RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del complejo renovable Laminoria (parque eólico y planta fotovoltaica), promovido por Aixendar, S.A. en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga, Álava.
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RESOLUCIÓN de 20 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto del complejo renovable Laminoria (parque eólico y planta fotovoltaica), promovido por Aixendar, S.A. en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga, Álava.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 22 de abril de 2024, la entonces Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava somete al trámite de información pública el proyecto del Complejo Renovable Laminoria (Parque Eólico y Planta Fotovoltaica) en Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga (Álava) y su correspondiente estudio de impacto ambiental, conforme a lo indicado en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimaran oportunas. El anuncio correspondiente a este trámite se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el 22 de abril de 2024 (BOPV n.º 79) y en el Boletín Oficial de Álava de 6 de mayo de 2024 (BOTHA n.º 50), además de en la página web del entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Una vez culminado el trámite de información pública, el órgano sustantivo hace constar que se han recibido alegaciones.
Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, simultáneamente al trámite de información pública, la entonces Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente.
Con fecha 19 de julio de 2024 se recibe en la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de la, también entonces, Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Complejo Renovable Laminoria (Parque Eólico y Planta Fotovoltaica) en Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga (Álava).
Una vez revisada la documentación obrante en el expediente, el 25 de octubre de 2024 el órgano ambiental remite al órgano sustantivo un requerimiento de subsanación de la documentación presentada y se notifica la suspensión del plazo para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental hasta que el promotor complete la documentación necesaria para la tramitación y se remita al órgano ambiental.
Con fecha 28 de noviembre de 2024, el órgano sustantivo completa ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco la solicitud de Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Complejo Renovable Laminoria (Parque Eólico y Planta Fotovoltaica) en Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga (Álava).
La solicitud para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental contiene, entre otros, la siguiente documentación:
- Anteproyecto: Parque Eólico Laminoria. Álava (España). Redactado por Aixeindar, S.A. en febrero de 2024. Incluye Memoria, planos, pliegos, presupuestos y anexos.
- Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica Laminoria. Provincia de Álava. Redactado por Aixendar, S.A y Ayesa en marzo 2024. Incluye Memoria con anexos y planos.
- Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de Parque Eólico Laminoria y Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Laminoria situados en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán- Donemiliaga (Álava, País Vasco). Redactado por Aixendar, S.A y Saitec Engineering en marzo de 2024. Contiene 15 apéndices entre los que se encuentran estudios específicos: estudio botánico, estudio anual de aves, estudio anual de quirópteros, estudio de integración paisajística, estudio de patrimonio cultural, estudio de efectos sinérgicos y acumulativos, y otros.
- Adenda al Estudio de Impacto Ambiental. Proyecto de Parque Eólico Laminoria y Proyecto de Parque Solar Fotovoltaico Laminoria situados en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán- Donemiliaga (Álava, País Vasco). Redactado por Aixendar, S.A y Saitec Engineering. En noviembre de 2024.
- Resultado del trámite de información pública: periodo de información pública, relación de alegaciones recibidas, copia literal de las mismas y respuesta del promotor a las alegaciones.
- Resultado del trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas: relación de organismos de administraciones públicas que se han consultado, copia literal de los informes recibidos y consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de dichos informes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 61 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, deben someterse al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos que, pretendiéndose llevar a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se detallan en el Anexo II de esta Ley. El proyecto del Complejo Renovable Laminoria (Parque Eólico y Planta Fotovoltaica) en Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga (Álava) se encuentra incluido en los epígrafes 3.j) y 3.k) del grupo D.3 del Anexo II.D de la citada norma.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la entonces Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava, como órgano sustantivo, ha dispuesto lo necesario para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, mediante la incorporación al expediente de un estudio de impacto ambiental, mediante la celebración de consultas públicas y mediante la participación en el procedimiento de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos y el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar la presente Declaración de Impacto Ambiental.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto del Complejo Renovable Laminoria (Parque Eólico y Planta Fotovoltaica) en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga (Álava) con los términos que se señalan a continuación:
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor del referido proyecto, que consiste en la implantación de un Complejo Renovable compuesto por:
- Parque Eólico Laminoria de 40 MW de potencia instalada.
- Planta Fotovoltaica Laminoria de 34,37 MW de potencia instalada.
Ambos parques comparten zanjas de evacuación hasta la subestación SET San Millan, desde donde se evacúa la energía generada a la subestación ST Elgea.
1.- Descripción y localización del proyecto.
1.1.- Promotor y órgano sustantivo.
El promotor del proyecto del Complejo Renovable Laminoria es Aixeindar S.A.
El órgano sustantivo es la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
1.2.- Proyecto de Parque Fotovoltaico Laminoria.
1.2.1.- Localización.
La planta solar fotovoltaica se ubica en su totalidad en el municipio de Arraia-Maeztu a una cota de 792 msnm y la línea de evacuación entre los municipios de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga en el territorio histórico de Álava. La actividad fotovoltaica se instalará en parcelas afectadas por la explotación minera sobre la zona degradada y parcialmente restaurada de la Cantera de Laminoria dentro del área calificada como canterable.
1.2.2.- Alternativas analizadas.
Tras descartar la alternativa 0 por la necesidad de alcanzar los objetivos de emisión marcados para una transición hacia una economía descarbonizada, el promotor opta por la implantación de la instalación fotovoltaica sobre terrenos mineros en varios estados de aprovechamiento/restauración, considerando que supone una alternativa más favorable ambientalmente y de menor huella ecológica que cualquier otro emplazamiento sobre terrenos naturalizados.
Tras diversos estudios geotécnicos sobre el terreno, se ha propuesto dos alternativas de ubicación de los ámbitos: una se desarrolla en cinco recintos y otra en seis. Finalmente, se selecciona la alternativa propuesta de 5 recintos por su menor interés ambiental ya que en uno de los recintos no se ha iniciado su restauración tras el aprovechamiento minero y, además, se compatibiliza mejor con la actividad minera.
En cuanto a la configuración, se opta por la estructura 2V (2 módulos en vertical) frente a la 3V (3 módulos en vertical) por ser más adaptable al terreno y conseguir una maximización de producción de energía renovable ocupando el mismo espacio.
1.2.3.- Descripción de la alternativa seleccionada.
La planta solar se proyecta con una potencia pico de 39,954 MWp y una potencia instalada en inversores de 34,37 MWac (a 25 ºC).
EL Parque Solar Fotovoltaico ocupa una superficie de 57,98 ha con un vallado perimetral de 6.531 m lineales. Está formada por 5 recintos: el recinto 1, en la zona norte, se instala en la coronación del vertedero de materiales procedentes de las excavaciones. Los recintos 3, 4 y 5 se ubican en la zona este sobre terrenos más o menos planos donde hay escombreras de la mina, pero de pequeño espesor, o en terreno natural; el recinto 2, en la zona oeste, es el más extenso y se ubica en una ladera con una inclinación sur variable de unos 12º a 14º en la parte alta y entre 3º y 6º en la parte sur.
- Módulos fotovoltaicos: se ha previsto la instalación de 61.944 módulos monocristalinos de 645 Wp bifaciales, o similar, conectados en series de 29 módulos, repartidos en 1.068 estructuras fijas. La superficie total de captación asciende a 18,20 ha.
La corriente continua generada por los módulos se convierte en corriente alterna mediante 10 inversores centrales distribuidos por la planta fotovoltaica y es elevada a 30 kV por 7 centros de transformación.
- Estructura de soporte: los módulos de la instalación se instalarán sobre estructuras metálicas fijas. Dichas estructuras están diseñadas para resistir el peso propio de los módulos, las sobrecargas de viento y de nieve, acorde a las prescripciones del Código Técnico de la Edificación. El material utilizado para su construcción será acero galvanizado. La estructura fija, hincada directamente al terreno, está preparada para la instalación de dos módulos en vertical. La separación entre puntos homólogos (pitch) es de 9,5/10 m, y la inclinación (tilt) es de 26º.
Únicamente para los inversores, se ejecutará un vaciado del terreno y posterior estructura de hormigón para el asentamiento de cada centro fotovoltaico y para la cimentación y movimiento del transformador se instalará una bancada de railes.
- Viales de acceso: para el acceso a la instalación fotovoltaica no se deberá acondicionar ningún camino porque se utilizará la vialidad existente. El acceso a la planta se realizará mediante la utilización de las carreteras de accesos a la mina de Laminoria: por el norte, desde la carretera A-3110, y por el sur, desde la carretera A-4114.
- Zanjas para líneas eléctricas, red de tierras y comunicaciones: será necesario la ejecución de zanjas para la instalación de las líneas eléctricas. Los circuitos de media tensión que conectan los centros de transformación entre sí y con la subestación de planta serán instalados directamente enterrados, así como el cableado de baja tensión en corriente alterna que conecta los inversores de string con los centros de transformación. Además, el cableado de baja tensión de corriente continua que une estructuras dispuestas en filas distintas irá enterrado. Los cables de MT de 30 kV se instalarán en canalizaciones, directamente enterrados, con dimensiones variables, en función del número de circuitos que integren la canalización.
La electricidad generada por la planta solar se conducirá mediante circuitos subterráneos de 30 kV hasta la nueva subestación transformadora San Millán, desde donde se evacuará mediante una línea eléctrica aérea de 220 kV hasta la red de transporte, conectándola a la subestación de Elgea. Ni la SET San Millán, ni la línea eléctrica SET San Millán - SET Elgea forman parte de este proyecto por estar amparadas dentro del procedimiento de autorización del Parque Eólico de Azazeta cuyo proyecto constructivo se aprobó mediante Resolución del 30 de noviembre de 2023, del Delegado de Administración Industrial de Álava Esta zanja de evacuación de la línea eléctrica que, en su caso, será común con el Parque Eólico, se ubica en un lateral de la carretera, aprovechando el exceso de anchura de la plataforma sobre la que se ejecutó el pavimento asfáltico, de manera que se reduce notablemente las necesidades de desbroce, así como se permite la utilización de dicha carretera como pista de trabajo. Una vez que se abandona el trazado de la carretera, la zanja discurre campo a través por la zona de menor vegetación hasta conectarse con la ST de San Millán.
Las zanjas se rellenan en su base con arena, y luego con zahorra y tierras de excavación seleccionadas compactadas manual y mecánicamente. Al término de la fase de construcción, la superficie de las zanjas será revegetada, quedando únicamente visible en superficie las tapas de hormigón de las arquetas de control. Las zanjas tendrán unas medidas de 1,1 m de profundidad mínima, entre 0,6 m y 2 m de ocupación permanente y hasta 7 m de ocupación temporal.
La longitud de la zanja de la línea eléctrica de media tensión hasta la subestación de San Millán se prevé de 6,139 km, siendo 2,135 km bajo terrenos previamente alterados de la mina, 3,062 km bajo viales y 0,942 km sobre suelo natural.
- Cerramiento exterior: se instalará una malla de simple torsión de 2 m de altura con postes cada 3 m. La longitud del vallado de las 5 zonas alcanza el valor de 6.531 m.
Las labores de obra (acopios de materiales y tierras, casetas de obra...) se realizarán dentro de los recintos fotovoltaicos por lo que no es necesario la ubicación de ninguna campa de obra. Asimismo, no se prevé la instalación de plantas portátiles de hormigonado ni se prevé la necesidad de nueva dotación de servicios (agua, iluminación, telefonía...) ni almacenamiento de producto químico ni combustible para la explotación y el mantenimiento de la Planta Solar.
Para la implantación final de las estructuras fotovoltaicas se ejecutará el movimiento de tierra necesario para permitir una pendiente adecuada que asegure los requerimientos señalados en las especificaciones técnicas del proveedor de las estructuras en las que irán montados los módulos fotovoltaicos, los inversores y los centros de transformación. El movimiento de tierras previsto es de 12.666,73 m3 para la dar la morfología adecuada para la fijación de las estructuras y 1.5000 m3 para el hincado de estructuras solares, zonas de PowerBlocks y zanjas. En todo caso, se tratará de un movimiento «neutro» que priorizará disponer los excedentes de tierra provenientes de excavaciones en las zonas de terreno donde sea necesario rellenarlas.
El posterior análisis geotécnico de estabilidad de la ladera y de la topografía adecuada para acomodar la planta fotovoltaica terminará de concretar el volumen total de movimiento de tierras.
El plazo total de ejecución de las obras del Parque Solar Fotovoltaico Laminoria se estima en 8 semanas.
1.3.- Parque Eólico de Laminoria.
1.3.1.- Localización.
El Parque Eólico proyectado se localiza principalmente sobre el municipio de Arraia- Maeztu, a excepción de dos de los aerogeneradores (L4 y L5) que se sitúa también en San Millán/Donemiliaga. Asimismo, los vuelos de los aerogeneradores planteados se ubican además sobre los municipios de San Millán/Donemiliaga (L1, L4 y L5) y de Iruraiz-Gauna (L2, L3, L7 y L-8).
Los 8 aerogeneradores quedan distribuidos en una alineación oeste-este, en la parte norte de la mina Laminoria, a ambos lados de la carretera de acceso a la mina y sobre el collado de la sierra sobre la Llanada Alavesa en cotas entre los 880 y 1040 msnm.
1.3.2.- Alternativas analizadas.
Para el Parque Eólico además de la alternativa 0, se analizan otras tres alternativas. Se descarta la alternativa 0 en aras de impulsar la descarbonización del sector energético y poder alcanzar los objetivos energéticos. El resto de las alternativas proponen distintas ubicaciones de los aerogeneradores:
- Alternativa 1. Se plantea instalar ocho aerogeneradores en dos alineaciones: cinco aerogeneradores al oeste del vial de acceso, en zonas más elevadas con elevada calidad y fragilidad ambiental y con un requerimiento alto de movimientos de tierras; y los tres restantes al este aproximándose a la ZEC Entzia.
- Alternativa 2. Se plantea ocho aerogeneradores en dos alineaciones. Se basa en la anterior, pero uno de los aerogeneradores de la parte oeste que estaba sobre la cima de Indiagana pasa al lado este y se reajustan los accesos. Tras un análisis multicriterio está es la alternativa que resulta escogida.
- Alternativa 3. Se plantea instalar los ocho aerogeneradores sobre la ladera de la cantera (4 de ellos sobre terrenos o restaurados o explotados actualmente sin restaurar). Sin embargo, se plantean problemas críticos de viabilidad técnica dentro de la cantera por inestabilidad del terreno que no garantizan la seguridad y estabilidad de la ladera.
1.3.3.- Descripción de la alternativa seleccionada.
El Parque Eólico se compone de 8 aerogeneradores de 5.000 kW de potencia unitaria con una potencia total prevista de 40 MW. La electricidad generada por el parque se conduce en circuitos subterráneos hasta la línea eléctrica de evacuación común que comparten el Parque Eólico y el Parque Fotovoltaico de Laminoria.
El «Estudio de viento y producción» reafirma el importante recurso existente en la zona, concluyendo que la producción neta del parque se estima en 112.090 MWh cada año, lo que supone 2.802 horas de funcionamiento equivalente a plena potencia.
El Parque Eólico Laminoria estará constituido por los siguientes elementos principales:
- Aerogeneradores: ubicado en la parte norte de la mina en cotas entre los 880 y 1040 msnm, el Parque Eólico consta de 8 aerogeneradores dispuestos en una alineación este-oeste, repartidos en 2 grupos de 4 a un lado y otro de la carretera de acceso a la mina. Los aerogeneradores son de los modelos SG 5.0-145 en las posiciones L2 a L7 y SG 5.0-132 en las posiciones L1 y L8, con una potencia unitaria de 5.000 kW (aunque el promotor deja abierta la posibilidad de cambiar de modelo en una fase posterior a este anteproyecto). En el modelo SG145 el diámetro del rotor es de 145 m, y la altura del buje de 97,5 m, mientras que en el modelo SG132 el diámetro del rotor es de 132 m, y la altura del buje de 84 m. Ambos modelos disponen de un rotor tripala a barlovento; están regulados por un sistema de cambio de paso independiente para cada pala y equipados con un sistema de orientación activo. El sistema de control permite utilizar el aerogenerador a velocidad variable maximizando la potencia producida en todos los regímenes de funcionamiento y con cualquier velocidad del viento, y minimizando las cargas y el ruido.
La ubicación concreta de los aerogeneradores es:
(Véase el .PDF)
- Plataformas: para la instalación de los aerogeneradores es necesario el acondicionamiento de plataformas en cada ubicación de los aerogeneradores. Las plataformas de los aerogeneradores L2 a L7 tendrán una forma triangular con unas dimensiones aproximadas de 100 m x 38 m y, en el caso de los aerogeneradores L1 y L8, una plataforma trapezoidal de 51 m x 39 m. El resto de la plataforma no necesitará ser pavimentada siendo suficiente una extensión y compactación de las tierras con taludes cuya estabilidad garantice el soporte de una grúa cuya presión se superficie del apoyo es de 200 kN/m2.
- Cimentaciones: las 8 cimentaciones serán de hormigón armado, de base circular y canto variable, de 21,5 m de diámetro inferior y 6,0 m de diámetro superior, situado este a unos 2,55 m medidos desde la base de la cimentación, con un espesor inicial uniforme hasta una altura de 0,3 m medidos desde la base de la cimentación y un pedestal concéntrico. La cimentación quedará cubierta por tierras de excavación para maximizar el aprovechamiento del suelo bajo los aerogeneradores. El pedestal tendrá una altura de 1,05 m.
- Caminos internos: Para poder realizar el transporte de componentes y equipos, así como el desplazamiento de grúas de instalación, hasta las posiciones de aerogenerador, se ejecutarán caminos internos en el emplazamiento del parque que se realizará desde el camino que da acceso a la cantera existente. Se plantean tres accesos de 5-7 m de anchura: desde el vial de acceso hacia el oeste a los aerogeneradores L1 a L4 (2.647 m); hacia el este para L6 a L8 (3.352 m); y el L5 tendrá un acceso independiente (1.287 m).
Para poder acceder con los vehículos especiales que transportan los componentes de los aerogeneradores hasta el Parque Eólico Laminoria es necesario acondicionar los siguientes enlaces:
(Véase el .PDF)
El pavimento de los caminos se realizará mediante una capa de zahorra de unos 25 cm con fines de nivelación y regulación. Se procurará una pendiente máxima de 10 % en recta y de 7 % en curva. Donde la pendiente excede estas cifras el pavimento será rígido de hormigón, de 20 cm de espesor y armado, salvo en tramos rectos inferiores a 200 m y con pendiente inferior al 13 % que la capa será de firme granular. Además, en aquellos puntos donde haya aportación de aguas los caminos dispondrán de una zanja o cuneta paralela a la misma, que aprovechará en lo posible el drenaje natural existente.
En estos viales internos se incorporarán un total de cuatro volteaderos o áreas de giro para permitir que los transportes que lo necesiten puedan dar la vuelta. Igualmente se ha proyectado en los entronques con los caminos existentes la posibilidad de giro hacia ambos sentidos del camino.
- Zanjas para las canalizaciones eléctricas y de comunicaciones: Dentro de la torre de cada aerogenerador se instalará un centro de transformación que elevará el voltaje de la energía producida en baja tensión a 30 kV. Se deberá realizar la apertura de zanjas para la instalación de los circuitos eléctricos (línea de media tensión) y de comunicaciones (canalización de control). Las zanjas discurrirán en paralelo a los caminos internos del parque, en la medida de lo posible, o a caminos ya existentes. En estos casos se ha diseñado el proyecto de manera que las afecciones permanentes que se generan no salgan de la plataforma de los caminos que se deben transitar, reduciendo adecuadamente las bandas de afección proyectadas.
La evacuación de la electricidad generada por el Parque Eólico hasta la subestación de San Millán compartirá instalaciones con la evacuación del Parque Fotovoltaico descrita anteriormente.
- Campa de obra: se ha proyectado una campa de obra en el acceso a la alineación del lado oeste del Parque Eólico, buscando una zona que se encontrara en el centro de gravedad del proyecto. La superficie proyectada es de 5.000 m2 aproximadamente.
Los movimientos de tierras derivados de todas las actuaciones civiles del Parque Eólico superan, según anteproyecto, los 420.000 m3: 207.823,45 m3 de desmonte y 212.2,267,97 m3 de terraplén.
En cuanto a la recuperación ambiental, se prevé la realización de un acondicionamiento y restauración ambiental de las superficies de las cimentaciones y las zanjas, así como de los taludes generados en la ejecución de las infraestructuras del Parque Eólico, mediante la reutilización de la capa de tierra vegetal retirada inicialmente al comenzar la apertura de viales y zanjas de canalización, para posteriormente ejecutar las siembras y plantaciones oportunas.
El plazo total de ejecución de las obras del Parque Eólico Laminoria se estima en 46 semanas, 10,5 meses aproximadamente, desde que se obtienen los permisos para comenzar la construcción.
1.4.- Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto del Complejo Renovable.
El Complejo Renovable de Laminoria se localiza en la sierra de Laminoria, siendo parte en terrenos de la mina de Laminoria, en los términos municipales de Arraia-Maeztu, Iruraiz-Gauna y San Millán/Donemiliaga, en el Territorio Histórico de Álava.
La cantera de Laminoria altera completamente la geología y litología de la zona. Esta actividad se encuentra actualmente en fase de explotación por el grupo Sainsa en dos niveles, uno superior de dolomías masivas (espesor de 10-20 m) y un estrato inferior que son intercalaciones de arenas y margas y que solo explotan el tramo superior. Para la ubicación de las infraestructuras del Parque solar se han seleccionado únicamente zonas sin riesgo geotécnico crítico. Atendiendo a la información disponible en Geo Euskadi, la zona presenta unos riesgos de erosión real según el modelo Rusle muy bajos y pérdidas de suelo tolerable, donde no hay erosión neta.
Debido a las características de la litología, la permeabilidad del terreno en el ámbito de estudio se clasifica principalmente como media y alta por fisuración, encontrándose asimismo alguna zona permeabilidad media por porosidad. Más concretamente, la ubicación de los aerogeneradores se ubicaría en terrenos de porosidad alta por fisuración, mientras que los paneles solares se localizarían en aquellos de permeabilidad media por porosidad y permeabilidad alta por fisuración.
Atendiendo a la cartografía disponible de la Agencia Vasca del Agua (URA), en el ámbito de estudio existen numerosos puntos de agua, siendo la mayoría manantiales. Asimismo, la vulnerabilidad de acuíferos está clasificada como muy alta en el entorno donde se prevé instalar los aerogeneradores y paneles solares. Los caminos de acceso atravesarán en su mayor parte zonas de vulnerabilidad muy alta y puntualmente una zona de vulnerabilidad alta, mientras que las zanjas para la línea de evacuación lo harán por zonas de vulnerabilidad muy alta, alta, sin vulnerabilidad apreciable y media en el punto donde se conecta con la SET San Millán.
En el entorno cercano se han identificado numerosas zonas húmedas incluidas en el Inventario de Humedales de la CAPV. Hay que reseñar que la Balsa del río Musitu, solapada con el reciento 4, se encuentra totalmente degradada y seca conformando actualmente un depósito de estériles de la mina. La única parte que queda con cierta humedad en esta balsa ha sido excluida de los recintos fotovoltaicos. De este modo, no se ocupará ninguno de estos humedales, los cuales corresponden mayoritariamente además a balsas propias de labores mineras.
Las especies de fauna protegida según las cuadrículas UTM del Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y Catálogo Español de Especies Amenazadas relacionadas con el ámbito son (siendo VU: vulnerable; PE: en peligro de extinción; RPE: especies incluidas en el catálogo):
(Véase el .PDF)
El Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava informan sobre la presencia en el ámbito de las siguientes especies de aves rapaces amenazadas nidificantes y con área de campeo muy habitual en el entorno del el Parque Eólico:
- Águila Bonelli (Aquila fasciata) nidifica a unos 7 km y campea y se alimenta en la zona de afección.
- Alimoche (Neophron percnopterus), Buitre leonado (Gyps fulvus) y otras necrófagas como Milano real (Milvus milvus) y el Milano negro (Milvus migrans).
- Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): con presencia puntual, pero con gran importancia para su expansión desde los Pirineos hasta la Cordillera Cantábrica.
- Aguila real (Aquila crhysaetus) con 5 zonas de nidificación en un radio de 15 km.
- Buho real (Bubo bubo) con 3-4 parejas nidificantes a 1,5 km y otras rapaces forestales nocturnas: lechuza (Tyto alba), buho chico (Asio otus), cárabo (Strix aluco).
- Halcón peregrino (Falco peregrinus) con varias parejas reproductoras.
- Otras rapaces forestales con nidos en zonas próximas de bosque y en el área afectable: Águila calzada (Hieraaetus pennatus), Azor (Accipiter gentilis), Gavilán (Accipiter nisus), Águila culebrera (Circaetus gallicus), Ratonero (Bufeo bufeo) Aguilucho cenizo (Circus pygargus) Aguilucho pálido (Circus cyaneus).
- Área con presencia puntual de Buitre Negro (Aegypius monachus).
En el estudio de campo anual de avifauna en el área de instalación del Parque Eólico en proyecto se detectaron 46 especies de aves paseriformes, pícidos y similares, 13 especies de aves de tamaño mediano y grande en los censos de comunidades y de vuelo y 2 especies de aves nocturnas.
Por otro lado, el ámbito se encuentra rodeado por dos Áreas de Interés Especial (AIE) y Zonas de Protección para la alimentación para las aves necrófagas (ZPA):
• AIE+ZPA de Entzia, a 262 m al este del aerogenerador L8 y 2,05 km al este del recinto solar 1.
• AIE+ZPA de Izki, a 3,8 km al suroeste del aerogenerador L1 y a 3,6 km al suroeste del recinto solar 2.
A aproximadamente 800 m al SE del aerogenerador L8 se encuentra el Muladar de Analamendi en Musitu, instalación diseñada como punto de alimentación complementaria para el buitre leonado y otras aves carroñeras, gestionado por la Diputación Foral de Álava desde 2006.
Además, el entorno de Laminoria destaca por la presencia de 20 especies distintas de murciélagos. A unos 3-5 km de los proyectos analizados (Sima del Portillo de Gesal) se ubica un refugio de quirópteros identificado en el documento técnico «Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco», suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Asimismo, en el estudio anual de campo de quirópteros en el área de instalación del Parque Eólico se informa que se han identificado 17 especies con un total de 24.819 registros.
En cuanto a la vegetación, se ha realizado un estudio específico de campo por parte de botánico especialista, en el que se han identificado y caracterizado un total de 38 tipos de vegetación según la clasificación EUNIS:
- Cl.34 - Vegetación acuática flotante de aguas eutróficas permanentes.
- C3.23 - Espadañales de Typha spp.
- El - Pastos secos.
- El.26 - Lastonares y pastos del Mesobromion.
- El.27 - Pastos calcáreos petranos.
- E2.11 - Prados pastados y pastos no manipulados.
- E2.11(X) - Prados sembrados inicialmente y cultivos forrajeros.
- E2.13(X) - Barbechos que tienden a lastonar o a otros pastos mesófilos.
- E3. (X) - Prados húmedos basófilos dominados por Molinia.
- F3.11(Y) - Zarzal calcícolas (Rubus ulmifolius).
- F3.12(X) - Bujedo calcícola.
- F3.22 - Espinar no atlántico.
- F7.44(X) - Brezal calcícola con genistas, subatlántico.
- F7.44(Z) - Brezal calcícola con genistas, margoso.
- F9.12(XX) - Sauceda ribereña de suelos no pedregosos.
- FA.3 - Seto de especies autóctonas.
- Gl.62 - Hayedo acidófilo atlántico.
- Gl.64 - Hayedo basófilo o neutro.
- Gl.71 - Quejigar de Quercus gr. Pubescens.
- Gl.77(V) - Quejigal subatlántico.
- Gl.86 - Bosque acidófilo dominado por Quercus robur.
- Gl.C(Y) - Otras plantaciones de frondosas caducas.
- G2.124(Y) - Carrascal supramediterráneo subhúmedo.
- G3.21 - Carrizales.
- G3.F(L) - Plantaciones de Pinus sylvestris.
- G3.F(P) - Plantaciones de Pinus radiata.
- G3.F(Q) - Plantaciones de Pinus nigra.
- G3.F(Z) - Plantaciones mixtas de coníferas.
- G4(Y) - Bosque mixto de pie de cantil calizo, con tejos abundantes.
- H2.64 - Vegetación de gleras calcáreas.
- 11.1 - Monocultivos intensivos.
- 12.2 - Pequeños parques y jardines ornamentales.
- J1 - Construcciones de pueblos y ciudades con alta densidad.
- J2 - Construcciones de baja densidad.
- J3.2 - Canteras y otros lugares de extracción a cielo abierto.
- J3.3 - Áreas extractivas abandonadas.
- J3.3 - Redes de carreteras.
- J5.3 - Embalses y balsas de agua dulce, de origen humano.
En el ámbito de afección del parque eólicos se han localizado poblaciones de 6 especies de flora vascular incluidas en el CVEA, una de ellas catalogada como «En Peligro de Extinción», Nymphaea alba, de la que se ha localizado una reducida población no citada en la bibliografía y que representa la segunda población presente en la CAPV. También se ha localizado una pequeña población muy próxima de Epipactis palustris (L.) Crantz, adscrita a la categoría de «Vulnerable». También se han detectado numerosos núcleos poblacionales de acebo (Ilex aquifolium) y tejo (Taxus baccata), incluidos en la categoría «De interés especial» y que resultan bastante frecuentes en los hayedos y quejigares de la zona de estudio. El acebo aparece de forma muy abundante en toda la zona de estudio, mientras que el tejo resulta más puntual y restringido a las umbrías más marcadas de los montes de la zona de estudio, aunque también presenta numerosas poblaciones. Se ha detectado la presencia de dos poblaciones puntuales de Ruscus aculeatus y otros dos pequeños núcleos de Narcissus minor subsp. minor en el cordal oriental, ambos catalogados bajo la figura «De interés especial». Asimismo, como informan el Servicio de Sostenibilidad Ambiental y el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en las laderas de monte Indiagana aparecen varias especies de arces, entre las que destaca por su singularidad y abundancia el Acer opalus.
En la zona de estudio se han identificado los siguientes hábitats de interés comunitario recogidos en la Directiva Europea 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres:
- 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrocharition.
- 4090 Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
- 5110 Formaciones estables xerotermófilas de Buxus sempervirens en pendientes rocosas (Berberidion).
- 6210* Prados secos semi-naturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) (*parajes con notables orquídeas).
- 6220* Zonas subesteparias de gramíneas y anuales del Thero-.llo-limónicos (Molinion caeruleae)
- 8130 Desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos.
- 9120 Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion).
- 9240 Robledales ibéricos de Quercus faginea y Quercus canariensis.
- 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
- 9580* Bosques mediterráneos de Taxus baccata.
- 6170 Pastos petranos calcícolas.
En lo relativo a figuras de especial protección, no se han identificado solapes directos de los espacios Red Natura 2000 con los proyectos. No obstante, se han localizado varios espacios a menos de 5 km:
- ZEC «Entzia» (ES2110022): uno de los accesos a los aerogeneradores L6, L7 y L8 es colindante con este espacio protegido y se encuentra en la Zona Periférica de la ZEC.
- ZEC «Río Ega-Berrón» (ES2110020): se encuentra a aproximadamente 3 km al sur del ámbito fotovoltaico.
- ZEC y ZEPA «Izki» - Parque Natural (ES2110019): se encuentra a 3,3 km al sur de la zona fotovoltaica.
- ZEC Robledales Isla de la Llanada Alavesa (ES21100013): ubicado a cerca de 4 km al norte del ámbito del proyecto.
