RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de «Ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 KV S.C. denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 115», en los términos municipales de Zuia y Zigoitia (Álava).
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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2025, del Director de Descarbonización, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción al proyecto de «Ampliación de faja libre de arbolado de la LAMT a 13,2 KV S.C. denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 115», en los términos municipales de Zuia y Zigoitia (Álava).
N.º expediente: 01ATY 202100033
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 21 de julio de 2021, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. solicitó autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 KV S.C. denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 115, en los términos municipales de Zuia y Zigoitia, (Álava)».
Con fecha 24 de agosto de 2021, se completa la documentación, aportando el documento ambiental del proyecto, al estar el mismo sometido a evaluación ambiental simplificada.
Con fecha 10 de octubre de 2021, se completa la solicitud de evaluación ambiental simplificada ante el órgano ambiental.
Con fecha 14 enero de 2022, se emite resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental y se elabora el documento de alcance del proyecto, determinando que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
Con fecha 21 de enero de 2022, se notifica el informe ambiental al promotor i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U.
Con fecha 31 de mayo de 2022, el promotor presenta el preceptivo estudio de impacto ambiental, que es sometido, junto con el proyecto, a información pública, mediante sendos anuncios en el Boletín Oficial del País Vasco, de 20 de junio de 2022, y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, de 22 de agosto de 2022. En el plazo establecido no se reciben alegaciones.
De forma simultánea, se realizan las siguientes consultas a administraciones públicas afectadas y personas interesadas, aportando las correspondientes separatas a aquellas administraciones, organismos y empresas de servicios con bienes y derechos afectados:
- Ayuntamiento de Urkabustaiz.
- Ayuntamiento de Zigoitia.
- Ayuntamiento de Zuia.
- Dirección de Cultura de la Diputación Foral de Álava.
- Dirección de Medio Ambiente y urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
- Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
- IHOBE.
- URA-Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro.
- Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
- Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco.
- Dirección de Medio Rural y Litoral y Políticas Europeas del Gobierno Vasco.
- Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
- Eguzkizaleak.
- Ekologistak Martxan.
Se reciben informes de las Direcciones de Patrimonio Natural y Cambio Climático y de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco, de URA-Agencia Vasca del Agua y Confederación Hidrográfica del Ebro, del Servicio de Patrimonio Histórico y Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava y de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo de la Diputación Foral de Álava.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático considera necesario revisar el análisis de las repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, así como el análisis de la compatibilidad con la regulación de usos.
Se remiten los informes al promotor, para su toma en consideración, que da respuesta a los mismos.
Con fecha 25 de mayo de 2023, se constituye el expediente ambiental con el proyecto y estudio de impacto ambiental, así como con el resultado de la información pública y consultas efectuadas, que es remitido a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, como órgano ambiental. Con fecha 19 de junio de 2023, el órgano ambiental requiere la subsanación y mejora del estudio de impacto ambiental. Se remite el requerimiento al promotor. Con fecha 2 de febrero de 2024, se presenta al órgano ambiental la documentación presentada por el promotor en respuesta al requerimiento.
Con fecha 28 de febrero de 2024, el órgano ambiental remite nuevo requerimiento, en el sentido de que se solicite nuevo informe a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, respecto de la documentación presentada el 2 de febrero de 2024.
Con fecha 10 de abril de 2024, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático informa en el sentido de que no se ha dado cumplimiento a las indicaciones de su anterior informe, en especial en lo relativo a la afección a la Red Natura 2000. Trasladada dicha respuesta a la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, se emite nuevo requerimiento, con fecha 28 de mayo de 2024, para dar cumplimiento a lo indicado al informe de Patrimonio Natural y Cambio Climático, que es trasladado al promotor.
Con fecha 2 de julio de 2024, el promotor presenta un anexo específico de afección a la Red Natura 2000, que es trasladado a la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, que, con fecha 9 de septiembre de 2024, emite nuevo informe en el que se considera que el promotor ha dado respuesta adecuada a las cuestiones planteadas por dicha Dirección. Dicho informe es aportado al expediente ambiental, con fecha 10 de septiembre de 2024.
Con fecha 5 de noviembre de 2024, se emite resolución del director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para el proyecto, que fue publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, número 237, de 5 de diciembre de 2024, en la que se establecen, entre otras, las medidas protectoras, correctoras y compensatorias a adoptar en la ejecución del proyecto.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1.- La Delegación Territorial de Álava es el órgano competente para la tramitación y resolución del presente expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.
2.- El Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, regula en su disposición adicional primera el régimen de suplencias, estableciendo lo siguiente: «En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos a los que se refiere este Decreto, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, se seguirán las siguientes reglas de suplencia en defecto de resolución expresa de la titular del Departamento: (...)
e) La suplencia de las personas titulares de los órganos periféricos corresponderá a la Directora o Director de quien dependan.»
Por tanto, dado que a fecha de la presente Resolución el puesto de Delegado/a Territorial de Álava se encuentra vacante, corresponde su suplencia al Director de Descarbonización.
3.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.
4.- Del resultado de las consultas realizadas, no se evidencia oposición o reparos a la ejecución del proyecto.
5.- En la declaración de impacto ambiental formulada por la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, se analizan las posibles repercusiones sobre el medio ambiente del proyecto, y se fijan las condiciones vinculantes para la ejecución del proyecto, así como las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y exigencias documentales, cuyo cumplimiento debe ser trasladado a la presente Resolución, dado el carácter preceptivo y vinculante de la declaración de impacto ambiental.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, el Director de Descarbonización
RESUELVE:
1.- Conceder a I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación correspondiente al proyecto de «Ampliación de faja libre de arbolado de la L.A.M.T. a 13,2 KV S.C. denominada STR Urkabustaiz Cto. 5 (Murgia), en su tramo entre la STR Urkabustaiz (4660) y el apoyo n.º 115» en los términos municipales de Zuia y Zigoitia (Álava).
Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:
1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto aprobado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
2.- El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución.
3.- Para la ejecución del proyecto, el promotor deberá tener en cuenta la totalidad de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas en la declaración de impacto ambiental del proyecto, así como las condiciones establecidas para su realización. En particular, se destacan las siguientes:
- Adecuar el calendario de labores para evitar afecciones en periodos críticos de especies de aves protegidas y quirópteros arborícolas, no pudiendo ejecutar los trabajos proyectados en el periodo comprendido entre marzo y agosto en el ámbito de los espacios protegidos.
- El promotor deberá presentar a la Delegación Territorial de Álava los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
a) Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado E.3 de la declaración de impacto ambiental.
b) Al finalizar las obras, el registro de eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medias protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado E.1 de la declaración de impacto ambiental.
c) A la finalización de las medidas compensatorias previstas en el apartado D.9 de la declaración de impacto ambiental, el documento que contenga la información sobre el modo en que se han acometido dichas medidas compensatorias.
4.- El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación.
5.- La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Transición Energética, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de marzo de 2025.