ORDEN de 6 de marzo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se delega en la Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

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ORDEN de 6 de marzo de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se delega en la Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, el ejercicio de las funciones de la persona responsable de la operación a los efectos del análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés.

El artículo 4.2, párrafo segundo de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asigna las funciones de responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de subvenciones.

Por tanto, según el procedimiento de que se trate, esta condición de responsable de la operación corresponde a la Consejera de Cultura y Política Lingüística. Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Política Lingüística, la Consejera es el órgano de contratación tanto en los contratos mayores como en los contratos correspondientes a la Dirección de Actividad Física y Deportes.

Asimismo, también le corresponde conceder las subvenciones nominativamente en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País en el área de actuación del Departamento (artículo 4.6 del Decreto 389/2024, de 26 de noviembre).

La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, entre las cuales se incluyen el manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), la carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión.

De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En el presente caso, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas por la persona titular del Departamento, sino por personal directivo que se encuentra situado de un modo más cercano a la gestión ordinaria. Es por ello que procede articular una delegación en favor de dicho personal.

RESUELVO:

Primero.- Delegar, en la Directora de Servicios a la que se refiere el resuelvo segundo, las siguientes funciones de la persona responsable de la operación, a los efectos del análisis sistemático de riesgo de interés regulado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero:

- Asegurar que se genera el código de referencia de operación (CRO) en la aplicación CoFFEE (artículo 4.3).

- Acceder a la aplicación MINERVA e introducir el código CRO y la información (NIF) relativa a las personas intervinientes en los procedimientos y de las personas decisoras de la operación (artículo 4.4).

- Cargar en MINERVA las declaraciones de ausencia de conflicto de interés emitidas (artículo 4.4).

- Poner las banderas rojas en conocimiento de la persona decisora afectada y de su superior jerárquico a fin de que, en su caso, se abstenga [artículo 5, letras b) y c)].

- Remitir el resultado del análisis en MINERVA a los órganos gestores de los proyectos o subproyectos (o de su equivalente en caso de entidades instrumentales) [artículo 5, letra c)].

- Asegurar que el resultado del análisis se registre en CoFFEE [artículo 5, letra c)].

- Solicitar en MINERVA información adicional de los riesgos detectados en caso de no abstención, y trasladarla al órgano superior jerárquico de la persona decisora afectada (artículo 6.2).

- Acudir al comité antifraude correspondiente para que emita informe sobre si procede abstención en el caso concreto (artículo 6.3).

- Asegurar la carga en CoFFEE de la documentación relativa a la alegación motivada de ausencia de conflicto de interés (artículo 6.4).

Segundo.- Las referidas funciones se delegan a la siguiente persona:

- Ainara Saez Amaro, Directora de Servicios del Departamento de Cultura y Política Lingüística, encargada de la gestión de los fondos Next Generation.

Tercero.- La presente delegación será revocable en cualquier momento mediante Orden.

Cuarto.- Se dará publicidad a esta Orden a través de los medios oficiales que procedan y, en todo caso, se publicará en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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