DECRETO 73/2025, de 25 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de saneamiento del barrio de Eleizondo en el término municipal de Zeanuri, en el municipio de Zeanuri.

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DECRETO 73/2025, de 25 de marzo, por el que se declara de urgencia la ocupación por el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el Proyecto de saneamiento del barrio de Eleizondo en el término municipal de Zeanuri, en el municipio de Zeanuri.

El Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, tras elaborar y aprobar formalmente el expediente del «Proyecto de saneamiento del barrio de Eleizondo en el T.M. de Zeanuri», puso de manifiesto la necesidad de contar con la disponibilidad de todos los terrenos para la realización del proyecto.

Con fecha 24 de octubre de 2023, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda iniciar el expediente de expropiación forzosa y someter al trámite de información pública la relación de bienes y derechos afectados, por el plazo de quince días, mediante anuncios insertados en el Boletín Oficial de Bizkaia n.º 231, de 1 de diciembre de 2023, y prensa. Posteriormente, en sesión celebrada el 24 de julio de 2024, el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia acuerda solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el referido proyecto, a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, habiéndose presentado seis alegaciones, según consta en el expediente administrativo.

Se estima inaplazable la ocupación de los bienes y derechos señalados por las siguientes circunstancias formuladas por el solicitante:

«El objeto (...) es resolver el saneamiento de las viviendas del barrio (edificaciones n.º 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 22, 24 y 28), que actualmente vierten en su mayoría a una galería de pluviales soterrada, que hace por tanto las veces de colector unitario. Para ello, se plantea crear una red separativa que actualice el actual sistema de saneamiento y drenaje.»

«Las razones que justifican la urgente ocupación de los terrenos son las siguientes:

Eliminación de vertidos directos a cauce: (...) las mencionadas edificaciones (...) se encuentran produciendo vertidos directos (...) a cauce. Estos vertidos suponen una afección relevante al medio acuático, puesto que no cuentan con un tratamiento que pueda ser considerado como adecuado.

Posibilitar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental de las masas de agua.

Dotación de servicios a entornos urbanos, permitiendo la eliminación de las fosas sépticas existentes.

La existencia de denuncias y quejas ante el organismo de cuenca por la existencia de estos vertidos.»

«(...) Se adjuntan (...) dos requerimientos trasladados por URA al Ayuntamiento de Zeanuri.

Requerimiento N/Ref.:DNV-2022-0018 (04-02-2022). (...) indica que (...) dichos vertidos se encuentran autorizados en base a un Programa de Reducción de Vertidos, y que los citados inmuebles se localizan en suelo urbano consolidado que, según la normativa actual de suelo y urbanismo (...) requiere tener instaladas y operativas las infraestructuras y los servicios necesarios mediante su conexión a la red de saneamiento municipal o supramunicipal. Se insta también al Ayuntamiento a informar sobre la previsión de desarrollar la actuación objeto del proyecto de referencia.

Requerimiento N/Ref.: SV-B-2021-0028 (13-05-2022). (...) aparte de todo lo anterior, se insta al Ayuntamiento a informar sobre la previsión de desarrollar la actuación (...) del barrio Elexondo (...) y adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar que los citados vertidos sean derivados al colector de saneamiento para su posterior tratamiento en una EDAR. Finalmente, se le advierte que el incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas se considera infracción administrativa (...).»

«Tal como (...) queda justificado (...) actualmente se están produciendo vertidos de aguas fecales en el Barrio de Eleizondo (Elexondo) al cauce del rio Arratia; estos vertidos cuentan suficiente relevancia como para que URA esté realizando un seguimiento de las actuaciones y pasos que el Ayuntamiento de Zeanuri (en colaboración con el Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia) está realizando para solucionarlo.»

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completas, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al consejero o consejera competente en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de marzo 2025,

DISPONGO:

Artículo único.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por el Consorcio de Aguas de Bilbao Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la ejecución del «Proyecto de saneamiento del barrio de Eleizondo en el T.M. de Zeanuri».

DISPOSICIÓN FINAL

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse, previamente, en su caso, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 25 de marzo de 2025.

El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.

El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,

DENIS ITXASO GONZÁLEZ.
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