RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Larragorri (25MW) e infraestructuras asociadas, promovido por Green Capital Development 147, S.L.U, en los términos municipales de Orozko (Bizkaia), Llodio y Amurrio (Álava).

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RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Larragorri (25MW) e infraestructuras asociadas, promovido por Green Capital Development 147, S.L.U, en los términos municipales de Orozko (Bizkaia), Llodio y Amurrio (Álava).

ANTECEDENTES DE HECHO

Mediante Resolución de 1 de agosto de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Larragorri» en los municipios de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava).

Mediante anuncio de fecha 20 de noviembre de 2023, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia somete al trámite de información pública del proyecto de parque eólico Larragorri (25MW) e infraestructuras asociadas, promovido por Green Capital Development 147, S.L.U, en los municipios de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco número 229, del 30 de noviembre de 2023, en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia número 230, del 30 de noviembre de 2023 y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 146, del 18 de diciembre de 2023. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.

Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.

Con fecha 6 de agosto de 2024 la Delegación Territorial de Administración Industrial de Bizkaia completa ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud para la emisión de la declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Larragorri (25MW) e infraestructuras asociadas, promovido por Green Capital Development 147, S.L.U, en los municipios de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava).

La solicitud contiene la siguiente documentación:

- Anteproyecto del parque eólico Larragorri. Noviembre de 2022.

- Estudio de Impacto Ambiental del proyecto de parque eólico Larragorri. Fechado el 31 de octubre 2023. Este estudio tiene apéndices específicos de botánica, avifauna y quiropterofauna, estudio paisajístico, evaluación de la afección sectorial agraria, afección a la Red Natura 2000, estudio arqueológico, estudio acústico, estudio de ocio y turismo.

- Resultado del trámite de información pública (periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones).

- Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de esta Ley. El proyecto de parque eólico Larragorri se encuentra incluido en el epígrafe 3.j del grupo D.3 del Anexo II.D de la citada norma.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental.

Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Formular, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental del proyecto de parque eólico Larragorri (25MW) e infraestructuras asociadas, promovido por Green Capital Development 147, S.L.U, en los municipios de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava) de acuerdo con el análisis ambiental realizado que se expone a continuación:

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que comprende las siguientes actuaciones:

- Parque eólico Larragorri y sus accesos.

- Línea subterránea y aérea de evacuación de doble circuito desde el parque eólico Larragorri a la Subestación SET Llodio 30 kV. Longitud total de 5.178 m, de los cuales 5.020 m discurrirán de forma subterránea y 158 m discurrirán de modo aéreo.

- Centro de seccionamiento Larragorri 30 kV. Ocupa una superficie total aproximada de 663 m2.

1.- Descripción y localización del proyecto:

1.1.- Promotor y órgano sustantivo.

El promotor del proyecto es Green Capital Development 147, S.L.U.

El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, del ahora Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (antes Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente) del Gobierno Vasco.

1.2.- Localización.

El parque eólico Larragorri proyectado, compuesto de 5 aerogeneradores, se instalará en los municipios de Orozko (Bizkaia) y municipio de Llodio (Álava). Concretamente 3 aerogeneradores situados al Este (LAG-03, cima Senagorta, 717 m de altitud, LAG-04, cima Jesuri, 749 m de altitud, y LAG-05, cima Arriurdin, 723 m de altitud) y la torre meteorológica se ubican en el T.M de Orozko, 1 aerogenerador (LAG-02) se sitúa sobre el límite entre Bizkaia y Álava, en el monte Kukutza de 729 m y el aerogenerador situado más al Oeste (LAG-01) se localiza en Llodio (Álava), junto a la cima Goikolandeta de 692 m. Todo el entorno del parque eólico tiene laderas de fuertes pendientes que caen hacia fondos de valles fluviales, hacia las localidades de Llodio, Orozko o Luiaondo.

La evacuación de la energía desde el parque eólico Larragorri a la Subestación Eléctrica (SET) Llodio se hará mediante una línea eléctrica de media tensión subterránea y aérea que discurrirá en su totalidad por el municipio de Llodio, hasta llegar al Centro de Seccionamiento (CS) Larragorri 30 kV, ubicado muy cerca de la SET Llodio.

Por su parte, el vial de acceso proyectado para llegar al parque eólico Larragorri discurre en su mayoría por el municipio de Amurrio, con un último tramo en el municipio de Orozko. El acceso parte de una vía situada en la localidad de Larrinbe.

Las zonas habitadas más próximas a las infraestructuras proyectadas son los núcleos urbanos de Orozko, Llodio y Amurrio.

1.3.- Alternativas analizadas.

Además de la alternativa 0 o no realización del proyecto, el promotor ha realizado una localización de las zonas óptimas para el desarrollo de energía eólica y una vez identificadas estas zonas se estudia la viabilidad de evacuación de las mismas. Una vez identificadas las zonas potencialmente aptas y con punto de conexión a la red eléctrica con capacidad de evacuación cercana, definen las ubicaciones previas de los aerogeneradores, así como las trazas preliminares de sus evacuaciones. Como resultado de este análisis multicriterio pormenorizado se obtuvo la zonificación de la poligonal de Larragorri.

Posteriormente se realiza un análisis de las alternativas de diseño donde se analizan diferentes posiciones de aerogeneradores y torre meteorológica y los movimientos de tierra que eso implica. Asimismo, se analizan diferentes alternativas de evacuación.

En relación con las alternativas de localización de los aerogeneradores se analiza que el parque tenga 6 aerogeneradores y una torre meteorológica o 5 aerogeneradores y una torre meteorológica. En relación con las alternativas de evacuación se analiza una alternativa de línea eléctrica subterránea y aérea de doble circuito, de 30 kV y de 4,90 kilómetros de longitud, otra alternativa de línea eléctrica subterránea y aérea de doble circuito, de 30 kV y de 4,84 kilómetros de longitud y otra alternativa de alrededor de 5 kilómetros que en su mayoría va en subterráneo.

1.4.- Descripción de la alternativa seleccionada.

El proyecto consiste en la construcción del parque eólico Larragorri y de su infraestructura de evacuación asociada, en los términos municipales de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava). El diseño del parque cuenta con 5 aerogeneradores, denominados LAG-01, LAG-02, LAG-03, LAG-04 y LAG-05 y la torre meteorológica, denominada TM. El parque tendrá una potencia instalada de 25 MW.

En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV.

La energía eléctrica producida es de baja tensión, por lo que se conduce hasta un transformador que la eleva a media tensión, para que pueda ser transportada por el parque. Desde allí se traslada hasta el centro de seccionamiento, que convierte la energía en corriente de alto voltaje. Esta electricidad, ya apta para el consumo, se transfiere a través de la línea de evacuación hasta las instalaciones conectadas a la red de distribución, que la lleva finalmente a los consumidores.

Mediante una red subterránea de media tensión (30 kV) se recogerá la energía generada por los aerogeneradores para llevarla al punto de evacuación.

La siguiente tabla recoge las coordenadas U.T.M. de los aerogeneradores.

(Véase el .PDF)

En síntesis, el parque eólico conlleva los siguientes componentes y actuaciones:

• Torre meteorológica.

Torre meteorológica de 121 m de altura de tipo celosía auto soportada. La torre de medición será alimentada en baja tensión desde el aerogenerador LAG-04.

• Aerogeneradores.

El modelo de aerogenerador seleccionado es GE158 de 5 MW de potencia, con altura de buje de 120,9 m y rotor tripala de 158 m de diámetro. El área de barrido es de 19.607 m2.

En el interior de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación para elevar la energía producida a la tensión de generación de 690 V hasta la tensión de distribución en el interior del parque de 30 kV.

• Cimentaciones y plataformas de montaje.

Se define un único tipo de plataforma para los aerogeneradores proyectados. Se establece una zona para el acopio de componentes (85,0 x 20,0 m), una zona para la grúa principal utilizada en el izado y montaje de las distintas partes que componen el aerogenerador (50,0 x 25,0 m) y la zona correspondiente a la cimentación del aerogenerador de 24,4 m de radio.

Para la instalación de la torre meteorológica, se establece una plataforma de grúa de 30 x 15 m y cimientos de la torre de 10,4 x 10,4 m.

• Zona de acopio temporal.

Se proyecta una plataforma de acopio a emplear para los cinco aerogeneradores que forman el parque. Esta plataforma estará ubicada entre los aerogeneradores LAG-03 y LAG-04, en Orozko, y ocupará una superficie de 7.500 m2.

• Accesos y caminos internos.

El trazado de viales lo componen 6 ejes, incluido el acceso a la torre meteorológica y las áreas de giro. Las longitudes de cada uno de los viales es la siguiente:

(Véase el .PDF)

El Eje 1 corresponde con el acceso desde la carretera A-4601 hasta el LAG-01 y discurre por los municipios de Amurrio-Orozko y Llodio. El eje 2 corresponde con el ramal que parte desde el eje 1 hasta el LAG-05 y discurre por el municipio de Orozko y el eje 4 parte del eje 1 y finaliza en la torre meteorológica.

Para acceder a los aerogeneradores y a la torre meteorológica se han diseñado un total de 12.613,41 m de viales, buscando maximizar el uso de caminos existentes para minimizar las afecciones sobre el entorno y cumpliendo en todo caso con los requisitos necesarios para el paso de los transportes especiales.

La red de caminos existentes intersecta con las nuevas infraestructuras del parque eólico en varios puntos, en todos ellos se dará conexión y se restaurará el acceso a los caminos existentes.

Se proyectan dos áreas de giro para los aerogeneradores del parque:

- Eje 6: Volteadero LAG-04, LAG-05.

- Eje 7: Volteadero LAG-01, LAG-02 y LAG-03.

El parque se completará con los viales interiores de acceso a cada uno de los aerogeneradores.

• Centro de seccionamiento Larragorri.

El centro de seccionamiento Larragorri 30 kV estará ubicado en el Término Municipal de Llodio (Álava). Ocupa una superficie total aproximada de 663 m2.

El acceso al centro de seccionamiento se realiza por la carretera A-625, cogiendo el desvío en dirección a la subestación Llodio 30 kV ya emplazada, en el Término Municipal de Llodio (Álava).

En el cerramiento del centro de seccionamiento se ubicará un sistema de almacenamiento que consistirá en una solución modular que incluirá baterías de Li-ion con un total de 1,25 MW y 2,5 MWh. Estas baterías de litio están conectadas eléctricamente al centro de seccionamiento Larragorri.

• Línea eléctrica de evacuación de la energía y punto de conexión.

En primer lugar, se considerarán 2 circuitos para recoger la energía producida en los aerogeneradores. La zanja se proyecta, en la medida de lo posible, paralela al vial interno del parque. En algún tramo de su recorrido la zanja presenta paralelismos con la plataforma de montaje de los aerogeneradores.

(Véase el .PDF)

La evacuación de la energía desde el parque eólico Larragorri a la Subestación SET Llodio 30 kV se hará mediante línea eléctrica subterránea y aérea de doble circuito, de 30 kV y de 5.178 metros de longitud:

- Primer tramo subterráneo de doble circuito entre el parque eólico Larragorri y el apoyo AP1, con una longitud de 4.809 metros.

- Segundo tramo aéreo de doble circuito entre el apoyo AP1 y el apoyo AP2, con una longitud de 158 metros.

- Tercer tramo subterráneo de doble circuito entre el apoyo AP2 y el Centro de Seccionamiento Larragorri, con una longitud de 75 metros.

- Cuarto tramo subterráneo de doble circuito entre el Centro de Seccionamiento Larragorri y la Subestación SET Llodio 30 kV, con una longitud de 136 metros.

La línea de evacuación discurrirá por el Término Municipal de Llodio (Álava).

Los apoyos que componen la línea son metálios de celosía, la cimentación de los apoyos será del tipo monobloque o fraccionada en cuatro macizos independientes, en función del tipo de apoyo. Los apoyos tendrán una configuración tal que los conductores de las tres fases se encuentren al tresbolillo y cada fase estará constituida por un único conductor.

• Plazo de ejecución.

La duración total prevista de las obras es de doce meses.

1.5.- Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.

De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y su cartografía disponible en el portal geoEuskadi, la mayor parte de los aerogeneradores propuestos se sitúan en zonas de sensibilidad alta a la instalación de este tipo de infraestructuras, al situarse en zonas en las que es previsible la afección a la avifauna. El aerogenerador LAG-1 se localiza junto a una zona de sensibilidad baja.

El camino de acceso y los viales internos atraviesan, en general, zonas de sensibilidad baja y coincide puntualmente con sensibilidad alta por presencia de hábitats de interés y/o zona de protección de aves.

En general, la línea eléctrica de evacuación discurre soterrada, únicamente en una reducida zona en las proximidades de la SET Llodio la línea eléctrica es aérea, atravesando una zona de sensibilidad baja.

1.5.1.- Fauna y vegetación.

El ámbito se encuentra próximo a un Área de Interés Especial y Zonas de Protección para la Alimentación para las aves necrófagas, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Conjunto de Gestión que engloba todas las especies de necrófagas de interés comunitario en Euskadi, en concreto con la ZEC ES2110009 Gorbeia. Este Plan Conjunto de Gestión se refiere específicamente a las aves descritas en el Anexo I: Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), Alimoche (Neophron percnopterus) y Buitre leonado o buitre común (Gyps fulvus). En la zona inmediata del proyecto no hay colonias de buitre leonado, aunque a una distancia de entre 12-18 kilómetros del área prevista de ocupación de los aerogeneradores hay importantes zonas de nidificación de esta especie. En el último año a unos 4,5 km del aerogenerador LAG-01 se ha detectado un punto de nidificación de alimoche común y existen tres áreas críticas para el alimoche, dos localizadas a aproximadamente 9,2 km al SE del aerogenerador LAG-05 y otra a 8,7 km al N de la SET Llodio (existente).

De acuerdo con el documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco», suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa a 9,5 km al SO de LAG-01 se localiza un refugio prioritario de quirópteros Casa Torre de Quejana, que alberga la especie de interés Rhinolophus ferrumequinum. Este refugio se identifica como un refugio de cría de esa especie y alberga colonias de más de 50 ejemplares de la especie Rhinolophus ferrumequinum.

Dos de los aerogeneradores propuestos (LAG-02 y LAG-03) se solapan con dos zonas de protección para las aves frente a tendidos eléctricos, en aplicación del Real Decreto 1432/2008, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos, así como de la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

Por otro lado, se ha identificado un Área de Interés Especial (AIE) de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Gestión del visón europeo (Mustela lutreola). Este AIE coincide con numerosos cursos de las cabeceras del Nervión e Ibaizabal. Cabe señalar que el AIE del arroyo Errekaurkullu se ve interceptado por un tramo del acceso al parque que se corresponde con una pista existente y se localiza muy próximo a la zanja de la línea de evacuación (a unos 200 m) y del aerogenerador LAG-04 (a 180 m).

En cuanto a la vegetación el proyecto afectará a unas 22,94 ha de vegetación, de las que su mayor parte, el 29,34 % del total corresponde a plantaciones forestales de diverso tipo, principalmente dominadas por pinares, y algo de eucaliptos y frondosas caducas, siendo el Pinus radiata la especie dominante. Otras formaciones como los brezales, tojales y helechales resultan ser también dominantes en la zona, especialmente en las zonas altas de los cordales, los cuales se verían afectados en 6,21 ha (aprox. un 27,09 % del total) y destacar también el importante porcentaje que se desarrolla sobre zonas antrópicas que se corresponde con un 25,22 % y equivale a 5,78 ha. Los bosques naturales, mayoritariamente dominados por hayedos y robledales, se verían afectados en mucha menor medida, en concreto en 0,306 ha (un 1,34 % del total). Las zonas pastables de prados no intervenidos se afectarían en 3,6 ha (un 15,75 % del total) y el resto corresponderían a setos y juncales (1,27 % que suponen 0,29 ha).

Algunas de las unidades de vegetación descritas anteriormente constituyen hábitats de interés comunitario. Así, los hábitats que se afectará son 0,055 ha del HIC 6210 de lastonares pastos del Mesobromion, 2,51 ha del HIC 6230 de praderas montanas de Agrostis y Festuca (prioritario), 0,60 ha de HIC 6510 de prados de siega atlánticos, 5,94 ha del HIC 4030 de brezales secos europeos y 0,15 ha del HIC 9120 de hayedos acidófilos.

En lo relativo a taxones de flora protegida, se identifican varias teselas de acebo que serán solapadas por las actuaciones, en especial viales, zanja de línea eléctrica subterránea y desmontes que corresponde con 7,8 Ha.

1.5.2.- Espacios protegidos, corredores ecológicos y otros espacios de interés naturalístico.

El emplazamiento del parque eólico Larragorri, así como sus instalaciones asociadas, se localiza fuera de la red de espacios naturales protegidos de la CAPV. Los espacios naturales protegidos más cercanos son los siguientes:

• ZEC ES2110009 Gorbeia, ubicado a una distancia aproximada de 2,5 km al Este de los aerogeneradores.

• ZEC ES2130009 Urkiola, localizada a aproximadamente 17,9 km al Noreste de los aerogeneradores.

• ZEC ES2110003 Robledales Isla de Urkabustaiz, situada a aproximadamente 12,7 km al Sur de los aerogeneradores.

• ZEC ES2110004 Arkamu-Gibillo-Arrastaria, ubicada a aproximadamente 11,9 km al Sur de los aerogeneradores.

• ZEPA ES0000244 Sierra Salvada, localizada a aproximadamente 12,5 km al Suroeste de los aerogeneradores.

Por otro lado, a pesar de no existir solapes directos con el proyecto, en el entorno del ámbito de estudio se identifican algunos «Espacios de Interés Multifuncional» de la Infraestructura Verde definida según las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, estando algunos de ellos a su vez solapados con otras figuras de protección. Los más cercanos son:

• Macizo de Gorbea (14), localizado a 3,4 km al Sureste de los aerogeneradores.

• Monte Ganekogorta (07), ubicado a 5,8 km al Norte de los aerogeneradores.

• Sierra Salvada-Ayala (06), localizada a 8,1 km al Oeste de los aerogeneradores.

También se incluyen en la Infraestructura Verde los Corredores Ecológicos, identificándose los siguientes en el ámbito de estudio, ninguno solapado con el ámbito del parque eólico: Corredor Gorbeia-Urdaibai, Corredor Gorbeia-Armañón y Corredor Gorbeia-Sierra Salvada presentan un tramo común situado a 4,2 km al Noreste de los aerogeneradores. Corredor Sierra Salvada-Sierra Salvada ubicado a 10 km al Sur de los aerogeneradores.

1.5.3.- Geomorfología y paisaje.

Los aerogeneradores no coinciden con ningún Lugar de Interés Geológico (LIG). No obstante, existen varias de estas figuras en un radio de 8 km, siendo los más cercanos el LIG 57, «Dolina de Arbieto» y el LIG 114 «Modelado estructural de Orduña».

En el ámbito de afección del proyecto hay coincidencia con una parcela inventariada con suelos potencialmente contaminados (código 01036-0082), correspondiente a la SET Llodio existente. Asimismo, la línea eléctrica de evacuación discurre soterrada próxima a otra parcela inventariada con el código 01036-00088 de tipo industrial.

El proyecto no se sitúa sobre ningún paisaje catalogado, sin embargo, se identifican los siguientes en el entorno:

• Paisaje catalogado 066: Cuenca visual Ardanabi, clasificada con valor paisajístico cotidiano. Se localiza a 4,3 km al E del aerogenerador LA-G05.

• Paisaje catalogado 062: Cuenca visual Arbaiza, clasificada con valor paisajístico poco cotidiano. Se localiza a 4,5 km al SE del aerogenerador LAG-04.

También se identifican varios hitos paisajísticos cercanos a los aerogeneradores:

• Torre de Murga, código 53. Localizado a 5,7 km al SW del aerogenerador LAG-01 y del camino de acceso al parque.

• Castillo Torre de Quejana, código 52. Localizado a 9,5 km al SW del aerogenerador LAG-01.

• Santo Tomás de Olabarrieta, código 45. Localizado a 8,5 km al NE del aerogenerador LAG-05.

• Ermita-Santuario de N.ª Sra. de Zeberiogana, código 44. Localizado a 10 km al NE del aerogenerador LAG-05.

1.5.4.- Hidrología e hidrogeología.

Hay presencia de puntos de agua en el entorno al ámbito de actuación, la mayor parte de ellos manantiales de uso ganadero y/o agropecuario y captaciones superficiales. En todo caso, todos ellos se ubican a una distancia mayor de 400 m de los aerogeneradores e infraestructuras del parque eólico.

Son varios los ríos y arroyos que discurren por el entorno cercano del parque e infraestructuras a menos de 1 km de distancia, siendo algunos de gran entidad como el río Nervión y el río Altube. Si bien no existen solapes directos de los aerogeneradores con los cursos de agua identificados, el vial y la línea eléctrica entre los aerogeneradores LAG-3 y LAG-4 se solapan puntualmente con el arroyo Errekaurkullu.

1.5.5.- Patrimonio cultural.

En las inmediaciones del proyecto, a menos de 200 m de distancia, se localiza una zona de presunción arqueológica (Ermita de San Bartolomé), así como otros 4 elementos declarados Bien Cultural (Caserío Barrio Larra 13, Ermita de San Bartolomé, Caserío Zabale y Caserío Gurpide) y otros inmuebles propuestos para su declaración.

2.- Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

En el Anexo I a esta Resolución se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas iniciado en noviembre de 2023, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el expediente constan los documentos de contestación del promotor a las alegaciones, así como un documento donde se describe como se ha tenido en cuenta los informes de las administraciones públicas afectadas.

3.- Análisis técnico del expediente.

