ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de los ayuntamientos de la CAE, 2023-2024, adoptado en sesión de 19 de diciembre de 2024.
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ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, de aprobación definitiva del Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de los ayuntamientos de la CAE, 2023-2024, adoptado en sesión de 19 de diciembre de 2024.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2024, ha adoptado el siguiente
ACUERDO
Aprobar con carácter definitivo el Informe de fiscalización sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética de los ayuntamientos de la CAE, 2023-2024, que figura como anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP/HKEE, la publicación de sus conclusiones en los boletines oficiales correspondientes.
Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.
La Presidenta del TVCP,
ANA HELGUERA LÍBANO.
El Secretario General del TVCP,
JULIO ARTETXE BARKIN.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE LAS MEDIDAS DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS AYUNTAMIENTOS DE LA CAE, 2023-2024
Abreviaturas:
BOG: Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Decreto 254/2020: Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
GEI: Gases de efecto invernadero.
Ley 4/2019: Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca.
Ley 7/2021: Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.
Ley 1/2024: Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático.
ODS: Objetivos de desarrollo sostenible.
PAACC: Plan de acción de adaptación al cambio climático.
PACES: Plan de acción por el clima y la energía sostenible.
PAES: Plan de acción de energía sostenible.
PATEI: Plan de acción para la transición energética integrada.
PGAE: Plan general de actuación energética.
PMSEP: Plan de movilidad sostenible y espacio público.
PMUS: Plan de movilidad urbana sostenible.
RDL 14/2022: Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
TIP: Terminal de información en pantalla.
TVCP: Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
UAE: Unidad de actuación energética.
I.- Introducción.
El TVCP, de acuerdo con lo establecido en la ley 1/1988, de 5 de febrero, y en el Plan de Trabajo aprobado por el Pleno para 2023, ha realizado el trabajo de fiscalización coordinada sobre las medidas de ahorro y eficiencia energética adoptadas por las entidades locales.
La realización de este trabajo se aprobó por la Comisión de Coordinación en el ámbito local del Tribunal de Cuentas y de los Órganos de Control Externo de las Comunidades Autónomas, realizándose de acuerdo con las directrices técnicas aprobadas el 28 de septiembre de 2023 por dicho Tribunal.
El trabajo realizado ha consistido en comprobar inicialmente, a través de un primer cuestionario remitido a los 19 ayuntamientos de más de 20.000 habitantes, la disponibilidad a 30 de junio de 2023 de planes generales de ahorro y eficiencia energética, de planes municipales para el clima y la energía o de medidas relativas a la eficiencia y el ahorro energético en alguno de los siguientes ámbitos relacionados: movilidad y transporte público, edificios públicos y alumbrado público.
Para los 6 ayuntamientos de más de 50.000 habitantes, el trabajo realizado ha consistido en analizar sus actuaciones a 1 de mayo de 2024, verificando el cumplimiento de los requisitos de planificación de la Ley 4/2019 y del Decreto 254/2020 que la desarrolla, así como los de la Ley 7/2021, además del establecimiento de procedimientos de seguimiento de los planes y el cumplimiento de las medidas de transparencia.
El detalle de los 19 ayuntamientos y su población a 1 de enero de 2023, según datos del Instituto Nacional de Estadística, es el siguiente:
(Véase el .PDF)
De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas los resultados provisionales de este trabajo se trasladaron, entre el 14 y el 28 de octubre de 2024, a los 19 ayuntamientos para que los interesados pudieran realizar las alegaciones y aportar los documentos que considerasen convenientes en relación con la fiscalización realizada.
Todas las alegaciones han sido analizadas y valoradas, suprimiéndose o modificándose el texto del Informe cuando así se ha estimado conveniente, y manteniéndose si se ha considerado que son explicaciones que confirman la situación descrita en el Informe o si no se comparten las justificaciones o si no se justifican documentalmente las afirmaciones mantenidas.
Normativa autonómica
La principal normativa autonómica que se ha tenido en cuenta es la Ley 4/2019, que establece la obligación de que las administraciones públicas vascas aprueben un PGAE en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor el 16 de marzo de 2019. La citada Ley y el Decreto 254/2020 que la desarrolla, establecen el contenido de dichos planes, pautas de actuación, los objetivos y acciones generales que se deben acometer (edificios e instalaciones públicas, alumbrado, transporte público y movilidad, sensibilización, etc.), los procedimientos de revisión y seguimiento, las medidas de transparencia, y de formación y concienciación, entre otros aspectos. El sector al que va dirigido es exclusivamente la administración pública y establece como objetivos en el horizonte 2030 una reducción del consumo de energía del 35 % y un autoabastecimiento del 32 % del consumo mediante energías renovables, incluyendo tanto sistemas de aprovechamiento térmico como de generación eléctrica. Además, obliga a elaborar un plan de movilidad urbana a todos los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes en el plazo de 2 años desde el 16 de marzo de 2019, fecha de entrada en vigor de la Ley 4/2019.
No se ha considerado en la realización del trabajo, dada su aprobación una vez iniciado el mismo, la Ley 1/2024 que regula como instrumentos de planificación de las administraciones públicas los planes de clima y energía, en los cuales se deberán incorporar medidas de mitigación de emisiones, medidas de adaptación al cambio climático y medidas para luchar contra la pobreza energética en la planificación sectorial y territorial de su competencia.
Por otra parte, es de destacar que Ihobe, S.A., Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco desarrolló en 2021 una guía para las entidades locales en la cual planteaba un modelo para la elaboración de un Plan Local de Clima y Energía, que diera respuesta tanto al Plan requerido por la Ley 4/2019, como al PACES y a las previsiones de la Ley 1/2024 en aquel momento en proceso de elaboración. Además, enlaza las acciones que se adopten en los planes con los ODS.
Pacto de Alcaldías
A nivel europeo, el Pacto de las Alcaldías es la principal iniciativa impulsada por la Comisión Europea en el que participan las autoridades locales y regionales, por la que asumen el compromiso voluntario de mejorar la eficiencia energética y utilizar fuentes de energía renovable en sus territorios.
El Pacto se puso en marcha en 2008, dando origen a unos primeros planes con objetivos referidos al año 2020. En 2014, se creó una nueva iniciativa, el Pacto de las Alcaldías por la Adaptación, para involucrar a las ciudades en la adopción de medidas para adaptarse al cambio climático. Ambas iniciativas se fusionaron en 2015, dando lugar al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, que puso en marcha el denominado PACES, con objetivos referidos al año 2030. Este nuevo plan amplía los sectores sobre los que incide: edificios e instalaciones municipales, alumbrado público, sector terciario, sector residencial, y transporte y movilidad. De forma opcional, también se puede incidir en los sectores industrial, agrícola y ganadero. Además, incorpora las medidas de adaptación al cambio climático y acciones para prevenir la pobreza energética.
Los municipios firmantes del Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía se comprometen a presentar, en el plazo de 2 años desde su firma, un PACES que permita alcanzar para el año 2030 los siguientes objetivos:
- Reducción del 40 % en sus emisiones de GEI.
- Aumento de la eficiencia energética reduciendo el consumo de energía, al menos, un 32,5 %.
- Aumento del uso de energías renovables hasta alcanzar un mínimo del 32 % del consumo final de energía.
Con la aprobación el 21 de junio de 2021 del Reglamento (EU) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática, el Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía actualizó sus compromisos, fijándose una reducción del 55 % en las emisiones de GEI.
Normativa estatal
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2021, es la herramienta de planificación estratégica nacional que integra la política de energía y clima. En él se recogen las políticas y medidas para alcanzar los objetivos que con posterioridad fueron fijados en la Ley 7/2021 y tratan de convertir a las Administraciones municipales en ejemplo de sostenibilidad. La citada Ley establece, entre otros, la obligación de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes de adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación.
Además, se ha aprobado el RDL 14/2022 que incluye un plan de choque de ahorro y gestión energética en los inmuebles de las administraciones públicas. Por último, el Plan + Seguridad Energética, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de octubre del 2022, establece que antes del 1 de diciembre de 2022 las comunidades autónomas y las entidades locales publicarán sus respectivos planes de ahorro energético.
Agenda 2030
En 2015 todos los Estados Miembros de Naciones Unidas aprobaron la Agenda 2030 y 17 ODS haciendo un llamamiento universal a la acción para poner fin a la pobreza, mejorar la vida de las personas y proteger el planeta. La Agenda 2030 alude al Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, destacando que su implementación es esencial para lograr alcanzar los ODS, dado que proporciona una hoja de ruta para acciones climáticas que reducirán las emisiones y crearán la resiliencia climática que el mundo necesita. Los objetivos 7 (Energía asequible y no contaminante) y 11 (Ciudades y comunidades sostenibles) incluyen medidas de mitigación, mientras que el objetivo 13 (Acción por el clima) incluye medidas de adaptación.
II.- Conclusiones.
II.1.- Conclusiones sobre los ayuntamientos mayores de 50.000 habitantes.
Del análisis de los 6 ayuntamientos mayores de 50.000 habitantes, su situación a 1 de mayo de 2024 es la siguiente:
Planes generales energéticos
- Los Ayuntamientos de Barakaldo y Getxo no han elaborado el PGAE y el resto no lo han aprobado en el plazo de un año establecido en el artículo 14 de la Ley 4/2019, según el siguiente detalle:
* El Ayuntamiento de Bilbao dispone de un PGAE aprobado inicialmente el 3 de octubre de 2023 por la Comisión para la Sostenibilidad Energética, estando pendiente su aprobación definitiva por la Junta de Gobierno (ver nota 1 al final del documento).
* El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz está en proceso de elaboración del PGAE (ver nota 2 al final del documento). No obstante, el PACES, aprobado el 17 de junio de 2022, incluye objetivos relativos a la actuación del Ayuntamiento en consonancia con los señalados por la Ley 4/2019.
* El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián dispone de un PGAE elaborado con fecha diciembre de 2022, estando pendiente su aprobación por la Comisión de Sostenibilidad Energética.
* El Ayuntamiento de Irun aprobó, el 25 de noviembre de 2022, el PACES que da respuesta a los requerimientos de la Ley 4/2019.
- En relación con la elaboración del PACES, compromiso adquirido por los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia / San Sebastián e Irun adheridos al Pacto de las Alcaldías por el Clima y la Energía, la situación es la siguiente:
* El Ayuntamiento de Bilbao ha aprobado el PACES el 27 de marzo de 2024, disponiendo de prórroga autorizada por la Oficina del Pacto hasta el 1 de abril de 2024. El plan ha sido enviado a la Oficina del Pacto el 19 de abril de 2024.
* El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó el PACES el 17 de junio de 2022. Sin embargo, no lo ha comunicado aún a la Oficina del Pacto.
* El Ayuntamiento de Donostia / San Sebastián no ha elaborado un PACES pero dispone de un plan de acción, denominado Klima 2050, aprobado el 5 de junio de 2018, que recoge las acciones a desarrollar en el periodo 2018-2030 tanto para la mitigación de las emisiones de GEI como para la adaptación al cambio climático. Dicho plan no incluye las estimaciones económicas a partir de 2020, ni se cuantifican los impactos de las medidas en términos de consumo y emisiones, ni se señala el responsable de la implementación de cada actuación.
* El Ayuntamiento de Irun aprobó el PACES el 25 de noviembre de 2022, habiendo sido informado favorablemente por el Centro Común de Investigación de la Comisión Europea el 7 de marzo de 2024.
* Los 4 ayuntamientos tienen los planes mencionados publicados en el portal de transparencia.
