ORDEN de 1 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica el número de unidades y puestos escolares autorizados al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Txantxiku Ikastola, del municipio de Oñati (Gipuzkoa).
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ORDEN de 1 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica el número de unidades y puestos escolares autorizados al Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Txantxiku Ikastola, del municipio de Oñati (Gipuzkoa).
Examinado el expediente iniciado por la persona representante legal «Txantxiku Ikastola Sociedad Cooperativa», entidad titular del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Txantxiku Ikastola», del municipio de Oñati (Gipuzkoa), de solicitud de autorización para la supresión de dos unidades de Educación Primaria, y la ampliación de dos unidades en Bachillerato.
Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.
Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la autorización del Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria «Txantxiku Ikastola», códigos de centro 012349 (CAPV) y 20002979 (universal), del municipio de Oñati (Gipuzkoa), por supresión de dos unidades de Educación Primaria, y la ampliación de dos unidades en Bachillerato.
A partir del curso académico 2025-2026, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros docentes no universitarios del Departamento de Educación con los siguientes datos registrales:
Códigos de centro: 012349 (CAPV) y 20002979 (universal).
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria (CPEIPS).
Denominación específica: «Txantxiku Ikastola».
Titular: «Txantxiku Ikastola Sociedad Cooperativa».
Domicilio: San Juan kalea, 1 / Foruen Emparantza, 4.
Municipio: Oñati.
Territorio Histórico: Gipuzkoa.
Autorización: supresión de dos unidades de Educación Primaria, y ampliación de dos unidades en Bachillerato.
Composición resultante:
- Educación Infantil, primer ciclo: 10 unidades:
• 3 unidades para niñas y niños de 0 a 1 años.
• 3 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años con capacidad cada una de ellas para 13 puestos escolares.
• 4 unidades para niñas y niños de 2 a 3 años con capacidad cada una de ellas para 18 puestos escolares.
- Educación Infantil, segundo ciclo: 8 unidades con capacidad cada una de ellas para 25 puestos escolares.
- Educación Primaria: 15 unidades con capacidad cada una de ellas para 25 puestos escolares.
- Educación Secundaria Obligatoria: 11 unidades con capacidad cada una de ellas para 30 puestos escolares.
- Bachillerato: 6 unidades con capacidad cada una de ellas para 35 puestos escolares.
• «Ciencias y Tecnología»: 3 unidades.
• «Humanidades y Ciencias Sociales»: 3 unidades.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el centro docente no podrá utilizar una denominación distinta a la que figura en su inscripción registral.
Tercero.- En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al Centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular del centro deberá utilizar la denominación la genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.
Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.
Cuarto.- La titularidad del centro se ajustará a la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, equipamiento, titulación académica y perfil lingüístico del profesorado, así como al resto de la legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna modificación de autorización, a través de su representante legal, cuando haya de alterarse cualquiera de los datos registrales del centro. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.
Quinto.- El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad establecidas en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de estos requisitos corresponderá a la entidad titular del centro.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2025.