RESOLUCIÓN 30/2025, de 24 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la tercera modificación del Convenio de colaboración suscrito con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
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RESOLUCIÓN 30/2025, de 24 de marzo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación de la tercera modificación del Convenio de colaboración suscrito con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco la tercera modificación del Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto de la tercera modificación del Convenio de colaboración suscrito con la Administración General del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2025.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2025, DE 24 DE MARZO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
TERCERA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y EL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO
REUNIDOS:
Don Oscar Puente Santiago, Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, en virtud del Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre.
Doña María Jesús Montero Cuadrado, Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, en virtud de los Reales Decretos 1237/2023 y 1238/2023, ambos de 20 de noviembre.
Doña Susana García Chueca, Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Movilidad Sostenible, y Presidenta del Ente Público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo.
Don Noël D'Anjou Olaizola, Consejero de Hacienda y Finanzas de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designado mediante Decreto 22/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento del Consejero de Hacienda y Finanzas.
Don Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial Adif (Administrador de Infraestructuras Ferroviarias), con NIF Q-2801660H, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de Adif, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y Presidente de la entidad pública empresarial Adif-Alta Velocidad, con NIF Q-2802152-E, de acuerdo con el artículo 23.1 del Estatuto de Adif-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del mismo.
Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad para formalizar la presente tercera modificación del convenio y obligarse en los términos de la misma, y, a tal efecto,
EXPONEN:
1.- Que, en virtud de las competencias exclusivas que ostenta la Administración General del Estado en materia de obras públicas de interés general y ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 149.1.21 y 24 de la Constitución Española, y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, así como las competencias de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (hoy Adif y Adif-Alta Velocidad) suscribieron el 24 de abril de 2006 un convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, la administración de las infraestructuras ferroviarias y su construcción corresponderán, dentro del ámbito de competencia estatal, a una o varias entidades públicas empresariales adscritas al Ministerio de Fomento que tendrán personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio y se regirán por lo establecido en esta ley, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus propios estatutos y en las demás normas que le sean de aplicación.
En virtud de la Disposición Adicional Primera de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, la entidad pública empresarial RENFE pasó a denominarse Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y asumió las funciones asignadas al administrador de infraestructuras ferroviarias por dicha Ley.
La entidad pública empresarial Adif se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
El artículo 1 del Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif) y otras medidas urgentes en el orden económico, dispuso la creación de una nueva entidad pública empresarial, Adif-Alta Velocidad, como organismo público de los previstos en el artículo 43.1.b) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (hoy Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público), por escisión de la rama de actividad de construcción y administración de aquellas infraestructuras ferroviarias de Alta Velocidad y otras que se le atribuyan y estén encomendadas hasta la fecha de entrada en vigor del mismo a Adif.
A Adif-Alta Velocidad le corresponde el ejercicio de las funciones asignadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias por la Ley del Sector Ferroviario, en relación con aquellas infraestructuras ferroviarias cuya titularidad le haya sido atribuida, así como con las que se le atribuyan en un futuro.
Adif-Alta Velocidad se rige por lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2013, en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre, en la legislación presupuestaria y demás normas que le sean de aplicación. En defecto de estas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado.
Dado que las actuaciones recogidas en el convenio suscrito entre la Administración General del Estado, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la construcción de la nueva red ferroviaria en el País Vasco firmado el 24 de abril de 2006 (y posteriores primera y segunda modificación de fechas, 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente) afectan, asimismo, a infraestructuras ferroviarias de competencia tanto de Adif como de Adif-Alta Velocidad, motiva la intervención de esta última entidad en la presente modificación de dicho convenio.
2.- Que la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, en cuanto a su definición técnica y funcional, se define de acuerdo al Estudio Informativo del Proyecto aprobado por el entonces Ministerio de Fomento mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el «Estudio Informativo del proyecto de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero de 2001, así como se define de acuerdo al estudio informativo complementario correspondiente al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, que actualmente se encuentra en tramitación.
3.- Que, una vez redactados los proyectos constructivos de prácticamente todos los tramos de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco encomendada a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, salvo el referido al tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo, y encontrándose avanzada la ejecución de las obras de los mismos, las partes consideraron necesaria la suscripción de una primera modificación del referido convenio, al objeto de regularizar los importes económicos inicialmente estimados, los cuales no resultaban del todo suficientes para abordar la completa ejecución; de incluir la ejecución de nuevas salidas de emergencia en túneles y obras asociadas a las mismas conforme al Reglamento (UE) número 1303/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014; de introducir la necesidad de realizar trabajos que permitieran estabilizar laderas inestables identificadas, así como actuar en los manantiales afectados durante la ejecución de las obras; y de incorporar nuevas actuaciones que en su momento no habían sido previstas, como son, la construcción de la estación de Ezkio y la del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif.
De acuerdo con la cláusula décima del convenio de 24 de abril de 2006 y con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta primera modificación fue suscrita el 27 de diciembre de 2017 con una vigencia de cuatro años, por adaptación a esta nueva ley.