Respecto a otros espacios naturales protegidos, tampoco existe solapamiento siendo los más cercanos los siguientes:
- Parque Natural de Izki, se localiza a 3,96 km al suroeste del aerogenerador L1. Regulado por el Decreto 64/1998, de 31 de marzo, por el que se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales del área de Izki, el cual se corresponde con la anteriormente mencionada ZEC Izki (ES2110019).
- Parque Natural Aizkorri-Aratz, se localiza a 14,16 km al NE del aerogenerador L8. Regulado por el Decreto 75/2006, de 4 de abril, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Área de Aizkorri-Aratz.
Revisada la Infraestructura Verde de las DOT se observa como los aerogeneradores L1, L2 L3 y parcialmente el L4, así como el Recinto 2 se solapan con el Espacio de Interés Multifuncional «Montes de Vitoria Orientales».
En el ámbito de estudio se identifican los siguientes Corredores Ecológicos incluidos en la Infraestructura Verde de las Directrices de Ordenación del Territorio:
- Corredor Montes de Vitoria Orientales. Los aerogeneradores L1 y L2 se sitúa sobre este corredor, así como parte del camino de acceso a acondicionar y parte de las zanjas de la línea de evacuación. El Recinto 2 se encuentra colindante a este corredor solapándose 0,49 ha con el mismo.
- Corredor Sierra de Entzia. Existe solape directo con el camino que se dirige a los Aerogeneradores L6, L7 y L8, localizándose a 520 m del Recinto 5.
Con la cartografía del Proyecto de Red de Corredores Ecológicos de 2005 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco, el proyecto se vería incluido en el Corredor de enlace R7 Montes Altos de Vitoria - Entzia y en el Área de Enlace 59 Montes Orientales de Vitoria.
Por otro lado, respecto al paisaje, el proyecto podría afectar a paisajes singulares y sobresalientes del Catálogo del Territorio Histórico de Álava aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Diputados n.º 829, de 27 de septiembre de 2005. Además, los aerogeneradores se localizan próximos al AEIP (Área de Especial Interés Paisajístico) de Gasteizko Mendiak/Montes de Vitoria Montes de Iturrieta y Entzia, identificado en el Catálogo de Paisaje del Área Funcional de Álava Central para su protección visual por su alta calidad y fragilidad del paisaje.
Respecto a servicios ecosistémicos, en el ámbito de desarrollo del proyecto, el servicio de abastecimiento de madera es variable, así como el servicio de mantenimiento del hábitat, el de almacenamiento de carbono y el servicio de estética del paisaje.
La vulnerabilidad del proyecto frente a amenazas naturales externas es muy baja excepto en el caso de que se produjeran incendios forestales y riesgos geotécnicos, donde se deduce que puede haber un riesgo medio.
Por último, de acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» realizado por el entonces Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y su cartografía, disponible en el portal Geo Euskadi, los aerogeneradores previstos se sitúan fundamentalmente en zonas de sensibilidad máxima (L1, L2, L3, L4 y L6) y alta (L5, L7 y L8) para la instalación de este tipo de infraestructuras. Los ámbitos de ubicación de las placas fotovoltaicas se sitúan en zona de sensibilidad alta para la instalación de este tipo de infraestructura. Sin embargo, el promotor señala en la documentación presentada que cabe cuestionarse esta calificación considerando que la misma se ubica sobre zonas degradas de una mina actualmente en explotación.
2.- Resumen del resultado del trámite de información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
En el anexo a esta Resolución se resume el resultado de los trámites de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas, iniciado el 22 de abril de 2024, conforme a lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el expediente constan los documentos de contestación del promotor a cada una de las alegaciones, así como a los informes de las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Asimismo, consta un informe de julio de 2024 del promotor en el que realiza las consideraciones derivadas de los trámites de Información Pública y Consultas.
3.- Análisis técnico del expediente.
De acuerdo con la información que obra en el expediente, incluyendo la recogida en el EsIA y la adenda, y la que figura en los informes emitidos por las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas, así como en las alegaciones recibidas en el trámite de información pública, se pueden destacar, en síntesis, los siguientes aspectos relevantes de la evaluación de impacto ambiental del proyecto del complejo renovable de Laminoria.
3.1.- Análisis ambiental para selección de alternativas.
Además de la alternativa 0 o no realización del Complejo Renovable que se descarta por la necesidad de alcanzar los objetivos de energía renovable establecidos en la Estrategia Energética de Euskadi 2030 (3E2030) aprobada por Consejo de Gobierno de julio de 2016, se han considerado alternativas para la ubicación de los aerogeneradores y de los ámbitos para la planta solar. Los aspectos del medio considerados en el análisis de alternativas del EsIA han sido, entre otros: planificación territorial, suelo y geología, hidrogeología, vegetación, fauna y figuras de especial protección.
En cuanto a las infraestructuras auxiliares que ambos parques tienen comunes, en todas las alternativas se aprovechan al máximo los caminos ya existentes en la mina y en el entorno. La evacuación es totalmente subterránea, realizándose la mayor parte de la bajada a la SET San Millán de manera paralela a la carretera existente de acceso a la mina y evitando la ocupación de zonas más naturalizadas. Por tanto, se considera este diseño viable y adecuado técnica y ambientalmente.
3.1.1.- Alternativas relativas al Parque Fotovoltaico.
Partiendo de la premisa adoptada de que la actividad fotovoltaica se implantará sobre terrenos mineros en diversos estados de aprovechamiento/restauración, se plantean dos alternativas de localización de la superficie de captación. Se opta por la alternativa B que, además de no interferir con la operación actual de aprovechamientos mineros, ocupa más superficie de zonas degradadas no naturalizadas.
Por otra parte, se han estudiado dos alternativas de implantación de las mesas solares. La diferencia entre las dos implantaciones consiste en utilizar una estructura 3V (3 módulos en vertical) frente a estructura 2V (2 módulos en vertical). Se opta por la opción 2V, es decir, con 10 o 9 módulos a lo largo de la estructura en dos filas en vertical, porque mejora la versatilidad de la implantación para desarrollarse en una zona degradada.
3.1.2.- Alternativas de localización de los aerogeneradores.
Las tres alternativas analizadas de desarrollo del Parque Eólico plantean la instalación del mismo modelo y número de aerogeneradores (8).
Las alternativas 1 y 2 buscan las zonas de mayor recurso eólico del cordal estudiado, distribuyendo las máquinas en las zonas más elevadas y con el menor efecto estela posible, lo que optimiza la generación eólica. Ambas alternativas ocuparían dos alineaciones distribuyendo de distinta forma el número de aerogeneradores a un lado y otro de la carretera. Finalmente, se opta por la alternativa 2 que distribuye igual número de aerogeneradores a los dos lados de la carretera. De esta forma, se desplaza la antigua posición del L01 al este que evita la afección a la vaguada y a la cima de Indiagana.
Por último, se valoró la alternativa 3 que ubica los 8 aerogeneradores en la ladera de la propia cantera de Laminoria. Sin embargo, varios de los aerogeneradores presentan problemas críticos de viabilidad técnica, debido a su situación en zonas inestables que, acorde a los estudios geotécnicos realizados, no garantizan la seguridad y estabilidad de la ladera. Por tanto, se consideró no viable y se descartó la alternativa 3 sin incluirlo en el análisis multicriterio de alternativas.
3.2.- Tratamiento de los impactos significativos de la alternativa elegida.
De acuerdo con la documentación analizada y los informes remitidos por las administraciones públicas y personas interesadas consultadas, los impactos del proyecto más relevantes son los relacionados con los aspectos del medio que se relacionan a continuación.
3.2.1.- Calidad del aire y calidad acústica.
En fase de obras se producirán emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce de vegetación y la circulación de vehículos y maquinaria. El promotor considera que, en fase de construcción, como en la fase de desmantelamiento, el impacto derivado de la pérdida de calidad del aire será compatible o no significativo debido a la rápida recuperación de las condiciones iniciales una vez finalicen las obras. Además, considera un impacto positivo en fase de explotación.
Respecto a la calidad acústica, el EsIA incorpora un estudio en el que concluyen que tras observar los resultados obtenidos en las modelizaciones acústicas realizadas en todas las áreas próximas a las edificaciones residenciales más cercanas al Parque Eólico Laminoria y Planta solar fotovoltaica Laminoria (zonas de Azazeta y Musitu) durante el periodo más restrictivo, se cumplen con los valores límites y Objetivos de Calidad Acústica establecidos por legislación (Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco) para el ambiente exterior en el caso de desarrollo de nuevas actividades.
Varias alegaciones de particulares y el Ayuntamiento de Iruraiz-Gauna, entre otros, inciden en el impacto acústico de este tipo de instalaciones en el entorno natural y tranquilo en el que se localizan.
3.2.2.- Suelo, subsuelo, geodiversidad.
La afección edáfica se prevé que se produzca por desbroce y tala de vegetación, movimientos de tierras y pisoteo accidental a consecuencia del tránsito de maquinaria.
Según el estudio botánico incluido como Apéndice 02 del EsIA, el proyecto conjunto de Parque Eólico y Parque Fotovoltaico afectará a un total de 93,155 ha de las que el 55 % (aprox. 51 ha) corresponde con zonas antropizadas debido a la presencia de la cantera de Laminoria. El resto se correspondería con formaciones naturales o provenientes de revegetaciones.
El informe del Servicio de Montes del Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava considera que la pérdida de superficie en montes de utilidad pública que va a provocar el proyecto ocasionará una afección relevante por el número y la superficie de los montes de utilidad pública afectados y que se deberán analizar los riesgos añadidos sobre la estabilidad de las laderas originados por la instalación del Parque Eólico en la zona de cumbrera superior mediante estudios geotécnicos y sondeos que sean necesarios. En este mismo sentido, alegaciones de particulares establecen que el impacto de una infraestructura de este tipo sobre el suelo es muy grande e inciden en las actuaciones necesarias para la implantación del Parque Eólico.
Sin embargo, la implantación por sí solo del Parque Fotovoltaico disminuiría la afección sobre el suelo, ya que la mayor parte de la afección se concentra en zonas antrópicas, 70 % del total de la afección, otro 19 % de la afección se asocia a plantaciones forestales y el resto, un 11 %, a zona natural sin intervención antrópica.
3.2.3.- Hidrología e hidrogeología.
Las afecciones más importantes sobre la calidad de las aguas se podrían producir en la fase de construcción por el potencial aporte de partículas y sólidos en suspensión al medio fluvial, que pueden generarse debido a la eliminación de vegetación, movimientos de tierra y excavaciones, apertura de zanja para evacuación de energía, funcionamiento de la maquinaria, el tránsito de vehículos y acopios, carga y descarga de materiales; pero, con las medidas oportunas, se considera un impacto compatible. En la fase de explotación no se prevé consumo de agua para la limpieza de paneles ya que están diseñados para soportar cierta humedad sin perder eficacia ni rendimiento.
En cuanto a la afección a la hidrogeología, se considera el impacto compatible por la profundidad de excavación para el montaje de los aerogeneradores (aproximadamente 4 m) y la escasa probabilidad de afección en el caso del micropilotado de las mesas solares al localizarse estas sobre un relleno de estériles de una zona minera alterada.
3.2.4.- Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
La afección directa a la flora y hábitats de interés comunitario está relacionada principalmente con la afección a la vegetación de la zona, especialmente por la acción relativa a desbroces y talas. Se prevén afecciones directas por desbroce y tala de vegetación, movimientos de tierras y pisoteo accidental a consecuencia del tránsito de maquinaria.
Como se ha señalado anteriormente, atendiendo a los resultados del estudio botánico incluido como Apéndice 02 al EsIA, el proyecto afectará a un total de 93,155 ha de afección de las que el 55 % (aprox. 51 ha) corresponde con zonas antropizadas debido a la presencia de la cantera de Laminoria. El resto se correspondería con formaciones naturales o provenientes de revegetaciones, de las que cabe destacar la afección sobre bosques naturales (15,6 ha), especialmente hayedos calcícolas (4,45 ha) y quejigales (10,75 ha). En lo relativo a poblaciones de especies de flora protegida, la afección se centrará en las especies de acebo (Ilex aquifolium) y tejo (Taxus baccata) con unas 9,46 ha afectadas.
Como recoge el informe recibido del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, el Parque Eólico afectaría a algunas zonas de ladera del monte lndiagana cubierta por hayedos basófilos (con presencia local de hayedo acidófilo) o quejigares subatlánticos en general homogéneos, pero también combinados-. Aparecen además otras especies arbóreas, entre las que destaca por su singularidad y abundancia el Acer opalus. También se encuentra, como especie dispersa en los quejigares y hayedos, el tejo (Taxus baccata) o el acebo (Ilex aquifolium), incluidas ambas en el Catálogo de Flora Amenazada del País Vasco, perviviendo incluso restos de tejedas relícticas con especies de flora también amenazada que hacen de estos bosques una rareza en el marco de nuestra Comunidad Autónoma. En las zonas más expuestas al Sur y sobre las zonas más rocosas y calizas aparecen entre los quejigares y hayedos rodales de encinar montano, resultando una combinación muy singular, compleja y llamativa de bosques muy diferentes en un mismo ámbito.
Todo el ámbito de afección del conjunto de infraestructuras que componen el Parque Eólico, con una previsión de más de 420.000 m3 de movimientos de tierra (plataformas, accesos, conexiones eléctricas, etc.), se encuentra en un área muy sensible a efectos de vegetación y hábitats catalogados, aunque destaca especialmente el emplazamiento para las alineaciones de aerogeneradores al oeste de la carretera, dada la presencia de bosque maduro, muy longevo, con presencia de singularidades botánicas muy relevantes: el aerogenerador L1 está proyectado sobre robledal, el L2 sobre un arbustedo y L3 y L4 sobre hayedo. Asimismo, en la zona Este del Parque Eólico en la parte oriental de los Montes de lturrieta, contigua a la ZEC Entzia y a zonas muy sensibles de avifauna y quirópteros, se ocuparían hábitats correspondientes con la serie evolutiva de vegetación del quejigal y del hayedo, con abundancia de orquídeas en el estrato herbáceo y que en la mayor parte de los casos constituyen biotopos y hábitats catalogados de interés comunitario y prioritario, según Directiva 92/43/CEE «Hábitats».
Las unidades de vegetación que resultarían afectadas por el proyecto, en particular en lo relativo al Parque Eólico, coincidirían al menos con las siguientes: Hayedo calcícola eutrofo; Hayedo acidófilo; Quejigal subcantábrico; carrascal montano subhúmedo; plantaciones forestales de Pinus sylvestris y de Pinus nigra; enebral pasto con junquillo; espinar o zarzal; prebrezal subcantábrico petrano; brezal calcícola; lastonar de Brachypodium pinnatum; pasto petrano calcícola; vegetación de erosiones margo-arcillosas; cultivos de cereal, remolacha y patata.
Como hábitats de interés comunitario afectados, según Directiva 92/43/CEE «Hábitats», se citan los siguientes: Pastos petranos calcícolas (código 6170), Lastonares y pastos del Mesobromion (código 6210*), Quejigal subatlántico (código 9240); brezal calcícola (código 4090), carrascal montano (código 340); hayedo acidófilo (código 9120); Lagos eutróficos naturales (código 3150); Bujedo (código 5110); Zonas subesteparias de gramíneas y anuales (código 6220*); prados con molinias (código 6410); zonas con desprendimientos mediterráneos occidentales y termófilos (código 8130) y Tejeda (código 9580*).
Formando parte de estos hábitats o comunidades vegetales, dentro de la zona afectable por el Proyecto Eólico, destaca a la presencia de varias especies de flora catalogada amenazada protegida y muy singulares (Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre y Marina - Orden de 10 de enero de 2011, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco). Cabe resaltar las siguientes: llex aquifolium; Taxus baccata; Narcissus asturiensis; Ruscus aculeatus; Nymphaea alba y Epipactis palustris.
Es destacable la afección sobre el Narciso Narcissus asturiensis (Jordan) Pugsley subsp. jacetanus (Fernández Casas) Uribe-Echebarría, dada la alta ocupación de sus hábitats que el proyecto podría generar y por tratarse, la subespecie presente en la Sierra de Laminoria y en Montes de lturrieta, de un endemismo del Norte peninsular.
El Estudio Botánico que se adjunta al EslA considera que superficies del ámbito afectable son hábitats catalogados de interés comunitario «De interés Prioritario» por albergar notables poblaciones de orquídeas, definiéndose como tal el que presenta una diversidad significativa y alberga poblaciones de taxones raros en este contexto geográfico, según Directiva Europea «Hábitats». Se identifican las siguientes trece especies de orquídeas: Orchis mascula, O. langei, O. purpurea, O. ustulata, Oactylorhiza insularis, D. sambuclna, Ophrys apifera, O. insectifera, O. tenthredinifera, Neotinea maculata, Gymnadenia conopsea, G. odoratissima y Platanthera chlorantha.
Estas comunidades vegetales, hábitats catalogados y especies de flora singular amenazada que se afectan son además biotopos de interés muy notable también para la fauna silvestre (insectos, aves, anfibios, etc.). En este sentido son especialmente destacables las alteraciones que se realizan en las zonas más prominentes o elevadas de la sierra puesto que, en estos ambientes, de condiciones climáticas y edáficas extremas se dan las mayores singularidades y los hábitats son difícilmente restituibles.
Singularizando el impacto sobre la vegetación con la actividad fotovoltaica, en la adenda del EsIA se establece que los recintos para la implantación del proyecto fotovoltaico afectarán de forma permanente a 57,98 ha de suelo de las que 41,38 ha corresponderán a zonas antropizadas y el resto, 16,6 ha, a vegetación natural, de los que 9,24 ha corresponden a plantaciones de Pinus nigra. La actividad fotovoltaica incidirá sobre un ámbito ambientalmente restaurado por la promotora de la actividad canteril en base a las exigencias que las Administraciones Ambientales y Forestales han requerido.
Como conclusión, el EslA estima que, con respecto a la afección resultante con respecto a la implantación del Parque Eólico, el impacto sería de magnitud «Severo», incluso considerando la adopción de medidas correctoras y protectoras, dado que se produce «un impacto de intensidad alta, al afectarse parcialmente a formaciones arboladas maduras como hayedos y quejigales, algunos de ellos en muy buen estado de conservación».
En este sentido las alegaciones presentadas por particulares inciden en que impacto sobre la flora sería importante, afectando a hayedos, robledales, encinares, tejos, espinares, brezales, prados, pastos mesófilos, zonas de cultivo ya que afecta a zonas de protección forestal, zonas agroganaderas y campiña, zonas de mejora ambiental, hábitats de interés comunitario y/o prioritario.
La implantación del Parque Fotovoltaico, sin embargo, tendría una afección muy inferior sobre la vegetación. A estos efectos el EsIA, además de una propuesta de medidas preventivas y correctoras, ha realizado una síntesis de las actuaciones de restauración llevadas a cabo en este ámbito en las últimas décadas; no obstante, se requerirá un análisis más profundo a nivel de Proyecto Constructivo, mediante un Estudio específico muy detallado, para adoptar las medidas más adecuadas que protejan las áreas húmedas y de otro tipo más sensibles, y minimicen los efectos de la actividad solar fotovoltaica que se proyecta. A este respecto hay que señalar que, como recoge en su informe la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, el desarrollo del Parque Fotovoltaico va a suponer un retraso temporal en el cumplimiento del plan de restauración aprobado para la cantera.
3.2.5.- Fauna.
El ámbito de afección del Complejo Renovable tiene un alto valor faunístico. Este valor es específicamente excepcional en cuanto a avifauna y quirópteros, con una presencia muy destacada y habitual de una gran diversidad de especies amenazadas muy emblemáticas. La proximidad de zonas rupícolas, extensos bosques de frondosas bien conservados y muy biodiversos, además de valles y barrancos cubiertos de vegetación autóctona, hacen que el entorno de Montes de Iturrieta y Sierra de Laminoria como ámbito de transición entre la Montaña y la Llanada Alavesa sea un hábitat ideal para la nidificación, cría, campeo y alimentación de una gran diversidad de aves y también de quirópteros.
El EsIA recoge algunos análisis faunísticos particularizados para los distintos grupos presentes en el ámbito de afección del proyecto, incidiendo en particular en aquellos que presentan una mayor vulnerabilidad ante las actuaciones que se proponen: avifauna y quirópteros. Por lo que se refiere a la avifauna, resulta particularmente relevante el denominado «Informe del seguimiento anual de avifauna en el entorno de ocupación del Parque Eólico de Laminoria, Álava»de marzo de 2024 que se adjunta como Apéndice 6 al EsIA. Este estudio que abarca un ciclo anual de observaciones (septiembre 2021 - agosto 2022) establece las siguientes conclusiones:
- En el entorno del Parque Eólico se detectaron 46 especies de aves paseriformes, pícidos y similares, 13 especies de aves de tamaño mediano y grande en los censos de comunidades y de vuelo y 2 especies de aves nocturnas en los censos dirigidos. Nueve de las especies detectadas están incluidas en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y la Flora (CVEA). En la categoría peligro de extinción (EN) se encuentra el milano real, en la categoría de raras (RR) el azor común, el águila calzada, el abejero europeo y el picamaderos negro y en la categoría de interés especial (IE) el gavilán común, el cuervo grande, el buitre leonado y el chotacabras europeo.
- En el seguimiento de vuelo de aves de tamaño grande y mediano se detectaron 1.066 ejemplares de nueve especies de aves rapaces y 280 ejemplares de córvidos, además de 5.447 palomas torcaces en 15 bandos. Cinco especies de rapaces utilizaron con frecuencia la zona del Parque Eólico, mientras que el milano negro, el águila calzada, el abejero europeo, el azor común y el gavilán común y el cernícalo vulgar fueron ocasionales. Las especies más frecuentes fueron el buitre leonado (995 indiv.), el cuervo grande (238 indiv.), el milano real (42 indiv.), la corneja negra (42 indiv.) y el busardo ratonero (19 indiv.). Las especies que alcanzaron el Índice de Sensibilidad para Rapaces (ISR) más elevado fueron el buitre leonado y el milano real.
- La mayor concentración de vuelos, considerando las aves rapaces y los córvidos, se localizó en torno a los aerogeneradores L6, L7 y L8. Esta concentración de vuelos se debió a tres causas: 1) la presencia del muladar donde suelen acudir aves necrófagas y córvidos para alimentarse y en cuyos alrededores se han establecido dormideros de buitres y milanos reales; 2) la presencia de los cortados entre Errotegi y Musitu, donde se localiza un dormidero de buitres leonados; y 3) el efecto de las cimas de Marabileta (1.088 m s.n.m.) y Santa Elena (1.111 m s.n.m.) que son las cimas más altas del entorno y que modelan el flujo de corrientes térmicas y de ladera, concentrando las aves planeadoras que aprovechan el recurso viento para desplazarse. También hubo un flujo notable en torno al aerogenerador 4 debido al efecto pasillo que hace la vaguada de acceso a Laminoria desde el valle, por donde se centra una buena parte de la migración y el flujo de ciertas especies, como los milanos reales y las palomas torcaces.
- Las variables ambientales tuvieron influencia en los patrones de vuelo. Las menores distancias de vuelo con respecto a los aerogeneradores se dieron en verano, aunque a mayor altura. Cuando soplaron vientos de componente E, N y SW las aves volaron más cerca de los aerogeneradores que con el resto de vientos, aunque varió mucho en función de los aerogeneradores. Por último, la fuerza del viento también influyó en la distancia y la altura de vuelo, siendo los días sin viento cuando volaron más cerca de los aerogeneradores y utilizaban las térmicas para ganar altura. En condiciones de vientos moderados y fuertes las aves volaban por cualquier parte, no necesitando dirigirse a las cumbres para aprovechar los vientos de ladera o las térmicas, y pudiendo volar a alturas relativamente bajas.
- El tipo de vuelo también influyó en la distancia y la altura, de forma que las aves planeadoras se aproximaban más a los aerogeneradores cuando desarrollaban vuelos de cicleo, partiendo de baja altura para subir verticalmente y ganar altura, desplazándose después a otras zonas. Estos vuelos eran predominantes en el entorno de los aerogeneradores 6, 7 y 8. En cambio, en los primeros aerogeneradores se daban más vuelos de desplazamiento activo, aunque en el entorno del aerogenerador 1 también se detectaban vuelos de cicleo aprovechando la cima de Indiagana.
- En términos de diversidad de aves, en el Parque Eólico observamos una diversidad media-alta (I. de Shannon = 3,12), indicando la dominancia de unas pocas especies (I de Simpson = 0,94), aunque el valor de uniformidad se aproxima a 1 (I. uniformidad = 0,84). El mayor índice de Shannon se registró en el punto L2 aunque no hubo diferencias significativas con respecto al resto de puntos. La mayor abundancia se alcanzó en el punto L3 y fue significativamente más baja en los puntos L5 y L6. La abundancia fue mayor en otoño y la mayor riqueza de especies fue mayor en primavera.
- Mientras que la invernada de la comunidad de aves no fue importante, la migración postnupcial fue relevante durante la segunda quincena de octubre y la primera quincena de noviembre, destacando dos especies, el pinzón vulgar y el zorzal alirrojo. La migración prenupcial pasó desapercibida, aunque se notó con la aparición de especies reproductoras en la zona.
Teniendo en cuenta el estudio de avifauna presentado por el promotor y el contenido de los informes recibidos en el trámite de consultas, cabe destacar y analizar las siguientes especies de avifauna:
- Águila de Bonelli (Aquíla fasciata): El águila azor perdicera, aunque durante los trabajos de campo no se detectó ningún ejemplar de la especie, varios de los individuos marcados con GPS de los proyectos Life Bonelly y Aquila utilizan el área de Laminoria como zona de campeo.
Se trata de una especie de águila de gran tamaño cuya presencia en la CAPV viene siendo desde hace muchas décadas testimonial por lo que fue catalogada «En Peligro de Extinción» en el País Vasco (Orden de 8 de julio de 1997), y es de «Interés Prioritario» a nivel de Europa. Su tendencia muy regresiva motivó la promulgación y puesta en práctica de un Plan de Gestión para su protección especial en el Territorio Histórico de Álava (Orden Foral 612/2001) y la concatenación en los últimos años de tres proyectos LIFE avalados y financiados por la Unión Europea.
Estas Montañas y Altos Valles de Transición de la comarca de Montaña Alavesa albergan desde 2020 el único territorio ocupado por una pareja nidificante de Ágúila de Bonelli en Álava y, por tanto, en todo Euskadi. En los últimos· años se ha constatado el éxito reproductor de la pareja que ha territorializado esta zona. El nido se encuentra a poco más de 7 km del ámbito del Proyecto. Mediante radioseguimiento telemétrico se ha mostrado que individuos de esta especie monitorizados por GPS se desplazan regularmente hacia el Norte de su área de nidificación a través de Arboro y Musitu hasta alcanzar los Montes de lturrieta y frecuentando habitualmente la zona objeto del Proyecto en Laminoria.
De igual forma, se observa que los movimientos exploratorios y predispersivos de los pollos volantones monitorizados por GPS frecuentan los Montes de lturrieta y, en particular, la sucesión de cimas que van desde ltxogana e lndíagana hasta la ZEC Entzia, en las que se proyecta instalar los aerogeneradores del Parque Eólico. Además, se comprueba que estos enclaves elevados, están siendo muy utilizados por los juveniles de Águila de Bonelli como posaderos, zonas de reposo y oteaderos en la sierra. Asimismo, los trabajos de seguimiento realizados con subadultos de Águila de Bonelli han venido mostrando, como los vuelos y área de movimiento habitual se extienden fundamentalmente por el entorno de Laminoría donde se plantea el Parque Eólico, tratándose de una de las zonas más frecuentadas.
Por tanto, el ámbito de la Sierra de Laminoría y Montes de lturrieta consituye un enclave estratégico para la recuperación del Águila de Bonelli o Perdicera. La instalación de un Parque Eólico en el entorno de lndiagana generaría impactos que son incompatibles con las actuaciones que vienen siendo realizadas para la reintroducción en nuestra Comunidad Autónoma de esta especie catalogada «En Peligro de Extinción».
- Alimoche (Neophron percnopterus) y otras Necrófagas (Buitre leonado, Buitre negro, Milano negro y Córvidos - Cuervos y Cornejas).
El Alimoche es especie catalogada «Vulnerable», tanto a nivel del País Vasco como del Estado y pertenece también al grupo de avifauna rupícola «Elemento Clave» u Objeto de Gestión - Conservación de la ZEC Entzia, contiguo con el área prevista del Parque Eólico.
Aunque no fue detectado en los censos del trabajo de campo, se tiene constancia de la existencia de al menos 8 Áreas Criticas definidas en el Plan de Gestión de Aves Necrófagas para el Alimoche (ACA) a menos de 10 km. Las parejas reproductoras y sus pollos campean y se alimentan en este entorno afectable por el proyecto, tanto en zonas de pastoreo habitual como en el Muladar de Analamendi y espacios próximos. Efectivamente, el mayor riesgo se producirá en los movimientos hacia zonas de alimentación (Muladar y zonas pastoreadas del entorno) y especialmente en el período reproductor, siendo máximo el riesgo, dado que los ejemplares nidificantes frecuentan con asiduidad el entorno de su área de cría, que utilizan no solo para anidar sino también como zona de reposo y dormidero habitual.
Esta elevada presencia de ACA, unida a otros efectos sobre hábitats y zonas de alimentación vitales para la especie en el entorno del proyecto, así como su cercanía a los aerogeneradores, indican que la afección sobre esta especie sería crítica.
Otras aves necrófagas de interés comunitario están presentes en el ámbito: el Milano negro (Milvus migrans), con varias parejas en la zona y el Buitre leonado (Gyps fulvus) con un dormidero muy importante y varias colonias en las proximidades del Parque Eólico (al menos 5 áreas de nidificación) y presencia muy abundante en la ZEC Entzia (Área de Interés Especial para las especies necrófagas de interés comunitario) y también en la colindante Sierra de Laminoria (Zona de Protección para la Alimentación de dichas especies). Los movimientos registrados muestran claramente la existencia de un pasillo aéreo que emplean con ·gran asiduidad los Buitres leonados entre Álava y Navarra. Por eso, es fundamental mantener este corredor sin parques eólicos para la conservación de las poblaciones alavesas y navarras de Buitre leonado.
Además, se ha constatado en los últimos años la presencia del Buitre Negro (Aegylpius monachus), necrófaga catalogada «Vulnerable» a nivel del Estado. La territorialización y asentamiento de esta especie podría significar la presencia estable en el Territorio Histórico de Álava (y en consecuencia en el País Vasco) de los cuatro grandes necrófagos de la Península Ibérica.
- Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus): esta especie, calificada «En Peligro de Extinción» por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y también en el País Vasco (Orden de 8 de julio de 1997), tiene esta zona como zona de expansión desde Pirineos, en dónde está asentado, hacia la Cordillera Cantábrica. las sierras de transición alavesas (Entzia, Montes de lturrieta, Montes de Vitoria y Arkamo-Cantoblanco) y parte de las montañas septentrionales son el principal corredor de intercambio poblacional y el nexo de unión lógico entre la población Pirenaica y la incipiente población de Picos de Europa.
Se constata por los datos aportados en los censos que realizan la Diputación Foral de Álava con la colaboración del Gobierno de Navarra y la Diputación Foral de Gipuzkoa, una presencia destacada de Quebrantahuesos en el entorno del proyecto con la observación de al menos 22 individuos. Se tiene constancia de la existencia de al menos 1 Área Crítica para el Quebrantahuesos (ACQ) dentro del área potencial de afección del proyecto (muladar de Analamendi) situado a escasos 900 m.
Se puede certificar una importante presencia de esta especie en el área de Laminoria que constituye, por tanto, un enclave geoestratégico de primer orden para la conservación de la metapoblación del Quebrantahuesos en la Península Ibérica y, por ende, de toda Europa que se pondría en riesgo con la implantación de un parque eólico.
- Milano real (Milvus milvus): especie catalogada «en Peligro de Extinción» en la CAPV y a nivel estatal, y «Elemento Clave» de la ZEC Entzia.
El entorno que rodea la Llanada Oriental es lugar muy importante de cría de ejemplares de Milano real que son reproductores en Álava. Así, en las sierras orientales de la Montaña alavesa y en particular en la ZEC Entzia y zonas próximas a Laminoria se concentran las mayores poblaciones de Milano real de toda Álava (Alvarez et al. 1985, Viñuela et al. 1999, Gainzarain et al. 2006, Cardiel et al. 2006). Además, en el Espacio Natural Protegido de Entzia, colindante al proyecto, se encuentra una importante población invernante de Milanos reales, provenientes del centro y Norte de Europa y es también un importante frente de migración de la Europa occidental (Azkona y Fernández 2020). Este entorno cuenta con unos Índices Kilométricos de Abundancia (IKA) excepcionalmente altos tanto en ejemplares nidificantes como invernantes (superiores a 6 y 12 respectivamente). El estudio de avifauna identifica un pequeño dormidero a 850 m al sureste del aerogenerador L8 y en el último censo realizado en 2024 se han detectado 5 nidos de Milano real a menos de 10 km del Parque Eólico, dos de ellos a menos de 5 km del aerogenerador L1.
- Halcón peregrino {Falco peregrinus): rapaz rupícola catalogada «Rara» según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y «De Interés Especial» según el Catálogo Estatal, que asimismo forma parte del elenco de aves rupícolas calificadas como «Elemento Clave» según el Decreto de designación de la contigua ZEC Entzia.
Se conocen al menos 4 zonas de nidificación, con parejas muy estables y presentes en la zona afectable por el Parque Eólico durante todo el año. A estas cuatro parejas se unen otras cuatro en zonas algo más separadas, pero también dentro del área de influencia y en todo caso nidificantes en las sierras de la misma comarca de Montaña Alavesa.
Las parejas nidificantes en Sierras próximas e incluso en el mismo Montes de lturrieta, así como sus polluelos roqueros y volantones, utilizan estos enclaves de la Montaña Alavesa que miran hacia la Llanada Alavesa, en donde se proyectan los aerogeneradores, como oteadero sobre sus territorios de caza, así como lugar de reposo y dormidero elevado sobre las zonas más intervenidas del fondo de La Llanada y de otras zonas cultivadas de Montaña Alavesa. Asimismo, la cresta de estos montes es utilizada también por los Halcones como zonas donde ciclear, elevándose para desplazarse a zonas más alejadas de su territorio y también como corredor natural en sus desplazamientos diarios en busca de alimento. El Halcón peregrino es una especie particularmente propensa a sufrir colisiones con las palas de los aerogeneradores.
- Además, destacan un gran elenco de aves rapaces, rupícolas y forestales, tanto por su diversidad como por su abundancia. Entre ellas se subrayan el Águila real (Aquila chrysaetos) con 5 zonas de nidificación en un radio de 15 km en torno al Parque Eólico y el Búho real (Buba buba) con 4 zonas de nidificación en ese radio. Además, en zonas de bosque prácticamente colindantes al área de Proyecto las siguientes: Águila culebrera (Circaetus gallicus), Águila calzada (Hieraaetus pennatus), Abejero europeo (Pernis apivorus), Azor (Accipiter gentilis), Gavilán (Accipiter nisus), Alcotán europeo (Falco subbuteo), Busarsardo ratonero (Buteo buteo), Cárabo común (Strix aluco), Lechuza común (Tyto alba), Aguilucho pálido (Circus cyaneus) con 4 nidos situados a menos de 5 km en el año 2023, Aguilucho cenizo (C. pygargus) con 6 nidos situados a menos de 5 km en el año 2023, Aguilucho lagunero (C. aeruginosus) con 1-2 zonas de nidificación a menos de 2 km, y ocasionalmente Cernícalo primilla (Falco naumanm), el Esmerejón (Falco columbaris) y el Elanio común (Elanus caureleus).
Por último, cabe destacar por su trascendencia en la valoración con respecto a la afección a la avifauna, que el EsIA propone como medida preventiva para evitar la elevada presencia de aves negrófagas en la zona la retirada del Muladar de Analamendi. Sin embargo, el informe que emiten los Servicios de Sostenibilidad Ambiental y Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, entidad responsable del muladar, considera que dicha medida no es admisible e informa de que el emplazamiento actual forma parte de una red de muladares y Puntos de Alimentación Suplementaria (PAS) que excede y trasciende de este Territorio Histórico y es fundamental para la conservación de las rapaces carroñeras a escala transregional e incluso para algunas de ellas, como el Quebrantahuesos, a escala continental. En consecuencia, la ubicación actual del Muladar de Analamendi es clave para dar adecuado cumplimiento al Plan conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de interés comunitario de la CAPV, redactado conjuntamente por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
Los informes de SeoBird life e Instituto Alavés de la Naturaleza, entre otros, así como alegaciones de particulares han calificado el impacto sobre la avifauna como crítico, con especial referencia a las especies protegidas, en base a la presencia de varias rapaces vulnerables a la actividad de los parques eólicos.
Con respecto a los quirópteros, el EsIA recoge los resultados de un estudio específico de ciclo anual (septiembre 2021 a septiembre 2022) de las poblaciones de quirópteros presentes en la zona de implantación del Parque Eólico Laminoria, así como su actividad diaria relacionada con factores ambientales. El ámbito del estudio incluye la zona de implantación de los aerogeneradores y un buffer de 10 km alrededor de esta, lo que hace una superficie de 36.500 hectáreas de superficie. De acuerdo con el EsIA, la metodología seguida en este estudio ha tomado como base las prescripciones establecidas por la Asociación Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos SECEMU (González, 2013).
En síntesis, las principales conclusiones de este estudio son:
- El área objeto de estudio cuenta con más de 24.819 registros en la estación de muestreo continuo desde el 17 de septiembre de 2021 al 29 de septiembre de 2022. El 75 % de los registros fueron para las especies Pipistrellus pygmaeus y Pipistrellus pipistrellus. Es un número elevado de grabaciones debido a que los muestreos se han realizado a 5 metros de altura. Se han localizado 17 de las 25 especies de quirópteros presentes en el País Vasco, con varias especies consideradas como vulnerables y 2 en peligro de extinción.
- La zona de estudio ha sido utilizada por un conjunto de especies de quirópteros, sin que se hayan observado grandes concentraciones ni presencia de grandes puntos de potencial concentración de especies en las cercanías de la zona de implantación de aerogeneradores. Este tipo de zonas con mayor potencialidad se encuentran dispersas por el entorno correspondiéndose con zonas más forestadas, masas de agua cercanas, muy abundantes, poblaciones, cuevas, etc. El refugio conocido más cercano, la Sima del Portillo de la Gesal según el Plan Conjunto de Quirópteros de Euskadi, se encuentra a unos 5 km del área de los aerogeneradores, donde se han registrado algunos ejemplares de Myotis sp.
- Probablemente la especie más sensible a este tipo de proyectos será Nyctalus leisleri ya que ha habido un total de 854 registros y se trata de una especie que si utiliza en su campeo altitudes de riesgo.
- Se pudo comprobar como la actividad de la quiropterofauna está íntimamente relacionada con variables ambientales como temperaturas cálidas y vientos. Por ello, y derivado de los resultados obtenidos, que incluyen el uso de esta zona de manera intensa en algunas épocas, y con presencia de especies catalogadas, el promotor propone como medida una restricción operativa del funcionamiento de los aerogeneradores en determinadas condiciones (temperatura mayor a 15 ºC y velocidad de viento menor a 6 m/s, entre otras), siendo esta la medida más ampliamente recomendada por la bibliografía (Arnett et al., 2011, Lemaître et al., 2017, M?ntoiu et al., 2020, Wellig et al,. 2018).
- Otras variables que pudieran influir serían la relación de explosión de insectos o migraciones de insectos con la actividad de murciélagos lo que podría generar conocimiento sobre su comportamiento en esta zona, si bien esta presencia de insectos podría estar condicionada por la presencia de charcas de agua en el entorno.
En general, el principal impacto del proyecto eólico sobre los quirópteros es la posibilidad de colisión con las aspas de los aerogeneradores. Otro efecto de la instalación de un Parque Eólico para este grupo faunístico y para las aves es el efecto barrera que crea ocasionando desplazamiento de las especies y pérdida de hábitats. El promotor propone una serie de medidas para evitar o disminuir el impacto sobre este grupo faunístico, entre las que se encuentra establecer unos criterios de arranque de los aerogeneradores en función de la época del año, horario, condiciones meteorológicas y velocidad del viento.
Sin embargo, el informe del órgano de la Diputación Foral de Álava con competencia en los espacios de Red Natura argumenta y considera que el impacto, en lo relativo al Parque Eólico, sobre este grupo faunístico es superior al que se valora por parte del citado Estudio que presenta el promotor, alcanzando una magnitud crítica que afectaría directamente sobre el colindante Espacio Red Natura 2000 ZEC Entzia, tratándose los quirópteros de un Elemento Clave y Objeto de Conservación de este Espacio Natural Protegido. Las medidas protectoras y correctoras que se proponen en dicho Estudio, consistentes en la paralización de aerogeneradores cuando la velocidad de viento es inferior a 6 m/s en los momentos de mayor riesgo, no lograrían que el riesgo y el efecto sobre estas especies sea admisible.
Asimismo, el EsIA aporta un informe específico sobre la «caracterización de la comunidad de anfibios en cuatro balsas del entorno de Laminoria (Arraiza-Maeztu, Álava)» en tres épocas del año que recoge los resultados de las prospecciones faunísticas realizadas en el entorno de las balsas de Laminoria existentes dentro de la explotación minera en el municipio de Arraia-Maeztu.
Se han identificado 10 especies: 2 invertebrados crustáceos y 8 vertebrados (6 anfibios, 1 pez y 1 reptil). Todas las especies, salvo dos, son nativas. Cabe destacar, que la rana ágil (Rana dalmatina) es una especie catalogada como Vulnerable tanto en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y, atendiendo al Estado de Conservación en la CAPV, aparece como «Inadecuado» tanto en la vertiente atlántica como en la vertiente mediterránea; Tritón alpino (Ichthyosaura alpestris) detectado por primera vez en estas prospecciones invernales (en otoño no se detectó), es una especie catalogada como Vulnerable tanto en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, De Preocupación Menor en la Lista Roja Europea.
Además de los estudios de avifauna, quiropterofauna y anfibios, el EsIA realizó muestreos de campo para determinar la presencia de otros grupos faunísticos, fundamentalmente mamíferos, consistentes en la búsqueda de indicios de la presencia de fauna (3 muestreos en total) y la colocación de cámaras de fototrampeo entre el 23 de junio y el 19 de agosto de 2022. Se recogieron asimismo observaciones del personal de la cantera, que apuntan a la presencia -confirmada por los rastros- de castor euroasiático (Castor fiber) en el entorno de las balsas B6 y B7 de la cantera, restauradas. También se constató la presencia de gato montés, corzo, jabalí, tejón, garza imperial, etc.
Los informes de los Ayuntamientos y Juntas Administrativas consideran que, dada la importante existencia de fauna autóctona, y teniendo en cuenta que los terrenos afectados por la infraestructura son terrenos utilizados por la fauna para su subsistencia, la afección de este aspecto será importante puesto que modificará los hábitos actuales de la fauna local.
Con respecto a la implantación del Parque Fotovoltaico, la adenda incorporada al EsIA describe que el impacto sobre la fauna en la fase de obras será principalmente debido a la contaminación acústica producida principalmente por el tránsito de camiones y maquinarias, al movimiento de tierras, o al incremento de la afluencia de personas en la zona, o por afecciones sobre la calidad de las aguas, del suelo o la vegetación. También considera que las labores de desbroce y eliminación de la vegetación generarán una alteración de la calidad del hábitat. Durante la fase de explotación no se estiman efectos significativos sobre la fauna ya que, por una parte, ya está habituada a convivir con una actividad mucho más intensiva como es una mina y, por otra, la evacuación de la energía producida por el parque va a ser subterránea. Las molestias se considerarán puntuales y, sobre todo, ligadas al movimiento de maquinaria derivado del mantenimiento, que en todo caso es de magnitud muy pequeña y de dimensión totalmente más reducida que la explotación actualmente activa de la cantera.
En todo caso, con la aplicación de buenas prácticas de protección de la fauna y la adopción de medidas preventivas y protectoras puede considerarse que el impacto de la implantación fotovoltaica es compatible con el mantenimiento de la fauna de la zona.
3.2.6.- Afección a Red Natura 2000 y otros espacios de interés naturalístico.
El área seleccionada para la construcción del proyecto renovable se sitúa muy próximo a la ZEC «Entzia» (ES2110022), ya que el aerogenerador L8 se ubica a aproximadamente a 50 m del límite de la ZEC; a menos de 3 km al sur de la ZEC «Río Ega-Berrón» (ES2110020); a aproximadamente 3,5 km al sur de la zona fotovoltaica la ZEPA-ZEC «Izki» (ES2110019) y a 4 km de la ZEC «Robledales Isla de Llanada Alavesa» (Cód.ES2110013). Asimismo, existen otros espacios protegidos más separados, pero con flujos de interconexión muy relevantes con la zona de afección: Parque Natural y ZEC Montes Altos de Vitoria, ZEC Embalses del Sistema Zadorra, Humedal Ramsar de Importancia Internacional y Parque Ornitológico de Mendixur y ZEC y ZEPA Salburua.
En relación con la afección a Red Natura 2000, el EsIA contiene un Estudio de afección a Red Natura 2000 que se adjunta como apéndice 8 y que, según el promotor, ha sido elaborado tomando como referencia las directrices y criterios establecido por el MITECO para la evaluación de afecciones sobre Red Natura 2000. Este Estudio establece que, mediante la aplicación de las medidas propuestas, especialmente el traslado del muladar y la utilización de sistemas automáticos de detección, parada y disuasión con módulos preconfigurables, se limitarán los riesgos sobre la afección a Red Natura 2000. Además, se llevará a cabo un plan de seguimiento ambiental que permita comprobar la bondad de ajuste del análisis realizado y tomar las decisiones oportunas en caso de desviaciones, asegurando que las poblaciones de aves y quirópteros de la Red Natura 2000 no sufran un impacto apreciable.
Sin embargo, el informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava considera que dada la excepcional riqueza, variedad y grado de vulnerabilidad de las especies que sobrevuelan continuamente las partes altas de la Sierra de Laminoria, el impacto previsible se considera que es muy superior al evaluado por el EslA.
En concreto, la puesta en funcionamiento del Parque Eólico colindante a la ZEC Entzia, en un área de corredor ecológico con los otros espacios RN2000 y todos ellos Áreas de Interés Especial y/o Zonas de Protección Alimentaria para estas especies amenazadas y protegidas, conllevaría, a juicio del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, el incumplimiento de los artículos 6.2., 6.4, 10.4, 10.7 y 12.2. del Plan de Gestión de las Aves Necrófagas (artículos que exigen medidas concretas para garantizar la protección de las especies necrófagas catalogadas) y el incumplimiento del único objetivo general establecido para el Elemento Clave «Comunidades Rupícolas» en el Decreto 188/2015 de 6 de octubre, de Designación de la ZEC Entzia. Así, se concluye que, las actuaciones que contempla el Parque Eólico en el ámbito seleccionado afectan de forma crítica, no asumible, sobre las especies necrófagas protegidas.
La mayor parte de las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos, Juntas Administrativas, asociaciones ecologistas y personas físicas consideran grave la afección del Parque Eólico sobre la Red Natura 2000. Se basan en la situación del Parque Eólico, próxima a estos espacios, y en que las especies de aves, quirópteros amenazados que frecuentan el emplazamiento, afectados por el proyecto, son a su vez elementos objeto de conservación de estos espacios protegidos de los espacios naturales protegidos. Por lo tanto, concluyen que el proyecto causará un perjuicio a la integridad de estos lugares.
Cabe concluir que, como señala el informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, en lo relativo al Proyecto de Parque Eólico Laminoria, el impacto sobre la conectividad ecológica sería crítico o no asumible, dados los efectos negativos sobre avifauna, quirópteros, vegetación y hábitats, que a su vez inciden sobre la funcionalidad y procesos ecológicos esenciales entre Espacios Naturales Protegidos Red Natura 2000 del entorno.
El informe citado también considera que el planteamiento de localizar el Parque Solar Fotovoltaico en zonas degradadas como consecuencia de la actividad extractiva reduce la incidencia medioambiental en relación con su localización en otro tipo de emplazamientos no intervenidos.
El EsIA establece que no se producirán impactos apreciables sobre espacios protegidos en fase de construcción y que teniendo en cuenta la emisión de CO2 que se evita anualmente con el funcionamiento del Parque Fotovoltaico, y su beneficio indirecto sobre la biodiversidad, la flora, la fauna y los espacios protegidos, se considera como un impacto positivo.
En todo caso, con la aplicación de medidas preventivas y correctoras necesarias para mantener un buen estado de las poblaciones existentes, entre otras las actuaciones sobre el proceso de restauración o regeneración de los terrenos canteriles, implican un efecto asumible y no afectará a la integridad y coherencia de la Red Natura 2000.
3.2.7.- Paisaje.
El Estudio de Integración Paisajista incluido en el EsIA ha sido elaborado de acuerdo con el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ha valorado el impacto a través de cuencas visuales y simulaciones paisajísticas, considerando potenciales observadores desde núcleos de población, vías de comunicación, paisajes catalogados, espacios naturales, protegidos o itinerarios verdes, sendas y vías ciclistas.
Este estudio concluye que el Parque Eólico no afectará a componentes puntuales de interés, o miradores, pero sí afecta de forma directa a enclaves relevantes identificados en el Catálogo de paisaje del Área Funcional de Álava Central, de cara a potenciar la conservación del paisaje natural, en relación con la infraestructura verde y los servicios ecosistémicos. Valora que se producirían impactos severos puntuales provocados por la intrusión visual de las vistas próximas de aerogeneradores desde tres poblaciones que suman cerca de 200 habitantes y desde un recurso patrimonial de valor local.
En esta línea, la mayor parte de las alegaciones e informes presentados inciden en el impacto paisajístico del proyecto calificándolo de crítico y severo. Por otra parte, los Ayuntamientos y Juntas Administrativas han mostrado su preocupación por el impacto que puede suponer el proyecto sobre el potencial ecoturístico de la comarca.
Sin embargo, el citado estudio considera que el Parque Fotovoltaico no afecta a enclaves relevantes, singulares o hitos paisajísticos, rutas o miradores. De hecho, se localizará sobre un paisaje muy degradado por la explotación minera. Por esta razón, aunque la planta fotovoltaica provoque un impacto paisajístico, este no será superior al actual impacto negativo visual que genera la actividad minera existente, el cual es muy alto, por lo que, en términos netos, no supone un empeoramiento de la calidad del paisaje. Es una zona de baja fragilidad, porque tiene una alta capacidad para integrar actuaciones y porque se localiza en un territorio de baja accesibilidad visual. Por otra parte, evita generar impactos en otras zonas del territorio donde la instalación de generación fotovoltaica sí puede suponer una degradación del paisaje actual.
3.2.8.- Bienes materiales.
De acuerdo con el informe emitido por el Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, el proyecto del complejo renovable afectará a Montes de Utilidad Pública, estimando en 92,68 m2 la superficie de MUP que serán ocupados; el informe considera que la afección por esta pérdida de superficie permanente será relevante en cuanto a pérdida de superficie y a número de montes de utilidad pública afectados se refiere. En todo caso, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Norma Foral 11/2007, de 26 de marzo, el Departamento competente en materia de Montes de la Diputación Foral de Álava informa que declarará, si procediera, la compatibilidad del proyecto con la Utilidad Pública que califica los montes afectados por el proyecto una vez emitida la Declaración de Impacto Ambiental.
Por lo que respecta a la afección sectorial agraria causada por la ocupación de tierras de cultivo el citado informe de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava considera que respecto a los suelos calificados dentro de la categoría «Agroganadera y Campiña» del Plan Territorial Sectorial Agroforestal, y teniendo en cuenta el resultado del Protocolo de Evaluación de la Afección Sectorial Agraria, el impacto derivado del proyecto de Parque Eólico se considera compatible, teniendo en cuenta las medidas correctoras que propone. También considera necesario que se repongan los servicios y viario afectado (caminos rurales).
3.2.9.- Patrimonio cultural.
El estudio de impacto ambiental (texto refundido) incorpora un estudio de afección del patrimonio cultural, arqueológico, etnológico e histórico - prospección arqueológica presente en el ámbito de afección del proyecto. Este estudio recoge los elementos que pueden verse afectados por el proyecto en cuestión, los identifica, los describe y evalúa los posibles efectos en el Patrimonio Cultural. El Estudio concluye que el posible impacto sobre los elementos patrimoniales identificados se considera compatible siempre y cuando se tomen en consideración la medidas preventivas y correctoras propuestas, en concreto, como medida correctora se plantea el control y seguimiento arqueológico de las obras ante la posible aparición de restos en el subsuelo.
Tanto el informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco como el del Departamento de Cultura y Deporte de la Diputación Foral de Álava consideran correcto el inventario y las valoraciones del EsIA, siempre y cuando se tomen en consideración y atiendan las observaciones y recomendaciones expresadas: documentación arqueológica, para la protección de los posibles elementos culturales que puedan ser afectados por el proyecto. Es decir que, cualquier remoción de tierras que pudiera afectar al subsuelo de las Zonas de Presunción Arqueológico habrá de ir acompañada de su pertinente control arqueológico.
3.2.10.- Impactos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El EsIA incluye un apartado específico relativo a la vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves o catástrofes (apéndice 12), en el que se analizan los posibles fenómenos de origen natural o accidentes generados por la actividad humana que pueden dar lugar a que el proyecto provoque daños al medio ambiente.
Como resultado de este análisis, en general se concluye que los riesgos detectados son muy bajos o bajos, excepto los riesgos derivados de incendios y los riesgos geotécnicos. No obstante, se requieren controles y comprobaciones periódicas para asegurar que se mantiene la eficacia de las medidas de control y que no se produce un aumento de los posibles riesgos. En lo relativo a riesgos geotécnicos acorde a los estudios realizados hasta el momento, se conseguirá la estabilización por adición de peso a los materiales naturales para aumentar el factor de seguridad frente al deslizamiento. En cualquier caso, la estabilidad de las zonas donde se implantarán módulos fotovoltaicos estará garantizada.
No obstante, y a tenor de las medidas planteadas y de la eliminación de las zonas con mayor riesgo geotécnico del proyecto, se concluye que las amenazas no serían susceptibles de dar lugar a una catástrofe natural, en el sentido establecido en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, salvo en el caso de que se produjera un incendio forestal o movimientos de tierras considerables. Las medidas preventivas instaladas hacen concluir que el riesgo es escaso o tolerable.
Frente a accidentes graves que pueden producirse durante la ejecución, explotación, o fin de vida útil del proyecto, la vulnerabilidad se considera generalmente baja o muy baja. El proyecto solo es vulnerable frente a accidentes graves que conlleven fallos en equipos que supongan incendio o explosión, lo cual derive en incendios accidentales que puedan afectar a la propia instalación y a la vegetación próxima.
Según el informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco puede considerarse que, sin perjuicio de posteriores estudios de detalle que pudieran llevarse a cabo, existirá una afección probablemente severa del parque eólico de Laminoria a una instalación fundamental de la red de información y alerta de protección civil, impacto que se genera debido a la proximidad del parque eólico respecto del radar de Kapildui y su elevación, entre otras variables.
3.2.11.- Acumulación y sinergias. Impacto global.
El EsIA incluye en su apéndice 9 estudios de efectos sinérgicos y acumulativos. El documento pretende ser un estudio global que aporte información objetiva sobre las repercusiones ambientales del Parque Eólico y Parque Fotovoltaico de Laminoria que pudieran tener sobre diferentes factores del medio ambiente por la presencia de otros parques eólicos existentes o en tramitación en el entorno.
Como conclusión de este estudio de sinergias el promotor identifica efectos sinérgicos y acumulativos sobre las colisiones y efecto barrera sobre aves y quirópteros, así como la pérdida de hábitat. En este sentido, el estudio sobre avifauna establece que la construcción del Parque Eólico de Laminoria próximo al cercano de Azazeta tendría un efecto sinérgico que sería evidente en el desplazamiento de las áreas de campeo de varias de las especies aquí tratadas y la afección al corredor de flujo de aves planeadoras que sigue el cordal este-oeste y que aunque podrían establecerse medidas para minimizar los efectos directos (colisión) como el desarrollo de protocolos de parada de rotores ante la llegada de aves y durante periodos del año sensibles (migración), o también podrían desarrollarse medidas compensatorias para intentar subsanar el efecto de la pérdida de hábitats y corredores, sin embargo, la interrupción al corredor, sobre todo en Laminoria, sería difícil de mitigar.
Asimismo, el estudio considera como probable la aparición de efectos acumulativos sobre el paisaje ligado a las instalaciones eólicas. Sin embargo, estos efectos no son probables ante la implantación de la parte fotovoltaica del proyecto, por situarse sobre una zona degradada proveniente de labores mineras, en una zona encajada de escasa accesibilidad visual al estar rodeada de cordales montañosos.
Del resultado de los informes de respuesta a las administraciones y personas interesadas y de los presentados durante el trámite de información pública se desprende, en la mayor parte de los casos, una valoración claramente negativa del impacto causado por el Parque Eólico. Tanto los informes y alegaciones presentados por la mayor parte de las entidades administrativas locales como los presentados por las organizaciones conservacionistas (SEO BirdLife, IAN, Mediak Aske etc.), coinciden en señalar que el proyecto presentado supone una pérdida irreparable de la naturalidad del ámbito afectado, que atesora importantes valores ambientales; paisajes sobresalientes, especies de fauna amenazada, incluyendo algunas en peligro de extinción o vulnerables, o que se encuentran en el Anexo I de la Directiva Aves, hábitats de interés comunitario, incluso prioritarios, afección a elementos clave de gestión de espacios protegidos de la Red Natura 2000, próximos al emplazamiento, además de otras afecciones sobre la calidad de vida y la socioeconomía de los habitantes de los núcleos rurales próximos al emplazamiento.
El estudio de integración paisajística aportado como apéndice 4 del EsIA concluye que el impacto paisajístico del Parque Eólico de Laminoria pasará a la calificación de severo por el efecto sinérgico y acumulativo de la afección junto con el parque eólico de Azazeta, especialmente en los fondos escénicos de la Llanada de Alegría-Dulantzi Agurain/Salvatierra. Este impacto paisajístico sinérgico afectará de forma severa a siete poblaciones que suman cerca de 500 habitantes.
3.3.- Valoración del órgano ambiental.
El emplazamiento propuesto para el Proyecto del Complejo Renovable Laminoria, Parque Eólico y Solar Fotovoltaico, cuenta con unos valores ambientales sobresalientes, siendo destacable en especial por su valor avifaunístico excepcional y por su importancia determinante para la conectividad ecológica, al localizarse en un entorno de transición entre la Montaña y la Llanada Alavesa cubierto por bosques muy longevos de especies autóctonas de frondosas (quejigales y hayedos muy ricos en biodiversidad). En este sentido, y como se ha venido argumentando a lo largo de la Resolución, ejerce como nexo conector que garantiza el mantenimiento de los procesos ecológicos entre los numerosos espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000 del entorno.
Concretamente, estas Montañas y Altos Valles de Transición de la comarca de Montaña Alavesa albergan actualmente el único territorio en la Comunidad Autónoma del País Vasco ocupado por una pareja nidificante de Águila de Bonelli (Aquilla fasciata), especie catalogada «En Peligro de Extinción» en el País Vasco (Orden de 8 de julio de 1997), y de «Interés Prioritario» a nivel de Europa, cuyo nido se encuentra a poco más de 7 km del proyecto. En los últimos años se ha constatado el éxito reproductor de la pareja, así como la utilización del espacio de Laminoria como posaderos, zonas de reposo y oteaderos en la Sierra por juveniles de Águila de Bonelli. La instalación de un parque eólico en este entorno generaría impactos que son incompatibles con las actuaciones para la reintroducción esta especie en nuestra Comunidad Autónoma que vienen siendo realizadas por las administraciones públicas (Diputación Foral de Álava en colaboración con otras comunidades autónomas y el Estado).
En cuanto al Alimoche (Neophron percnopterus), especie incluida en el Catálogo Vasco y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas de Fauna y Flora como especie «Vulnerable» y «En Peligro» según la UICN a nivel internacional, se tiene constancia de la existencia de al menos 8 Áreas Criticas para el Alimoche de acuerdo con el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas a menos de 10 km de la zona proyectada para el Parque Eólico de Laminoria. Tanto las parejas reproductoras presentes en la zona como los pollos campean y se alimentan en este entorno afectable por el proyecto tanto en las zonas de pastoreo habitual como en el Muladar de Analamendi y espacios próximos. La construcción de esta actividad de energía eólica en la zona conllevaría efectos sobre hábitats y zonas de alimentación vitales para la especie que supondría una afección inasumible para esta especie vulnerable a la alteración de su hábitat.
Con respecto al Quebratahuesos (Gypaetus barbatus), especie calificada de «En Peligro de Extinción» por el Catálogo Español de Especies Amenazadas, y también en el País Vasco (Orden de 8 de julio de 1997), se tiene constancia de la existencia de al menos 1 Área Crítica para el Quebrantahuesos (muladar de Analamendi) situado a escasos 900 m del área potencial de afección del proyecto. Así, los últimos datos del censo de esta especie muestran su presencia destacada en en esta zona y el ámbito de la ZEC y ZEPA izki - Parque Natural. Así, la implantación de un Parque Eólico en esta zona Este de las Montañas y Altos Valles de Transición, en la que se enmarca la sierra de Laminoria y los montes de lndiagana e ltxogana y la ZEC Entzia impediría la natural expansión del Quebrantahuesos desde Pirineos, en dónde está asentado, hacia la Cordillera Cantábrica.
El Milano real (Milvus milvus), especie catalogada «en Peligro de Extinción» en la CAPV y a nivel estatal, y perteneciente al grupo de aves que constituyen «Elemento Clave» de la ZEC Entzia, tiene este entorno como lugar muy importante de cría de estos ejemplares. Es un lugar altamente frecuentado por el Milano real, siendo que, dentro del colindante Espacio Natural Protegido de Entzia se encuentra una importante población invernante. Por lo que es una de las especies que se vería afectada por el Parque Eólico, por sus costumbres necrófagas, por la frecuentación de zonas ganaderas en extensivo, por su método de prospección para alimentarse, por sus características de vuelo y por su frecuentación del muladar de Analamendi y del entorno del ámbito afectable.
Es frecuente en el entorno próximo del área propuesta para localizar los aerogeneradores la presencia del Halcón peregrino (Falco peregrinus), catalogada «Rara» según el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas, y «De Interés Especial» según el Catálogo Estatal, y «Elemento Clave» según el Decreto de designación de la contigua ZEC Entzia. Dado su comportamiento territorial, sus vertiginosos vuelos y etología cinegética, esta especie es particularmente propensa a sufrir colisiones con las palas de los aerogeneradores.