De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el estudio de impacto ambiental y sus apéndices y la que figura en los informes emitidos por las administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como de las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación.

3.1.- Análisis ambiental para selección de alternativas.

3.1.1.- Alternativas de localización de los aerogeneradores.

En el estudio de impacto ambiental (EsIA), además de contemplarse la alternativa cero, o de no actuación, se contemplan tres posibles propuestas técnicas de distribución de los aerogeneradores; la alternativa 1, la alternativa 2 y la alternativa 3. La alternativa 1 contempla un total de 6 aerogeneradores y una torre meteorológica asociada al conjunto del parque. La alternativa 2 contempla 6 aerogeneradores y una torre meteorológica asociada al conjunto del parque, la localización de los aerogeneradores es diferentes a la alternativa 1. La alternativa 3 formada por 5 aerogeneradores y una torre meteorológica asociada al conjunto del parque finalmente proyectados. El promotor ha descartado las alternativas de mayor número de aerogeneradores y ha seleccionado la alternativa 3 por presentar menor área de barrido de las palas y una menor longitud de trazado, además es la alternativa que menor solape tiene con los hábitats de interés comunitario, por haberse planteado el trazado en la mayor parte aprovechando los viales existentes.

3.1.2.- Alternativas de evacuación.

Para la evacuación de la energía desde el parque eólico Larragorri a la Subestación Transformadora de Llodio el promotor analiza tres alternativas.

La alternativa 1 corresponde con línea eléctrica subterránea (2,016 km) y aérea (2,858 km) de doble circuito, de 30 kV y de 4,90 kilómetros de longitud. La línea aérea está compuesta por 18 apoyos metálicas de celosía y la cimentación de los apoyos es de tipo monobloque.

La Alternativa 2 corresponde con línea eléctrica subterránea (2,477 km) y aérea (2,362 km) de doble circuito, de 30 kV y de 4,84 kilómetros de longitud. La línea aérea está compuesta por 7 apoyos metálicas de celosía y la cimentación de los apoyos es de tipo monobloque.

La alternativa 3 corresponde con línea eléctrica subterránea (5,02 km) y aérea (0,158 km) de doble circuito, de 30 kV y de 5,178 kilómetros de longitud. La línea aérea está compuesta por 2 apoyos metálicas de celosía y la cimentación de los apoyos es de tipo monobloque.

El promotor ha descartado las alternativas 1 y 2 por la longitud de tramo aéreo que contemplan. La alternativa 3, la elegida, además discurre en casi su totalidad bajo viales existentes, lo que provoca menor afección a hábitats de interés comunitario y menores movimientos de tierra.

El informe emitido conjuntamente por el servicio de Sostenibilidad Ambiental y el servicio de Patrimonio Natural de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava (en adelante, el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava) propone como solución preferente analizar el soterramiento del tramo aéreo de línea de evacuación de la alternativa elegida (alternativa 3), y en el caso de que hubiese impedimentos técnicos para proceder al soterramiento propone instalar sistemas eficaces de anticolisión y antielectrocución. El promotor indica que está analizando la alternativa de soterrarlo.

3.2.- Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.

De acuerdo con la documentación analizada y los informes remitidos por las administraciones públicas y personas interesadas consultadas, los impactos del proyecto más relevantes son los relacionados con los aspectos del medio que se relacionan a continuación:

3.2.1.- Fauna.

De acuerdo con el estudio de avifauna presentado por el promotor, correspondiente a un ciclo anual completo entre agosto de 2022 y agosto de 2023, abarcando un total de 38 jornadas de muestreo se ha registrado la presencia de 86 especies diferentes.

Se han obtenido un total de 620 observaciones de aves planeadoras y de gran tamaño durante el ciclo anual para el área de estudio. En su conjunto se contabilizaron 1.134 individuos de un total de 17 especies. La especie con un mayor número de observaciones registradas es el buitre leonado con 371 que implicaron a un total de 784 aves. Le siguen en importancia el busardo ratonero con 71 observaciones y 82 aves, el cuervo grande con 58 observaciones y 120 aves, el alcotán europeo con 23 observaciones y 30 aves, el milano real con 22 observaciones que involucraron a 28 aves, el milano negro con 15 observaciones y 15 aves, el alimoche con 12 observaciones que involucraron a 16 individuos y el abejero europeo 16 observaciones y 23 aves. Por el contrario, el resto de las especies se observaron menos de 10 veces.

En la siguiente tabla se indica las especies observadas de acuerdo con la categoría de amenaza del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (CVEA), del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o especies incluidas dentro del Anexo I de la Directiva Comunitaria relativa a la conservación de las aves silvestres, Directiva del Consejo 2009/147/CE (Directiva Aves) de las especies detectadas.

(Véase el .PDF)

El tipo de vuelo registrado más habitual ha sido el vuelo directo seguido del cicleo. Las especies con valores promedio de riesgo moderado de colisión fueron buitre leonado, alimoche común, milano real, cuervo grande, cormorán grande, alcotán europeo y águililla calzada. El resto de las especies presentaron valores promedio bajos de colisión con los aerogeneradores, bien por las alturas de vuelo obtenidas, características y ecología del ave o bien por la baja frecuencia de aparición de la especie en la zona de estudio.

Teniendo en cuenta el estudio de avifauna presentado por el promotor y el contenido de los informes recibidos en el trámite de consultas, cabe destacar y analizar las siguientes especies de avifauna:

• Milano real (Milvus milvus): especie incluida dentro del Anexo I de la Directiva Aves, en peligro de extinción en el CVEA, y en peligro de extinción en el CEEA. El tamaño de la población en Euskadi presenta un mínimo de 54 territorios (32 en Gipuzkoa, 12 en Álava y 2 en Bizkaia). En el caso de Álava, la población estimada ronda las 12-14 parejas, la mayor parte situadas al Este del territorio, muy cerca de la comunidad autónoma de Navarra. Álava acoge un contingente de cierta importancia de ejemplares invernantes de origen más norteño. En el último censo de invierno realizado se obtuvo un mínimo de 299 milanos reales en dormideros y una estima para Álava de 448 aves. El grueso de esas poblaciones se centra en la comarca de Aiara-Ayala y las sierras occidentales. La comarca de Ayala es una zona donde se encuentra las mayores concentraciones de ejemplares invernantes de todo el territorio histórico de Álava, con cifras de varias decenas de individuos. Los dormideros de Aiara-Ayala se sitúan en un radio de 10 kilómetros de la zona de aerogeneradores. De acuerdo con el seguimiento que realiza la Diputación Foral de Álava a esta especie, se confirma la reproducción del milano real en el área de Ayala y se cuenta con indicios de la presencia de varias parejas. Esto indica que es un lugar confirmado de reproducción. De acuerdo con el estudio de avifauna presentado por el promotor es una de las especies más vulnerables al riesgo de colisión con los aerogeneradores. Se han detectado 28 ejemplares y se ha registrado esta especie en 22 ocasiones. Las observaciones se concentraron en los meses de octubre y febrero, coincidiendo con la época de migración. Las zonas donde se concentraron las observaciones fueron en los aerogeneradores LAG-04 y LAG-05. Cabe mencionar también que a finales de junio se observó un ejemplar en compañía de buitres leonados.

De acuerdo con el informe del servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, el funcionamiento del parque supondría riesgo de colisión para los milanos migrantes que se desplazan en invierno hacia el valle de Ayala, lo que podría afectar a su estado de conservación en Europa. A juicio de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, el milano es junto al alimoche la especie sobre la que se podrían producir los efectos de mayor relevancia, por lo que deberán extremarse las precauciones en periodos específicos de la migración, así como en determinadas épocas y condiciones climáticas.

De acuerdo con los datos disponibles, los individuos de los dormideros del valle de Ayala no parece que frecuentan la zona de los aerogeneradores durante la invernación.

• Alimoche común (Neophron percnopterus): especie incluida dentro del Anexo I Directiva Aves, como vulnerable en el CVEA, y vulnerable en el CEEA. Con relación a la población presente en la CAPV de acuerdo con el último censo hay 55 territorios, 20 en Álava, 22 en Bizkaia y 13 en Gipuzkoa. En la provincia de Álava los territorios ocupados muestran una repartición espacial bastante amplia, pero con cierta concentración en las comarcas con mayor disponibilidad de roquedos, como sierra Salvada, Toloño-Cantabria, Izki, Valderejo-Peña Karria. En la provincia de Bizkaia la población parece concentrada en tres grandes áreas: zona occidental, las Encartaciones y montaña oriental cántabra. Además, existen territorios dispersos en otros núcleos montañosos como los del Parque Natural de Urkiola, Parque Natural del Gorbeia, Sierra Salvada, etc. Según los datos aportados por la Diputación Foral de Álava y Diputación Foral de Bizkaia a unos 4,5 kilómetros del aerogenerador LAG-01 hay una zona de nidificación de la especie, con presencia detectada en el último año, y en un radio de 10 kilómetros del parque eólico proyectado existen 3 puntos de nidificación para el alimoche. De acuerdo con el estudio de avifauna presentado por el promotor se han detectado 16 ejemplares y se ha registrado esta especie en 12 ocasiones. Las observaciones se concentraron entre los meses de marzo y agosto, coincidiendo con la migración estival de la especie. Las zonas donde se concentraron las observaciones fueron en los aerogeneradores LAG-01 y LAG-05.

El servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia informa con relación al territorio de nidificación de Itxina (Bizkaia), situado en el límite del radio de 10 km, que el proyecto podría suponer una afección grave a la especie, pudiendo empeorar su estado de conservación por una disminución de su área de distribución natural, derivada del abandono de lugares de nidificación y pérdida de territorios. En lo que respecta al territorio de nidificación del alimoche situado en Álava, a unos 4,5 kilómetros del LAG-01, considera que podría resultar afectado por el proyecto, pero señala que debiera ser el servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava el competente para pronunciarse sobre dicha cuestión.

Por su parte, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, señala que los efectos negativos pueden llegar a alcanzar una magnitud severa, pero que el carácter migratorio de la especie atenúa el efecto negativo en el periodo otoñal e invernal (entre los meses de septiembre a febrero ambos inclusive el seguimiento realizado no ha detectado presencia en la zona). En este sentido, proponen adoptar medidas de seguimiento, así como protectoras y correctoras al objeto de mitigar el impacto sobre esta especie.

