ORDEN de 31 de marzo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Gaztaroa-Sartu Koop. Elk.

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ORDEN de 31 de marzo de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, por la que se declara de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada Gaztaroa-Sartu Koop. Elk.

HECHOS

Primero.- Con fecha 20 de diciembre de 2024 tuvo entrada en el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, solicitud presentada por Dña. Estibaliz Gorostiaga Martin, quien manifiesta obrar en nombre y representación de la cooperativa Gaztaroa-Sartu, Koop. Elk. a través de la cual insta que esta última sea declarada de utilidad pública. La solicitud se acompaña, entre otros, de acta relativa a la reunión del Consejo Rector de 27 de noviembre de 2024 y de certificación expedida por Dña. Estibaliz Gorostiaga Martin, Secretaria del Consejo Rector, con el Visto Bueno de la Presidenta, Dña. Erika Hidalgo Aguado, en la que se consignan los hechos y razones que, a su juicio, justifican el cumplimiento de los requisitos reglamentarios fijados por el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Segundo.- El día 21 de enero de 2025 se solicita, en observancia de lo previsto por el artículo 9 en relación con el artículo 7 del Decreto 64/1999, informe a la Dirección de Inclusión u órgano competente del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y a la Dirección de Servicios u órgano competente del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.

Tercero.- Con fecha 4 de febrero de 2025 se publica en el BOPV anuncio en cumplimiento del artículo 9, párrafo tercero del Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública, abriendo un periodo de Información Pública para que cualquier persona interesada pudiera examinar el expediente y formular las alegaciones que considerase oportunas en un plazo de veinte días hábiles. Vencido dicho plazo no consta que se haya presentado alegación alguna.

Cuarto.- El día 6 de febrero de 2025 se recibe Informe de la Dirección de Inclusión del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo en el que, después de analizar el objeto social de la cooperativa, las relaciones de colaboración que la misma ha tenido en los últimos años con el Gobierno Vasco, las subvenciones de las que ha sido beneficiarias, y su positivo impacto en la mejora de la calidad de vida de las personas en riesgo de exclusión social, se concluye que concurren, a juicio de aquel órgano, los requisitos para que la misma sea declarada de utilidad pública.

Quinto.- El día 11 de marzo de 2025 se pone de manifiesto el expediente a la persona interesada a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 64/1999, de 2 de febrero.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 156.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, las entidades cooperativas que contribuyan a la promoción del interés general de Euskadi mediante el desarrollo de sus funciones serán reconocidas de utilidad públicas por el Gobierno Vasco según el procedimiento, régimen y requisitos que establecidos reglamentariamente.

Segundo.- La norma reglamentaria referida observable aquí es el Decreto 64/1999, de 2 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos y requisitos relativos a las sociedades cooperativas de utilidad pública.

Tercero.- En base a la documentación recabada que consta en el expediente, se han de entender satisfechos trámites procedimentales establecidos en los artículos 7 y siguientes del Decreto 64/1999, para la declaración de utilidad pública; así como los requisitos que establece el artículo 5 de dicha norma reglamentaria para obtener dicha declaración de utilidad pública.

Cuarto.- Es competente para declarar de utilidad pública a una sociedad cooperativa el Vicepresidente Segundo y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 64/1999, en relación con el artículo 3.2.l) del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.

Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Declarar de utilidad pública a la sociedad cooperativa denominada «Gaztaroa-Sartu, Koop. Elk.».

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dicta el presente acto en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.a) en relación con el 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 31 de marzo de 2025.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,

MIGUEL TORRES LORENZO.
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