ORDEN de 12 de marzo de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas reguladas en los Decretos 30/2015, de 17 de marzo, y 27/2023, de 21 de febrero.
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ORDEN de 12 de marzo de 2025, de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, por la que se da a conocer la dotación presupuestaria de las actuaciones subvencionales en beneficio de las familias con hijos e hijas reguladas en los Decretos 30/2015, de 17 de marzo, y 27/2023, de 21 de febrero.
La Ley 13/2008, de 12 de diciembre, de Apoyo a las Familias, que tiene por objeto establecer el marco y las bases para una política familiar integral, orientada a la mejora del bienestar y de la calidad de vida de las familias y de sus miembros, dedica el Capítulo I de su Título II a las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, confiriéndoles en su artículo 8 el carácter de derecho subjetivo, siempre y cuando se reúnan los requisitos de acceso.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 17 de marzo de 2015, aprobó el Decreto 30/2015, de las ayudas económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo. Dicha norma, que daba continuidad al programa de ayudas a las familias con hijos e hijas iniciado en 2002 en el marco del I Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias con Hijos e Hijas (2001-2005), contemplaba ayudas de carácter anual por hijo o hija a cargo y ayudas específicas por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional.
Ya en el marco del IV Plan Interinstitucional de Apoyo a las Familias en la Comunidad Autónoma de Euskadi 2018-2022, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2018, el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, fue modificado por el Decreto 121/2018, de 30 de julio, que mejoraba las prestaciones económicas por hijo o hija a cargo, introduciendo, entre otras medidas, la percepción de una tercera anualidad de ayuda para los segundos hijos y las segundas hijas.
El Consejo de Gobierno aprobó el 21 de junio de 2022 la Estrategia Vasca 2030 para el Reto Demográfico, en la que se recoge dentro del impulso de actuaciones con criterio de impacto a corto plazo, el incremento de las ayudas directas por hijo o hija a cargo. En cumplimiento de este objetivo, el 21 de febrero de 2023 fue aprobado por el Consejo de Gobierno el Decreto 27/2023, de ayudas a las familias con hijas o hijos, que contempla ayudas de carácter mensual por hijas o hijos y ayudas de carácter extraordinario por parto o adopción nacional múltiple y por adopción internacional.
El Decreto 27/2023 deroga el Decreto 30/2015. No obstante, en sus disposiciones transitorias señala las solicitudes que se tramitarán y subvencionarán conforme al Decreto 30/2015, que son:
a) Las presentadas a su amparo con anterioridad a 1 de marzo de 2023 que se encuentren pendientes de resolver.
b) Las motivadas por nacimientos, adopciones, tutorías o delegaciones de guarda para la convivencia preadoptiva, parto múltiple, adopción nacional múltiple y adopción internacional acaecidos entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos) presentadas en el mes de marzo de 2023 y dentro del plazo de tres meses desde que se produjo el hecho causante.
c) Las referidas a la duplicación de ayudas concedidas en su marco por el reconocimiento de una discapacidad igual o superior al 33 % o una situación de dependencia en las hijas o hijos que las motivaron, y puesto en conocimiento del órgano gestor con anterioridad al cumplimiento de cinco años desde el nacimiento o, en su caso, desde la constitución de la adopción, la delegación de la guarda para la convivencia preadoptiva o la tutela.
Las ayudas contenidas en ambos Decretos, que tienen como objetivo garantizar unos recursos mínimos a todas las familias con hijos e hijas, y prevenir la pobreza infantil, se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico para el período 2025-2028, aprobado por Orden de su Consejera de 21 de febrero de 2025.
Este programa de ayudas está sujeto a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que entró en vigor el 30 de diciembre de 2023.
En aras a preservar el principio de publicidad recogido en el artículo 7.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que debe orientar la actividad subvencional de la Administración Pública, el Decreto 30/2015 y el Decreto 27/2023 establecen en sus artículos 30.2 y 12.2, respectivamente, que el Departamento competente en materia de política familiar, mediante Orden de su Consejero o Consejera, dará a conocer anualmente la dotación presupuestaria correspondiente para la financiación de las ayudas previstas en los mismos o, en su caso, el importe que resulte de su actualización, a través de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por otra parte, el artículo 1 del Decreto 320/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, señala que a dicho Departamento le corresponden las funciones y áreas de actuación que se determinan en el artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el apartado siete del artículo único del Decreto 36/2024, de 30 de julio, del Lehendakari.
En el mencionado artículo 15 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, se incluye, entre las funciones y áreas de actuación que corresponden al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, el reto demográfico, la protección de la familia y la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por ello, la mención al Departamento competente en materia de política familiar contenida en los Decretos 30/2015 y 27/2023 ha de entenderse referida, en la actualidad, al Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico, correspondiendo a su Consejera dictar la presente Orden.
En consecuencia, se procede a la publicación de esta Orden en el BOPV, garantizando con ello el conocimiento de estas ayudas por parte de las posibles personas interesadas.
En su virtud, conforme al principio de publicidad, recogido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y en lo dispuesto en el artículo 12.2 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos,
RESUELVO:
Artículo único.- 1.- A los efectos de dar cumplimiento a las líneas subvencionales previstas en el Decreto 30/2015, de 17 de marzo, de las ayuda económicas de apoyo a las familias con hijos e hijas a cargo, se destinará un total máximo de 474.200,00 euros.
2.- Para las situaciones subvencionables que hayan de reconocerse en el marco del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, de ayudas a las familias con hijas o hijos, se destinará un total máximo de 112.162.900,00 euros, de los que 31.284.700,00 euros corresponderán a crédito de pago 2025; 35.202.600,00 euros a crédito de compromiso 2026; 33.065.400,00 euros a crédito de compromiso 2027; 11.903.700,00 euros a crédito de compromiso 2028; y 706.500,00 euros a crédito de compromiso 2029.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En el supuesto de que se produzcan actualizaciones de la inicial consignación presupuestaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1 del Decreto 27/2023, de 21 de febrero, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Orden de la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2025.
La Consejera de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico,