RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo».

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo».

Las líneas férreas explotadas por EuskoTren abarcan un total de 186 Km de longitud, constituidas con armamentos de diferentes tipos y antigüedades, que requieren actuaciones periódicas de puesta al día, en función de su antigüedad y estado.

Los trabajos periódicos de bateo para el mantenimiento de las vías provocan el levantamiento de la vía. Estos bateos vienen acompañados con una compensación de las ménsulas corrigiendo las alturas. En los túneles en cambio, al estar el hilo conductor sujeto en la bóveda, se produce un punto fijo que hace que la distancia entre el carril y la catenaria se reduzcan sin poder compensar.

En el ramal de Bermeo hay un tramo de 1.200 metros que transcurre entre túneles, lo que hace que dicha actuación haya reducido la altura de paso. Por otra parte, el drenaje en esos túneles se encuentra deteriorado provocando la acumulación de agua y contaminación de la plataforma de la vía haciendo que las actuaciones en ese tramo sean cada vez más necesarias.

La tipología de armamento en este tramo consta de traviesas de hormigón monobloque disponiéndose barra larga soldada con carril UIC-45 sobre traviesa de hormigón monobloque con fijación elástica Vossloh. El tramo fue construido en los años 50 del pasado siglo. La última renovación de vía en este tramo data del año 1991 aproximadamente. El carril presenta desgaste causado por patinazos.

A fin de subsanar estas deficiencias se hace necesaria la renovación del armamento de vía, el drenaje, la plataforma ferroviaria y la adecuación de esta a los gálibos necesarios (carril-catenaria) siguiendo los criterios de diseño de la Dirección del Proyecto.

El objeto del proyecto constructivo es aportar la documentación necesaria para definir las obras de construcción para llevar a cabo la renovación de la superestructura de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo, desde al PK 24+100 hasta el PK 26+125.

Por tanto, el proyecto contempla la materialización y mejora del trazado y su definición geométrica, la mejora de la rasante una vez se ha verificado el estado de la plataforma de vía, así como los drenajes, el desguarnecido de vía, el cambio de carril y sujeciones, así como la comprobación de la catenaria.

En el tramo de Sukarrieta, entre el PK 24+900 y el PK 26+125, de la línea Amorebieta-Bermeo, se establecerá una altura de hilo de contacto a 4300 mm del plano de rodadura, por lo que, además de rebajar la rasante, se procederá a su regularización, manteniéndose el tramo con vía sobre balasto, con traviesa monobloque. Los trabajos a realizar se ejecutarán, teniendo en cuenta la afección al servicio en intervalos de mantenimiento, sin corte de servicio.

Se plantea, a excepción de los tramos en los túneles n.º 5, n.º 6 y n.º 8, la realización de la renovación con mantenimiento del servicio, por lo que solamente se podrá realizar obras que garanticen la restitución de la circulación al final de la jornada nocturna.

La limitación de 5 horas efectivas de trabajo en la jornada nocturna condiciona la longitud de renovación de vía férrea que puede ser ejecutada por noche.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende dos millones seiscientos sesenta y cuatro mil ciento doce euros con treinta y ocho céntimos (2.664.112,38), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de tres millones ochocientos treinta y seis mil cincuenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (3.836.055,41), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de tres millones doscientos sesenta y un mil noventa y cuatro euros con setenta y tres céntimos (3.261.094,73).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de diez (10) meses.

Los Servicios Técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el «Proyecto constructivo de renovación de vía del tramo Sukarrieta-Mundaka de la línea Amorebieta-Bermeo» con un presupuesto base de licitación, IVA incluido, de tres millones ochocientos treinta y seis mil cincuenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (3.836.055,41), y con un plazo de ejecución estimado para las obras de diez (10) meses.

Segundo.- La aprobación de este proyecto Constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio Proyecto Constructivo.

Esta resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2025.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,

MARÍA DOLORES DE JUAN DE MIGUEL.

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