El desarrollo del Parque Eólico de Laminoria podría alterar determinantemente la posibilidad de conservación de poblaciones de otras aves necrófagas de interés comunitario como son el Milano negro (Milvus migrans), con varias parejas en la zona, o al Buitre leonado (Gyps fulvus) con un dormidero muy importante y varias colonias en las proximidades del Parque Eólico (al menos 5 áreas de nidificación) y presencia muy abundante en la ZEC Entzia (Área de Interés Especial para las especies necrófagas de interés comunitario) y también en la colindante Sierra de Laminoria (Zona de Protección para la Alimentación de dichas especies).
Por otra parte, el ámbito se encuentra rodeado por dos Áreas de Interés Especial y Zonas de Protección para la Alimentación para las aves necrófagas, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Conjunto de Gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, suscrito por la Administración General del País Vasco y las Diputaciones Forales de Álava-Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. Y, en consecuencia, las actuaciones que contempla la implantación del Parque Eólico en el ámbito seleccionado afectan de forma crítica, no asumible, sobre las especies necrófagas protegidas. Así, la puesta en funcionamiento de un Parque Eólico junto a la ZEC Entzia, en un área de corredor ecológico con los otros espacios Red Natura 2000 y todos ellos Áreas de Interés Especial y/o Zonas de Protección Alimentaria para estas especies amenazadas y protegidas, conllevaría el incumplimiento del Plan de Gestión de las Aves Necrófagas y el incumplimiento del único objetivo general establecido para el Elemento Clave «Comunidades Rupícolas» en el Decreto 188/2015 de 6 de octubre, de Designación de la ZEC Entzia.
En relación con los quirópteros, grupo de animales con un papel clave en el mantenimiento del equilibrio de los ecosistemas, en la zona propuesta para la instalación del Parque Eólico afectaría a cuatro de las especies de las que se tiene constancia que hay en la ZEC de Entzia y que están catalogadas como «En Peligro de Extinción» según Catálogo Vasco de Especies Amenazadas. A aproximadamente 3-5 km de los proyectos analizados, se ubica el refugio de la Sima del Portillo de Gesal incluido en el Plan conjunto de gestión de los Quirópteros que habitan refugios subterráneos y edificaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Teniendo en cuenta los resultados obtenidos en el estudio preoperacional y la importancia del entorno del Parque para este grupo faunístico, se considera que el riesgo de colisión y por tanto de desaparición de especies catalogadas como En Peligro de Extinción y Vulnerables es elevado ocasionando un impacto inasumible que no es compensable con ninguna medida adicional. Se considera que el impacto alcanzaría una magnitud crítica que afectaría directamente sobre un elemento clave de la ZEC Entzia, aún con la aplicación de las medidas protectoras y correctoras propuesta consistente en la paralización de aerogeneradores cuando la velocidad de viento es inferior a 6 m/s en los momentos de mayor riesgo.
De acuerdo con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se deben establecer medidas para el mantenimiento o restablecimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats naturales y de las especies silvestres de la fauna y de la flora de interés comunitario. Las especies silvestres de interés comunitario son las contenidas en los Anexos II y IV entre las que se encuentran muchas de las especies de quirópteros detectadas en la zona (Rhinolophus. euryale, Rhinolophus ferrumequinum, Miniopterus schreibersi, Barbastella barbastellus, Myotis myotis, Myotis emarginatus). Asimismo, el proyecto no es compatible con lo indicado en el artículo 74.1 la Ley 9/2021, de Conservación del Patrimonio Natural de Euskadi porque puede suponer la desaparición de lugares de reproducción del alimoche.
Las medidas preventivas, protectoras y compensatorias propuestas por el promotor para evitar el riesgo de colisiones para la avifauna y quirópteros son inviables o insuficientes y las medidas que podrían ajustarse para evitar impactos críticos no son proporcionales para que el riesgo sea asumible, por lo que, una vez analizadas las características del proyecto planteado, la ubicación escogida para llevarlo a cabo, los impactos estimados y las medidas propuestas, se concluye que la construcción del Parque Eólico de Laminoria no se considera compatible con la preservación de la biodiversidad, en especial la avifauna y quirópteros, de la zona.
A consecuencia del análisis expuesto en el punto anterior, este órgano ambiental considera que la afección del Parque Eólico sobre «Elemento Clave y Objeto de Conservación» del Espacio Red Natura 2000 ZEC Entzia alcanzaría una magnitud crítica no asumible. A más abundamiento, esta valoración se ve agravada por los efectos acumulativos y sinérgicos que ocasionaría el cercano proyecto eólico de Azazeta con la presencia de los dos parques de efecto crítico no asumible.
Tal y como recoge el informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental y del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Álava, este órgano ambiental concluye que el impacto ambiental que generaría la construcción y puesta en funcionamiento del Proyecto del Parque Eólico de Laminoria alcanzaría una magnitud crítica, no asumible, sobre la avifauna y quirópteros catalogados amenazados, sobre la conectividad ecológica entre espacios de la Red Natura 2000 y sobre la vegetación y hábitats catalogados de Interés Comunitario y/o Prioritario. Y, por tanto, atendiendo a todo lo expuesto, esta Dirección considera apropiada la aplicación del apartado b) del artículo 2 de la Ley 21/2013, donde se indica que los procedimientos de evaluación ambiental se sujetarán al principio de precaución y acción cautelar y formula con carácter desfavorable la declaración de impacto ambiental del proyecto de Parque Eólico Laminoria.
Por otra parte, visto que con la adopción de medidas preventivas, correctoras y compensatorias puede considerarse que el impacto de la actividad fotovoltaica es compatible con el mantenimiento de la vegetación y fauna de la zona, esta Dirección formula con carácter favorable la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta solar fotovoltaica de Laminoria.
Segundo.- Fijar las siguientes condiciones para la autorización de la planta solar fotovoltaica de Laminoria, las cuales son vinculantes de acuerdo con lo especificado en el artículo 78.1 de la ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi:
1.- Condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente.
1.1.- Condiciones generales.
1.1.1.- Las condiciones en las que se desarrollará el proyecto, así como las medidas protectoras y correctoras, serán conformes con la normativa vigente, con lo establecido en los siguientes apartados de esta Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por la entonces Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava en esta Dirección de Administración Ambiental para la evaluación de impacto ambiental del proyecto.
1.1.2.- En el caso de cambios o ampliaciones del proyecto resultará de aplicación el régimen de modificaciones recogido en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.1.3.- Las modificaciones puntuales del proyecto que surjan, aunque no lleguen a alcanzar la entidad de las consideradas en el párrafo anterior, deberán justificarse también desde el punto de vista ambiental en el registro de eventualidades del punto 2.6 de este apartado. El proyecto deberá recoger las modificaciones que correspondan en el conjunto de medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, presupuesto y pliego de condiciones.
1.1.4.- El dimensionamiento de estas medidas y el personal asignado para el control deberán garantizar los objetivos de calidad marcados en el estudio de impacto ambiental y los establecidos en esta Resolución.
1.1.5.- Todas estas medidas deberán quedar integradas en el conjunto de los pliegos de condiciones para la contratación de la obra, y dotadas del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de las mismas. Asimismo, se aplicarán las buenas prácticas en obra.
A las medidas indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto deberán añadirse las medidas que se exponen en los apartados siguientes:
1.2.- Medidas destinadas a la protección paisajística y a la restauración de las superficies afectadas.
1.2.1.- En las zonas de implantación de la actividad fotovoltaica ubicadas en la zona canteril, se asegurará una adecuada restauración que siga estrictamente el diseño de restauración que se incluye en el Proyecto de restauración refundido de fecha febrero 2022 de la mina de Laminoria («Esther Fracción 1.ª). Dicho proyecto de restauración ha sido aprobado mediante Resolución de 31 de enero de 2022, del Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial, a propuesta de la Técnica de Minas de la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava en relación con el otorgamiento de prórroga de treinta años de la concesión de explotación para recursos de la sección C), a denominar «Esther Fracción 1.ª», N.º 1.893-1 de Álava, ubicada en el término municipal de Arraia-Maeztu (Álava), a beneficio de Eusebio Echave, S.A., así como con la aprobación del Plan de Restauración de «Esther Fracción 1.ª» dentro de la C.E. referenciada. En todo caso, se realizará el pertinente modificado de proyecto de restauración de la mina para amparar legalmente esta circunstancia, asumiendo el promotor las obligaciones de dicho Plan de restauración en lo referente a la zona de ocupación del proyecto, al que se han incorporado las «Directrices técnicas y de diseño de los elementos asociados a la restauración del deslizamiento de la ladera del Barranco Largo (mina Laminoria-Álava)», elaboradas por la empresa Ingek por encargo del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava.
1.2.2.- El conjunto de la instalación deberá alterar lo menos posible el paisaje. A ello contribuirá que el cierre perimetral a instalar se deba realizar empleando materiales y/o revestimientos acordes con el entorno y de baja incidencia paisajística. Se utilizarán pinturas mates acordes con el entorno natural.
1.2.3.- Se restaurarán todas las áreas afectadas por la obra, incluidas aquellas que no figurando en el estudio de impacto ambiental resulten alteradas al término de la misma.
1.2.4.- Durante los movimientos de tierra, la tierra vegetal se retirará, acopiará y extenderá de forma diferenciada, con objeto de facilitar las labores de restauración y revegetación de los espacios afectados.
1.2.5.- La restauración ambiental incluirá la restitución geomorfológica y edáfica del terreno, y la revegetación de los espacios susceptibles de mantener una cubierta vegetal. En la revegetación se emplearán especies autóctonas, de manera que se favorezca la creación de hábitats naturalizados y procurando conectarlos con la vegetación natural presente en las inmediaciones.
1.2.6.- Durante toda la vida útil del Parque Fotovoltaico, se deberán realizar labores de mantenimiento consistentes en entrecavas, abonados, riegos y reposición de marras cuando sea necesario. No se emplearán pesticidas, herbicidas o similares para tratar la vegetación.
1.2.7.- Teniendo en cuenta que las plantaciones están sujetas a determinadas épocas del año y otros condicionantes ambientales, la revegetación se llevará a cabo en el primer periodo de plantación tras la finalización de las obras y estarán sujetas al seguimiento y aseguramiento de su viabilidad durante toda la vida útil de la planta solar.
1.2.8.- El Proyecto de Restauración se pondrá en marcha durante las obras, continuaría tras la ejecución y se aplicaría también a la restauración ambiental en la fase de desmantelamiento, para garantizar la recuperación de las zonas afectadas. Este proyecto debe concretar y cuantificar las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, disposición y composición de las plantaciones, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como su presupuesto y cronograma de todas las actuaciones.
1.2.9.- Tanto el pliego de condiciones como los presupuestos para la contratación de la obra deberán incorporar las condiciones técnicas y partidas presupuestarias necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las actuaciones de revegetación y de creación de la barrera vegetal propuestas.
1.3.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio natural.
1.3.1.- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo se desarrollarán en el área mínima imprescindible para la ejecución de las obras y en todo caso dentro de los límites previstos en los planos correspondientes del proyecto. No podrán afectarse zonas situadas fuera de los límites señalados, bien sea por necesidad de accesos, acopios, instalaciones, o cualquier otra actividad auxiliar a la constructiva, y se restringirá al máximo fuera de los límites citados la circulación de maquinaria y vehículos de obra. En caso de afecciones accidentales fuera de esas zonas, serán aplicadas las medidas correctoras y de restitución adecuadas, previo informe de la asesoría ambiental establecida en el punto 1.14 de este apartado.
1.3.2.- Con respecto al vallado propuesto, además de las consideraciones incorporadas en la documentación se deben cumplir las siguientes medidas:
- Los ámbitos de vallado deberán limitarse a las zonas concretas de desarrollo fotovoltaico minimizando las áreas de cierre.
- Se alejará todo lo posible de las masas forestales existentes dejando bosquetes y laderas con vegetación natural.
- Se dispondrán de señales anticolisión intercaladas cada 10 metros en todo el trazado del vallado para reducir la posibilidad de impactos de la avifauna.
1.3.3.- Debido a la presencia de zonas húmedas en las inmediaciones de la Planta Fotovoltaica, y para disminuir en la medida de lo posible las afecciones a quirópteros e invertebrados, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflejante, de modo que se evite la potencial confusión de los paneles con superficie de agua y se reduzca la posible mortalidad por colisión.
1.3.4.- Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la fase de construcción. Con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.
1.3.5.- En relación con la fauna, además de las medidas preventivas y protectoras propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental se añadirán las siguientes medidas principalmente destinadas a la obra necesaria para la línea eléctrica soterrada:
- La prospección faunística previa al inicio de las obras para descartar o confirmar nidificación, se llevará a cabo en la época fenológica adecuada y por parte de un técnico especialista en el tema. En el caso de que se detecte la presencia de nidos o ejemplares de especies protegidas se notificará a las autoridades competentes para que establezcan las medidas adecuadas según la especie afectada.
- Teniendo en cuenta el resultado del estudio de avifauna del EsIA, se establecerá el calendario de ejecución de las actuaciones con el fin de tener en cuenta los periodos sensibles de las especies protegidas que pudieran verse afectadas.
1.3.6.- Asimismo, el PVA deberá diseñar una vigilancia que asegure que se han adoptado las medidas más adecuadas que protejan los valores ambientales de las áreas húmedas, en concreto de hábitats y anfibios (específicamente de la población de la Rana ágil), y minimicen los efectos de la actividad solar fotovoltaica que se proyecta.
1.4.- Medidas destinadas a la protección del uso agrícola.
1.4.1.- El proyecto se deberá observar la repercusión de las distintas actuaciones sobre caminos rurales, siendo de aplicación la Norma Foral 6/1995 para el Uso, Conservación y Vigilancia de Caminos Rurales del Territorio Histórico de Álava. En su caso, con carácter previo a la ejecución de cualquier actuación que los afecte, se deberá solicitar el correspondiente informe técnico al Servicio de Desarrollo Agrario de la Diputación Foral de Álava.
1.4.2.- La obra de la zanja de evacuación que afectará a la Comunidad de Regantes de Ullibarri-Txintxetru por cruzarse en varios puntos deberá ser subsanada para el correcto uso de los regantes. El proyecto no deberá afectar a ninguno de los elementos del sistema de riego existente en el ámbito del proyecto, para ello será necesario mantener continua comunicación con la Comunidad de Regantes tanto en la fase de diseño, fase de replanteo y obras. Asimismo, se mantendrá servidumbre de paso donde se ubiquen conducciones y demás instalaciones asociadas a la infraestructura de riego, en el interior del vallado, con objeto de facilitar reparaciones, mejoras y mantenimientos de estas.
1.5.- Medidas destinadas a la protección del suelo y de las aguas.
Sin perjuicio de las condiciones que imponga el órgano competente en el marco de los procedimientos que resulten de aplicación, se adoptarán las siguientes medidas protectoras y correctoras:
1.5.1.- Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrogeológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Se deberá definir el sistema de cruce del arroyo Alegría, a la entrada de la Subestación y donde el arroyo tiene una cuenca vertiente de 1,6 km2.
1.5.2.- Con carácter general, la fase de obra deberá realizarse minimizando en lo posible la generación de efluentes contaminantes y la emisión de finos y otras sustancias contaminantes a la red de drenaje natural. Se garantizará la no afección a la calidad de las aguas, concretando en el proyecto definitivo los sistemas de retención adecuados para asegurar que los eventuales vertidos que se realicen en construcción y mantenimiento (excepcionales lavados de paneles) no afecten al dominio público hidráulico.
1.5.3.- Se evitará el uso de herbicidas y de pesticidas para controlar la vegetación natural por la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales y subterráneas facilitando de esta forma el crecimiento de especies espontáneas y revegetando con especies de bajo porte o arbustivas, que se corresponderán con la zona biogeográfica. El mantenimiento habrá de realizarse mediante métodos mecánicos.
1.5.4.- Se evitará la utilización de productos químicos contaminantes o peligrosos para la limpieza de los paneles priorizándose el uso de agua reciclada siempre que sea posible.
1.5.5.- En el caso de que fuera imprescindible el control de roedores, lagomorfos u otros animales, este se realizará por medios mecánicos y biológicos, evitándose el empleo de plaguicidas, insecticidas, rodenticidas u otros venenos.
1.5.6.- Las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica subterránea deberán respetar el trazado, fisionomía y estructura del cauce.
1.5.7.- La superficie destinada a parque de maquinaria de obra y la zona de mantenimiento de la misma se aislará de la red de drenaje natural. Dispondrá, preferentemente, de solera impermeable y de un sistema de recogida de efluentes para evitar la contaminación del suelo y de las aguas por acción de aceites y combustibles. No se permitirá la carga y descarga de combustible, cambios de aceite y las actividades propias de taller en zonas distintas a la señalada.
1.5.8.- Se deberá disponer en las obras de material absorbente específico de hidrocarburos, tipo rollos o material granulado, etc., que permita su aplicación inmediata en caso de derrames o fugas accidentales. Se establecerá un protocolo de actuación en caso de derrames o vertidos accidentales.
1.6.- Medidas destinadas a la protección del patrimonio cultural.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, y de lo que, en su caso, establezca el Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Álava, se adoptarán las siguientes medidas:
1.6.1.- Se deberá realizar control arqueológico de todas las remociones de tierra que se realicen en el entorno de la Zona de Prospección Arqueológica n.º 16 de Arraia-Maeztu, Poblado de Aizpilleta (BOPV n.º 130, 09-07-1997).
1.6.2.- Para el resto de los terrenos afectados por el proyecto se realizará un control y seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra durante la obra. En el caso de que se detectara algún hallazgo de restos arqueológicos se realizaría un seguimiento arqueológico intensivo, balizando la zona y avisando del hallazgo a la Administración correspondiente.
1.7.- Medidas destinadas a aminorar las emisiones de polvo.
1.7.1.- Durante el tiempo que duren los trabajos se llevará a cabo un control estricto de las labores de limpieza al paso de vehículos, tanto en el entorno afectado por las actuaciones a realizar como en las áreas de acceso a las zonas de actuación. Se contará con un sistema para riego de pistas y superficies transitoriamente desnudas o susceptibles de provocar emisión de material particulado al paso de vehículos. Asimismo, en periodos secos se procederá al riego de acúmulos de tierras o materiales con contenido en polvo.
1.7.2.- El transporte de los materiales de excavación se realizará en condiciones de humedad óptima, en vehículos dotados con dispositivos de cubrición de la carga, con objeto de evitar la dispersión de lodos o partículas.
1.8.- Medidas destinadas a aminorar los efectos derivados de los ruidos y vibraciones.
1.8.1.- Durante el tiempo de duración de los trabajos, deberán aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, especialmente en el entorno de los núcleos de población, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte, así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones, limitar el horario de producción de ruido, control de la emisión sonora de los equipos utilizados durante las obras, etc.
1.8.2.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre, y en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y en las normas complementarias.
1.8.3.- Por otra parte, el proyecto deberá desarrollarse de modo que en su ámbito de afección no se superen, por efecto del ruido generado por las obras, los objetivos de calidad acústica establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 35 bis de dicho Decreto.
1.9.- Medidas destinadas a la gestión de los residuos y tierras.
1.9.1.- Los diferentes residuos generados durante la ejecución y funcionamiento del proyecto se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas.
1.9.2.- En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización, incluida la valorización energética y, en último término, eliminación.
1.9.3.- Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
1.9.4.- Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
1.9.5.- Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
1.9.6.- Los residuos con destino a vertedero se gestionarán además de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.
1.9.7.- De acuerdo con la documentación técnica presentada por el promotor, el balance del movimiento de tierras generadas durante las obras de ejecución del proyecto fotovoltaico será «neutro» por lo que no se mandará ningún tipo de excedente a vertedero ni gestor autorizado.
1.9.8.- Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Asimismo, se deberán observar las obligaciones relativas al almacenamiento, mezcla, envasado y etiquetado de residuos establecidas en el artículo 21 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, y permanecerán cerrados hasta su entrega a un gestor autorizado, en evitación de cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación.
1.9.9.- En su caso, se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes.
1.9.10.- Los recipientes o envases citados con anterioridad deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
1.9.11.- La gestión del aceite usado generado se hará de conformidad con los previsto en el artículo 29 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. Hasta el momento de su entrega a un gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
1.9.12.- Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
1.10.- Medidas en relación con los suelos potencialmente contaminados.
1.10.1.- La actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Anexo I, modificado por Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo). En consecuencia, serán de obligado cumplimiento para dichas instalaciones las obligaciones recogidas en la citada normativa.
1.10.2.- En el caso de que en el transcurso de las obras se detecten otros emplazamientos que hayan soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, o cuando se den indicios fundados de la existencia de sustancias contaminantes del suelo, se actuará según lo dispuesto para estos casos en la citada Ley 4/2015, de 25 de junio y en el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre que la desarrolla.
1.11.- Limpieza y acabado de la obra.
Una vez finalizadas las obras se llevará a cabo una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área de influencia del proyecto totalmente limpia de restos de las mismas. Los residuos resultantes serán desalojados de la zona y gestionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.9 de esta Resolución.
1.12.- Medidas compensatorias.
En el estudio de impacto ambiental el promotor propone una serie de medidas compensatorias para la planta fotovoltaica, que se describen a continuación:
- Para la protección de la vegetación y los recursos naturales se valorará la viabilidad de taponar los 2 canales que drenan la balsa B3, donde se han identificado notables valores como hábitats de interés prioritario y una notable comunidad de anfibios, de manera que se pueda recrecer el nivel de inundación. Se realizará una limpieza manual de los lodos y sedimentos del fondo para reducir su riesgo de colmatación, supervisada por un botánico, para evitar afecciones a los valores ambientales de esta charca.
- Se reintroducirán semillas de las especies en las balsas de la mina con potencial para su desarrollo, a ejecutar por botánico especialista.
- Se realizarán 3 jornadas de eliminación de especies de flora invasora en el entorno de cada municipio afectado por los proyectos (Arraia-Maetzu, Iruraiz-Gauna y San Millán-Donemiliaga).
- Para la protección de la fauna, se instalarán 20 cajas nido para quirópteros, otras 20 cajas nido para alojar diferentes aves, pequeños falcónidos tipo cernícalos y aves rapaces nocturnas (lechuzas), y «hoteles» para insectos. Si bien el promotor propone su instalación en el interior de la planta fotovoltaica, serán las Administraciones con competencias en patrimonio natural las que determinen las ubicaciones más idóneas de los refugios.
- Como medida de integración paisajística se fomentará la participación a través de actuaciones de divulgación relativas a la importancia de las energías renovables y las actuaciones de restauración ambiental, polinización en planta fotovoltaica, puesta en valor charca B3, etc.
Todas las medidas compensatorias adoptadas quedarán integradas en un Plan de Compensaciones a elaborar por el promotor y que deberá presentar al órgano sustantivo previamente al inicio de la fase de construcción de la planta.
1.13.- Cese de la actividad.
El estudio de impacto ambiental presentado incluye el desmantelamiento de todas las instalaciones del Parque Fotovoltaico tras su vida útil. Contempla asimismo la recuperación del suelo ocupado y la gestión de los residuos generados en función de su naturaleza.
Sin perjuicio de ello y de la normativa específica que resulte de aplicación en el momento del cese de la actividad, las operaciones de desmantelamiento se realizarán mediante la aplicación de medidas protectoras y correctoras similares a las señaladas en esta Resolución para la fase de ejecución y explotación del Parque Fotovoltaico, en especial, en lo que se refiere a la restitución morfológica del terreno y la restauración del suelo y de la vegetación, la protección de la calidad de las aguas y la gestión de los residuos.
Por otra parte, tal como se ha comentado anteriormente, la actividad de producción de energía eléctrica de origen solar (únicamente las subestaciones y transformadores de potencia) se encuentra recogida como potencialmente contaminante del suelo, de acuerdo con la Ley 4/2015, de 25 de junio. A este respecto, el promotor deberá iniciar el procedimiento de la declaración de calidad del suelo previsto en el artículo 31 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo y tener en cuenta las determinaciones establecidas en el artículo 23 Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
1.14.- Asesoría ambiental.
Hasta la finalización de la obra y durante el período de garantía de esta, la Dirección de Obra deberá contar con una asesoría cualificada en temas ambientales, y medidas protectoras y correctoras, según las determinaciones de esta Resolución. Las resoluciones de la Dirección de Obra relacionadas con las funciones que le asigne el pliego de condiciones sobre los temas mencionados deberán formularse previo informe de los especialistas que realicen dicha asesoría.
1.15.- Adopción de un sistema de buenas prácticas.
Deberá adoptarse un sistema de buenas prácticas por parte de los operarios, de forma que se aseguren al máximo, entre otros, los siguientes objetivos:
a) Control de los límites de ocupación de la obra y circulación de la maquinaria.
b) Control de la afección a ejemplares de especies de flora y fauna de interés, de los hábitats de interés comunitario y regional.
c) Evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites y arrastres de tierras.
d) Correcta gestión de los residuos generados en las obras.
e) Evitar molestias por ruido y polvo a las especies de interés del ámbito de afección del proyecto.
1.16.- Diseño del programa de trabajos.
Con carácter previo al inicio de las obras el contratista deberá elaborar una serie de propuestas detalladas en relación, al menos, con los aspectos que se señalan en los subapartados siguientes.
Dichas propuestas quedarán integradas en el programa de ejecución de los trabajos y deberán ser objeto de aprobación expresa por parte del director de obra, previo informe de la asesoría ambiental a la que hace referencia el apartado anterior. Los documentos que debe recoger este programa son los siguientes:
- Detalle de localización y características de las áreas de instalación del contratista, en su caso, que comprenda la ubicación temporal de los acopios, parques de maquinaria, instalaciones y materiales, áreas destinadas a limpieza de vehículos y cualquier otro tipo de estructuras.
- Plan que refleje cómo se llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de construcción y demolición que se vayan a producir en la obra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.1 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el artículo 7 del Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
2.- Programa de Vigilancia Ambiental.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto y teniendo en cuenta los condicionantes establecidos en esta Resolución.
El Plan de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil de la instalación, especialmente en lo referido al control de afección a la fauna, mantenimiento de la vegetación, control de posibles vertidos accidentales, control de procesos erosivos y del mantenimiento de las medidas compensatorias elegidas y eficacia de estas.
Este programa deberá quedar integrado en el pliego de condiciones para la contratación de la obra y se dotará del consiguiente presupuesto que garantice el cumplimiento de este.
2.1.- Control de los límites de ocupación de la obra.
Se comprobará que la ocupación realizada se corresponde con las previsiones del proyecto, sin afectar las obras más superficie de la prevista.
2.2.- Control de la fauna (aves y quirópteros) en la fase de explotación.
Con objeto de detectar la mortalidad por colisión tanto con los paneles como con la valla del cerramiento, durante los tres primeros años de funcionamiento de la planta se realizará un control quincenal de los cadáveres presentes en torno al vallado y dentro de la superficie de las plantas. Los muestreos se realizarán recorriendo la totalidad de los pasillos entre los paneles, así como siguiendo el borde exterior del vallado. A partir del tercer año, la periodicidad podrá adaptarse a las características del impacto aumentando o disminuyendo el esfuerzo de seguimiento.
2.3.- Control del éxito de la restauración.
Durante toda la vida útil de la planta, se realizará un seguimiento periódico del éxito de la restauración vegetal de las superficies afectadas por el proyecto.
2.4.- Documento refundido del programa de vigilancia ambiental.
El promotor deberá elaborar un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, que recoja el conjunto de obligaciones propuestas en el estudio de impacto ambiental, y las que se establezcan en esta Resolución por la que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto. Este Programa deberá concretar los parámetros a controlar con indicación de valores de referencia para cada parámetro, la metodología de muestreo y análisis, la localización en cartografía de detalle de los puntos de control, la periodicidad de los mismos y un presupuesto detallado para su ejecución.
2.5.- Remisión de los resultados del programa de vigilancia ambiental.
Los resultados de los diferentes análisis e informes que constituyen el programa de vigilancia ambiental quedarán debidamente registrados y se remitirán la Dirección de Administración Ambiental a través del órgano sustantivo. Dicha remisión se hará tras la finalización de las obras y al final del periodo de garantía de la restauración.
Los resultados del programa de vigilancia ambiental deberán acompañarse de un informe realizado por una entidad especializada en temas ambientales. Dicho informe consistirá en un análisis de los resultados, con especial mención a las incidencias más relevantes producidas en este periodo, sus posibles causas y soluciones, así como el detalle de la toma de muestras en los casos en los que no se haya especificado de antemano.
Sin perjuicio de la normativa que sea de aplicación, en cada caso, los diferentes datos se almacenarán por parte del promotor del proyecto en un soporte adecuado durante al menos dos años, estando a disposición de los servicios de inspección de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el informe de seguimiento incluirá un listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental.
Asimismo, conforme al citado artículo 52, el programa de vigilancia ambiental y al menos el listado de comprobación de las medidas previstas en el programa de vigilancia ambiental se harán públicos por el órgano sustantivo en su sede electrónica y previamente, se comunicará al órgano ambiental su publicación en la sede electrónica.
2.6.- Registro de eventualidades.
Deberá llevarse un registro de las eventualidades surgidas durante el desarrollo de las obras, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias. Dicho registro deberá estar disponible para su inspección por la Dirección de Administración Ambiental, y remitirse a esta, en cualquier caso, al finalizar las obras, a través del órgano sustantivo. Deberán documentarse detalladamente las modificaciones puntuales que, en su caso, hayan sido introducidas durante la ejecución del proyecto. Dichas modificaciones deberán justificarse desde el punto de vista de su incidencia ambiental.
3.- Modificación de las medidas y del programa de vigilancia ambiental.
Las medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, el órgano ambiental podrá acordar, a instancia del promotor de la actividad, o bien de oficio, la modificación tanto de las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.
4.- Documentación a presentar por el promotor.
El promotor deberá presentar al órgano sustantivo los documentos que se citan a continuación para su traslado al órgano ambiental:
4.1.- Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, conforme al punto 2.4 de este apartado de esta Resolución.
4.2.- Con anterioridad al inicio de las obras, el Proyecto de Restauración Ambiental e Integración Paisajística con el detalle recogido en el punto 1.2 de este apartado de esta Resolución.
4.3.- Antes del inicio de las obras, el Plan de Compensaciones al que se hace referencia en el apartado 1.12 de esta Resolución donde se concreten las acciones y se establezca un calendario para el inicio de las mismas.
4.4.- Al finalizar las obras, el registro de las eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como del nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.6 de este apartado de esta Resolución.
4.5.- Tras la finalización de las obras, con periodicidad anual desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de esta y al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental establecido en el punto 2 de este apartado de esta Resolución.
Tercero.- El plazo para el inicio de la ejecución del proyecto será de cuatro años, a contar desde la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco. Transcurrido dicho plazo sin haberse procedido al inicio de la ejecución del proyecto, la presente Declaración de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia de la Declaración de Impacto Ambiental. Y todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 78.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, así como con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Cuarto.- Informar que, a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el promotor del proyecto deberá comunicar al órgano ambiental a través del órgano sustantivo, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución del mismo.
Quinto.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco.
Sexto.- Ordenar la publicación de la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial del País Vasco.
Séptimo.- Indicar que de acuerdo con el artículo 41.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
En Vitoria-Gasteiz, a 20 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,
NICOLAS GARCIA-BORREGUERO URIBE.
ANEXO
Resultado de la información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas: