RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.

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RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2025, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, para la convocatoria de la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca.

La Ley 3/2007, de 20 de abril, de Creación y Regulación del Instituto Vasco Etxepare (en adelante IVE) dispone en su apartado 3.b) que dicho Instituto tiene como fin: «Contribuir a dar a conocer y difundir en el exterior la cultura vasca en cualquiera de sus lenguas oficiales, manifestaciones, soportes, medios y formas de expresión, promoviendo en especial la cultura creada en euskera».

El artículo 19 del Decreto 88/2008, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Vasco Etxepare, dispone como fin del mismo el de promover la presencia, el estudio y el aprendizaje del euskera en las universidades y otros centros, apoyando especialmente el establecimiento de lectorados en las universidades.

Consecuentemente, el Instituto Vasco Etxepare ha decido oportuno proceder a la convocatoria de un concurso público para la selección de lectores o lectoras de lengua y cultura vasca para la la Universidad Freie de Berlin en Alemania, Universidad de La Habana de Cuba, Universidad de Helsinki de Finlandia, Universidad de Santiago de Chile y la Ponticia Universidad Católica de Santiago de Chile, Universidad de la República de Montevideo en Uruguay y para la Universidad UCSB de Santa Bárbara en los Estados Unidos de América.

En su virtud,
DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria seleccionar lector o lectora de lengua y cultura vasca para las siguientes Universidades:

- En la Universidad Freie de Berlin en Alemania.

- En la Universidad de la Habana en Cuba.

- En la Universidad de Helsinki en Finlandia.

- En la Universidad de Chile en Santiago de Chile y en la Pontificia Universidad Católica de Santiago de Chile.

--En la Universidad de la República de Montevideo en Uruguay.

- En la Universidad UCSB de Santa Bárbara en los Estados Unidos de América.

Artículo 2.- Recursos económicos.

1.- Aporte económico total destinado desde el Instituto Vasco Etxepare por curso:

- Cuarenta y tres mil doscientos diecinueve euros (43.219) por curso para la Universidad Freie de Berlin.

- Diez mil ochocientos euros (10.800) por curso para la Universidad de la Habana.

- Un máximo de doce mil cien euros (12.100) por curso para la Universidad de Helsinki. La cuantía se ajustará en función del número de asignaturas a impartir.

- Para la Universidad de Santiago de Chile cuatro mil cuatrocientos cuarenta euros (4.440) por curso.

- Para la Universidad Pontificia Católica de Santiago de Chile trece mil cuatrocientos cuatro euros con cuarenta y seis céntimos (13.404,46) por curso.

- Veinticinco mil euros (25.000) por curso para la Universidad de la República de Montevideo.

- Veintidos mil quinientos euros (22.500) por curso para la Universidad UCSB de Santa Bárbara.

La finalidad de todos los recursos económicos anteriores será la de contribuir a la financiación de los gastos de mantenimiento del lectorado. Dicha cantidad no se corresponderá exactamente al sueldo del lector o de la lectora. Hay que tener en cuenta la existencia de impuestos, deducciones y retenciones que se deben a la legislación vigente en el país de la universidad de destino.

En todas las transacciones universitarias el patrón divisa será el euro.

2.- Aporte económico total desde las Universidades:

- Aportaciones desde la Universidad de Helsinki.

Según el convenio firmado, la Universidad de Helsinki aportará veinte mil (20.000) euros para completar el salario del lector de curso. Hay que tener en cuenta que el sueldo del lector se ajustará en función del número de asignaturas cursadas y del nivel de titulación universitaria.

- Aportaciones desde la Universidad UCSB de Santa Bárbara.

Que en virtud del convenio suscrito la Universidad UCSB de Santa Bárbara aportará veintitrés mil doscientos (23.200) dólares para complementar el salario del lector de curso.

Artículo 3.- Requisitos de las personas aspirantes.

Para la Universidad Freie de Berlin:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel A2 de alemán y tener acreditado el nivel B2 de Inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Para la Universidad de La Habana:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11. Además, se valorará especialmente la experiencia en publicaciones, organización de actividades o similares relacionadas con el euskera y la cultura vasca, así como el conocimiento de la sociedad y cultura en la que esté situado el lectorado.

Para la Universidad de Helsinki:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel C1 de Inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11. Mérito especialmente valorado: conocimientos en sociolingüística.

Para la Universidad de Santiago de Chile y para la Ponticia Universidad Católica de Santiago de Chile:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Para la Universidad de la Republica de Montevideo:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Para la Universidad UCSB de Santa Barbara:

Estar en posesión del título de grado universitario (o licenciatura), tener el nivel C1 de euskera (PL3) o equivalente y tener acreditado el nivel C1 de Inglés. Se priorizarán aquellos que posean el grado o licencia de Filología Vasca, Estudios Vascos o Traducción e Interpretación (Lengua A: Euskera) y los másteres en materia de euskera; así como el tener acreditado el nivel C2 de euskera (PL4). Todo ello, acuerdo con los criterios de selección del artículo 11.

Artículo 4.- Condiciones específicas laborales en la universidad de destino:

1.- Para la Universidad Freie de Berlín:

Horas lectivas: 19,7 horas semanales.

2.- Para la Universidad de La Habana:

Horas lectivas: un máximo de 10 horas lectivas por semana. Visado: que el visado que reconozca el derecho al trabajo en Cuba esté en vigor antes del inicio del curso universitario.

3.- Para la Universidad de Helsinki:

Horas lectivas: una carga lectiva mínima de 224 horas por curso y una carga lectiva máxima de 271 horas por curso. El número de horas se modificará en función de la impartición o no del curso de sociolingüística. El contrato es del 60 % del horario de laboral.

4.- Para la Universidad de Santiago de Chile y para la Ponticia Universidad Católica de Santiago de Chile:

Para la Universidad de Santiago de Chile: horas lectivas: 1,5 horas semanales. Visado: que el visado que reconozca el derecho al trabajo en Chile esté en vigor antes del inicio del curso universitario.

Para la Pontificia Universidad Católica de Santiago de Chile. Horas lectivas: el lector tendrá una carga de trabajo de 11 horas lectivas semanales, entre las que se incluyen las horas lectivas y la preparación de dichas horas. Visado: que el visado que reconozca el derecho al trabajo en Chile esté en vigor antes del inicio del curso universitario.

5.- Para la Universidad de la Republica de Montevideo:

Horas lectivas: el lector tendrá una carga de trabajo de 30 horas lectivas semanales.

6.- Para la Universidad UCSB de Santa Barbara:

Horas lectivas: ofrecerá 7 cursos especializados de euskera y cultura vasca por curso. Visado: que el visado que reconozca el derecho al trabajo en los Estados Unidos de América esté en vigor antes del inicio del curso universitario.

Artículo 5.- Condiciones de la estancia en la universidad de destino:

La persona seleccionada será adscrita, de acuerdo con las condiciones que figuran en el artículo 4, a la universidad de destino con la que suscribirá el contrato que determine la legislación vigente del país en el cual se encuentre la universidad de destino y según la normativa de la propia universidad y quedará sometida a las cláusulas específicas determinadas por la universidad contratante, en particular en cuanto al régimen de retribuciones y régimen tributario que les sea de aplicación durante la vigencia del contrato.

La condición de lector o lectora de lengua y cultura vasca no implica ningún tipo de vinculación ni laboral ni administrativa con el Instituto Vasco Etxepare y, en consecuencia, este Instituto no asume ninguna responsabilidad derivada de la relación contractual del lector o de la lectora con la universidad de adscripción ni derivada de su actuación, especialmente por los daños y perjuicios que puedan sobrevenir durante el desarrollo de sus funciones.

El Instituto Vasco Etxepare únicamente se hará cargo de los gastos de un desplazamiento a la universidad correspondiente. El viaje inicial correrá a cargo de Etxepare y en caso de ser necesario, contratará un seguro de viaje trimestral. Etxepare gestionará el viaje y el seguro y correrá con cargo a estos gastos.

En cada Universidad, el lector deberá valorar si desea contratar o no un seguro privado. La gestión y los gastos de este seguro correrán a cargo del lector.

Artículo 6.- Derechos y compromisos del lector o lectora:

- Firma del documento de aceptación y los documentos requeridos en la sesión de recepción con respecto a la candidatura presentada.

- Cumplir con el horario adjudicado por la universidad.

- Elaborar un programa didáctico de lengua y cultura vasca al inicio del curso académico (ficha inicial del curso), que deberá ser enviado al Instituto Vasco Etxepare.

- Llevar a cabo la evaluación del alumnado y la administración del curso, así como organizar actividades académicas (conferencias, jornadas de literatura...), con el fin de desarrollar el estudio del euskera y la promoción de la cultura vasca.

- Auxiliar y orientar al personal docente e investigador local sobre cuestiones relativas a la enseñanza de la lengua y la cultura vasca y materias afines.

- Asistir a la universidad de destino a la fecha indicada, para empezar a impartir las clases.

- Impartir clases hasta final de curso, en el caso de Montevideo hasta finales de julio del 2026, con posibilidad de prórroga en su caso. La prórroga del contrato se realizará al lector año tras año, siempre condicionada a que la universidad y el Instituto Vasco Etxepare estén de acuerdo con la renovación.

- En el caso de la Universidad la Republica de Montevideo, la Universidad UCSB de Santa Bárbara y la Universidad de Helsinki la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 4.º curso como máximo. Excepcionalmente, y siempre con el criterio y procedimiento convenido entre el Instituto Vasco Etxepare y la universidad para la estrategia de consolidación de los estudios vascos, podrá estudiarse la posibilidad de prórroga provisional. El plazo máximo de dicha prórroga será de un año o de transición acordada con la universidad para la estrategia de refuerzo de los estudios vascos.

- En cuanto a la Universidad Freie de Berlin, la Universidad de la Habana, la Universidad de Santiago de Chile y la Ponticia Universidad Católica de Santiago de Chile, la persona seleccionada (lectora) ocupará el puesto de lectora hasta completar el 2.º curso como máximo.

- En lo que respecta a la Universidad de La Habana, la Universidad de Santiago de Chile y la Pontificia Universidad Católica de Santiago de Chile, y la Universidad UCSB de Santa Bárbara, el lector deberá encargarse de la gestión del visado. Recibirá una ayuda de hasta 500 euros para la cobertura de los gastos derivados de la expedición del visado.

Fechas de asistencia:

- Acudir a la Universidad Freie de Berlín antes del 25 de septiembre de 2025, para comenzar a impartir las clases unos días después de la firma del contrato.

- Acudir a la Universidad de la Habana antes del 1 de septiembre de 2025, para comenzar a impartir clases unos días después.

- Acudir a la Universidad de Helsinki antes del 1 de septiembre del 2025, para comenzar a impartir clases.

- Acudir antes del 1 de agosto de 2025, a la Universidad de Santiago de Chile y a la Universidad Pontificia Universidad Católica de Santiago de Chile para realizar diversos trámites y comenzar a impartir las clases en agosto.

- Acudir la semana del 28 de julio al 3 de agosto de 2025, a la Universidad de La República de Montevideo para realizar algunos trámites antes de comenzar a impartir clases el 4 de agosto.

- Acudir a la Universidad UCSB de Santa Bárbara antes del 26 de septiembre de 2025, para comenzar a impartir clases. En caso de obtener el visado de trabajo con anterioridad, se podrá anticipar la mencionada fecha de asistencia.

- Al final del curso 2025-2026 el lector o la lectora, debe redactar una memoria anual con el visto bueno del departamento del lector o de la lectora. La memoria anual se debe remitir al Instituto Vasco Etxepare para que supervise el correcto cumplimiento del convenio y para evaluar la labor del lector o de la lectora.

- El lector o lectora se compromete, asimismo, a participar en los Cursos de Formación online organizados por el Instituto Vasco Etxepare. Participar en los cursos y encuentros de lectores de verano es muy recomendable, pero no es un requisito imprescindible.

Artículo 7.- Pago de la dotación económica correspondiente al lectorado.

El pago de las aportaciones económicas correspondientes para la financiación de los gastos derivados del mantenimiento del lectorado se tramitará por el Instituto Vasco Etxepare a la universidad de destino.

Corresponde a la universidad de destino la justificación del destino de las aportaciones realizadas por el Instituto Vasco Etxepare.

Excepcionalmente, el Instituto Vasco Etxepare realizará el pago directamente al lector de la Universidad de Santiago de Chile y al lector de la Universidad de la Habana, en nombre de la universidad. Al lector se le aplicará la normativa de aquí en materia de régimen retributivo e tributario y se le aplicarán las retenciones que correspondan en virtud de la misma.

Por último, la Universidad abonará al lector el salario correspondiente.

Artículo 8.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

1.- Las personas solicitantes podrán presentar sus solicitudes tanto de forma presencial como electrónica:

- Canal presencial: las solicitudes se presentarán en la siguiente dirección: Instituto Vasco Etxepare, Plaza de las Cigarreras, 1, Edificio Tabakalera 3.º, Donostia / San Sebastián (20012), en horario de 08:30 a 14:00 horas. Así mismo, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Zuzenean del Gobierno Vasco o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 2 de este artículo. En ambos casos, el solicitante podrá, en cualquier momento del procedimiento, modificar la opción elegida hasta ese momento.

2.- Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

Universidad Freie de Berlin:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042341

Universidad Freie de la Habana:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042336

Universidad Freie de Helsinki:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042337

Universidad de Chile de Santiago de Chile y Pontificia Universidad Católica de Santiago de Chile:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042338

Universidad la República de Montevideo:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042340

Universidad UCSB de Santa Barbara:

https://www.euskadi.eus/servicios/1042339

3.- Para la tramitación electrónica, el solicitante deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido y publicado en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

4.- Los/las candidatos/as deberán presentar en el momento de la solicitud la siguiente documentación:

- Documento de identidad, NIE o copia del pasaporte. Si tiene el Documento Nacional de Identidad, tiene la opción de presentar la fotocopia.

- Copia del Título Universitario.

- Copia del documento acreditativo del Nivel de Euskera. Si dispone de HABE, EGA, IVAP o Certificado de Escuela Oficial de Idiomas, puede presentar fotocopia.

- Proyecto pedagógico integrado por programaciones de euskera y cultura vasca. Se deberá presentar una breve programación de enseñanza en los primeros cursos de euskera, indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. También se deberá presentar una breve programación sobre los diferentes temas de la Cultura Vasca (música, cine, teatro, escultura), indicando objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía que se utilizará para las clases. La extensión máxima del proyecto pedagógico será de 9.000 caracteres (incluidos espacios en blanco). No se admitirán los proyectos que superen el número de caracteres. El proyecto pedagógico estará redactado en euskera. El proyecto pedagógico deberá adjuntarse en formato word o en un formato que permita contar caracteres automáticamente.

- Todos los méritos a los que se refieran los candidatos (idiomas, cursos impartidos, formación recibida) deberán ser acreditativos mediante certificados. Para ello, los aspirantes deberán presentar fotocopias de todos los documentos en el momento de la solicitud. Por otra parte, la persona candidata seleccionada deberá presentar fotocopias compulsadas por notario o documentos originales de las fotocopias presentadas a requerimiento del Instituto Vasco Etxepare que se pueda comprobar dicha documentación en el Instituto Vasco Etxepare. En caso contrario, quedará excluida de la convocatoria la persona candidata correspondiente.

Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.- El plazo de entrega de las solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el BOPV.

Artículo 9.- Acreditación de determinados requisitos de la persona candidata.

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, por lo que la Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado o la interesada se opusiera a ello. En este caso, deberán ser acreditados por el/la solicitante.

En el supuesto de que la persona candidata no posea documento de identidad o pasaporte español, deberá presentar fotocopia del pasaporte. Si la persona candidata ostenta un título universitario no español, presentará fotocopia del título, así como cualquier otra documentación solicitada, si procede.

2.- En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

- No hallarse la persona candidata sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

- Así mismo, la persona candidata manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 10.- Comisión de Selección.

Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirá un Órgano Colegiado, la Comisión de Selección. En el momento de nombrar los miembros de dichas comisiones se tendrá en cuenta lo establecido por el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

La composición de la comisión se publicará en el BOPV.

Artículo 11.- Criterios de selección.

La selección de las personas candidatas se realizará aplicando el siguiente baremo sobre un total de 25 puntos:

1.- Titulación universitaria y Perfil Lingüístico. Un máximo de 5 puntos, según los criterios siguientes:

Filología Vasca, Traducción e Interpretación (Lengua A euskera), Estudios Vascos: 5 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 4 puntos.

Licenciaturas y grados pertenecientes a Humanidades, Ciencias Sociales o Letras, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 4 de euskera: 3 puntos.

Otras licenciaturas y grados, siempre y cuando tengan acreditado el perfil lingüístico 3 o EGA de euskera: 2,5 puntos.

2.- Experiencia docente específica en enseñanza de lengua vasca y otros idiomas. Un máximo de 5 puntos, según los siguientes criterios:

En la enseñanza de euskera en universidades: 3 puntos por cada nueve meses.

En la enseñanza del euskera en euskaltegis y otros centros de enseñanza: 2 puntos por cada nueve meses.

En la enseñanza de idiomas en universidades: 1 punto por cada nueve meses.

En la enseñanza de idiomas en otros centros de enseñanza: 0.5 puntos por cada nueve meses.