• Buitre leonado (Gyps fulvus): especie incluida dentro del Anexo I Directiva Aves, de interés especial en el CVEA e incluida en el Listado de especies en régimen de protección especial. Ocupa las zonas montañosas de los tres Territorios Históricos, localizándose las principales buitreras en las sierras occidentales alavesas de Valderejo, Sobrón y Sierra Salvada. No obstante, el área de campeo y de alimentación se extiende prácticamente por toda la Comunidad Autónoma, aunque la franja costera es poco frecuentada. Conforme al último censo de 2019, la población de buitre en Álava se encuentra en torno a las 500 parejas y en Bizkaia 102 parejas. Las parejas se concentran en 3 sectores: parque natural de Urkiola, Orduña y parque natural de Armañon. Según los datos aportados por la Diputación Foral de Álava a una distancia de entre 12-18 kilómetros del parque eólico proyectado hay importantes zonas de nidificación de esta especie (ZEPA Sierra Salvada). Según el estudio de avifauna presentado por el promotor es la especie con más avistamientos en el entorno de los aerogeneradores proyectados en Larragorri. Se han observado 784 individuos y se ha registrado esta especie en 371 ocasiones. El punto donde mayor número de observaciones se han registrado es en torno al aerogenerador LAG-03, aunque en la zona de los otros aerogeneradores también el uso es frecuente.

Asimismo, cabe mencionar que, de acuerdo con el estudio de avifauna presentado y a la respuesta emitida por el promotor al informe emitido por el servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, en la zona de estudio del proyecto se han localizado las siguientes parejas:

• Busardo ratonero: 2 parejas reproductoras y muy probablemente también la existencia de una tercera pareja, pero por la altura de vuelo de esta especie el riesgo de colisión es bajo.

• Alcotán europeo: 3 parejas reproductoras.

• Abejero europeo: 1 territorio de cría utilizado por 2 parejas.

En el estudio de avifauna presentado por el promotor se indica que, tras el análisis del grado de sensibilidad a la implantación del proyecto y el estatus de conservación de las especies detectadas, se han identificado las siguientes especies como las más vulnerables: el milano real (Milvus milvus), al presentar una población muy amenazada, buitre leonado (Gyps fulvus) la especie que ha protagonizado el mayor número de observaciones y el alimoche común (Neophron percnopterus) con varios puntos de nidificación en un radio de 10 km del emplazamiento. Ante las situaciones de riesgo para la avifauna el promotor presenta medidas correctoras de mitigación de impactos y, además, asume las medidas establecidas en el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, con el objetivo de asegurar la supervivencia y convivencia del parque eólico con estas especies; concretamente, el promotor acepta realizar paradas temporales de los aerogeneradores en épocas concretas.

El estudio de quirópteros presentado por el promotor, de carácter anual, se inició a mediados de agosto de 2022, prolongándose hasta mediados de octubre, y tras el parón invernal, se reanudó a comienzos del mes de abril de 2023 para finalizar el ciclo anual completo a mediados de agosto de 2023. Se procedió a la grabación de 107 noches con estación de grabación pasiva y 7 jornadas realizando transectos a pie con detector de mano. Se han identificado en el ámbito de influencia directa del parque eólico un total de 12 especies distintas de murciélago (debido al alto grado de solapamiento que presentan las vocalizaciones del género Myotis, las mismas no se han podido individualizar a nivel de especie, pero sí en dos grupos; Myotis myotis/Myotis blythii y el grupo de especies pequeñas), tal y como se refleja en la siguiente tabla. Todas estas especies se encuentran en alguna categoría de amenaza del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (CVEA), del Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial (LESRPE) o incluidas dentro del Anexo II o IV de la Directiva Comunitaria relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat).

De estas 12/13 especies, 2 están en peligro de extinción y 4 son vulnerables y el resto son de interés especial según el CVEA.

(Véase el .PDF)

Las especies Pipistrellus pipistrellus (de interés especial) y Pipistrellus kuhlii (de interés especial) han resultado ser las más numerosas, superando los 3.645 y los 2.325 registros respectivamente, estas dos especies tienen un riesgo alto de colisión. La actividad de los quirópteros se concentra en los LAG-02, LAG-03 y LAG-04 y entre las 22 h y las 6 h y también entre las 20 y las 20:30 h en los meses de mayo, junio y julio. Se analiza también la actividad de los quirópteros en función de las componentes meteorológicas y se observa mayor contacto de quirópteros en jornadas con temperaturas de 19-20 º C, humedad ambiental 86-93 % y velocidad viento 3-5 m/s.

Asimismo, el promotor realiza el análisis de los refugios relevantes de quirópteros en un entorno de 2 km del proyecto propuesto. La Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava indica que es necesario realiza un análisis de los refugios en un entorno de 5 km del proyecto propuesto.

De acuerdo con el estudio de quirópteros el promotor propone unos criterios de arranque de los distintos aerogeneradores en función de variables como la temperatura, la velocidad del viento o la franja horaria. En ese sentido el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava ha presentado alguna pequeña variación que el promotor está dispuesto a modificar.

Respecto a los mamíferos no quirópteros, el promotor indica que a lo largo del ciclo anual completo se ha detectado la presencia en el área de estudio de un total de 9 especies de mamíferos terrestres; de las 9 especies, únicamente la marta (Martes martes) está recogida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (CVEA) en la categoría de Rara.

En relación con los anfibios, el promotor ha registrado 6 especies (sapo partero común, sapo común, tritón palmeado, rana común, rana bermeja y salamandra común) ninguna de ellas está amenazada. En relación con los reptiles en el estudio de fauna presentado se indica que la lagartija roquera es una especie abundante en la zona de estudio y el lagarto verdinegro se ha observado en varias ocasiones, esta última especie catalogada de Interés Especial en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (CVEA). Un alegante particular indica que en la pista de acceso que proviene de Askargan hacia Peña Negra hay varias charcas que son punto de reproducción de una población de rana ágil catalogada como Vulnerable en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (CVEA) y que se está llevando 19 años de seguimiento de las poblaciones y dinámica reproductora, con trabajo sistemático desde el año 2006 por parte de Aranzadi. El alegante considera necesario establecer medidas correctoras para evitar atropellos de la herpetofauna. El promotor indica que está dispuesto a incluir un paso de anfibios en el vial de acceso.

El informe del servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia concluye que el proyecto es manifiestamente inviable porque no hay garantías suficientes para evitar el sacrificio o perturbación a varias especies identificadas (alimoche, milano real y cangrejo autóctono). Con relación al cangrejo autóctono dicho servicio indica que por la construcción de la pista de acceso va a haber afección al arroyo Errekaurkullu.

Tal y como se ha expuesto anteriormente, la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava concluye que los impactos del parque eólico descritos en su informe sobre la avifauna y quiropterofauna justifican que se apliquen medidas correctoras de mitigación de impactos y/o de mejora que aseguren la supervivencia y convivencia del parque eólico con estas especies.

3.2.2.- Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.

Respecto a la flora, vegetación y hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto el promotor presenta un estudio botánico específico que incorpora el EsIA. Según la documentación presentada se prevé la afección a las siguientes formaciones vegetales de interés:

• HIC 4030 Brezales secos europeos: 59.447,62 m2 (vial, terraplén, desmonte, plataforma, zona de acopio, red subterránea de media tensión).

• HIC 6210* Prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas): 557,48 m2 (desmonte y línea subterránea de media tensión).

• HIC 6230* Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental): 25.153,68 m2 (vial, terraplén, desmonte, plataforma, línea subterránea de media tensión).

• HIC 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis): 6.024,19 m2 (vial, desmonte, línea subterránea de media tensión, línea aérea de media tensión, centro de seccionamiento).

• HIC 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion): 1.499,56 m2 (vial, terraplén, desmonte, red subterránea de media tensión).

En lo relativo a taxones de flora protegida, se identifican varias teselas de acebo que serán solapadas por las actuaciones, en especial viales, zanja de línea eléctrica subterránea y desmontes que corresponde con 7,8 Ha.

De acuerdo con el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, los efectos sobre la vegetación se estiman relevantes, en especial señalan que la recuperación de los hayedos eliminados requiere de periodo muy dilatado por lo que proponen medidas compensatorias con intervenciones en una superficie de al menos el doble de la que se afecte definitivamente con HIC y hayedos. En el informe de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco se indica que la afección a la vegetación debe restaurase correspondiendo con los tipos de HIC afectados y que en el caso del arbolado autóctono afectado el ratio a restaurar debe ser el doble de la superficie afectada, con el mismo tipo de bosque.

3.2.3.- Afección a Red Natura 2000 y a la coherencia de la red y otros espacios de interés naturalístico.

En relación con la afección a Red Natura 2000, el estudio de impacto ambiental contiene un Estudio de afección a Red Natura 2000 y que, según el promotor, ha sido elaborado tomando como referencia las directrices y criterios establecido por el MITECO para la evaluación de afecciones sobre Red Natura 2000 (2018).

El análisis aportado por el promotor se refiere básicamente a las afecciones directas que pudieran derivarse del proyecto sobre ES2110009 ZEC Gorbeia y ES0000244 ZEC Sierra Salvada. En el estudio se evalúa la afección a la Red Natura 2000 analizando por separado la afección a la avifauna y los quirópteros objeto de conservación de las zonas de especial conservación indicadas. Se proponen medidas correctoras, protectoras y compensatorias y se concluye que el proyecto es compatible con la conservación de la integridad de las ZEC.

En el informe del servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia se indica que no se puede asegurar que el proyecto no causará perjuicio a la integridad de la ZEC ES211009 Gorbeia a pesar de los argumentos indicados por el promotor, mientras que en el informe de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco comparte las conclusiones del análisis realizado por el promotor y concluye que el proyecto no generará perjuicio a la integridad de los espacios que forman parte de la Red Natura 2000.

3.2.4.- Afección a la geomorfología y al paisaje.

El proyecto del parque eólico motiva la ejecución de importantes excavaciones y rellenos para la construcción de plataformas, acondicionar los accesos y abrir nuevos viales internos entre los aerogeneradores. Según datos extraídos del proyecto, el volumen de movimiento de tierras corresponde con 33.062,25 m3 de tierra vegetal, 239.164,27 m3 a desmontes y 64.626,82 m3 a rellenos o terraplenes. Con relación a los impactos ocasionados en la morfología y paisaje, el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava señala que las actuaciones no se solapan con paisajes catalogados, a pesar de que las actuaciones en la zona del cordal suponen la inclusión de nuevos elementos que modifican la calidad de paisaje preexistente en varios de sus componentes. Tanto en este informe como en el informe emitido por el Servicio de Calidad Ambiental de la Diputación Foral de Bizkaia, se indica que no se define el destino y gestión de los materiales sobrantes. El promotor responde que los sobrantes serán utilizados para otras obras en virtud de la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

3.2.5.- Hidrología e hidrogeología.

Todo el ámbito de estudio se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Anticlinorio sur». No se aprecian afecciones.

Por lo que respecta a la hidrología superficial, aunque los aerogeneradores se ubican en zonas altas, alejadas de cursos fluviales y otros puntos de agua, tanto los caminos de acceso como los viales internos, la zanja de media tensión y el trazado de la línea de alta tensión discurren próximos a puntos de agua o cruzan cauces de aguas superficiales. En relación con las actuaciones que pueden afectar a la hidrología superficial la Confederación Hidrográfica del Cantábrico recoge una serie de consideraciones técnicas y una batería de medidas que son aceptadas por el promotor.

3.2.6.- Calidad del aire y calidad acústica.

En fase de obras se producirán emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce de vegetación y la circulación de vehículos y maquinaria. El promotor considera que, en fase de construcción, el impacto derivado de la pérdida de calidad del aire será compatible o no significativo debido a la rápida recuperación de las condiciones iniciales una vez finalicen las obras. Asimismo, considera asumible la producción de contaminantes en relación con la capacidad de absorción y dispersión de contaminantes de la atmósfera en esta zona.

Respecto a la calidad acústica, el estudio de impacto ambiental (EsIA) incorpora un estudio de ruido producido por los aerogeneradores (fase de explotación) partiendo de los niveles de inmisión generados por el modelo de aerogenerador seleccionado (GE Renewable Energy 5.x-158). Los resultados de este estudio indican que, en todas las áreas próximas a las edificaciones residenciales más cercanas al parque, los niveles nocturnos, Ln, obtenidos mediante simulación, están por debajo de los 45 dB(A), concretamente entre 36 y 38,5 dB para el periodo nocturno. Así mismo, indican que la influencia sonora del parque eólico Larragorri no afectará a los espacios naturales cercanos.

En el informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava se recoge que se deberá realizar una medición real durante el primer año de explotación del parque y, puntualmente, otras mediciones en caso de que haya quejas vecinales. El promotor indica que en el Programa de Vigilancia Ambiental presentado se incluye una medición de ruido durante el primer año.

3.2.7.- Patrimonio cultural.

A la vista de la información gráfica y escrita presentada en el Estudio de Impacto Ambiental y su Apéndice n.º 7 Estudio Arqueológico donde se muestras los resultados de la prospección arqueológica llevada a cabo por la empresa de arqueología Quark S.L., se identifican las zonas con valor cultural que pueden verse afectadas y se plantean diferentes tipos de intervención arqueológicas. En el informe del servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Bizkaia dan por correctas las conclusiones del análisis y las actuaciones presentadas por el promotor y consideran que, con el fin de garantizar la documentación y estudio del citado patrimonio arqueológico, es necesaria la elaboración de un proyecto arqueológico consistente en una intervención arqueológica según la figura contemplada en el artículo 64 de la Ley 6/2019 de Patrimonio Cultural Vasco. Dicha intervención deberá ser realizada por un arqueólogo o una arqueóloga.

El servicio de Museos y Arqueología del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava indica que el proyecto sí tiene afección arqueológica en sí mismo y propone unas actuaciones que el promotor acepta. Las actuaciones propuestas son, la intervención arqueológica de los sondeos con el fin de no generar ninguna afección a la Ermita de San Bartolomé y una intervención arqueológica de sondeos valorativos previos de los aterrazamientos en el cordal cimero entorno al Kukutza.

La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco considera que el estudio arqueológico presentado recoge bien los elementos de patrimonio cultural que puede verse afectados por el proyecto. Además, considera que los impactos son compatibles, siempre y cuando se tomen en consideración las medidas correctoras propuestas por el propio estudio en el Anexo VII.

Segundo.- Fijar las siguientes condiciones para la realización del proyecto, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:

1.- Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente para la fase de obras y fase de explotación.

1.1.- Condiciones generales.

1.1.1- Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor a través del órgano sustantivo ante la Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental de este proyecto ha tenido en cuenta además de la documentación técnica presentada por el promotor del proyecto, el contenido de los informes y alegaciones incorporados al expediente en las diferentes fases del procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la Resolución de 1 de agosto de 2021 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto del parque eólico «Larragorri» en los municipios de Orozko (Bizkaia), y Llodio y Amurrio (Álava).

1.1.2.- En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el apartado anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental en el registro de eventualidades del apartado segundo punto 2.7 de esta Resolución. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.

1.1.3.- El dimensionamiento de estas las medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.

1.1.4.- Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.

1.2.- Propuesta de modificaciones en el proyecto.

El promotor ha manifestado que está valorando la posibilidad de soterrar la línea de evacuación en los últimos 158 metros de su recorrido, en respuesta a al informe de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava. Teniendo en cuenta la acumulación de líneas áreas en el entorno de la subestación eléctrica y la proximidad de un territorio de alimoche, el promotor debe continuar trabajando en la búsqueda de una solución para que la línea eléctrica de evacuación del parque eólico discurra en modo subterráneo en todo su recorrido y, en la medida de lo posible por caminos o infraestructuras existentes. Entre las posibles soluciones se encontraría la de modificar el trazado del último tramo previsto en aéreo para atravesar la carretera A-635 utilizando el paso existente bajo la misma. Solo en el caso de que se justifique que dicha alternativa no es viable desde el punto de vista técnico, la línea podría atravesar en aéreo la carretera con la aplicación de medidas correctoras recogidas en el apartado segundo punto 1.3.9.

1.3.- Medidas destinadas a la protección de la fauna.

Sin perjuicio de lo que, en su caso, y en el ámbito de sus competencias, establezca el órgano competente en materia de gestión de fauna silvestre de la Diputación Foral de Álava y de la Diputación Foral de Bizkaia, considerando la importancia tanto de la comunidad ornitológica como de la quiropterofauna, sedentaria y/o migrante, que habita o transita la zona, se adoptarán las siguientes medidas:

1.3.1.- Durante la fase de replanteo de las obras y previamente al desbroce de la superficie objeto de las obras deberá estar presente a pie de obra un especialista en fauna cuya función será detectar la posible presencia de nidos, puestas o pollas de especies de interés, madrigueras, charcas, humedales y puntos de agua para minimizar los daños sobre la fauna silvestre. Se deberá notificar su presencia al órgano competente de la Diputación Foral de Álava y Diputación Foral de Bizkaia en la gestión de fauna silvestre.

1.3.2.- Todos los aerogeneradores se dotarán de sistemas automáticos con módulos de detección, disuasión acústica y parada. El promotor deberá valorar la instalación de los mejores sistemas tecnológicos disponibles en el mercado cuya eficacia haya sido demostrada, entre ellos los de visión artificial estereoscópica con grupos de cámaras de alta definición, capaces de detectar y posicionar tridimensionalmente y en tiempo real a los ejemplares que se aproximan a las palas en movimiento, registrando y previendo su trayectoria, para desencadenar acciones de disuasión o parada. Al objeto de valorar la eficacia de esta medida y calibrar estos sistemas, durante el primer año se combinará con la presencia de observadores. Durante toda la vida útil del parque se experimentarán nuevos dispositivos tecnológicos que mejoren la efectividad de dichos sistemas.

1.3.3.- El parque no podrá entrar en funcionamiento mientras no se encuentre operativo el mecanismo elegido. Cualquier modificación del sistema seleccionado ha de realizarse con la conformidad de la Comisión de Seguimiento a la que se hace referencia en el apartado segundo punto 5 de esta Resolución.

1.3.4.- Sin perjuicio de lo anterior, se mantendrá vigilancia intensiva para detectar, y en su caso retirar, eventuales carroñas en lugares o condiciones que aumenten el riesgo de colisión de milano real, alimoche, buitre leonado u otras aves carroñeras con los aerogeneradores. En el caso de identificarse puntos de vertido de restos animales en el parque y su entorno u otros focos de atracción para estas aves que puedan incrementar su riesgo de mortalidad, se propondrá y facilitará su modificación o reubicación en otras zonas más seguras, de acuerdo con la administración competente en materia de gestión de fauna amenazada y los ganaderos u otros responsables del vertido.

1.3.5.- Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio del uso del espacio por el milano real, alimoche y el buitre leonado en el entorno del emplazamiento de los aerogeneradores, con el objeto de seguir recopilando datos. El estudio debe tener una duración mínima de un año y se intensificarán los muestreos en época de migración del milano (otoño-invierno) y alimoche (primavera-verano). En función del resultado de dichos estudios, la Comisión de Seguimiento del apartado segundo punto 5 de esta Resolución valorará la necesidad de que se programen paradas selectivas de los aerogeneradores en momentos críticos de la migración.

1.3.6.- Una vez obtenida la autorización de construcción, el promotor deberá continuar con el estudio relativo a la prospección de los refugios relevantes de los quirópteros ampliándolo a un radio de 5 kilómetros en torno al emplazamiento con el objeto de seguir recopilando datos de estas poblaciones.

1.3.7.- A efectos de minimizar el riesgo de colisión de los quirópteros con los aerogeneradores se mantendrán parados los aerogeneradores entre el 1 de mayo y el 31 de septiembre de cada año, desde 1 hora antes del ocaso hasta cuatro horas después del ocaso, cuando concurran a la vez unas condiciones de temperatura superior a 14.ºC, velocidades de viento a la altura del rotor del aerogenerador inferiores a 6 m/s y sean días sin lluvia y sin niebla.

1.3.8.- En cuanto a la señalización e iluminación del parque eólico para la seguridad aérea, deberá optarse por aquella que genere un mínimo impacto sobre la fauna y paisaje, priorizándose un sistema sancionado por la experiencia y cumpliendo lo establecido en la «Guía de señalamiento e iluminación de turbinas y parques eólicos» de la AESA, ajustándose a los mínimos imprescindibles para minimizar los impactos ambientales. Se instalará un sistema de gestión del balizado de los aerogeneradores sancionado por la experiencia capaz de garantizar la seguridad de la navegación aérea y reducir el impacto de la contaminación lumínica sobre los núcleos urbanos cercanos y la fauna.

1.3.9.- Siempre y cuando se justifique que técnicamente no es viable adoptar la propuesta indicada en el apartado segundo punto 1.2, atendiendo a que la línea eléctrica aérea se ubica a menos de 300 metros de un Área Crítica para el alimoche deberá incorporar las medidas de prevención contra la electrocución y la colisión indicadas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Para los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se adoptará un diseño en cruceta tipo bóveda o similar en lugar de al tresbolillo.

1.3.10.- Con objeto de evitar alteraciones de los valores naturalísticos contenidos en los humedales, fuentes, bebederos y otros puntos de agua de interés para las comunidades de anfibios presentes en el ámbito de afección del proyecto, se señalizarán sus posiciones, tanto en campo como en la cartografía de detalle, de forma visible y suficiente para garantizar la no afección de dichas áreas por los trabajos de construcción del parque eólico. Asimismo, previamente a la construcción del parque eólico se realizará una caracterización de las poblaciones de anfibios de las charcas de Goikomendi, Bostarratxeta y criptohumedal Peña Negra. Se instalarán barreras en las cunetas y pasos para la herpetofauna en la pista de acceso al parque eólico al menos cerca del Llano de Abaro (Amurrio) y en el caso de que se detecte la presencia de anfibios protegidos en las otras charcas se adoptará la misma medida que en el Llano de Abaro.

