ORDEN de 12 de marzo de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.
Resumen autogenerado por OpenAI
Audios generados (reproducción automática)
Los audios se reproducen de forma automática uno detrás de otro. Haz clic en el icono para descargar el audio o aumentar/disminuir la velocidad de reproducción.
Debido al tamaño del artículo, la generación del audio puede tardar unos segundos y es posible que se generen varios audios para un mismo artículo.
ORDEN de 12 de marzo de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad.
La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene como finalidad la protección, atención y apoyo a las familias, mediante la ordenación, en un conjunto coherente, de las diversas medidas vigentes en el ámbito autonómico a favor de las familias, así como la regulación de nuevas medidas de apoyo, dedica el Capítulo II de su Título II a las destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
El III Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la CAPV se aprobó por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 27 de diciembre de 2011 con la pretensión central de potenciar una política familiar, desde la perspectiva del derecho subjetivo, que promocione, complemente y acompañe a las familias en todo el ciclo de su vida, siendo uno de sus objetivos el avance de las posibilidades de desarrollo de las familias a través de una oferta de apoyos que impida su sustitución, delegación en terceros o claudicación ante la imposibilidad de compaginar desde la corresponsabilidad la vida familiar, personal y laboral.
El IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias (2018-2022), en su Eje 2, estableció como objetivo facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad en el cuidado de hijos e hijas, en cumplimiento de lo cual fue aprobado el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en el que se incorporó una nueva línea de ayuda y se incluyeron varias mejoras sobre otras ya existentes.
En 2021, como respuesta urgente al impacto económico y social que la situación de emergencia sanitaria COVID-19 ocasionó en las familias vascas, se publicó la Orden de 9 de febrero de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se convocaron las ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos de entre 3 y 14 años de edad durante el curso escolar 2020/2021. El período subvencionable previsto en dicha orden abarcó desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.
Sobre la base de la situación expuesta, el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales decidió subvencionar de forma permanente la contratación de personas cuidadoras de hijas e hijos de 0 a 14 años y unificar en un único cuerpo legal coherente toda la normativa relativa a las ayudas a las familias por la contratación de personas cuidadoras.
Lo anterior supuso la aprobación del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, que entró en vigor el 1 de octubre del 2022 y derogó el Capítulo V del Decreto 164/2019, relativo a las ayudas por la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijos o de hijas menores.
El Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, amplia la edad de las y los menores hasta los 14 años de edad e introduce una serie de mejoras:
- Cuantía de las ayudas: respecto a la normativa anterior el decreto introduce un tramo más -a una persona solicitante con una renta familiar estandarizada superior a 50.000 euros se le subvencionará el 25 % de las cantidades abonadas a la Seguridad Social como cotización de la persona cuidadora empleada. La razón es que se ha considerado necesario introducir una mayor progresividad en las cantidades de ayuda teniendo en cuenta los ingresos y la composición de la unidad familiar.
- Se flexibiliza el requisito del empadronamiento conjunto con la hija o hijo para cuyo cuidado se contrata a la persona cuidadora en los supuestos de guarda y custodia compartida por resolución judicial.
- Se flexibiliza el requisito que exige que ambas personas progenitoras tengan una jornada laboral cuya duración se corresponda a la jornada completa del sector en el que ejerza su actividad. Se excepciona para:
• Familias monoparentales.
• Familias numerosas.
• Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.
• Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.
En los supuestos relacionados se admite que una de las personas progenitoras se encuentre en situación de reducción de jornada de trabajo o en una contratación parcial, en ambos casos trabajando en una jornada igual o superior al 50 % respecto a una jornada completa del sector en el que ejerza la actividad.
- Se excepciona la incompatibilidad de las ayudas reguladas en el presente Decreto con las reguladas en los Capítulos II -ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de hijos e hijas- y III -ayudas a personas trabajadoras en situación de excedencia laboral o reducción de jornada de trabajo para el cuidado de familiares en situación de dependencia o extrema gravedad sanitaria- del Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral, en los siguientes casos:
• Familias monoparentales.
• Familias numerosas.
• Unidades familiares con alguna persona miembro en situación de dependencia severa, gran dependencia, o discapacidad superior al 50 %.
• Unidades familiares con alguna persona miembro víctima de violencia de género.
En los supuestos relacionados se admite que una unidad familiar sea perceptora de la ayuda regulada en el presente Decreto y de las ayudas reguladas en el Decreto 164/2019, de 22 de octubre, sobre ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral.
El presente programa de ayudas contribuye de forma directa al cumplimiento del objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de las familias que han tenido que recurrir a la contratación de personas cuidadoras en el hogar para el cuidado de sus hijas e hijos menores de 14 años, y se encuentra incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el periodo 2025-2028, aprobado por Orden de su Consejera de de 21 de febrero de 2025, y está sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2023.
En aras a preservar el principio de publicidad, que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, recogido en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, prevé, en su artículo 4.4, que el Departamento competente en materia familiar, mediante Orden de su Consejera o Consejero, publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en el primer trimestre de cada año la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, o, en su caso, el importe que resulte de su actualización.
El artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, señala que corresponden al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, entre otras, las funciones y áreas de actuación relativas al reto demográfico, la protección de la familia, y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por su parte, el Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, atribuye a la Viceconsejería de Juventud y Reto Demográfico, en su artículo 14, entre otras, las funciones de planificación, supervisión y evaluación de las políticas públicas de curso vital, políticas transversales centradas en sectores de población, definidos en base a su edad, en las áreas de actuación de juventud, reto demográfico, política familiar y política de infancia y adolescencia.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 15 del mencionado Decreto 320/2024, corresponde a la Dirección de Infancia, Adolescencia y Familias, entre otras funciones, las siguientes: la promoción, en las políticas públicas, de los enfoques familiar y comunitario; la planificación, coordinación y evaluación general de las políticas de familia, infancia y adolescencia en la Comunidad Autónoma del País Vasco; el reforzamiento de las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la promoción de políticas de conciliación corresponsable en las empresas.
En virtud de todo lo expuesto, conforme al principio de publicidad dispuesto en el artículo 7 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en el artículo 4.4 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre,
RESUELVO:
Artículo único. - A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, de ayudas a la contratación de personas trabajadoras para el cuidado de hijas e hijos menores de 14 años de edad, se destinará en el ejercicio 2025 un total máximo de 1.500.000,00 euros.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.4 del Decreto 102/2022, de 7 de septiembre, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer Recurso Potestativo de Reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2025.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,