RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública el «Proyecto Constructivo del Desdoblamiento de vía en Zugastieta (Línea Amorebieta-Bermeo)» y su estudio de impacto ambiental.

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se somete a información pública el «Proyecto Constructivo del Desdoblamiento de vía en Zugastieta (Línea Amorebieta-Bermeo)» y su estudio de impacto ambiental.

Mediante adjudicación del concurso público celebrado a tal efecto, Euskal Trenbide Sarea (ETS) contrata a Sestra Ingeniería y Arquitectura el Servicio de Asistencia Técnica para la redacción del Proyecto Constructivo del desdoblamiento de vía en Zugastieta (Línea Amorebieta - Bermeo).

El desdoblamiento ha de permitir el cruce de los trenes de pasajeros entre el apeadero de Amorebieta y la estación de Zugastieta, con el fin de aumentar la frecuencia en hora punta de los servicios Gernika-Bilbao. El ámbito objeto de análisis irá desde la boca de salida del túnel de Autzagane (PK 4+449) a la estación de Zugastieta (PK 6+598).

Las líneas de ferrocarril de Euskal Trenbide Sarea (de aquí en adelante ETS) abarcan un total de 200 km de longitud, con una característica importante en cuanto a que el 67 % de la red dispone de vía única, hecho que limita considerablemente su capacidad global de transporte, tanto de viajeros como de mercancías.

Como elemento básico para mejorar dicha capacidad, ETS promueve el «Proyecto Constructivo del Desdoblamiento de vía en Zugastieta (Línea Amorebieta-Bermeo)» que permitirá mejorar la capacidad de transporte entre Amorebieta y Gernika, dotando así de un servicio de mejores características que las actuales que permita aumentar el uso del ferrocarril por parte de la ciudadanía, con los beneficios que el uso del transporte público y especialmente el ferrocarril implican respecto al uso del vehículo privado en lo que se refiere, entre otro aspectos, a la reducción de emisiones de CO2.

La mejora de la capacidad de transporte ferroviario en general, y en la línea Amorebieta-Bermeo en particular, es un objetivo impulsado tanto por las Directrices de Ordenación del Territorio vigentes, como por el planeamiento territorial (PTP de Busturialdea - Artibai) y el planeamiento sectorial (PTS ferroviario).

La línea Amorebieta-Gernika fue inaugurada en agosto de 1888. Actualmente, por necesidades de explotación y para mejorar el servicio, requiere de un desdoblamiento puntual de longitud suficiente que permita desarrollar una «isla dinámica» en un punto kilométrico intermedio entre la estación de Muxika con vía doble (PK11+200) y la incorporación a la vía doble general Bilbao-Donostia en Amorebieta (PK 0+000). Con ello se posibilita que los trenes se crucen a velocidad comercial sin que sea necesaria la detención de la marcha.

El objeto del proyecto constructivo es la definición de un desdoblamiento puntual en la línea ferroviaria de ETS Amorebieta - Bermeo, que permitirá incrementar la frecuencia de trenes actual de 30 minutos (2 trenes a la hora) y pasar a frecuencias de 15 minutos (4 trenes la hora), mejorando con ello de una manera significativa el servicio prestado.

El desdoblamiento permitirá el cruce de los trenes de pasajeros entre el apeadero de Amorebieta y la estación de Zugastieta, con el fin de aumentar la frecuencia en hora punta de los servicios Gernika-Bilbao. Así el ámbito objeto de proyecto irá desde la boca de salida del túnel de Autzagane (PK 4+449) a la estación de Zugastieta (PK 6+598), si bien el propio desdoblamiento se plantea desde el PK 4+600 hasta el PK 6+598.

También es objeto del proyecto la construcción de una vía de apartado de material ferroviario de mantenimiento (de longitud útil mínima 70 m) y de un área para trabajos de mantenimiento asociada (principalmente para carga, descarga y acopio de balasto).

En la actualidad estas labores se llevan a cabo mediante el uso de la vía de apartado ubicada en el núcleo urbano de Gernika en un ámbito con viviendas muy próximas al espacio ferroviario y que está generando problemas de afecciones acústicas a vecinos, entre otros, ruido que inevitablemente se producen en el arranque de las máquinas y descarga de balasto; problemas acrecentados además porque los trabajos de mantenimiento de vía del tramo Amorebieta-Bermeo se realizan en horario nocturno para no afectar al servicio ferroviario ordinario durante el día.

Esta circunstancia hace necesario generar una nueva zona para trabajos de mantenimiento que disponga de una vía de apartado, habiéndose optado por el ámbito de estudio al permitir evitar realizar el inicio de la jornada de mantenimiento de vía desde el núcleo de Gernika.

En la actualidad en el tramo de proyecto existen dos pasos a nivel, el Paso a nivel de Sitxes (PK 6+035), en el que actualmente no se permite el paso de vehículos, y el Paso a Nivel de Presoste (PK 6+260) equipado con una barrera y en el que sí se permite el paso de vehículos.

El desdoblamiento del ferrocarril en el ámbito de los pasos a nivel, según la Ley 38/2015 del sector ferroviario, obliga a suprimir estos pasos y buscar alternativas de cruce, por lo que el proyecto incluye la construcción de los caminos y conexiones que permitan suprimir los pasos a nivel existentes ofreciendo itinerarios alternativos de manera que la conectividad actual del ámbito no se vea perjudicada.

El Proyecto tiene un presupuesto de ejecución material que asciende once millones seiscientos ocho mil setecientos sesenta y cinco euros con cuarenta y cuatro céntimos (11.608.765,44 euros), que significa un presupuesto base de licitación con IVA de dieciséis millones setecientos quince mil cuatrocientos sesenta y un euros con treinta y seis céntimos (16.715.461,36 euros), y un presupuesto para conocimiento de la Administración sin IVA de catorce millones dos cientos setenta mil cuatrocientos treinta euros con ochenta y ocho céntimos (14.270.430,88 euros).

El plazo de ejecución estimado para las obras es de veintiséis (26) meses.

De acuerdo al artículo 11 del Reglamento del Sector Ferroviario, el Proyecto Constructivo está correctamente redactado y cumple todos los requisitos y prescripciones legales y reglamentarias para permitir practicar la información pública correspondiente, antes de su aprobación definitiva.

Este órgano es competente para la redacción y aprobación de los estudios y/o proyectos de la red de ferrocarril según lo dispuesto en el artículo 11.2.b) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.

El artículo 10.5 del Reglamento del Sector Ferroviario establece que, previamente a su aprobación definitiva, el Estudio Informativo deberá quedar sometido a información pública durante un periodo de treinta días hábiles al objeto de que puedan formularse alegaciones sobre la concepción global de su trazado, en la medida en que afecte al interés general.

En el caso que se nos presenta, de acuerdo a los artículos 5.3 de la Ley del Sector Ferroviario y el 9.2 del Reglamento del Sector Ferroviario no es preceptivo el Estudio Informativo precedente al Proyecto de Construcción, por lo que, siguiendo el artículo 10.6 del Reglamento del Sector Ferroviario, el proyecto se someterá a idéntica tramitación y con el mismo régimen jurídico que si de un estudio informativo se tratara.

Asimismo, de conformidad con el capítulo II del título III de la Ley 3/1998 de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental se someterá a información pública durante un plazo no inferior a treinta días hábiles.

Vistas las disposiciones citadas, y demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Someter al trámite de información pública el «Proyecto Constructivo del Desdoblamiento de vía en Zugastieta (Línea Amorebieta-Bermeo)» y su Estudio de Impacto Ambiental, al objeto de que, durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de la presente Resolución, puedan formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas por corporaciones, asociaciones y particulares, en relación con su contenido, con las circunstancias que justifican la declaración de interés general, la concepción global del trazado y la evaluación de impacto ambiental.

Durante el referido plazo, el proyecto y su Estudio de Impacto Ambiental estarán a disposición del público, para su examen, en la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (calle Donostia-San Sebastián, 1 - Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz), en el Ayuntamiento de Muxika y en la página web de internet www.euskadi.eus, en el apartado de Información Pública de Proyectos de Infraestructura del apartado de Transportes del Departamento de Movilidad Sostenible:

https://www.euskadi.eus/proyecto-constructivo-del-desdoblamiento-de-via-en-zugastieta-linea-amorebieta-bermeo/web01-a2trenbi/es/

En Vitoria-Gasteiz, a 10 de febrero de 2025.

La Directora de Infraestructuras del Transporte,
(Disposición Adicional Segunda del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible).

El Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible,

MIGUEL ÁNGEL PÁEZ ESCAMENDI.
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