1.4.- Medidas destinadas a la protección de la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Norma Foral de Montes de Álava y Bizkaia y de lo que, en su caso, establezca el órgano gestor competente de la Diputación Foral de Álava y Diputación Foral de Bizkaia se adoptarán las siguientes medidas:

1.4.1.- En el entorno del proyecto se ha detectado la presencia de enclaves de interés por la diversidad de especies vegetales que albergan. Con objeto de garantizar la conservación de estos enclaves, durante la fase de replanteo de las obras y de movimiento de tierras deberá estar presente a pie de obra un especialista en botánica, cuya función será identificar y señalizar las posiciones de dichos enclaves, tanto en campo como en cartografía de detalle, de forma visible y suficiente para garantizar la no afección de dichas áreas por los trabajos de construcción del parque eólico. Dicha señalización deberá ser aprobada por la Dirección de Obra, previo informe de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado segundo punto 1.14 de esta Resolución.

1.4.2.- De la misma forma, la localización precisa de los aerogeneradores durante el replanteo, los accesos de obra, zanjas, viales, parque de maquinaria y área de almacenamiento de materiales y de los acopios temporales de tierra vegetal y el centro de seccionamiento de Larragorri se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental. Se evitarán en particular aquellas localizaciones que puedan afectar, directa o indirectamente a vegetación (bosques naturales), vegetación autóctona y flora de interés. A este respecto, en el proyecto de ejecución se ajustará la posición de los aerogeneradores lo suficiente como para minimizar cualquier afección innecesaria a la vegetación arbórea, a hábitats de interés comunitario y a poblaciones de flora catalogada, tanto por la instalación de las plataformas como por las zanjas o viales anejos.

1.4.3.- En el caso de que durante los trabajos de prospección y delimitación botánica citados en los párrafos anteriores se detecten nuevos enclaves o especies de interés incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, se procederá a paralizar la obra en ese tramo y se deberá notificar su presencia al órgano competente de la Diputación Foral de Álava y Diputación Foral de Bizkaia, a los efectos que resulten oportunos.

1.4.4.- De la misma forma, se controlará que la ejecución de las obras se efectúe dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria y vehículos fuera de las pistas, caminos habilitados para tal fin y áreas de aparcamiento.

1.5.- Medidas destinadas a la protección de la calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

1.5.1.- De acuerdo con la normativa vigente en materia de aguas, toda actuación que se realice tanto en dominio público hidráulico, como en sus zonas de servidumbre (5 metros) y policía (100 metros), así como el vertido de aguas residuales al terreno o a los cauces públicos requerirá de la preceptiva autorización del Organismo de Cuenca, previa tramitación por la Agencia Vasca del Agua. Será en el marco de dicha autorización donde se analicen de manera particularizada las obras a ejecutar, y se establezcan, en su caso, las correspondientes prescripciones.

1.5.2.- En cumplimiento de lo anterior, se adoptarán las medidas oportunas para evitar vertidos accidentales y arrastre de tierras que puedan afectar a aguas superficiales y subterráneas. Para ello, durante la fase de replanteo de las obras y en cualquier caso antes del inicio de los movimientos de tierras en la zona, la Dirección de obra con la supervisión de la Asesoría Ambiental mencionada en el apartado segundo punto 1.14 deberá adoptar todas las medidas necesarias para evitar que las aguas contaminadas procedentes de los diferentes tajos puedan alcanzar tanto las aguas superficiales y subterráneas como las zonas de elevado interés naturalístico presentes en el entorno del parque. Se deberán extremar las precauciones en el entorno de la cabecera del arroyo Errekaurkullu.

1.5.3.- Con el mismo objetivo señalado en el punto anterior se evitarán, en los días de lluvia, los movimientos de tierras, el trasiego de maquinaria y, en general, cualquier actividad que pueda favorecer, de manera significativa, el aporte de sólidos en suspensión a las aguas superficiales de la zona.

1.5.4.- Las operaciones de mantenimiento y limpieza de maquinaria y el resto de las acciones que puedan provocar vertidos contaminantes, se realizarán en la zona habilitada al efecto. Dicha zona estará condicionada de tal manera que permita la recogida de líquidos o sólidos de posibles vertidos accidentales antes de que estos se infiltren en el suelo o lleguen a algún cauce.

1.5.5.- Durante el tiempo que dure la obra se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en la zona de actuación más directa del proyecto y entorno afectado como en las áreas de acceso y, en particular, en las proximidades a los núcleos habitados. En caso de resultar necesario, se dispondrá de un sistema para riego de las superficies afectadas por las obras.

1.5.6.- El lavado de las cubas de hormigón se realizará en zonas acondicionadas expresamente a tal fin. En ningún caso, se permitirá el vertido a cauce de las lechadas del lavado de hormigón. Los restos de hormigón deberán ser gestionados conforme a las condiciones establecidas en el punto 1.7 de esta Resolución.

1.6.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos.

1.6.1.- Durante la fase de ejecución del proyecto deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular en las operaciones que se desarrollen en las proximidades de los núcleos de población, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada.

1.6.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.

1.6.3.- El parque eólico en su conjunto deberá cumplir los valores límite de la tabla F del Anexo 1 parte 2 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

1.6.4.- Los objetivos de calidad acústica se corresponderán con los establecidos en el citado Decreto 213/2012, de 16 de octubre.

1.6.5.- Si del seguimiento de los niveles de ruido generados se dedujese la superación en algún núcleo de población de alguno de los umbrales de ruido legalmente establecidos, se notificará al órgano sustantivo y al ayuntamiento afectado. En tal caso, el o los aerogeneradores causantes serán objeto de parada preventiva, y el promotor analizará las causas, revisará el estudio de impacto acústico realizado, y propondrá a ambas administraciones un conjunto de medidas preventivas y mitigadoras adicionales, afectando al diseño o funcionamiento del aerogenerador. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones que el órgano sustantivo expresamente le comunique, e intensificará el seguimiento de este impacto y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras adicionales establecidas. Si con posterioridad las medidas adicionales se revelan ineficaces y se continúan verificando superaciones de los umbrales legalmente establecidos, el órgano sustantivo determinará medidas preventivas o mitigadoras adicionales a las ya tomadas, o bien si la reiteración persiste determinará la suspensión definitiva del funcionamiento de los aerogeneradores causantes y su desmantelamiento.

1.7.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos.

1.7.1.- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.

1.7.2.- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.

1.7.3.- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

1.7.4.- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.

1.7.5.- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

1.7.6.- De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor (anteproyecto de parque eólico), el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de instalación del parque eólico arroja un excedente importante de material que será necesario gestionar fuera del emplazamiento del parque eólico. Para la gestión de estos excedentes se atenderá al principio de jerarquía y proximidad en la gestión de los residuos. Al tratarse de materiales naturales excavados no contaminados, una vez descartada la posibilidad de su empleo en la restauración morfológica del terreno afectado, se priorizará su valorización en obras de construcción cercanas que precisen de estos materiales, en la rehabilitación del terreno afectado por actividades extractivas o en la restauración de otros espacios degradados, evitando así su eliminación en instalaciones de relleno. A estos efectos se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquellas en las que se generaron.

1.7.7.- En cualquier caso, si fuera necesaria la construcción de depósitos de sobrantes de excavación no previstos en el proyecto, estos estarán sujetos al régimen de autorización establecido en la normativa vigente en materia de gestión de residuos.

1.7.8.- A la finalización de las obras el promotor del proyecto deberá remitir a la Viceconsejería de Medio Ambiente un balance detallado del movimiento de tierras y un seguimiento de los sobrantes de excavación con indicación expresa de las cantidades y características de los materiales destinados a usos constructivos en lugares u obras distintos a aquellos de donde fueron extraídos, en su caso.

1.7.9.- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.

1.7.10.- De acuerdo con lo anterior, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.

1.7.11.- Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.

1.7.12.- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

1.7.13.- Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.

1.7.14.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.

1.8.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava y Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, se adoptarán las siguientes medidas:

1.8.1.- Antes de proceder a las obras del proyecto se deberá realizar una intervención arqueológica de sondeos valorativos previos en el entorno de la Ermita de San Bartolomé y en los aterrazamientos en el cordal cimero entorno al Kukutza.

1.8.2.- Se llevarán a cabo las medidas preventivas y protectoras del patrimonio cultural que se especifican en el estudio de impacto ambiental elaborado por el promotor.

1.8.3.- Si en el transcurso de la obra se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico, se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava y al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, que será quien indique las medidas a adoptar.

1.8.4.- En cualquier caso, todas las actuaciones relacionadas con la conservación del patrimonio cultural en el ámbito de afección del proyecto se realizarán de acuerdo con lo que, en su caso y en el ámbito de sus competencias, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava y el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia.

1.9.- Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.

1.9.1.- La actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y el almacenamiento de energía con transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento en dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y del Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

1.9.2.- El proyecto de parque eólico tiene dos solapes directos con dos parcelas inventariadas con suelos potencialmente contaminados: el primero el tramo final de la línea soterrada de media tensión de entrada a la SET de Llodio existente (parcela inventariada 01036-00082), siendo un solape puntual en el que coinciden apenas 23 m de vial y el segundo el tramo de la línea soterrada de media tensión poco antes de pasar a aéreo (parcela inventariada 01036-00088), siendo un solape puntual en el que coinciden aproximadamente unos 49 m de vial. En las obras de excavación de estas parcelas se actuará según lo dispuesto para estos casos en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

1.9.3.- Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.

1.10.- Medidas correctoras destinadas a la restauración paisajística e integración de las obras.

1.10.1.- Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de esta. La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal.

1.10.2.- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.

1.10.3.- Las medidas de restauración de todas las áreas afectadas (acceso principal a los aerogeneradores, tramos de pistas y accesos actualmente existentes que dejen de ser operativos, caminos interiores, alineación de aerogeneradores, superficies afectadas por la construcción de la línea de evacuación eléctrica) se ejecutarán de forma simultánea a la realización de las obras, de modo que a medida que progresen estas se llevarán a cabo las labores de remodelado y revegetación que se indican en el estudio de impacto ambiental. Las diferentes superficies por restaurar contarán con un sistema de riego, al menos en las primeras fases de la revegetación.

1.10.4.- Durante toda la vida útil del parque eólico, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.

1.10.5.- A efectos de dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, el proyecto de ejecución del parque eólico deberá contener un Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevea que resulten afectadas por las obras. Dicho proyecto deberá tener el detalle suficiente como para su ejecución por terceros e incluirá todas las actuaciones de restauración de las superficies realmente afectadas. Además, deberá incluir un presupuesto del coste de cuidado y mantenimiento de la cubierta vegetal instalado en 5 años siguientes a la restauración inicial y cada 5 años se evaluará la evolución de las superficies restauradas y se adoptarán las medidas que resulten necesarias para asegurar el éxito de la restauración.

1.10.6.- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y restauración paisajística propuestas.

1.11.- Limpieza y acabado de la obra.

Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de obras. Los materiales resultantes de las demoliciones, retirada de encofrados y en general, de las operaciones de limpieza, serán desalojados de la zona y depositados en un vertedero autorizado.

1.12.- Medidas compensatorias.

