ORDEN de 18 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa.
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ORDEN de 18 de febrero de 2025, de la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa.
El 19 de septiembre de 2024 tuvo entrada en el Registro General del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa.
El acuerdo de modificación lo adoptó el patronato de la fundación el 26 de junio de 2024, y se elevó a público en fecha 19 de septiembre de 2024 ante la notaria de Oñati Dña. Mercedes Hernáiz Gómez-Dégano (n.º de protocolo: 1026). Se adjuntó al escrito de solicitud la documentación obrante en el expediente.
A través de dicho acuerdo, se modificó el artículo 10 de los estatutos, referente a la composición del patronato. En concreto, se ha eliminado del apartado segundo la alusión «Gipuzkoako Bigarren Diputatu Nagusiordea», y se ha introducido en su lugar «Gobernantzaren alorrean eskumena duen Gipuzkoako Foru Aldundiko foru diputatua».
Se ha incorporado a la escritura pública obrante en el expediente, informe justificativo de la modificación estatutaria.
Corresponde a la Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno dictar, mediante orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1.a) del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco; el artículo 9.1.n) del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la comunidad autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; y el artículo 3.1 del Decreto 317/2024, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno.
Se han aportado al presente expediente cuantos datos y documentos se consideran esenciales, y se ha cumplido especialmente lo previsto en los artículos 37 y 51.2 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco y el artículo 42 del Decreto 115/2019, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Protectorado y del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Así, la modificación estatutaria practicada se ajusta a las previsiones legales y reglamentarias aplicables.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVO:
Artículo único.- Inscribir en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de los estatutos de la fundación denominada Fundación Arantzazu Gaur Fundazioa, con la fecha la presente Orden, en los términos previstos en la escritura pública otorgada, el 19 de septiembre de 2024, ante la notaria de Oñati Dña. Mercedes Hernáiz Gómez-Dégano (número de protocolo: 1026).
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y notificar la Orden a las personas interesadas.
DISPOSICIÓN FINAL
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta ante esta Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 18 de febrero de 2025.
La Consejera de Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno,