RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

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RESOLUCIÓN de 10 de febrero de 2025, de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, por la que se convoca procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

La presente convocatoria se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Policía del País Vasco, en la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Publica de Euskadi, en el Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, y en el Decreto 58/2023, de 4 de abril, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los cuerpos de policía del País Vasco.

Igualmente se cuenta con la aprobación de la actividad por parte del Consejo Rector de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y es atendida la solicitud en tal sentido efectuada por el Viceconsejero de Seguridad.

En base a todo ello, esta Directora ha resuelto convocar procedimiento selectivo para ascenso a la Categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Se convoca procedimiento selectivo mediante el sistema de concurso-oposición, por promoción interna de conformidad con el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco, para la provisión de 242 plazas clasificadas en la Categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, correspondientes al Grupo C Subgrupo C-1 de clasificación de los funcionarios de las Administraciones Públicas Vascas, de acuerdo con el siguiente detalle:

127 plazas sin especialidad (Seguridad Ciudadana); 91 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 36 sin fecha de preceptividad vencida.

1 plaza sin especialidad (Seguridad Ciudadana) de Operador con requisito de titulación específica: Técnico/a deportivo en Media Montaña o Espeleología o Escalada o Alta Montaña; sin fecha de preceptividad vencida.

11 plazas con la especialidad de Brigada Móvil / Intervención; 2 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 9 sin fecha de preceptividad vencida.

1 plaza con la especialidad de Escoltas / Intervención; sin fecha de preceptividad vencida.

2 plazas con la especialidad de Intervención; sin fecha de preceptividad vencida.

89 plazas con la especialidad de CICG2 / CIC; 58 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 31 sin fecha de preceptividad vencida.

2 plazas sin especialidad (Seguridad Ciudadana) de Piloto con requisito de titulación específica: Especialidad Piloto C y Certificado Médico Aeronáutico Clase 1 vigente o Piloto Comercial Helicóptero y Certificado Médico Aeronáutico Clase 1 vigente; sin fecha de preceptividad vencida.

9 plazas con la especialidad de Seguridad Vial; 7 de ellas con fecha de preceptividad vencida y 2 sin fecha de preceptividad vencida.

El número de plazas convocadas será ampliable de acuerdo a lo previsto en el artículo 40.2 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, en función de las vacantes de la Categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, que se hará pública de acuerdo a lo establecido en la Base Vigesimosegunda.

Tal ampliación deberá ser realizada con anterioridad al trámite previsto en la Base Undécima, apartado quinto.

Segunda.- Requisitos de participación.

1.- Las personas que deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, para ser admitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Efectuar solicitud previa.

b) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

c) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la Escala de Básica de la Ertzaintza, o en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de hijos o hijas o de familiares, de excedencia por razón de la violencia de género, o de servicios especiales.

d) Haber completado 4 años de servicios efectivos perteneciendo a categorías de la Escala Básica de la Ertzaintza.

Los servicios efectivos se computarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 78.4 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco: «A los efectos de cómputo del tiempo de servicios efectivos en la categoría o escala de procedencia, al periodo transcurrido en las situaciones administrativas que permiten el acceso a la promoción interna se incrementará el correspondiente al de prácticas previo al ingreso en esta, siempre que el proceso selectivo hubiera sido superado.»

e) No haber sido sancionadas por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que se hubiera obtenido la cancelación de la sanción impuesta.

f) Disponer de la especialidad correspondiente en el caso de optar a plazas que requieren de especialidad.

g) Disponer del requisito de titulación exigido en el caso de optar a plazas sin especialidad, pero con requisito de titulación específico.

h) Tener acreditado el perfil lingüístico preceptivo, en su caso.

2.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento deberán reunir todos los requisitos establecidos en el apartado anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de la fase del procedimiento en que hubieran de proceder a su acreditación.

3.- Para que la persona pueda ser admitida y tomar parte en el procedimiento selectivo, bastará con que manifieste en su solicitud que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La comprobación de los citados requisitos se llevará a cabo de oficio por el órgano convocante, para lo que se requerirá la oportuna certificación de la Dirección de Recursos Humanos.

4.- No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, si en cualquier momento del procedimiento selectivo llegase a conocimiento del órgano competente para aprobar la relación de personas admitidas y excluidas que alguna de ellas carece de los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria, la excluirá del procedimiento selectivo, previa audiencia de la misma.

Tercera.- Solicitudes.

1.- Quienes deseen tomar parte en el procedimiento selectivo, deberán formalizar solicitud a través de la intranet departamental Gurenet, cumplimentando el modelo de solicitud que se encontrará disponible en la misma. En dicha solicitud se indicarán las plazas para el ascenso por promoción interna a las que se quiere optar por orden de preferencia.

El funcionariado vinculado por el deber de mínima permanencia deberá solicitar expresamente y con carácter preferente las plazas de la especialidad por la que están sujetos, pudiendo, de no hacerlo así, ser adscritos con carácter forzoso a las mismas.

2.- El plazo para presentar solicitudes será de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.- En la solicitud se deberá hacer constar la lengua, euskera o castellano, en que se desee realizar las pruebas de la oposición. La opción indicada en la solicitud podrá ser modificada comunicándolo por escrito al Tribunal Calificador con una antelación mínima de 72 horas previas a la realización de las diferentes pruebas y/o ejercicios.

4.- El hecho de cumplimentar la solicitud implicará la expresa manifestación de que por parte de la persona solicitante se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en la presente convocatoria, referido a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras la comprobación de oficio del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Base Segunda, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias aprobará la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda.

2.- La relación provisional expresará, con referencia a cada una de las personas excluidas, las causas que hubieran motivado su exclusión, concediendo un plazo de 10 días hábiles para formular reclamaciones y subsanar los defectos de que adoleciera la solicitud.

3.- Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se eleve a definitiva la relación provisional de personas admitidas y excluidas, que se hará pública en la forma prevista en el apartado primero.

Quinta.- El Tribunal Calificador.

1.- Al objeto de la determinación, desarrollo y evaluación de las pruebas del concurso-oposición, y la selección de las personas participantes se constituirá un Tribunal Calificador, conforme a las previsiones del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco y el Decreto 315/1994, de 19 de julio que estará integrado por un Presidente/a, dos Vocales y un Secretario/Secretaria.

El nombramiento de las personas que integran el Tribunal Calificador y sus suplentes se hará público de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias. De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en su composición existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

2.- La actuación del Tribunal Calificador se regirá por las normas reguladoras del funcionamiento de los órganos colegiados.

A las personas que integran el Tribunal Calificador les serán de aplicación las causas de abstención y recusación recogidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

La participación en el presente Tribunal Calificador dará lugar a la percepción de las indemnizaciones legales previstas.

3.- El desarrollo y evaluación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo corresponderá al Tribunal Calificador, que actuará con plena autonomía funcional, será responsable de la objetividad del procedimiento y garantizará el cumplimiento de las Bases de la Convocatoria.

4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor o especialista, para todas o alguna de las pruebas de que consta el sistema selectivo, quienes se limitarán a prestar el asesoramiento y colaboración técnica en el ejercicio de sus especialidades.

5.- El Tribunal Calificador podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del sistema selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases, y resolver cuantas cuestiones se susciten relativas a su interpretación y aplicación, así como para el propio ejercicio de sus funciones.

6.- El Tribunal no podrá seleccionar un número mayor de aspirantes que el de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho todas las propuestas que infrinjan tal limitación.

7.- Los Acuerdos del Tribunal Calificador se harán públicos de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda.

8.- Los escritos dirigidos al Tribunal Calificador se remitirán a la siguiente dirección de correo electrónico: 2025suboficial@seg.euskadi.eus.

El Tribunal responderá a los escritos que reciba por esta misma vía.

Sexta.- El proceso selectivo.

1.- El proceso selectivo será el de concurso-oposición, que consistirá en la sucesiva celebración de los procedimientos de oposición y concurso para determinar la aptitud de quienes participan en el mismo y el orden de prelación resultante.

2.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación obtenida en el mismo no podrá ser tomada en consideración para entender superados los ejercicios de la oposición o alterar las calificaciones obtenidas en los mismos.

Séptima.- La oposición.

La fase de oposición consistirá en la sucesiva realización de las siguientes pruebas:

1.- Primera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de conocimientos que consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test.

La determinación de los contenidos se realizará de acuerdo a lo recogido en programa que se adjunta como anexo a la presente.

Cada una de las preguntas del cuestionario tipo test contará con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En esta prueba cada respuesta correcta sumará un punto y cada respuesta no acertada penalizará con 0,333 del valor de cada respuesta acertada. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizarán.

Esta prueba se valorará de 0 a 200 puntos, procediéndose automáticamente a la exclusión de quienes no obtengan un mínimo de 100 puntos.

2.- Segunda prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba psicotécnica, que se calificará como APTO o NO APTO.

Prueba dirigida a la evaluación de las aptitudes de las personas aspirantes para el desempeño de tareas policiales de la categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos. La prueba estará compuesta de cuatro ejercicios, con un valor de 0 a 10 puntos para cada uno de ellos. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo Test, con cuatro alternativas de respuesta, de las que solo una de ellas será correcta.

En cada uno de ellos ejercicios cada respuesta no acertada penalizará con 0,333 puntos. Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no penalizaran.

Las aptitudes que se valorarán en la prueba serán las siguientes:

a) Aptitud de razonamiento.

b) Aptitudes de percepción (identificación, diferenciación...).

c) Aptitudes espaciales.
d) Aptitudes verbales.

Se procederá a la automática exclusión de quienes no obtengan una puntuación mínima de 20 puntos, declarándose como NO APTOS.

3.- Tercera prueba, de carácter obligatorio y eliminatorio, prueba de personalidad, que se calificará como APTO o NO APTO.

Esta prueba se valorará de 0 a 40 puntos, procediéndose directamente a declarar como NO APTO a quienes no obtengan un mínimo de 20 puntos. Para que esta prueba pueda ser valorada, deberá responderse a todos los ítems. Si no se respondiera a alguna de las afirmaciones, si hubiese más de una respuesta a la misma pregunta, una respuesta en blanco o una respuesta marcada en la línea de anulación, su puntuación en la escala a la que haga referencia dicha pregunta será de 0 puntos.

Esta prueba consistirá en un test de personalidad dirigido a la medición y evaluación de las conductas relacionadas con la actividad laboral, así como indicadores de desajuste o inadaptación de las personas que participan en el procedimiento selectivo.

Esta prueba estará referenciada al perfil profesional del puesto convocado.

Octava.- Desarrollo de las pruebas de la oposición.

1.- Las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.- La fecha, hora y lugar de realización de las pruebas se anunciará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda, con una antelación no inferior a siete días naturales, mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

3.- Se producirá la exclusión automática del procedimiento selectivo de quienes no comparezcan al llamamiento del Tribunal para el desarrollo de las pruebas obligatorias en la fecha, hora y lugar que se señale, incluso por razones de fuerza mayor. La misma regla se aplicará a quienes concurran a la realización de las pruebas una vez iniciada la ejecución de las mismas.

Como excepción a lo establecido en el párrafos anteriores, en aras a garantizar la igualdad de oportunidades y trato, en el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador podrá adaptar la fecha y/o lugar para la realización de las pruebas en el caso de mujeres que por motivos de riesgo por embarazo o por estar de parto o en periodo de pre o postparto inmediatos así lo precisen, siempre y cuando dichas circunstancias se pongan en conocimiento del Tribunal Calificador con carácter previo a la celebración de las pruebas o ejercicios y se acredite mediante certificado médico.

4.- Se deberá comparecer a las pruebas portando documentación acreditativa de la identidad de la persona participante, cuya presentación podrá ser exigida por el Tribunal Calificador en todo momento.

5.- Al finalizar las pruebas, mediante Acuerdo del Tribunal Calificador, se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda, la lista de personas que las hubieran superado y de aquellas que hayan quedado excluidas, con indicación expresa de la puntuación obtenida.

6.- Se podrá realizar las pruebas de la oposición en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Novena.- El concurso.

1.- La calificación de la fase de concurso se aplicará solo a las personas que hayan superado la fase de oposición.

2.- Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 315/1994, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Selección y Formación de la Policía del País Vasco, no podrán ser considerados como méritos aquellos requisitos y condiciones que hubiesen sido exigidos para tomar parte en la convocatoria.

4.- Dado que los méritos valorables han de constar en el expediente personal de las personas aspirantes al proceso selectivo, no será precisa su alegación ni su acreditación.

Se procederá a su comprobación y valoración de oficio, teniendo en cuenta que únicamente serán valorados los méritos que se encuentren aportados en el expediente personal a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no valorándose los presentados con posterioridad a tal fecha.

5.- La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos hasta un total de 90 puntos, según el siguiente baremo:

5.1.- Se valorará el historial profesional hasta un máximo de 53 puntos, a estos efectos se considerará el desempeño de tareas en los puestos de la Ertzaintza y los reconocimientos obtenidos a la labor policial.

5.1.1.- Se valorará el desempeño profesional o de tareas en los puestos de trabajo obtenidos por cualquiera de las formas de provisión previstas en los capítulos II, III y IV del Decreto 58/2023, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Se valorará el desempeño profesional en la Ertzaintza, en los 15 años anteriores al último día de presentación de solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria, en la situación administrativa de servicio activo, segunda actividad, excedencia para el cuidado de hijas o hijos, excedencia para el cuidado de familiares y excedencia por violencia de género, por lo que se excluirán del cómputo los periodos en situaciones administrativas distintas a las señaladas.

Cada puesto de trabajo será identificado por el código de puesto reflejado en la relación de puestos de trabajo de la Ertzaintza.

El presente apartado se valorará con un máximo de 50 puntos de acuerdo con el siguiente baremo parcial:

En puestos de trabajo clasificados en la escala de Inspección de la Ertzaintza, 0,40 puntos por cada mes completo de servicios de desempeño profesional.

En puestos de trabajo clasificados en la categoría de Agente Primero/a y Agente Primera de la escala básica de la Ertzaintza, 0,25 puntos por cada mes completo de servicios de desempeño profesional.

5.1.2.- Los reconocimientos obtenidos a la labor policial se valorarán hasta un máximo de 3 puntos. Se valorará la concesión de los reconocimientos regulados en el Decreto 146/2022, de 7 de diciembre, del régimen de concesión de medallas al mérito policial, felicitaciones y demás condecoraciones honoríficas en el ámbito de la Policía del País Vasco, de conformidad con el siguiente baremo:

a) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo rojo: 3 puntos.

b) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo verde: 2 puntos.

c) Medalla al reconocimiento de la labor policial con distintivo blanco: 1 punto.

5.2.- Se valorarán los estudios, la capacitación y las actividades de perfeccionamiento profesional hasta un máximo de 13 puntos. Este apartado comprende la valoración de las titulaciones y diplomas oficiales, considerándose únicamente como tales los así reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Se les otorgará hasta un máximo de 13 puntos según el siguiente baremo:

a) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 1 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 5 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 2 puntos.

b) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 2 o superior del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 5 puntos.

c) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 10 puntos.

d) Las titulaciones oficiales encuadradas en el Nivel 4 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (nivel 8 del Marco Europeo de Cualificaciones); se valorará a razón de 13 puntos.

Únicamente será valorada una titulación, que será en todo caso, la de mayor nivel de las aportadas.

No serán valorados los títulos propios de Universidades.

5.3.- Conocimiento de los idiomas inglés, francés, alemán. Se valorará la acreditación documental del conocimiento de tales lenguas mediante certificado oficial expedido por centros educativos habilitados legalmente para la expedición de títulos con validez académica.

Este apartado se valorará hasta un máximo de 4 puntos según el siguiente detalle y niveles:

a) Nivel intermedio (B2 del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 1 punto por cada idioma.

b) Nivel avanzado (C1 o superior del Marco Común de referencia de Lenguas Europeas o equivalente): 3 puntos por cada idioma.

El mismo idioma no podrá dar lugar a más de una valoración, por lo que únicamente se tendrá en cuenta el título de mayor nivel.

5.4.- La antigüedad en la Ertzaintza.

A los efectos del cómputo de la antigüedad en la Ertzaintza, se tendrá en cuenta el tiempo transcurrido por la persona en las situaciones de servicio activo y segunda actividad, incluyendo el tiempo transcurrido como funcionario o funcionaria en prácticas. Igualmente computará el tiempo en situaciones de excedencia por cuidado de hijas e hijos o familiares; excedencia voluntaria por participar como candidato o candidata a elecciones para órganos representativos públicos; excedencia por violencia de género, excedencia forzosa, servicios especiales y la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas. Las licencias y permisos que no alteran la situación de servicio activo o segunda actividad tampoco interrumpirán el cómputo de antigüedad.

La fecha de inicio del cómputo del concepto de antigüedad será la correspondiente a la fecha de efectos del nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas, incluyéndose el nombramiento como funcionario o funcionaria en prácticas referido al periodo del curso de formación del procedimiento de ingreso en la Ertzaintza, en que la persona aspirante haya accedido a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Ertzaintza.

La suspensión de funciones por falta leve no interrumpe el cómputo de antigüedad. Tampoco se producirá la reducción del tiempo de antigüedad en los supuestos de falta grave, cuando la sanción de suspensión se haya cumplido a través de la modalidad establecida en el artículo 146 apartado quinto del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

El mérito de antigüedad se valorará de acuerdo con los datos obrantes en la Dirección de Recursos Humanos, valorándose con 0,12 puntos por cada mes completo de antigüedad en la Ertzaintza en la categoría de Agente 1 Primero y 0,06 puntos por cada mes completo de antigüedad en la Ertzaintza en la categoría de Agente, sin que en ningún caso la puntuación máxima pueda superar los 20 puntos.

6.- A estos efectos, los tiempos señalados en esta base se realizarán con arreglo a la siguiente fórmula: (número de días x 12) / 365, despreciando decimales.

Décima.- Valoración del conocimiento de euskera.

1.- El conocimiento de Euskera se valorará como mérito, únicamente para aquellas plazas en que no constituya requisito por tener fecha de preceptividad vencida, hasta un máximo de 20 puntos, otorgando a quienes tengan acreditado un perfil lingüístico, o se les haya reconocido o equiparado de conformidad con lo establecido en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (BOPV n.º 219, de 15 noviembre de 2010), en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el siguiente baremo:

- Perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza: 10 puntos.

- Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza: 20 puntos.

2.- No se realizará prueba alguna destinada a la acreditación del conocimiento del euskera en el desarrollo del proceso selectivo.

3.- La comprobación y valoración de dicha acreditación se realizará de oficio por el Tribunal Calificador conforme a los datos existentes el último día de presentación de solicitudes en el Registro de Perfiles Lingüísticos de la Ertzaintza (Decreto 30/1988, de 28de febrero. BOPV n.º 45 de 6 de marzo de 1998), así como en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskara (RUTCE) del Departamento de Cultura y Política lingüística.

4.- No obstante, lo previsto en el apartado 1 de esta base, a los efectos de establecer el orden de clasificación del procedimiento de selección, se calificará el conocimiento de euskera a todos los aspirantes, aun cuando resulten seleccionados para la plaza en que constituya requisito.

Undécima.- Calificación final del concurso-oposición.

1.- La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las obtenidas en sus dos fases, incrementada con la que resulte de la evaluación como mérito del conocimiento del euskera para aquellas plazas en que el perfil lingüístico no sea preceptivo, y determinará el orden de prelación de las personas participantes.

2.- Los empates a puntuación en el orden de prelación se dirimirán conforme con los siguientes criterios en el orden que se establecen:

a) Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

b) Mejor puntuación en la prueba de conocimientos teóricos.

c) Mayor antigüedad en la Ertzaintza.

d) Categoría superior.

e) Mejor orden de prelación obtenido en el proceso selectivo de acceso a la categoría de pertenencia.

3.- Concluida la clasificación de las pruebas y méritos que integran el sistema selectivo, el Tribunal Calificador aprobará y publicará, el orden de clasificación provisional de las personas aspirantes que superen el concurso-oposición.

4.- Para cada una de las opciones detalladas en la Base primera, se establecerá un orden de clasificación provisional, siendo este doble para aquellas plazas en que unas tengan perfil preceptivo vencido y otras no, en base a los criterios de clasificación establecidos en las presentes bases y teniendo en cuenta el orden de preferencia manifestado en la solicitud, aplicados los criterios de desempate, en su caso, y los criterios que se indican a seguido.

4.1.- Listados relativos a las especialidades y los listados a las plazas sin especialidad, pero con requisito específico los integrarán:

- quienes hayan superado el concurso-oposición y estén sujetos/as a la mínima permanencia, o bien.

- quienes hayan superado el concurso-oposición y no estando sujetos/as a la mínima permanencia cumplan el requisito de la especialidad y/o el requisito específico y hayan optado por:

- las plazas con requisito de especialidad o

- por las plazas sin requisito de especialidad, pero con requisito específico.

4.2.- El listado relativo a plazas sin especialidad ni requisito específico lo integrarán:

- quienes hayan superado el concurso-oposición y no estén sujetos/as a mínima permanencia, y hayan optado por plazas sin especialidad ni requisito específico

- en todo caso, se incorporarán en este último listado quienes hayan superado el concurso-oposición, estén sujeto/as a mínima permanencia y:

• hayan optado por una especialidad, pero al no disponer de número de plazas suficiente, no hayan sido adscritos/as a plazas con especialidad

• siempre y cuando, además, hubieran solicitado entre sus preferencias en el momento de cumplimentar la solicitud, una plaza sin especialidad ni requisito específico.

4.3.- Listado general donde se establezca la puntuación obtenida por todos los aspirantes en el concurso-oposición, incluyendo la valoración del conocimiento de euskera a todos ellos, para establecer la puntuación final que determine el orden de clasificación del procedimiento de selección, previsto en el apartado 4 de la Base décima.

Las listas provisionales se ordenarán en orden de mayor a menor puntuación obtenida.

En el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de las relaciones provisionales mencionadas en el párrafo anterior, las personas interesadas podrán formular las reclamaciones que estimen oportunas contra aquellas, que serán resueltas antes de que se apruebe la relación definitiva.

5.- Transcurrido dicho plazo, el Tribunal aprobará y publicará y remitirá a la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias:

Las relaciones definitivas de las personas que hayan superado el sistema de selección por orden de mayor a menor puntuación obtenida teniendo en cuenta los criterios aplicados para la elaboración de los diferentes órdenes de clasificación provisional.

Las relaciones definitivas de las personas seleccionadas, integrada por quienes hubieran superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y tuvieran cabida en el número de plazas convocadas teniendo en cuenta los criterios aplicados para la elaboración de los diferentes órdenes de clasificación provisional.

Las relaciones definitivas de las personas no seleccionadas, integrada por quienes hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas teniendo en cuenta los criterios aplicados para la elaboración de los diferentes órdenes de clasificación provisional.

La relación definitiva de las personas seleccionadas por el orden de prelación en el proceso selectivo conforme a lo previsto en el número 4 de la Base décima y a los efectos del apartado 4.3 de esta base.

Duodécima.- Opción a las plazas convocadas.

Una vez publicadas las relaciones definitivas mencionadas en la Base Undécima, las personas así seleccionadas y siguiendo los respectivos órdenes de clasificación definitivos, podrán efectuar opción entre las diferentes plazas ofertadas en el proceso.

A tal efecto, el órgano competente del Departamento de Seguridad publicará los destinos ofertados, con las especificaciones de la relación de puestos de trabajo, señalando el plazo y forma para formular solicitudes, según establece la Base Vigesimosegunda.

La asignación de los destinos se realizará de conformidad con los órdenes de clasificación determinados en la Base Undécima, apartado 5 b), de acuerdo a las preferencias manifestadas y el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la plaza solicitada.

Al objeto de posibilitar la efectiva cobertura de todos los destinos ofertados y en aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, el órgano competente del Departamento de Seguridad podrá otorgar la posibilidad de opción a las personas que habiendo superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas, de acuerdo a las preferencias manifestadas y el orden de puntuación alcanzada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la plaza solicitada.

En ningún caso las adjudicaciones de destinos podrán ser superiores al número de destinos ofertados.

Se asignarán todos los destinos ofertados si las personas aspirantes cumplen las condiciones exigidas en las presentes Bases.

El órgano competente del Departamento de Seguridad hará pública la asignación de destinos resultante como se determina en la Base Vigesimosegunda.

Decimotercera.- Aplicación del artículo 79.1 de la Ley de Policía del País Vasco.

1.- Aquellos aspirantes a ascenso seleccionados a quienes se asigne plaza, que tengan acreditado el desempeño de puestos de trabajo pertenecientes a la categoría suboficial/a o superiores durante dos años, considerados de conformidad con la Base Novena n.º 3, estarán exentos de la realización del curso de formación y el periodo de prácticas, por lo que una vez finalizado el concurso-oposición y aprobada la relación a que se refiere la base anterior, la Dirección de la Academia Vasca de Policía y Emergencias propondrá su nombramiento como funcionarios de carrera.

2.- A propuesta de la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, el órgano competente del Departamento de Seguridad procederá al nombramiento de las personas seleccionadas y que hayan obtenido destino, como funcionarios o funcionarias de carrera con la Categoría de Suboficial y Suboficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Decimocuarta.- El curso de formación y el período de prácticas.

1.- Los aspirantes seleccionados a quienes se haya asignado plaza que no se encuentren en los supuestos de los apartados 1 de la base anterior deberán realizar el curso de formación y el periodo de prácticas, de carácter obligatorio y eliminatorio, para lo cual serán nombrados funcionarios en prácticas por la Directora de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, una vez finalicen y superen el procedimiento de selección, íntegramente considerado, propondrá su nombramiento como funcionarios y funcionarias de carrera en la nueva categoría.

2.- Si se produjeren renuncias, o exclusiones por incumplimiento de requisitos, y con antelación a la publicación de la Resolución señalada en el apartado anterior, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias decidirá su exclusión del procedimiento selectivo y su sustitución, siguiendo el orden de prelación del orden de clasificación establecido, por aquellas personas que, como consecuencia de las referidas renuncias o exclusiones, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos, tuvieran cabida en el número de plazas convocadas.

3.- El órgano competente del Departamento de Seguridad procederá al nombramiento de las personas seleccionadas y que hayan obtenido destino y superado el procedimiento de selección en su integridad, como funcionarios o funcionarias de carrera con la Categoría de Suboficial y Suboficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza.

Decimoquinta.- Curso de Formación.

1.- Los y las Suboficiales/as de la Escala de Inspección de la Ertzaintza en prácticas con derecho a incorporación al Curso de Formación podrán ser distribuidos en diversos cursos para el desarrollo del mismo.

La adscripción a los distintos cursos se efectuará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y en la misma se seguirá estrictamente el orden de prelación establecido en la Base Undécima, apartado quinto. La adscripción a los cursos de formación podrá ser variada en aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar; Matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto. Para que tales circunstancias puedan ser apreciadas, las mismas habrán de ser alegadas por las posibles personas afectadas ante la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de diez días naturales contados a partir de las publicaciones previstas en la Base Vigesimosegunda.

Respecto de la persona o personas que realicen el Curso de Formación adscritas a un curso en aplicación de circunstancias derivadas de la aplicación de la Ley de Conciliación de la Vida Laboral y Familiar, matrimonio y situaciones derivadas de parto, preparto o postparto, la calificación del mismo no será publicada y se mantendrá en suspenso hasta que se publique la calificación del Curso de Formación de la persona que, según el orden de prelación establecido en la Base Undécima apartado quinto, se encuentre clasificada en el puesto inmediatamente anterior.

Durante la realización del Curso de Formación, será la Academia Vasca de Policía y Emergencias el órgano competente para conceder cualquier tipo de licencia o permiso que exima de la asistencia a actividades lectivas.

La asistencia a actividades lectivas durante del Curso de Formación es obligatoria, y tendrá la consideración de necesidades de servicio a efectos de cualquier solicitud de permiso.

2.- La comunicación a las personas interesadas para su incorporación al Curso se tramitará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

3.- El Curso de Formación se desarrollará de conformidad con el Plan de Estudios del mismo.

4.- El Curso de Formación se desarrollará en la Academia Vasca de Policía y Emergencias o en aquellos centros o dependencias que la Directora de la misma designe.

5.- La calificación final del Curso de Formación se hará pública de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda.

6.- La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias declarará la exclusión de quienes no superen el Curso de Formación.

7.- Si en cualquier momento del desarrollo del curso de formación, del expediente del alumno o alumna se desprendiera la imposibilidad de superarlo, podrá procederse a su exclusión del proceso mediante Resolución de la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa audiencia de la persona interesada.

Decimosexta.- Periodo de prácticas.

1.- El periodo de prácticas se realizará por aquellas personas que hayan superado el Curso de Formación, en las unidades o servicios que correspondan en función de las plazas para las que fueron seleccionadas.

2.- Con anterioridad al inicio del periodo de prácticas, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias dictará Resolución por la que se establezcan la fecha de inicio, la duración, los sistemas y procedimientos de valoración y superación del periodo de prácticas.

3.- Los destinos en prácticas serán determinados y asignados por el órgano competente del Departamento de Seguridad de acuerdo con los establecido en la Base Duodécima.

Una vez finalizado el curso de formación, en tanto se inicia el período de prácticas, las personas que hayan participado en el curso de formación se reincorporarán a los destinos de procedencia, según la categoría de pertenencia y en la misma situación en que se encontraba al inicio del curso de formación.

4.- Durante el periodo de prácticas, se evaluará la eficacia profesional vinculada con la ejecución de tareas propias de la categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección de la Ertzaintza. La evaluación recaerá únicamente sobre los hechos que acontezcan durante el tiempo establecido de duración del periodo de prácticas.

5.- Las calificaciones del periodo de prácticas se harán públicas de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda.

6.- La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, declarará la exclusión del procedimiento selectivo, de aquellas personas que no superen el periodo de prácticas.

Decimoséptima.- Régimen jurídico de los y las Suboficiales/as en prácticas.

1.- Los y las Suboficiales/as en prácticas se someterán a las normas de régimen disciplinario establecidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia Vasca de Policía y Emergencias y, con carácter supletorio para aquellos supuestos en que el hecho no constituya simple falta disciplinaria docente, a las normas de régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía del País Vasco.

Igualmente, se les aplicarán las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

2.- A los y las Suboficiales en prácticas se les concederá una licencia respecto del puesto de trabajo que vinieran desempeñando. La referida licencia será retribuida, salvo que opten por el percibo de las retribuciones previstas en el artículo 74.2 del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.- Los y las Suboficiales/as en prácticas se mantendrán en tal condición en tanto se produzca su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera en dicha Categoría, o su exclusión del proceso selectivo, conforme determina el artículo 74 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

4.- El Curso de Formación y el periodo de prácticas tendrán carácter obligatorio y eliminatorio individualmente considerados, y la no incorporación o su no superación determinará la automática exclusión de la persona del proceso selectivo y la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirle para su ingreso en la Categoría de Suboficial/a de la Escala de Inspección. La declaración de la exclusión se efectuará por la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellas personas que, concurriendo causa de fuerza mayor, no se incorporen al curso o periodo de prácticas o no lleguen a completar los mismos, podrán hacerlo en los siguientes que se celebren una vez desaparecidas las circunstancias impeditivas, previa solicitud de la misma. La apreciación de la causa corresponderá a la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, a la que competerá adoptar la resolución que proceda.

Decimoctava.- Orden de clasificación definitiva del procedimiento selectivo.

1.- Respecto de las personas seleccionadas, la Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias hará público el orden de clasificación definitiva del procedimiento selectivo según la Base Décima n.º 4, mediante Resolución que se publicará de conformidad con lo previsto en la Base Vigesimosegunda.

2.- En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia, las vacantes que, por cualquier motivo se puedan generar en la relación de personas aspirantes seleccionadas, podrán ser cubiertas, por las personas aspirantes subsiguientes siguiendo el orden de clasificación definitivo de personas no seleccionadas según lo establecido para la elaboración de los diferentes órdenes de clasificación, hasta completar el total de plazas convocadas.

A tales efectos, las personas que hayan superado el sistema de selección siguiendo la prelación del orden de clasificación y no hubieran tenido cabida en el número de plazas convocadas podrán ser propuestas para su nombramiento como Suboficial y Suboficiala de la Escala de Inspección de la Ertzaintza, condicionado a la obtención de destino, conforme a lo recogido en la Base Undécima.

Decimonovena.- Toma de posesión.

Las personas nombradas funcionarias de carrera deberán tomar posesión en el plazo máximo de 10 días a partir del siguiente del nombramiento. Si no lo hicieran así, salvo que concurra causa de fuerza mayor, quedarán sin efecto todas sus actuaciones con la pérdida de cuantos derechos pudieran asistirles para su acceso a la condición de funcionario o funcionaria de carrera.

Vigésima.- Imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.

Cuando las personas aspirantes a ingreso a la Categoría de Suboficial o Suboficiala tengan incoado o se les incoe con posterioridad expediente disciplinario, la admisión al proceso selectivo, la permanencia en el mismo y el ingreso en la nueva categoría quedarán condicionadas al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a las mismas de sanciones por faltas graves o muy graves.

Vigesimoprimera.- Identificación de las personas en el procedimiento selectivo.

Aquellas personas que tomen parte en el presente procedimiento selectivo, a lo largo del mismo serán identificadas mediante número de identificación profesional empleado en la solicitud. Igualmente, ese mismo número de identificación profesional será el empleado en el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la nueva categoría.

Vigesimosegunda.- Publicaciones.

Salvo disposición expresa en contrario, las publicaciones establecidas en el presente proceso selectivo se realizarán en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, sin perjuicio de que puedan ser consultadas en la intranet departamental Gurenet. La fecha de publicación en el Tablón de Anuncios de la Academia Vasca de Policía y Emergencias será determinante a efectos de cómputo de plazos.

Igualmente, y en la misma forma y carácter serán publicados todos los actos administrativos que puedan derivarse del mismo.

Vigesimotercera.- Indemnizaciones.

Debido al carácter voluntario que ostenta la presentación por parte de las personas a cualquier proceso selectivo interno, los gastos por viajes u otros que se puedan producir durante el procedimiento selectivo, no devengará derecho alguno a las mismas y, por lo tanto, la Administración no estará obligada al pago de dichos gastos.

Vigesimocuarta.- Recursos.

De conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2005 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Caso de interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía jurisdiccional hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta por silencio.

Si la persona interesada optara por la impugnación jurisdiccional, procederá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria, de la actuación de los Tribunales o de los órganos de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma prevista en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Arkaute, a 10 de febrero de 2025.

La Directora General de la Academia Vasca de Policía y Emergencias,

MIREN DOBARAN URRUTIA.
ANEXO
TEMARIO

1.- Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del código penal.

- De los delitos contra el orden público. Artículos 550 a 562.

- Del homicidio y sus formas. Artículos 138 a 143 CP. Bis.

- De las lesiones. Artículos 147 a 156 quinquies.

- De los delitos contra la libertad. Artículos 163 a 172 quater.

- De la trata de seres humanos. Artículo 177 bis.

- De los delitos contra la libertad sexual. Artículos 178 a 194 bis.

- De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la libertad individual. Artículo 529.

- De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad. Artículos 534, 535, 536.

- De los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales Artículos 537, 540, 541, 542

2.- Normativa de la Policía del País Vasco.

El Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco.

3.- Igualdad de hombres y mujeres.

- Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

- Título Preliminar.
4.- Ley trans.

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

- Título preliminar.

- Título II. Capitulo I.

- Título IV. Infracciones y sanciones.

- Disposición final octava.

Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans.

- Capítulo I Disposiciones generales.

- Capítulo II Artículo 9.

- Capítulo VIII Artículo 42.

5.- Seguridad vial.

- Protocolo de Coordinación en materia de Seguridad Vial e Investigación de accidentes. (Orden de servicio 002).

- Aplicación del Código Penal en materia de Seguridad vial. (Orden de servicio 004).

- Diligencias a realizar ante accidentes de tráfico (O.S. 014).

6.- Medio ambiente.

- Actuación en vertidos en aguas continentales superficiales. (Orden de servicio 034).

- Actuaciones en incendios forestales. (Orden de servicio 035).

7.- Señalamientos y órdenes de detención.

- Orden europea de detención y entrega. (Instrucción 020).

- Señalamientos SIS creados por países extranjeros. (Instrucción 037).

- Señalamientos SIS/BDSN (ámbito nacional). (Instrucción 038).

8.- Intervenciones Policiales en Vía Pública.

- Protección del derecho de reunión en lugares de tránsito público y del derecho de manifestación. (Instrucción 006).

- Intervención policial durante el ejercicio del derecho de huelga. (Orden de servicio 051).

- Actuaciones policiales con personas con enfermedades psíquicas de carácter persistente. (Instrucción 014).

- Procedimiento de actuación ante incidentes críticos. (Orden de servicio 007).

- Procedimiento de alarma de atraco en entidad bancaria. (Orden operativa 001).

- Procedimiento de desempeño del Servicio de Prevención y respuesta inmediata PRI-Bizkor. (Orden operativa 008).

- Protocolo de comunicación con CCPA. (Instrucción 097).

- Ámbitos decisorios ante incidentes críticos. (Instrucción 084).

- Procedimiento de actuación en relación a vuelos de uas-drones. (Instrucción 092).

- Protocolo de actuación UDE-LIU. (Orden de servicio 012).

- Uso de cámaras individuales en la Ertzaintza Bodycams (Instrucción 042).

- Práctica de identificaciones y registros corporales (O.S. 006).

- Controles en vías, lugares y establecimientos públicos (O.S. 011).

9.- Intervenciones policiales en aspectos penales.

- Procedimiento de actuación de la Ertzaintza ante los delitos de odio. (Instrucción 077).

- Plan estratégico de la Ertzaintza contra la TSH con fines de explotación sexual y delito de prostitución. (Instrucción 091).

- Aplicación del protocolo de coordinación de la atención a mujeres menores víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual. (Orden de servicio 031).

- Actuaciones en casos de delitos contra la libertad e indemnidad sexual. (Orden de servicio 037).

- Gestión del proceso de la inspección ocular realizada por equipos territoriales de IIOO y/o Ertzain-etxeak. (Orden operativa 008).

- Entradas y registros. (Orden de servicio 053).

- Procedimiento ante acusaciones y denuncias falsas y simulaciones de delito. (Orden operativa 004).

- Atención a la víctima del delito. (Orden de servicio 030).

10.- Intervenciones policiales en el ámbito administrativo.

- Instrucciones relativas al procedimiento sancionador en materia de armas y objetos peligrosos. (Instrucción 010).

- Almacenamiento y venta de material pirotécnico. (Instrucción 028).

- La participación de menores en el juego. (Orden operativa 010).

- Tratamiento de las infracciones contenidas en la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Instrucción 013).

11.- Procesos de Gestión Avanzada.

- Proceso de la detención. (Ordenes de Servicio de la 019 a 029).

- Proceso de VD/VG. (Ordenes de Servicio de la 039 A 046).

12.- Otros.

- Actuación policial con menores. (Orden de servicio 048).

- Regulación del uso y control del armamento, munición y otros elementos antidisturbios. (Instrucción 073).

- Inteligencia local. Hurbiltzaile. (Orden operativa 012).

- Servicio de atención a la ciudadanía. (Orden de servicio 058).

- Normalización del uso del euskera en la Ertzaintza (Instrucción 096).

- Imagen corporativa de la Ertzaintza (Instrucción 070).

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