1.12.1.- El proyecto afectará a una superficie importante de vegetación natural y las medidas de restauración previstas en el EsIA resultan insuficientes para paliar esta pérdida, teniendo en cuenta que la restauración requerirá de un tiempo dilatado y estará sujeta a incertidumbre. Se considera que, aún con la aplicación de las medidas citadas, la ejecución del proyecto puede suponer la pérdida de hábitats de interés comunitario y regional, con la consiguiente afección a poblaciones faunísticas de elevado interés naturalístico.

En consecuencia, con lo anterior, con carácter previo a la ejecución del proyecto de construcción del parque eólico, el promotor deberá incorporar al Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajístico citado en el apartado segundo punto 1.10.5, un Plan de Compensaciones que se ajuste a las siguientes determinaciones:

a) Establecerá compensaciones equivalentes al patrimonio natural eliminado, mediante la restauración de hábitat de interés comunitario, hayedos y arbolado autóctono definitivamente afectados (proporción 1:2 eliminado: restaurado) y la realización de actuaciones de mejora de los bosques autóctonos del entorno.

b) Estas compensaciones se desarrollarán, en la medida de lo posible, en ámbitos próximos al del propio proyecto y que contribuyan a mejorar la conectividad ecológica territorial.

1.12.2.- Al objeto de compensar las afecciones del proyecto sobre la avifauna y contribuir a la conservación de la misma, el promotor deberá adquirir 5 emisores GPS-GSM. El número de ejemplares radiomarcados deberá ser constante a lo largo de la fase de explotación del parque eólico, lo que implica la reposición de estos dispositivos en caso de pérdida o rotura. Estos emisores GPS se pondrán a disposición de los órganos con competencia en la gestión de flora y fauna silvestre de las Diputaciones Forales de Álava y Bizkaia que determinarán los ejemplares, el método y los responsables del marcaje, con el objeto de obtener información de la población invernante de milano real, así como de los territorios de esta y otras especies de fauna amenazada del entorno, lo que contribuirá a disponer de datos para los futuros planes de gestión de dichas especies. El marcaje de los ejemplares deberá realizarse antes del inicio de las obras y el promotor se hará responsable del análisis de los datos que se vayan recabando, que se pondrán asimismo a disposición de las administraciones ambientales.

1.13.- Cese de la actividad.

El estudio de impacto ambiental presentado incluye un apartado donde se detalla el desmantelamiento de todas las instalaciones del parque eólico tras su vida útil, incluyendo aerogeneradores, viales internos y sus cunetas, cableado subterráneo y restauración de zanjas, torre meteorológica, subestación eléctrica, apoyos de la línea de evacuación, retirada del cableado, etc. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza. Esta información incluye el presupuesto estimado para su ejecución.

Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante un proyecto de desmantelamiento y aplicando las medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del parque eólico, en especial, en lo que se refiere a la restitución del relieve a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos. La fase de cese y desmantelamiento debe ser objeto de un proyecto específico de restauración, a presentar por el promotor, que requerirá informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.

Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen eólico (únicamente las subestaciones y el almacenamiento de energía con transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

1.14.- Asesoría ambiental.

Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de la misma y, fundamentalmente, durante la fase de replanteo de las obras y de movimientos de tierras, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría ambiental cualificada para la aplicación y supervisión de las medidas protectoras, correctoras y de seguimiento de esta Resolución. También se deberá contar con personal especializado en la conservación del patrimonio histórico-artístico. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.

1.15.- Adopción de un sistema de buenas prácticas.

Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:

a) Control de los límites de ocupación de la obra.

b) Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna amenazadas, de los hábitats de interés comunitario y regional.

c) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de combustible, aceites y arrastres de tierras.

d) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.

e) Evitar molestias por ruido y polvo a los habitantes de los núcleos de población del ámbito de afección del proyecto.

2.- Programa de vigilancia ambiental.

El Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) quedará integrado en el Pliego de Condiciones para la contratación de la Obra y contará con el presupuesto correspondiente, no solo hasta la recepción provisional de la obra sino durante el periodo de garantía de la misma, así como durante el funcionamiento del parque eólico. Durante estos periodos, la vigilancia deberá realizarse de acuerdo con lo propuesto en el estudio de impacto ambiental en lo relativo a los aspectos a considerar, sin perjuicio de las adaptaciones que sea necesario realizar a la vista de los resultados de dicha vigilancia. En cualquier caso, deberán añadirse los controles que a continuación se detallan.

2.1.- Control de los límites de ocupación de la obra.

Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar más superficie de la prevista.

2.2.- Control de las afecciones sobre la fauna durante la fase de funcionamiento del parque eólico.

Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil del parque eólico, el promotor realizará el seguimiento de la fauna silvestre en el área de afección del proyecto, con especial atención a las especies amenazadas que figuran en el LESRPE, CEEA y CVAE, conforme a lo establecido en los siguientes apartados:

2.2.1.- Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán anualmente los trabajos de campo y prospecciones en el área de implantación de los aerogeneradores, con los mismos métodos, técnicas e intensidad de muestreo que en el estudio preoperacional de fauna (avifauna y quirópteros), con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del espacio (en especial, del tránsito de aves por los aerogeneradores y los pasos entre ellos), con el mismo grado de detalle que el estudio anual realizado. Para el análisis de la actividad de los quirópteros se dispondrá al menos en uno de los aerogeneradores de grabadoras de registro automático y continuo de ultrasonido que se colocarán tanto a una altura del radio de giro de las palas como en las proximidades del suelo (altura menor de 10 m) entre el 1 de mayo al 31 de septiembre. El sitio seleccionado para la grabadora será la zona más apropiada para los murciélagos y que cuente con iluminación por normativa de la AESA.

En cada campaña anual se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo y deberá orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará al órgano ambiental a través del órgano sustantivo.

2.2.2.- A partir del sexto año de funcionamiento la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

2.2.3.- Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico se realizarán censos anuales de los dormideros de milano real del valle de Ayala. A partir del sexto año los censos se repetirán cada 5 años durante toda la vida útil del parque eólico. Se analizará si el tamaño de la población disminuye con respecto a la situación previa a la instalación del parque.

2.2.4.- Durante toda la fase de explotación se realizará el seguimiento anual de las parejas nidificantes de milano real y alimoche considerando un radio 10 km entorno al parque respectivamente, con el objeto de controlar los parámetros reproductivos, pautas de alimentación y comportamiento. Antes del inicio del seguimiento, se solicitará la conformidad de las parejas que serán objeto de control a la Comisión de Seguimiento del apartado segundo punto 5 de esta Resolución.

2.2.5.- Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque se realizará el seguimiento anual de los refugios de los quirópteros identificados de acuerdo con el apartado segundo punto 1.3.6 en el radio de 5 kilómetros en torno al parque eólico. A partir del sexto año las prospecciones se repetirán cada 5 años durante la fase de explotación del parque eólico. Se analizará si el tamaño de la colonia disminuye con respecto a la situación previa a la instalación del parque.

2.2.6.- Respecto al sistema anticolisión elegido, deberá ser objeto de seguimiento la eficacia de dicho sistema, de manera que las administraciones ambientales competentes deberían tener un acceso rápido a la información y datos relevantes que vaya aportando el sistema para que, de forma temprana, puedan corregirse las deficiencias que, en su caso, vayan observándose durante toda la vida útil del parque eólico. Se deberán presentar los datos relativos a las paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas.

2.2.7.- Durante toda vida útil del parque se realizarán campañas anuales de seguimiento de la mortalidad por colisión con los aerogeneradores. Durante el primer año de explotación del parque eólico este seguimiento será diario. Los resultados deben servir para ir adoptando medidas de programación del funcionamiento de los aerogeneradores de manera prácticamente inmediata, sin esperar a los resultados anuales. A partir del segundo año se realizarán prospecciones sobre el terreno con carácter general en periodos quincenales, y siendo en épocas críticas semanales. Posteriormente, se revisará la frecuencia de las campañas de seguimiento.

2.2.8.- En el caso de que durante el seguimiento de la mortalidad se detectasen alguna de las especies clave de aves y quirópteros incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA), en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), se determinará la especie a la que corresponden los restos y se notificará a las administraciones ambientales. Asimismo, en caso de que en cualquier momento se constate la existencia de aerogeneradores conflictivos, por la mortalidad de aves o quirópteros protegidos que provocan, se seguirá el protocolo de actuación incluido como Anexo 2 de esta Resolución.

2.2.9.- Para dar respuesta a estas actuaciones de seguimiento, el promotor elaborará un programa específico para el seguimiento de la mortalidad de avifauna y quirópteros cuya metodología tomará como base el apartado «2.6. Diseño del programa de vigilancia ambiental» del documento «Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques eólicos, de fecha junio de 2021, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco».

Para el caso de los murciélagos la metodología señalada en el documento citado en el párrafo anterior se actualizará para adaptarse a la última versión disponible (noviembre de 2021) del documento «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la mortalidad de quirópteros en parques eólicos, editado por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)».

Las futuras actualizaciones de los protocolos de seguimiento que elabore el órgano ambiental de la CAE se comunicarán al promotor y se publicarán en la página Web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

2.2.10.- En base a lo anterior, el programa de seguimiento concretará las condiciones específicas de desarrollo del seguimiento, test de detectabilidad y permanencia, equipo técnico dedicado a esta tarea, periodicidad y horario de las visitas, mapas de las zonas que podrán ser inspeccionadas y de las zonas no accesibles o cubiertas de vegetación, mapas de los transectos y cálculo de las distancias a recorrer y tiempo empleado, factores de corrección de predación y detectabilidad, elaboración de informes, etc.

2.2.11.- Tanto el seguimiento de mortalidad como el de comportamiento y uso del espacio de las condiciones anteriores, deben llevarse a cabo por una empresa independiente del promotor y realizados por personas que posean la capacidad técnica suficiente de conformidad con las normas sobre cualificaciones profesionales. La persona o personas autoras de los citados documentos y el promotor o la promotora serán responsables solidarias de su contenido y de la fiabilidad de la información, excepto en lo que se refiere a los datos recibidos de la Administración de forma fehaciente. La identidad de los autores, profesión regulada y firma deberán figurar en todos los estudios e informes que se elaboren.

2.2.12.- Los resultados del estudio de avifauna y quirópteros del estudio de impacto ambiental y los de las acciones de seguimiento y uso del espacio establecidas en los párrafos anteriores se utilizarán como base para establecer un calendario, revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento, incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad, disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.

2.2.13.- Cada cinco años el informe anual de seguimiento incluirá una síntesis de conclusiones basadas en los resultados de los informes anuales precedentes en la que se analicen al menos los siguientes aspectos:

a) Interpretación y justificación de la variabilidad y evolución de los resultados de los seguimientos anuales, así como su eficacia (cambios en los equipos de seguimiento o en las rutinas de trabajo, mejoras implementadas, condiciones meteorológicas y otros factores que hayan podido influir en los resultados).

b) En el primero de estos informes quinquenales se analizarán los resultados de las campañas de seguimiento del uso del espacio por la avifauna y quirópteros a la que se ha hecho referencia al principio de este apartado.

c) Una síntesis con los datos recabados sobre el seguimiento y estado de las poblaciones de especies del CVEA, de la evolución de sus territorios y refugios y, en su caso, de las tasas reproductivas de las parejas que nidifican en el entorno de afección del parque eólico.

d) El análisis y resultados de los datos de radioseguimiento de los individuos marcados con GPS.

e) Datos relativos al régimen de paradas por las alarmas de los sistemas automáticos anticolisión y evaluación de la eficacia de estos sistemas.

f) En su caso, resultados de la aplicación del protocolo de aerogeneradores conflictivos.

2.2.14.- El PVA también deberá establecer un mecanismo rápido y ágil de detección y retirada de eventuales carroñas por muerte de ganado, con traslado de las mismas fuera del área de influencia del parque eólico.

2.3.- Control de afecciones a la flora, la vegetación y los hábitats de interés comunitario y regional durante las obras.

Conforme a las medidas del apartado segundo punto 1.4. de esta Resolución, se realizará un seguimiento a pie de obra de la ejecución y eficacia de las medidas previstas para paliar los efectos producidos por las obras sobre flora y fauna amenazada, y las comunidades vegetales de interés comunitario y regional presentes en el ámbito de afección del proyecto, con la supervisión de la Asesoría Ambiental y el personal técnico de la Diputación Foral de Álava y Diputación Foral de Bizkaia.

2.4.- Control de calidad del aire, del suelo y de las aguas superficiales y subterráneas.

2.4.1.- Seguimiento de los riesgos de deslizamiento de terreno durante la fase de construcción y durante toda la fase de explotación del parque. Si fuese detectado algún tipo de movimiento del terreno, se estudiarán las causas y se definirán y ejecutarán las medidas oportunas.

2.4.2.- Seguimiento de la aparición de fenómenos de erosión en suelos removidos por las obras.

2.4.3.- Sin perjuicio de lo que en su caso determine el órgano competente en materia de aguas, durante el periodo de ejecución de las obras se controlarán los eventuales vertidos de aguas residuales en fase de obra procedentes del movimiento de tierras. Durante este tiempo se realizarán muestreos con periodicidad semanal cuando las obras se desarrollen en la zona de influencia de los citados cursos de agua superficiales y aguas subterráneas. Con objeto de determinar las afecciones de las obras a los recursos hídricos, se determinará la situación preoperacional relativa a la calidad fisicoquímica y estado ecológico aguas arriba y aguas abajo de las masas de agua afectadas.

2.5.- Control de ruido.

2.5.1.- Se realizarán controles de ruido una vez iniciado el funcionamiento del parque eólico. A estos efectos, durante el primer año de funcionamiento, se realizarán mediciones de ruido en al menos los receptores más cercanos indicados en el estudio acústico presentado por el promotor (vivienda residencial, núcleos de población, ZEC/ZEPA, áreas en las que se localizan especies protegidas).

2.5.2.- En caso de superarse los objetivos de calidad establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental deberán plantearse medidas complementarias para disminuir los niveles de ruido, de acuerdo con lo señalado en el punto 1.6.5.

2.5.3.- Los métodos de medida y los valores de referencia deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y normativa que la desarrolla, así como a lo establecido en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.6.- Control del éxito de la restauración y de las medidas compensatorias.

Teniendo en cuenta el informe final de afección de las obras, en el que se aportarán los datos reales de superficies de bosques naturales y hábitats eliminados o afectados por la ejecución del proyecto, se deberá adaptar el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística que incluye el Plan de Compensaciones.

Durante los primeros cinco años de funcionamiento del parque eólico, se realizarán controles anuales de la evolución de las superficies objeto de medidas de restauración y compensatorias, del Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística y del Plan de Compensaciones, del apartado segundo puntos 1.10 y 1.12 respectivamente, así como del éxito de las siembras, plantaciones y tratamientos silvícolas. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Los resultados de este seguimiento se incorporarán a los informes anuales correspondientes y al informe final tras el desmantelamiento.

2.7.- Registro de eventualidades.

Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por el órgano sustantivo y, en su caso, por el órgano ambiental.

Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental. Se documentará asimismo el destino concreto de los sobrantes de excavación.

2.8.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.

El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental y las que se establecen en el apartado segundo punto 2 de esta Resolución. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución y deberá ser validado por la Comisión de Seguimiento del apartado segundo punto 5.

En particular, el documento refundido incluirá apartados específicos con la programación detallada de los siguientes trabajos:

- Programación del seguimiento del uso del espacio por avifauna y quirópteros en el área de implantación de los aerogeneradores, conforme al apartado segundo punto 2.2.1 de esta Resolución.

- Programación de los censos y seguimiento de la evolución de las poblaciones de aves y los refugios de quirópteros en las áreas de afección del proyecto, conforme al apartado segundo puntos 2.2.3, 2.2.4 y 2.2.5.

- Programación del seguimiento de la mortalidad de aves y quirópteros conforme al apartado segundo puntos 2.2.7, 2.2.9 y 2.2.10.

- Controles de la evolución del estado de conservación de los hábitats y especies conforme al apartado segundo punto 2.6.

2.9.- Remisión de resultados del programa de vigilancia ambiental.

Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe anual de seguimiento realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este período, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.

En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 52.2 de la Ley 21/2021, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental el informe de seguimiento sobre el cumplimiento de las condiciones, o de las medidas preventivas y correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental. Ambos, el programa de vigilancia ambiental y el listado de comprobación se harán públicos en la sede electrónica del órgano sustantivo y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.

Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados. Sin perjuicio de la normativa que se aplique en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.

3.- Documentación a presentar por el promotor.

Sin perjuicio de lo dispuesto en anteriores apartados de esta Resolución, se deberá remitir a este órgano ambiental por el órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación:

3.1.- Junto con el proyecto constructivo se deberá presentar la solución adoptada para el soterramiento de la línea de evacuación en el tramo de cruce de la carretera A-625.

3.2.- Previamente al inicio de los trabajos constructivos, se presentarán los estudios complementarios de uso del espacio en el emplazamiento por el milano real, el alimoche y el buitre leonado, conforme al apartado segundo punto 1.3.5. de esta Resolución.

3.3.- Previamente al inicio de los trabajos constructivos, el análisis de los refugios relevantes de quirópteros localizados en un radio de 5 kilómetros, conforme al apartado segundo punto 1.3.6 de esta Resolución.

3.4.- Con anterioridad a la autorización de construcción, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al apartado segundo punto 2.8 de esta Resolución.

3.5.- Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística de todas las superficies que se prevean que pueden resultar afectadas por las obras y de las superficies objeto de medidas de compensación (apartado segundo punto 1.12.1), con el detalle recogido en el apartado segundo punto 1.10.5 y siguientes de esta Resolución. Una vez finalizadas las obras, se presentará la adaptación de dicho Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística recogiendo las superficies realmente afectadas y a compensar conforme al apartado segundo punto 2.6.

3.6.- Previamente a la autorización de explotación se presentará un documento con la propuesta de funcionamiento anual de los aerogeneradores que se basará en los estudios de uso del espacio realizados del apartado segundo puntos 1.3.5 y 1.3.6. de esta Resolución. En años posteriores, la propuesta anual de funcionamiento de dichos aerogeneradores se basará en los resultados obtenidos en los controles recogidos en el apartado segundo punto 2.2 y se integrará en los informes anuales de seguimiento del parque eólico a presentar entre el 1 y el 15 de marzo de cada año.

3.7.- Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo punto 2.7 de esta Resolución.

3.8.- Tras la finalización de las obras y en años posteriores, el informe relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el apartado segundo punto 2.9 de esta Resolución.

3.9.- En un plazo no superior a 2 meses a contar desde la finalización de las obras un balance detallado del movimiento de tierras y, en su caso, una justificación de la gestión de los materiales sobrantes de excavación en usos constructivos no directamente relacionados con el proyecto, así como el informe comprensivo del seguimiento ambiental de los residuos señalado en el apartado segundo punto 1.7 de esta Resolución.

3.10.- Cada cinco años una síntesis del seguimiento con las determinaciones indicadas en el apartado segundo punto 2.2.13 de la presente Resolución.

Toda esta documentación se pondrá a disposición de los miembros de la Comisión de Seguimiento del apartado segundo punto 5. Los documentos que requieren la aprobación por parte del órgano ambiental, previa valoración por parte de la Comisión de Seguimiento de esta Resolución, son los consignados en el apartado segundo punto 3.4. En su caso, con relación a toda la documentación el órgano ambiental notificará al promotor los aspectos en que deben ser subsanados, poniéndolo en conocimiento del órgano sustantivo.

4.- Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.

Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad y a través del órgano sustantivo, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

5.- Comisión de Seguimiento del parque eólico.

Conforme a lo previsto en el artículo 41.2.g) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y atendiendo a la distribución de las competencias atribuidas por la normativa en materia evaluación ambiental y protección del patrimonio natural entre las instituciones comunes de la CAPV y a los órganos forales de los Territorios Históricos, se crea la Comisión de Seguimiento del parque eólico Larragorri, con el objeto de supervisar la ejecución y funcionamiento del proyecto objeto de esta Resolución, así como de analizar los resultados del programa de vigilancia ambiental y, en su caso, a la vista de los citados resultados, proponer al órgano sustantivo la adopción de medidas protectoras, correctoras y compensatorias adicionales.

5.1.- La Comisión, que tendrá carácter técnico, estará compuesta por una persona de cada uno de los siguientes organismos: Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad (órgano sustantivo), de la Dirección de Administración Ambiental (órgano ambiental), de la Dirección de Patrimonio Natural y Adaptación al Cambio Climático (órgano competente en la planificación y protección de los espacios y especies de fauna y flora silvestre), todas ellas del Gobierno Vasco, y de la Dirección de Medio Natural de la Diputación Foral de Álava y de la Dirección de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Bizkaia (órganos competentes en la gestión de espacios protegidos y de la fauna y flora silvestre).

5.2.- El promotor remitirá al órgano ambiental, siempre a través del órgano sustantivo, la documentación exigida en el apartado segundo punto 3 de la presente Resolución y el órgano ambiental trasladará al resto de los miembros de la Comisión de Seguimiento toda la información necesaria para ejercer las funciones señaladas en el párrafo primero de este apartado.

5.3.- La comisión se reunirá antes del inicio de las obras y antes de la autorización de explotación. Posteriormente se reunirá con carácter anual, coincidiendo con la entrega por parte del promotor de los informes anuales de seguimiento del parque eólico del apartado segundo punto 3.8. La Dirección de Administración Ambiental será la encargada de realizar las correspondientes convocatorias y en la misma recaerán las funciones de presidencia y secretaría de la Comisión.

Tercero.- El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental. Y todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental.

Cuarto.- Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.

Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

Sexto.- Comunicar a los miembros de la Comisión de Seguimiento el contenido de la presente Resolución.

Séptimo.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de enero de 2025.

El Director de Administración Ambiental,

NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
(Véase el .PDF)
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