ORDEN de 23 de febrero de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efecto la Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco».
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ORDEN de 23 de febrero de 2025, de la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se deja sin efecto la Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco».
Mediante Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, se estableció, entre otras, una «Ayuda a la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca», a los titulares de las explotaciones de vacuno de leche que comercialicen su producción al amparo, entre otras, de una denominación de calidad, considerándose como tales, en el ámbito nacional, a la «ganadería integrada» y a los «esquemas de certificación de calidad».
Para que se pudieran recibir las citadas ayudas amparándose en el sistema de calidad correspondiente a los «esquemas de certificación de calidad», estos debían estar reconocidos oficialmente, en el ámbito autonómico, por la autoridad competente, siendo necesario que el reconocimiento formal incluya las condiciones y requisitos de calidad. En aquel momento la autoridad competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, era la persona titular del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, Departamento con competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Puesto que «Euskal Esnea-Leche del País Vasco», a los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se incluía como denominación de calidad en el sistema de calidad de ámbito nacional correspondiente a «Esquemas de certificación de calidad», se vio necesario reconocer las condiciones y requisitos de calidad de este.
Por ello se resolvió el reconocimiento del sistema de calidad «Euskal Esnea-Leche del País Vasco», cuyas principales condiciones y requisitos se recogieron en el anexo de la Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco», a los efectos de lo establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación a partir del 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Como consecuencia de una denuncia presentada ante la Unión Europea contra la Comunidad Autónoma del País Vasco, y después del correspondiente procedimiento, referencia EUP (2021)9987 - CPLT (2021)01784, la Comisión Europea insta al Gobierno Vasco entre otras muchas cuestiones, a dejar sin efectos la Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación territorial, Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco» (BOPV n.º 84 de 30 de abril de 2012).
El argumento para ello es que la citada orden contiene disposiciones que establecen un vínculo claro entre el producto de calidad y su origen, y que, por ende, restringe la posibilidad de beneficiarse del régimen de calidad a los operadores ubicados en la Comunidad autónoma del País Vasco, y que ello, es incompatible con la normativa de la Unión Europea, que requiere que los regímenes de calidad estén abiertos a productos de otros Estados miembros para evitar discriminación.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Objeto.
Dejar sin efectos la Orden de 20 de abril de 2012, de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, por la que se reconoce el esquema de certificación de calidad de «Euskal Esnea-Leche del País Vasco».
Segundo.- Recursos.
Contra la presente Orden, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
Tercero.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2025.
La Consejera de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca,