 % del presupuesto total del proyecto, incluido dentro del mismo el límite señalado en el apartado 5.a) de este artículo.»

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de abril de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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