RESOLUCIÓN 464/2025, de 11 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Jefe/a de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca (OSI Bilbao-Basurto – Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces), de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

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RESOLUCIÓN 464/2025, de 11 de marzo, de la Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se hace pública la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de Jefe/a de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca (OSI Bilbao-Basurto - Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces), de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante la presente Resolución se hace pública la convocatoria para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefe/a de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca de las OSI Bilbao-Basurto y Ezkerraldea Enkarterri Cruces, de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Norma Común Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

El Decreto 100/2018, de 3 de julio, de las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el que se determina la tipología de organizaciones de servicios de Osakidetza-Servicio vasco de salud, establece que la prestación asistencial de las OSIs se estructura, con carácter general, en servicios hospitalarios y unidades de atención primaria, recogiendo que «sin perjuicio de lo anterior, en las OSI podrán existir unidades organizativas que contemplen actividades asistenciales de carácter transversal para los diferentes servicios. Su constitución y régimen de funcionamiento se aprobarán por la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a propuesta de la Dirección Gerencia.».

El artículo 30 establece que «La creación, modificación y extinción de los servicios hospitalarios se realizará por acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud a propuesta de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud y requerirá las autorizaciones establecidas en el Decreto 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios».

Atendiendo a la solicitud de constitución de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca de Osakidetza, formulada por las OSI Bilbao-Basurto y Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces y presentada por la Directora General de Osakidetza, con su aprobación, tras haber sido negociado en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se crea la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca de Osakidetza-Servicio vasco de salud, mediante el Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Administración de Osakidetza.

La Unidad de Gestión Clínica de Cirugía dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Osakidetza. Al frente de esta Unidad estará el Responsable de la Unidad de Gestión Clínica que será nombrado por la Dirección General.

En este sentido, la Unidad de Gestión Clínica se configura como una estructura organizativa que permite la gestión de los recursos utilizados en el desarrollo de su actividad clínica, agrupando al conjunto de recursos humanos y materiales asignados a la misma con el objeto de proveer servicios sanitarios conforme a un modelo de práctica clínica integrada.

Conforme a lo expuesto, se convoca la cobertura del puesto de Jefe/a de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca (OSI Bilbao-Basurto - OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces) de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguiente

BASES
1.- Adscripción del puesto.

Adscripción: Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

La Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca de las organizaciones sanitarias Bilbao-Basurto y Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, incorpora al conjunto de recursos y a los profesionales de los Servicios de Cirugía Cardiaca de ambas organizaciones, y constará estructuralmente de dos sedes:

- OSI Bilbao-Basurto - Hospital Universitario Basurto.

- OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces - Hospital Universitario Cruces.

2.- Funciones del puesto.

Conforme a lo establecido en el punto cuarto del Acuerdo de 11 de febrero de 2025, del Consejo de Administración de Osakidetza, el Jefe/a de la Unidad de Gestión Clínica de Cirugía Cardiaca estará al frente de la Unidad de Gestión Clínica, será su máximo responsable y la persona interlocutora ante las Direcciones de las OSI Bilbao-Basurto y OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces. Su misión es dirigir, organizar y gestionar todas las actividades de la Unidad en base a las directrices y objetivos establecidos por la Dirección de Osakidetza-Servicio vasco de salud y por la Dirección de las OSI Bilbao-Basurto y Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces, en los términos que se establezcan en el Acuerdo de Gestión de la Unidad, siendo la persona responsable de los resultados obtenidos.

3.- Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser estatutario/a, funcionario/a o laboral fijo/a en cualquier organización de servicios de Osakidetza, y tener plaza en propiedad en la categoría de Facultativo/a Especialista Médico/a Cirugía Cardiovascular.

b) Hallarse en posesión de la Titulación de Licenciado/a en Medicina y Cirugía, con la especialidad en Cirugía Cardiovascular.

c) Experiencia profesional mínima de 4 años en el desempeño de funciones propias de Facultativo/a Especialista Médico/a en Cirugía Cardiovascular.

d) Perfil lingüístico: PL2 (fecha de preceptividad 03/12/2026).

e) Resto de requisitos del Decreto 186/2005, de 19 de julio, y del Plan de Euskera de Osakidetza.

4.- Méritos a considerar.

Dado que se trata de un puesto de naturaleza organizativa que facilita la gestión de los recursos de la actividad clínica con el objeto de proveer servicios sanitarios conforme a un modelo de práctica clínica integrada, se valorarán específicamente los siguientes méritos:

- Experiencia en gestión.

- Formación en gestión asistencial.

- Formación en gestión de equipos.

- Formación y experiencia en sistemas de información clínicos y análisis y evaluación de indicadores asistenciales para la gestión sanitaria.

- Memoria-Proyecto de Gestión de la Unidad.

Con el fin de evaluar la idoneidad de la persona candidata a ocupar el puesto solicitado, se podrá solicitar una entrevista personal con cada una de las personas candidatas.

5.- Conocimientos de euskera.

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

6.- Plazo y presentación de solicitudes.

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, dentro del plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV. También podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas interesadas deberán dirigir la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de curriculum vitae documentado, a la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección General, (c/Álava 45, CP 01006, Vitoria Gasteiz).

La documentación deberá tener la siguiente forma:

- Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

- Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario o, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

- Fotocopia compulsada de la documentación que acredite el cumplimiento de requisitos.

- Fotocopia compulsada de todos los méritos a considerar.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquellos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el aspirante.

7.- Comisión de Valoración.

Se constituirá una Comisión para la valoración de las solicitudes presentadas, que se notificará a las personas aspirantes.

La Comisión podrá acordar, tras la valoración de las solicitudes, realizar diligencias complementarias que se comunicarán a las personas aspirantes.

Efectuada la valoración de las personas aspirantes, y a la vista de la misma, se elevará propuesta a fin de formalizar el oportuno nombramiento. El tribunal podrá, previo informe motivado, proponer la declaración de desierta en caso de que las personas aspirantes no reúnan las condiciones exigidas.

Se levantará acta de cada sesión de la Comisión. En la misma constarán las personas aspirantes presentadas, las diligencias complementarias realizadas (si las hubiera), así como los motivos tenidos en cuenta para la asignación del puesto a una de ellas o, en su caso, para declarar desierta la convocatoria.

8.- Procedimiento de selección.

En ningún caso podrán considerarse los méritos que no se ostenten a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV, ni tampoco los que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

9.- Resolución que pone fin al procedimiento.

La finalización del procedimiento que aquí se inicia (asignación del puesto o declaración de desierta) se llevará a cabo mediante Resolución de la Directora General de Osakidetza-Servicio de salud, que se publicará en la intranet y en la página web corporativa de Osakidetza. Dicha Resolución surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el BOPV, salvo que en ella se disponga otra cosa.

10.- Recursos contra la presente Resolución.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante el Consejo de Administración del Ente Público de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de marzo de 2025.

La Directora General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

SUSANA LÓPEZ ALTUNA.
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