RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, del Director de Desarrollo y Administración Industrial, por la que se reconoce a Estudios Forset, S.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en la especialidad de Operador Industrial de Calderas.
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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, del Director de Desarrollo y Administración Industrial, por la que se reconoce a Estudios Forset, S.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados, en la especialidad de Operador Industrial de Calderas.
- Operador Industrial de Calderas.
N.º expediente / EXD-01-2025-1
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.- Con fecha 26 de febrero de 2025, la representación de Estudios Forset, S.L. presentó solicitud para el reconocimiento como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la siguiente especialidad:
- Operador Industrial de Calderas.
Dos.- Junto con dicha solicitud se acompañó la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capitulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Uno.- El Delegado Territorial de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad de Álava es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
No obstante, en este momento el cargo de Delegado Territorial está vacante; y la disposición adicional primera del Decreto 410/2024 establece lo siguiente: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la persona titular del departamento: (...) e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la directora o director de quien dependan.» Por tanto, en este caso corresponde la suplencia al Director de Desarrollo y Administración Industrial.
Dos.- La tramitación del expediente se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de Seguridad Industrial.
Tres.- Conforme a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, las entidades reconocidas para la impartición de cursos de formación deberán renovar su autorización cada 5 años, previa acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el artículo 25 del mismo.
Cuatro.- Asimismo, la documentación presentada por la solicitante acredita que cumple lo establecido en el citado Decreto 63/2006 de 14 de marzo.
Las instalaciones autorizadas son:
Instalaciones de la empresa Tubos Reunidos Group, Barrio Sagarribai, 2, 01470, Amurrio, Álava.
Cinco.- En suma, el procedimiento se ha tramitado conforme a lo establecido en el citado Decreto 63/2006 de 14 de marzo y asimismo, la entidad ha presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la mencionada normativa.
Vistos los preceptos legales citados y otros de general aplicación,
RESUELVO:
Uno.- Reconocer a Estudios Forset, S.L. como entidad reconocida para la formación de profesionales autorizados en la siguiente especialidad:
- Operador Industrial de Calderas.
Dos.- Disponer la inscripción de Estudios Forset, S.L. en el registro especial de entidades reconocidas para la formación de profesionales autorizados, con el número de registro: REFPA n.º 110.
Tres.- Esta entidad está autorizada para impartir los correspondientes cursos en las instalaciones acreditadas situadas en el Territorio Histórico de Álava. Para impartir cursos en instalaciones diferentes deberá solicitar la preceptiva autorización en la Delegación Territorial competente.
Cuatro.- Toda entidad reconocida deberá cumplir con las obligaciones impuestas en las disposiciones legales y reglamentarias que sean de aplicación y en particular las obligaciones previstas en el Capítulo V del Decreto 63/2006 de 14 de marzo.
Cinco.- El incumplimiento por las entidades reconocidas de las obligaciones y compromisos que resulten de lo dispuesto en el referido Decreto, y demás normas que resulten de aplicación, determinará la pérdida de la calificación de entidad reconocida.
Seis.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Siete.- Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección de de Desarrollo y Administración Industrial, en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por vacante del Delegado Territorial de Álava; y en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera -régimen de suplencias- del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2025.
El Director de Desarrollo y Administración Industrial,