CORRECIÓN DE ERRORES de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Directora de Aprendizajes Singulares, sobre admisión alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo Eibar para el curso 2025-2026.
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CORRECIÓN DE ERRORES de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Directora de Aprendizajes Singulares, sobre admisión alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo Eibar para el curso 2025-2026.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertido un error de dicha índole, de la Resolución de 26 de marzo de 2025, de la Directora de Aprendizajes Singulares, sobre admisión alumnos y alumnas en régimen de internado en el Centro Residencial del Complejo Educativo Eibar para el curso 2025-2026, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 63, de 1 de abril de 2025, se procede a su corrección.
En la Disposición Final Primera, en la página 2025/1441 (3/3),
donde dice:
«Contra la presente Resolución de la Directora de Aprendizajes Singulares podrá interponerse recurso de alzada ante la Vicenconsejera de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco».
debe decir:
«Contra la presente Resolución de la Directora de Aprendizajes Singulares podrá interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Formación Profesional, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco».