ORDEN de 20 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se designa al Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa Gordailua como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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ORDEN de 20 de febrero de 2025, de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, por la que se designa al Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa Gordailua como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución Española y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de esa competencia, se aprueba la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco.

El artículo 74 de la citada Ley 6/2019 señala en su primer punto que los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco son parte del dominio público.

El artículo 70 en su punto 1 establece que los bienes hallados como consecuencia de actividades arqueológicas y paleontológicas autorizadas y de hallazgos casuales deben ser depositados en los museos territoriales correspondientes o en los centros que a tal fin designe el departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.

El Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8 reitera la misma obligación de depositar esos bienes en el museo territorial o centro designado a tal fin por el departamento competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco.

Mediante Orden de 26 de diciembre de 2014, la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura designó, por un período de diez años, al entonces denominado Centro de Patrimonio Cultural Mueble (Gordailua), centro de titularidad foral adscrito al Departamento de Cultura, Juventud y Deporte, con sede en C/ Auzolan 4, de Irun, como centro de depósito de los bienes arqueológicos y paleontológicos descubiertos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El 22 de enero de 2025 tuvo entrada en la Dirección de Patrimonio Cultural un escrito de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el que solicita la renovación de la designación, adjuntando la información relevante para la misma.

Conforme al párrafo tercero del artículo 8 del mencionado Decreto 341/1999 de 5 de octubre, la designación ha de efectuarse teniendo en cuenta la reconocida trayectoria del Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa Gordailua, su capacidad de medios materiales y personales y la idoneidad de los locales afectados al servicio del museo, acreditados a lo largo de su trayectoria desde su designación en 2014 y apertura al público como centro de depósito en 2015.

Por todo lo que antecede y a tenor de lo establecido por el artículo 74 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, del Patrimonio Cultural Vasco y el artículo 8 del citado Decreto 341/1999 de 5 de octubre, visto el informe favorable de los Servicios técnicos del Centro de la CAPV del Patrimonio Cultural Vasco,

RESUELVO:

Primero.- Designar al Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa Gordailua como centro de depósito de los bienes de interés arqueológico y paleontológico descubiertos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Segundo.- Establecer el plazo de vigencia de esta designación por un período de quince años, procediéndose a su revisión una vez transcurrido el mismo.

Tercero.- El Centro de Colecciones Patrimoniales de Gipuzkoa Gordailua deberá velar por el cumplimiento de las obligaciones de entrega de materiales arqueológicos conforme a las determinaciones establecidas en el Decreto 341/1999, de 5 de octubre, sobre las condiciones de traslado, entrega y depósito de los bienes de interés arqueológico paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Cuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco para su general conocimiento.

Quinto.- Notificar la presente Orden al Departamento de Cultura, Cooperación, Juventud y Deporte de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente recurso potestativo de reposición ante la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de febrero de 2025.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,

IBONE BENGOETXEA OTAOLEA.
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