3.- Conocimiento de idiomas, exceptuando los dos idiomas oficiales en la CAPV, acreditados mediante titulación oficial. Un máximo de 3 puntos según las siguientes puntuaciones, siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

A2 = 0.25 puntos.
B1 = 0.5 puntos.
B2 = 0.75 puntos.
C1 = 1 punto.
C2 = 1.5 puntos.

4.- Formación adicional. Un máximo de 5 puntos. Siempre que no sea requisito específico de la universidad de destino:

4.1.- Doctorados:

Doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 5 puntos.

Estar realizando un doctorado directamente relacionado con el euskera o temas vascos: 3 puntos.

Doctorado relacionado con otras lenguas o educación: 2 puntos.

Otro doctorado: 1 punto.
4.2.- Masters:

Máster directamente relacionado con el euskera o temas vascos. Los que hayan realizado Licenciatura de filología vasca, se les reconoce este nivel, según equivalencia MECES: 3 puntos.

Estudiantes que cursan Máster sobre el euskera o de temas vascos, finalizado y pendiente de defensa: 1,5 puntos.

Máster Universitario en Educación y/o otras Lenguas/Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora en la materia. Los que hayan realizado Licenciatura de Filologia en otras lenguas, se les reconoce este nivel, según equivalencia MECES: 1 punto.

Otros Másteres o Certificados de Estudios Avanzados Diploma/Reconocimiento de Suficiencia Investigadora en este campo según equivalencia MECES: 0,5 puntos.

4.3.- Cursos:

Curso para la Enseñanza del Euskera en las Universidades Extranjeras: 1 punto.

Curso para la Enseñanza de otras lenguas como lengua extranjera: 0,15 puntos.

IGI-CAP: 0.5 puntos.

Curso de Glotodidáctica: 0.5 puntos.

Curso Excellence in Basque Studies/Bikaintasuna Euskal Ikasketetan: 0.25 puntos.

4.4.- Estancias:
Estancias de Investigación:

Estancias de investigación relacionadas con el euskera o temas vascos. La estancia de investigación debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas. 0,1 puntos por mes. Máximo 1 punto.

Estancias relacionadas con otros idiomas/educación para la investigación. La estancia de investigación debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas. 0,05 puntos por mes. Máximo de 0,75 puntos.

Estancias académicas:

Estancias dentro del programa Erasmus fuera del Estado español. La estancia académica debe ser como mínimo de cuatro semanas seguidas 0,02 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.

Estancias profesionales:

Las estancias realizadas trabajando fuera del Estado Español deberán tener una duración mínima de 4 semanas consecutivas, a razón de 0,01 puntos por mes. Máximo de 0,5 puntos.

5.- Proyecto Pedagógico. Un máximo de 5 puntos.

A la hora de valorar el Proyecto pedagógico se tendrán en cuenta los siguientes criterios para examinar la programación en euskara como la programación de cultura vasca: precisión en cuanto a la universidad de destino, idoneidad respecto a los receptores y coherencia en las siguientes secciones (objetivos, contenidos, metodología, recursos y bibliografía). La puntuación máxima del Proyecto pedagógico será la media de la puntuación obtenida en cada una de las secciones.

6.- Otros méritos: máximo de 2 puntos. Otros méritos: hasta 2 puntos. Se tendrá en cuenta la organización de actividades relacionadas con la cultura vasca, publicaciones, experiencia laboral en la enseñanza de humanidades. Para poder valorar la experiencia laboral en docencia, deberá ser posible calcular el número exacto de horas trabajadas y el idioma en el que se ha realizado la misma/la materia impartida en la docencia aportando para ello contrato o/y certificación oficial.

Artículo 12.- Lista de personas admitidas y excluidas.

Una vez comprobada la adecuación del perfil de los aspirantes a las condiciones establecidas, y dentro del plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la lista provisional de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de la exclusión. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para enmendar, si procede, el motivo de la exclusión. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición.

Transcurrido el plazo indicado, se publicará en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno vasco la lista definitiva de las personas admitidas a participar en el proceso de selección y de las personas que han quedado excluidas, con indicación expresa del motivo de exclusión.

Con posterioridad a la evaluación de los méritos de las personas candidatas por parte de la Comisión de Selección según los criterios del artículo 11, y siguiendo el orden establecido por la Comisión de Valoración, el Instituto Vasco Etxepare propondrá tres candidatos a la universidad.

