RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, del Secretario General de Comunicación e Innovación Social, por la que se acepta la renuncia a una beca de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2025, del Secretario General de Comunicación e Innovación Social, por la que se acepta la renuncia a una beca de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.
Mediante Resolución de 10 de abril de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se convocaron las becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para 2024-2025, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 34/2023, de 21 de marzo, por el que se crea y regula el Programa de becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y la Agenda 2030.
Por Resolución de 11 de julio de 2024, del Secretario General de Transición Social y Agenda 2030, se adjudicaron las dos becas de formación de personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030 para el período 2024-2025, a las personas relacionadas en el Anexo I de dicha Resolución, y en su Anexo II, se concretó el listado de personas suplentes.
Con fecha 28 de febrero de 2025 la Dirección de Innovación Social y Agenda 2030 recibió la renuncia de una beneficiaria de estas becas. De conformidad con el artículo 20.1 del mencionado Decreto 34/2023, de 21 de marzo, se establece que en el supuesto de que, una vez concedida la beca, la persona beneficiaria renuncie a la misma, la renuncia conllevará la declaración de la pérdida del derecho a percibir el importe económico proporcional que corresponda al periodo al que renuncia y no se permitirá, en este caso, su adjudicación a un suplente.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Aceptar la renuncia presentada por Eider Encinas de Miguel.
Segundo.- No habiendo percibido la segunda parte de la beca, abonar el importe económico proporcional correspondiente al período realizado.
Tercero.- No adjudicar suplente a la beca de formación para personas tituladas universitarias en el área de Transición Social y Agenda 2030.
Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.- Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2025.
El Secretario General de Comunicación e Innovación Social,