ORDEN de 1 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Consorcio «Gasteizko Haurreskola-Landaberde» de Vitoria-Gasteiz (Álava), por cambio de uso de dos unidades del Primer ciclo de Educación Infantil.

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ORDEN de 1 de abril de 2025, de la Consejera de Educación, por la que se modifica la autorización de la Escuela Infantil Consorcio «Gasteizko Haurreskola-Landaberde» de Vitoria-Gasteiz (Álava), por cambio de uso de dos unidades del Primer ciclo de Educación Infantil.

Examinado el expediente iniciado a instancia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, titular de la Escuela Infantil Consorcio «Gasteizko Haurreskola-Landaberde» (códigos de centro 014844 y 48003734), sita en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vista la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de determinados artículos del Decreto por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004, y demás legislación vigente aplicable en la materia,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar a la Escuela Infantil Consorcio «Gasteizko Haurreskola-Landaberde» (códigos de centro: 010575 y 01006903) del municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava), el cambio de uso de dos unidades de Primer ciclo de Educación Infantil destinadas a niñas y niños de 1-2 años, que pasarán a destinarse a niñas y niños de 0-1 años. A partir del curso académico 2024-2025, dicho centro quedará inscrito en el Registro de Centros Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco con los siguientes datos registrales:

Códigos de centro: 010575 (CAPV) y 01006903 (universal).

Denominación genérica: Escuela Infantil Consorcio (EIC).

Denominación específica: «Gasteizko Haurreskola-Landaberde».
Titular: Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Domicilio: Zarauz, 6 - Lakuabizkarra Auzoa.

Municipio: Vitoria-Gasteiz.
Territorio Histórico: Álava.

Enseñanzas autorizadas:

- Educación Infantil - primer ciclo, 6 unidades con la siguiente distribución:

• 4 unidades para niñas y niños de 0-1 años, con capacidad, cada una de ellas, para 8 puestos escolares.

• 2 unidades para niñas y niños de 1 a 2 años, con capacidad, cada una de ellas, para 13 puestos escolares.

Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo trece de Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el centro no podrá utilizar, para identificarse, denominaciones distintas de las que figuren en su correspondiente inscripción registral.

Tercero.- En toda solicitud o comunicación dirigida a la Administración educativa, en la documentación propia y en la publicidad referente al centro, cualquiera que sea el medio por el que esta se realice, la entidad titular deberá utilizar la denominación genérica seguida de la específica y su código de centro, de acuerdo con los datos obrantes en su inscripción registral.

Asimismo, la publicidad del centro deberá atenerse a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 401/1979, de 13 de febrero, por el que se regulan las denominaciones y la publicidad de los Centros docentes no estatales.

Cuarto.- La entidad titular del centro queda obligada al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto al número de puestos escolares, al equipamiento, así como a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado y demás legislación vigente aplicable, así como a solicitar la oportuna revisión de la autorización, a través de su representante legal, cuando haya de modificarse cualquiera de los datos registrales de dichos centros. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Quinto.- El centro debe cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde a la entidad titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de las autorizaciones contenidas en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos o de convocatorias de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de abril de 2025.

La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
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