Si tras estudiar las candidaturas la universidad considera que no hay ningún candidato idóneo, el Instituto Etxepare le propondrá a ser posible tres nuevos candidatos siguiendo el orden del listado y la universidad podrá elegir el candidato de entre los siguientes que se le proponen.

Para poder valorar la idoneidad de las personas seleccionadas, los representantes de la universidad tendrán derecho a convocar a los candidatos propuestos a una entrevista.

Se podrá declarar desierto el destino ofertado en esta convocatoria en los supuestos siguientes:

En caso de que no se haya presentado ninguna solicitud.

En caso de que las personas aspirantes no reúnan los requisitos previstos en la convocatoria.

Si, tras la publicación de la presente convocatoria, la universidad modificara las condiciones establecidas en los convenios de colaboración entre el Instituto y ambas o, por causas no imputables a cada una de las partes, no se ejecuta o se suspende el convenio.

Artículo 13.- Instrucciones en caso de no presentarse ningún candidato/a.

Cuando no se presenten candidaturas o no cumplan los requisitos mínimos establecidos, el Instituto Vasco Etxepare podrá dirigirse a los candidatos de convocatorias anteriores, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria. En este caso, se dará prioridad al que obtenga mayor puntuación de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria. Si no fuera posible cubrir el puesto, se procederá a una nueva convocatoria del proceso.

Artículo 14.- Órgano competente para la resolución y tramitación.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare resolverá esta convocatoria, que será debidamente motivada, indicando las personas propuestas por el Instituto Etxepare a la universidad de destino. La universidad de destino será la que tome la última decisión.

La resolución será publicada en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare será el órgano competente para la gestión y resolución de las dudas y las incidencias que puedan surgir en cuanto a su ejecución.

Artículo 15.- Adjudicación de destino.

Si la universidad o/y el Instituto Vasco Etxepare así lo solicitan, la persona seleccionada tendrá que presentar un certificado médico oficial que acredite que puede desarrollar las funciones encomendadas sin ningún impedimento.

Además, tendrán que aceptar, mediante la firma de un documento con esa finalidad, la condición de lector de lengua y cultura vasca en la universidad de destino, firmando así mismo, los documentos requeridos en la sesión de recepción de dicha candidatura.

Artículo 16.- Bolsa de trabajo, renuncias y sustituciones.

Una vez la cada universidad haya seleccionado a su lector, se completará una bolsa de trabajo con los candidatos que no hayan sido seleccionados para cada lectorado, siguiendo el orden de las puntuaciones otorgadas por el comité de selección. El Instituto Vasco Etxepare podrá acudir a las bolsas de trabajo cuando existan plazas vacantes en el puesto de lector.

Los lectores o lectoras que renuncien a su puesto antes de finalizar su trabajo en el curso académico 2025-2026, no podrán volver a ser candidatos en las convocatorias realizadas por el Instituto Vasco Etxepare para la selección de lectores en los siguientes cinco años, salvo que exista una causa de fuerza mayor debidamente justificada para dicha renuncia.

En caso de que se acepte las renuncia anteriormente mencionada, el Instituto Vasco Etxepare podrá acudir a las bolsa de trabajo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Información básica sobre protección de datos.

Se utilizarán los datos personales del solicitante, que se incorporarán a la actividad de tratamiento: lectores de lengua y cultura vasca y profesores invitados a las cátedras.

Responsable: Instituto Vasco Etxepare.

Objetivo: registro y gestión de los lectores de lengua y cultura vasca y de los profesores invitados de las cátedras enviados a universidades de fuera de la Comunidad Autónoma Vasca.

Legitimación:

- El tratamiento es necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

- El tratamiento es necesario en el ejercicio de una función de interés público o de los poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Ley 3/2007, de 20 de abril, de creación y regulación del Instituto Vasco Etxepare (BOPV n.º 89, 10-05-2007).

Destinatarios: no se ceden datos.

Derechos: el solicitante tiene derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: se puede consultar información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente página web:

https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/057400-capa2-es.shtml

Normativa:

- Reglamento General de Protección de Datos (https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales (www.boe.es/boe_euskera/dias/2018/12/06/pdfs/BOE-A-2018-16673-E.pdf).

Id: 0574.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Vasco Etxepare en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Donostia / San Sebastián, a 19 de febrero de 2025.

La Directora del Instituto Vasco Etxepare,

IRENE LARRAZA AIZPURUA.
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