ORDEN de 4 de marzo de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2025.

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ORDEN de 4 de marzo de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se convocan ayudas, acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV, para el año 2025.

El abandono de la actividad agraria y pesquera, así como de falta de relevo generacional en el medio rural y litoral, hay que abordarlo desde todos los ámbitos que afectan a las necesidades de la población que habita esos territorios. En este sentido, es relevante el papel de la realización de eventos sociales en la revitalización del medio rural y litoral.

Los eventos sociales aportan al medio rural y litoral su carácter transversal, su capacidad para crear o liberar energías endógenas capaces de atravesar lo social y lo económico. Resulta necesario poner el acento en la cohesión social y en la identidad, en el sentimiento de pertenencia a un pueblo o a una zona rural o litoral y los eventos sociales son un elemento intrínseco y aglutinador. De ahí la importancia de fomentar o impulsar eventos sociales para dinamizar el medio rural y litoral, al tiempo que se aborda la crisis del abandono de la actividad agraria y del relevo generacional en términos de oportunidad, como estímulo para posibilitar nuevas formas de afrontar el problema, también desde lo social, dentro de nuevos modelos económicos, basados en un diseño organizativo flexible, combinando la iniciativa y el liderazgo personal (emprendimiento) y las redes abiertas (internet, plataformas de cooperación).

Mediante este programa de ayudas se persigue dotar de vida dar un impulso a la realización de actividades en los municipios rurales y litorales, dado que hasta ahora la mayoría de los eventos, se concentran en zonas urbanas, por lo que es necesario realizar un esfuerzo para llevar esos eventos a las zonas rurales y litorales. Asimismo, supone una oportunidad para ampliar las ayudas al desarrollo rural desde una nueva perspectiva multidisciplinar. Se encuadra en el objetivo estratégico de mantener en las zonas rurales y litorales una alta calidad de vida en cuanto a servicios y equipamientos, así como contribuir a la generación de actividad económica.

Así pues, esta Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2025 ayudas destinadas a la promoción de eventos sociales para la dinamización del medio rural y litoral en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE) integrándose dicho programa de ayudas en el Plan Estratégico de Subvenciones para los años 2024, 2025 y 2026, aprobado mediante Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Asimismo, las subvenciones a que se refiere esta Orden se sujetan a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; a la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y a la regulación básica recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de esta última.

El Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la Ley 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025, permiten realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.

En su virtud,
RESUELVO:
Artículo único.- Convocatoria.

Aprobar, para el año 2025, las bases de la convocatoria de las ayudas acogidas al régimen de minimis, para la realización de eventos sociales que dinamicen el medio rural y litoral de la CAPV y que se recogen en el Anexo I de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Recursos.

Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- Efectos.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de marzo de 2025.

La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,

AMAYA BARREDO MARTÍN.
(Véase el .PDF)
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