RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de supresión del paso a nivel de Bernabeitia».

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RESOLUCIÓN de 13 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se aprueba el «Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de supresión del paso a nivel de Bernabeitia».

En fecha 16 de diciembre de 2021 la Comisión delegada en materia de contratación de ETS adjudica el contrato a Ferrovial, S.A., para la obra del «Proyecto constructivo de la supresión del paso a nivel de Bernabeitia», con un presupuesto de 1.975.479,88 euros y un plazo de ejecución de 12 meses.

El 17 de enero de 2022 se suscribe el contrato. El día 21 de marzo de 2022 se procedió a la firma del acta de replanteo negativa. El 17 de noviembre de 2023 se firma un nuevo acta de replanteo. El 28 de diciembre de 2023 se dicta Resolución de suspensión temporal total. Finalmente, el 26 de junio de 2024 se firma un nuevo acta de replanteo, estableciéndose la fecha de finalización el 26 de junio de 2025.

Con fecha de 20 de junio de 2024, la Comisión delegada en materia de contratación de ETS resuelve autorizar la redacción del Proyecto Modificado n.º 1 del contrato «Supresión del paso a nivel de Bernabeitia».

Durante la preparación de las obras han surgido una serie de circunstancias imprevistas, difícilmente esperables durante la redacción del proyecto que hacen necesario acudir a soluciones técnicas que no figuran en el proyecto vigente o proyecto base del contrato. Dichas soluciones técnicas suponen incluir nuevas unidades de obra que no están recogidas en el presupuesto del contrato y originan una variación del presupuesto.

De acuerdo con los contenidos de la Ley de Contratos del Sector Público, estas variaciones exigen la redacción de un proyecto modificado previamente a la ejecución de las partes de las obras afectadas por las modificaciones.

Ninguna de las modificaciones necesarias incluye prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, amplían el objeto del contrato ni incorporaran prestaciones susceptibles de utilización o aprovechamiento independiente o ajeno a lo contemplado en el proyecto adjudicado.

Al superar la cuantía de la modificación el 15 % del presupuesto de adjudicación, según el artículo 205.2.c) de la Ley, la modificación puede considerarse sustancial.

Las modificaciones que se proponen se consideran de interés público y con el fin de finalizar adecuadamente y en plazo previsto las obras.

De acuerdo con los contenidos de la Ley de Contratos del Sector Público estas modificaciones justifican la redacción de un proyecto modificado n.º 1.

Las razones que justifican la redacción del proyecto modificado n.º 1 en relación con las prescripciones del proyecto vigente o proyecto base del contrato se describen en los apartados siguientes:

• Modificación de la cimentación del viaducto.

• Modificación de la tipología del tablero.

• Modificación del muro de tierras.

• Modificación de la cimentación de los terraplenes.

• Modificación del sistema de drenaje de los taludes.

• Modificación del trazado de los accesos al viaducto.

• Iluminación.
• Señalización.
• Casetas de obra.

El presupuesto de ejecución material de las obras de acuerdo con la modificación n.º 1 asciende a la cantidad de un millón novecientos cuarenta y dos mil seiscientos noventa y nueve euros, con ochenta y un céntimos de euro (1.942.699,81 euros).

El presupuesto de ejecución por Contrata de las obras de acuerdo con la modificación n.º 1 asciende, incrementando el presupuesto anterior en un 22 % en concepto de gastos generales y beneficio industrial, a la cantidad de dos millones trescientos setenta mil noventa y tres euros con setenta y siete céntimos de euro (2.370.093,77 euros), sin IVA.

El incremento del presupuesto de ejecución por Contrata entre el presente proyecto modificado y lo adjudicado en el proyecto precedente asciende, incrementando el presupuesto de ejecución material en un 22 % en concepto de gastos generales y beneficio industrial, a la cantidad de trescientos noventa y cuatro mil seiscientos trece euros con ochenta y nueve céntimos de euro (394.613,89 euros).

El plazo previsto de ejecución de la obra es de 12 (doce) meses.

Los servicios técnicos de Euskal Trenbide Sarea (ETS) han verificado que este proyecto responde a su objeto y cumple los requisitos exigidos por la Ley de Contratos del Sector Público y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por cuanto recoge los aspectos suficientes y necesarios para su ejecución por contrata; así mismo han revisado el proyecto a nivel formal y ratifica que cumple con lo estipulado en la Ley de Contratos del Sector Público y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto a la inclusión de los documentos necesarios y la normativa vigente en relación a su contenido, las firmas y aspectos formales, las bases e hipótesis de cálculo necesarias y el contenido relacionado en el artículo 233.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Este órgano es competente para la aprobación de los proyectos de la red ferroviaria vasca, según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar el «Proyecto Modificado n.º 1 de la obra de supresión del paso a nivel de Bernabeitia», con un presupuesto de ejecución por Contrata de dos millones trescientos setenta mil noventa y tres euros con setenta y siete céntimos de euro (2.370.093,77 euros), sin IVA, y con un plazo de ejecución estimado para las obras de doce (12) meses.

Segundo.- La aprobación de este proyecto constructivo conlleva la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados relacionados en el anexo correspondiente del propio proyecto constructivo.

Esta Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella los interesados pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2025.

La Directora de Infraestructuras del Transporte.
(Disposición Adicional Segunda del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible).

El Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible,

MIGUEL ÁNGEL PÁEZ ESCAMENDI.
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