4.- La cláusula octava de dicha primera modificación del convenio establecía que, dado que la ejecución de las actuaciones que se recogían en la misma abarcaban un periodo superior de tiempo a los cuatro años, las partes se comprometían a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley 40/2015, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Aproximándose la finalización del plazo vigente y constatado que la ejecución de las actuaciones se extendería más allá del mismo, las partes estuvieron de acuerdo en proceder a la segunda modificación y a la prórroga de dicha primera modificación, excluyendo la ejecución de las obras de plataforma del tramo Astigarraga-Oiartzun-Lezo del Convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017, con la consiguiente modificación también del Convenio para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, comprometiéndose las partes a suscribir un Convenio relativo a la ejecución de las obras del citado tramo, estableciendo como base la solución que se apruebe definitivamente en el «Estudio Informativo complementario de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, tramo: Astigarraga-Lezo» actualmente pendiente de aprobación definitiva.
De acuerdo con la cláusula novena de la primera modificación del convenio de 24 de abril de 2006 y con el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta segunda modificación fue efectivamente suscrita el 23 de diciembre de 2021 con una vigencia de cuatro años.
5.- Que al tiempo de la presente aún se encuentra en desarrollo, (i) una parte de las obras de ejecución de la estación de Ezkio que no se han ejecutado por rescisión del contrato de obras inicial, referidas principalmente a las instalaciones y (ii) la redacción, pendiente de aprobación, del proyecto constructivo del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif. Atendiendo a dichos extremos, y a la fecha de vigencia que, cual término máximo improrrogable, figura establecida en la segunda modificación y prórroga suscrita el 23 de diciembre de 2021, dentro del cual se han de verificar la totalidad de actuaciones objeto de convenio, las partes están de acuerdo en proceder a una nueva modificación, excluyendo (i) tanto la ejecución de la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas, (ii) como la ejecución de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif del Convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021.
6.- Que, celebrada la comisión de seguimiento de fecha 20 de marzo de 2024, analizando el transcurso de las obras y trabajos pendientes, se considera necesario actualizar el presupuesto de las distintas actuaciones contenidas inicialmente en el convenio y que continuarán finalmente dentro del mismo en su tercera modificación.
7.- Que lo expresado en párrafos anteriores implica la modificación de los anexos I y II contenidos en la segunda modificación del convenio, al objeto de actualizar la tabla con la estimación de importes y el esquema con la localización de las actuaciones.
Asimismo, resulta necesario ajustar la distribución de anualidades prevista en su Anexo III.
8.- Que, en desarrollo del Convenio de 24 de abril de 2006, el mismo día se suscribió el Convenio entre el Ministerio de Fomento, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como, y en consonancia con lo acontecido en el caso de aquel convenio, se suscribió una primera modificación del mismo en fecha 27 de diciembre de 2017, junto con una segunda modificación en fecha 23 de diciembre de 2021.
En vista de todo lo anterior, se considera justificado tramitar una tercera modificación del Convenio suscrito el 24 de abril de 2006, para excluir del Convenio de 2006 modificado, las actuaciones referidas a (i) la ejecución de la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio, las cuales conforme se ha indicado, pasarán a ser asumidas por Adif Alta Velocidad, (ii) la ejecución de la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif las cuales serán objeto de desarrollo en un convenio ulterior y (iii) a la actualización del presupuesto estimado de las actuaciones que quedan contenidas en el convenio.
Por todo ello, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades públicas empresariales Adif y Adif-Alta Velocidad acuerdan modificar por tercera vez el convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto y alcance de la tercera modificación.
Mediante este documento se procede a modificar el Convenio de 2006 para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y la primera y segunda modificación de 27 de diciembre de 2017 y 23 de diciembre de 2021, respectivamente, del convenio, para eliminar los trabajos de ejecución (i) de la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio, principalmente referidas a actuaciones de instalaciones pertenecientes al proyecto constructivo vigente que no se han ejecutado las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas, y (ii) de la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif, que no podrán ser finalizados dentro del plazo previsto, prórroga incluida; (iii) así como actualizar el presupuesto estimado de las actuaciones que quedan contenidas en el convenio.
Todas las cláusulas previstas en el Convenio suscrito con fecha 24 de abril de 2006 y en la primera modificación de 27 de diciembre de 2017, junto con las de la segunda modificación de 23 de diciembre de 2021, siguen vigentes, a excepción de aquellas que resulten contrarias a las estipulaciones fijadas en la presente tercera modificación.
Segunda.- Estación de Ezkio y Apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif.
Mediante esta tercera modificación se excluye la ejecución (i) de la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio, referida principalmente a las instalaciones, las cuales quedarán definitivamente localizadas fuera de todo convenio asumiendo unilateralmente Adif Alta Velocidad, de manera separada, la terminación de las mismas y (ii) de la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif del Convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, así como de su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y/o también de su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021, las cuales serán objeto de desarrollo en un convenio ulterior.
Ello implica que debe modificarse también el convenio para la encomienda de determinadas actuaciones para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco.
La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la entidad pública empresarial Adif, con exclusión de Adif-Alta Velocidad, en tanto en cuanto que el apeadero funcionalmente queda fuera de la red general de alta velocidad, se comprometen a suscribir un convenio relativo a la ejecución de la totalidad de las obras del citado apeadero, en cuyo contenido, en el caso de esta última infraestructura, se establecerá como base la solución del proyecto aprobado con fecha 27 de diciembre de 2023, dentro del alcance del Convenio para la construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco suscrito el 24 de abril de 2006, conforme su primera y segunda modificación.
La exclusión de la ejecución de las obras de estas infraestructuras comporta la necesidad de trasladar a este nuevo convenio las mismas.
Tercera.- Actualización de los Anexos I, II y III de la segunda modificación de 23 de diciembre de 2021 del convenio.
En la cláusula quinta del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, está previsto el coste estimado para las obras a ejecutar en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Con ocasión de la primera modificación del convenio, suscrita el 27 de diciembre de 2017, en sus cláusulas cuarta y quinta se dispone la actualización del coste de ejecución de las obras y su financiación.
Asimismo, con ocasión de la segunda modificación del convenio, suscrita el 23 de diciembre de 2021 y de su cláusula segunda se dispone la actualización del coste de ejecución de las obras y su financiación.
A consecuencia de las cláusulas primera y segunda del presente documento, se actualizan nuevamente los Anexos I y II relativos al coste estimado de las actuaciones incluidas en el convenio y la localización de estas actuaciones que continúan formando parte del acuerdo.
Teniendo en cuenta la eliminación de los trabajos de ejecución (i) de la parte pendiente de las obras de la estación de Ezkio y (ii) de la totalidad de las obras del apeadero de Astigarraga en la red de ancho ibérico gestionada por Adif de este convenio, y que las obras de varios tramos han sido finalizadas y se dispone de un grado de avance importante en todo el tramo Bergara-San Sebastián, los costes estimados en el mismo deben ser actualizados, estimándose estos en 2.048,97 millones de euros (IVA incluido), que responden a los conceptos de incidencias contractuales aprobadas y la estimación de incidencias hasta fin de obra, además de la actualización de los importes de las nuevas actuaciones incorporadas en la primera modificación del convenio: la estación de Donostia-San Sebastián en la actual estación del Norte, las salidas de emergencia en túneles conforme al Reglamento (UE) número 1303/2014 de la Comisión de 18 de noviembre de 2014 y las actuaciones adicionales (estabilización de laderas y reposición por afecciones que se han producido en los manantiales existentes), tal y como se desglosa en el Anexo I.
En dicho coste no se incluyen los importes de las expropiaciones de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, que serán satisfechas directamente en todo caso por Adif-Alta Velocidad.
Asimismo, esta tercera modificación del convenio, como ya ocurrió con la primera y segunda modificación, obliga a ajustar la distribución de anualidades, prevista en el Anexo III.
Cuarta.- Referencias al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Todas las referencias hechas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la segunda modificación del convenio de 23 de diciembre de 2021, deberán entenderse hechas al actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Quinta.- Efectos de esta adenda de modificación.
La presente Adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su suscripción, adquiriendo la misma plena eficacia desde el momento de su inscripción en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, debiendo asimismo ser publicada, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
Sexta.- Régimen de modificación del presente documento.
Cuando las circunstancias lo hagan necesario, se procederá a la modificación del presente documento, previo acuerdo de todas las administraciones y entidades firmantes, mediante la tramitación y suscripción del correspondiente documento de modificación.
Séptima.- Convenio de 24 de abril de 2006, su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y su segunda modificación de 23 de diciembre de 2021.
En todo aquello que no haya sido modificado por este documento, será de aplicación lo establecido en el convenio suscrito el 24 de abril de 2006 para la ejecución de las obras de construcción de la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco, así como en su primera modificación de 27 de diciembre de 2017 y, también, en su segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021.
Octava.- Régimen jurídico y jurisdicción.
La presente tercera modificación tiene carácter administrativo y estará sujeta a la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en la misma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021 y/o de la presente tercera modificación, serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del convenio suscrito el 24 de abril de 2006, de la primera modificación del mismo de 27 de diciembre de 2017, de la segunda modificación y prórroga de 23 de diciembre de 2021 y/o de la presente tercera modificación se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El presente documento se suscribe a dos columnas en euskera y castellano, prevaleciendo, en caso de discrepancia interpretativa, el texto en lengua castellana. Y en prueba de conformidad, firman el presente documento,
En sede electrónica, a 27 de febrero de 2025.
El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
ÓSCAR PUENTE SANTIAGO.
La Ministra de Hacienda,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO.
La Consejera de Movilidad Sostenible,
SUSANA GARCÍA CHUECA.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,
NOËL D'ANJOU OLAIZOLA.
El Presidente de Adif y Adif-Alta Velocidad,
LUIS PEDRO MARCO DE LA PEÑA.