- Los Ayuntamientos de Barakaldo y Getxo, aunque no han elaborado un plan general energético, disponen de planes de acción de la Agenda Urbana y Agenda Local 2030, aprobados el 22 de julio de 2022 y el 30 de diciembre de 2020, respectivamente. Dichos planes incluyen medidas de mitigación, si bien, no cuantifican los objetivos ni estiman el efecto de las medidas en términos de consumo energético. En el caso del plan del Ayuntamiento de Getxo tampoco se estima un presupuesto de ejecución de las medidas.
El Ayuntamiento de Barakaldo tiene su plan de acción publicado en el portal de transparencia y el Ayuntamiento de Getxo tiene publicado un resumen del mismo.
- Los Ayuntamientos de Bilbao y Donostia / San Sebastián contemplan en el PGAE, pendiente de aprobación, su seguimiento y evaluación anual.
Los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria-Gasteiz e Irun contemplan en el PACES la realización de informes bienales de seguimiento del estado de la implementación de las acciones y de los resultados obtenidos. Respecto a Donostia / San Sebastián, aunque no contempla dicha previsión en el Plan de Acción Klima 2050, ha elaborado informes de seguimiento en los ejercicios 2020 y 2022.
El Ayuntamiento de Barakaldo prevé realizar la evaluación de seguimiento a los 2 años de la aprobación del Plan de Acción de la Agenda Urbana y Getxo ha efectuado en enero de 2024 la evaluación final del Plan de Acción 2020-2023 de la Agenda Local 2030.
Planes de movilidad urbana sostenible.
- Los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia / San Sebastián e Irun disponen de un PMUS aprobado a 1 de mayo de 2024.
El Ayuntamiento de Barakaldo no ha elaborado el PMUS requerido en el artículo 24.1 de la Ley 4/2019.
El Ayuntamiento de Getxo dispone de un PMUS de fecha octubre de 2018, el cual no ha sido aprobado tal y como establece el artículo 24.4 de la Ley 4/2019.
- El artículo 24.5 de la Ley 4/2019 establece que la vigencia de estos planes será de 5 años, transcurridos los cuales deberá iniciarse una modificación de sus objetivos y medidas:
* El Ayuntamiento de Bilbao no ha iniciado aún los trámites para la actualización del PMUS 2015-2030.
* El Ayuntamiento de Getxo ha adjudicado el 11 de diciembre de 2023 la asistencia técnica para la actualización del PMUS 2017-2030.
- Los ayuntamientos que disponen de un PMUS aprobado tienen publicados en el portal de transparencia dichos planes.
El Ayuntamiento de Getxo ha publicado únicamente el diagnóstico y el resumen de medidas.
- Estos PMUS incluyen planes de seguimiento y evaluación de los indicadores que permiten medir el grado de implantación de las medidas y de cumplimiento de los objetivos establecidos.
- Los PMUS de los 5 ayuntamientos que disponen del mismo contemplan las siguientes medidas de mitigación que permitirán reducir las emisiones derivadas de la movilidad, exigidas en la Ley 7/2021:
(Véase el .PDF)
Participación, formación y sensibilización.
- Los ayuntamientos analizados han facilitado la participación ciudadana en la fase de elaboración de los planes generales energéticos y de los planes de movilidad urbana sostenible, salvo en el PACES del Ayuntamiento de Bilbao.
- Los 6 ayuntamientos prevén planes o acciones de formación dirigidas a su personal sobre técnicas para aumentar el ahorro, la eficiencia energética o la sostenibilidad (artículo 27 de la Ley 4/2019).
- Los 6 ayuntamientos incluyen en sus planes acciones de divulgación y sensibilización dirigidas a la ciudadanía sobre sostenibilidad energética (artículo 51 de la Ley 4/2019).
Otros requerimientos de la Ley 4/2019.
- Los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia / San Sebastián e Irun han constituido una comisión para la sostenibilidad energética, cuyas funciones son fundamentalmente proponer la aprobación de los planes y de los inventarios de consumos energéticos y supervisar el desarrollo de las medidas adoptadas y del cumplimiento de los objetivos (artículo 9 de la Ley 4/2019). Los Ayuntamientos de Barakaldo y Getxo no han constituido dicha Comisión.
- Los 6 ayuntamientos actualizan anualmente los inventarios de consumo energético por cada fuente de energía de sus edificios e instalaciones y del alumbrado público. Además, excepto el Ayuntamiento de Getxo, también disponen de inventarios de consumo energético del parque móvil. No obstante, dichos inventarios no están a disposición del público en general (artículo 11 de la Ley 4/2019).
- Los Ayuntamientos de Bilbao, Vitoria-Gasteiz, Donostia / San Sebastián, Getxo e Irun incluyen en sus planes medidas para la realización de auditorías energéticas, por lo menos, de los edificios e instalaciones con una potencia térmica superior a 70 kW (artículo 13 de la Ley 4/2019). El Ayuntamiento de Barakaldo no incluye dicha medida en el Plan de Acción de la Agenda Urbana, si bien ha efectuado auditorías energéticas de 36 edificios, para los cuales ha establecido un plan específico de actuación.
- Los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia / San Sebastián e Irun incluyen en sus planes medidas para la realización de una auditoría energética del alumbrado público (artículo 13 de la Ley 4/2019). Respecto a los ayuntamientos que no las incluyen en los planes analizados, Vitoria-Gasteiz no ha iniciado acciones para la actualización de la última auditoría del alumbrado público realizada en 2011, Barakaldo ha efectuado esta auditoría en 2022, mientras que Getxo dispone de auditoría del alumbrado público de 2014 y contempla su actualización en el contrato de mantenimiento del mismo adjudicado en 2023.
- Los Ayuntamientos de Bilbao, Donostia / San Sebastián e Irun incluyen en sus planes el objetivo de mejorar antes del 2030 el 40 % de los edificios con calificación energética inferior a B, así como acciones de mitigación para alcanzar dicho objetivo (artículo 19 de la Ley 4/2019). Los Ayuntamientos de Vitoria-Gasteiz, Barakaldo y Getxo no incluyen expresamente en sus planes este objetivo, si bien incluyen alguna medida de mitigación para la rehabilitación energética de los edificios municipales (ver nota 3 al final del comento).
II.2.- Conclusiones sobre los ayuntamientos entre 20.000 y 50.000 habitantes.
Del análisis de los 13 ayuntamientos con una población comprendida entre 20.000 y 50.000 habitantes, su situación a 30 de junio de 2023 es:
- Los 7 ayuntamientos que disponen de planes generales en materia de ahorro y eficiencia energética son: Errenteria, Durango, Sestao, Eibar, Zarautz, Arrasate-Mondragón y Hernani. Todos ellos han publicado los planes en el portal de transparencia, salvo Sestao y Arrasate-Mondragón.
- Los otros 6, Santurtzi, Portugalete, Basauri, Leioa, Galdakao y Erandio (ver nota 4, al final del documento), no disponen de planes generales, habiendo adoptado medidas en alguno de los siguientes ámbitos: movilidad y transporte público, edificios municipales o alumbrado público, pero sin desarrollarlo en un plan específico, salvo las relativas a movilidad. Todos estos ayuntamientos a 1 de mayo de 2024 están en la fase de redacción de los planes generales.
Notas.
Nota 1: La Junta de Gobierno Local ha aprobado el PGAE el 3 de julio de 2024.
Nota 2: La Junta de Gobierno Local ha aprobado el PGAE el 4 de octubre de 2024.
Nota 3: El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha incluido dicho objetivo en el PGAE aprobado el 4 de octubre de 2024.
Nota 4: El Pleno del Ayuntamiento de Erandio ha aprobado el PGAE el 26 de septiembre de 2024.