RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se delega en la Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2025, del Director de Actividad Física y Deporte, por la que se delega en la Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.
El artículo 4.2, párrafo segundo de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asigna las funciones de responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.
Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de responsable de la operación corresponde al Director de Actividad Física y Deporte. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 e) del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, las Directoras o Directores actuarán como órgano de contratación en los contratos calificados como menores en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, entre las cuales se incluyen el manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), la carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.
De conformidad con el artículo 25.1 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, «El ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma podrá ser delegado en otros órganos de la propia Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes». Así, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 de la Ley del Sector Público Vasco, «Cuando entre los órganos delegante y delegado no exista relación jerárquica y pertenezcan al mismo departamento, será necesaria la aprobación previa del órgano superior común». Por Orden de 27 de octubre de 2024, la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística ha autorizado previamente la presente delegación.
En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA y otras funciones de gestión conexas sean realizadas por la Directora de Servicios del Departamento.
Mediante Decreto 54/2025, de 25 de febrero (BOPV de 28 de febrero de 2025, n.º 41), se nombró Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística a Dña. Ainara Saez Amaro.
RESUELVO:
Primero.- Delegar, en Ainara Saez Amaro, Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, las siguientes funciones de la persona responsable de la operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:
- Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).
- Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).
- Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).
- Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].
- Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].
- Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].
- Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).
- Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).
- Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).
Segundo.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Resolución.
Tercero.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y, además, en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En Vitoria-Gasteiz, a 5 de marzo de 2025.
El Director de Actividad Física y Deporte,