RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena el nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a las personas adjudicatarias en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
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RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena el nombramiento como funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea a las personas adjudicatarias en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
Mediante Resolución de la Rectora de 20 de octubre de 2022, se ordenó la publicación de las bases generales que han de regir los procesos selectivos para el ingreso como personal funcionario de carrera / laboral fijo al servicio de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de mayo de 2022, por la que se aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2022 para el personal de administración y servicios y se modificaron las ofertas de empleo público de los años 2019, 2020 y 2021, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.
Mediante Resoluciones de 20 de octubre de 2022, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, se ordenó la publicación de las bases específicas que regían los procesos ordinarios y excepcionales para el ingreso a los diferentes grupos como personal funcionario de carrera y personal laboral fijo del personal de administración y servicios.
Concluidos los procesos selectivos anteriores, mediante Acuerdos de los tribunales correspondientes se aprobaron las relaciones definitivas de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación y se propuso el nombramiento como funcionarios de carrera o personal laboral fijo de los aspirantes definitivamente seleccionados en cada uno de dichos procesos, estableciéndose un plazo de veinte días naturales para que presentaran la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en cada convocatoria. Habiendo presentado todos los aspirantes seleccionados la documentación requerida dentro del plazo establecido, procede su nombramiento en las diferentes Escalas o Grupos, con expresión del destino que se les adjudica.
La base general decimoprimera establece que los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de un mes improrrogable, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por último, en aplicación del artículo 71, apartados 4 y 5, de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, finalizado el proceso selectivo, la adjudicación de destinos se realizará entre las personas aspirantes que cumplan los requisitos exigidos, incluido el perfil lingüístico si fuera preceptivo, atendiendo al orden de puntuación de cada aspirante y a las preferencias manifestadas por ellas. En ningún caso el cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso a determinados destinos podrá suponer una merma en el derecho de las personas aspirantes a elegir otros puestos en los que no se exija un requisito acreditado por la persona aspirante, teniendo los destinos adjudicados carácter definitivo y se considerarán, a todos los efectos, como obtenidos por el sistema al que estuviera reservada su provisión.
Asimismo, en virtud del artículo 63.b) de la Ley 11/2022 de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, debe publicarse en el BOPV el nombramiento como personal funcionario de carrera o personal laboral fijo por el órgano o autoridad competente.
Por lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la base décima de la Resolución de la Rectora de 20 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases generales que han de regir los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público para el año 2019, 2020, 2021, 2022, y en uso de las facultades previstas en el artículo 181.1.j), del Decreto 17/2011, de 15 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar funcionarios y funcionarias de carrera de las diferentes escalas de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por los diferentes turnos y sistemas de selección, a las personas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución.
• Apartado I: Escala Técnica de Gestión.
• Apartado II: Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos.
• Apartado III: Escala de Gestión universitaria.
• Apartado IV: Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos.
• Apartado V: Escala Administrativa.
• Apartado VI: Escala Auxiliar-Administrativa.
• Apartado VII: Escala Subalterna.
Segundo.- Nombrar personal laboral fijo de las diferentes categorías profesionales y especialidades de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, a las personas que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución.
• Apartado I: Grupo I
• Apartado II: Grupo II
• Apartado III: Grupo III
• Apartado IV: Grupo IV
Tercero.- Diferir el nombramiento de las personas que se recogen en el Anexo III de esta Resolución, por tratarse de personas adjudicatarias definitivas que se encuentran en una situación de incapacidad transitoria que impide la realización del reconocimiento médico obligatorio. Dicho trámite debe ser aplazado hasta el alta médica, quedando el nombramiento, en consecuencia, supeditado al resultado del mismo.
Cuarto.- En cada uno de los apartados de los anexos, además del puesto adjudicado o la situación de excedencia concedida, en su caso, se especifica el número del proceso selectivo por el que se obtiene la plaza, cuya identidad y características principales se recogen en el Anexo IV.
Quinto.- Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión o, en su caso, formalizar el contrato laboral fijo, de los puestos adjudicados, que se relacionan en los anexos de esta resolución, procediendo a su firma a través de la aplicación e-sinadura, para lo cual recibirán un correo electrónico para proceder a dicha firma, accediendo al documento y firmándolo con el certificado digital. El trámite quedará completado con la firma, sin necesidad de su presentación posterior en otras instancias de la UPV/EHU.
El plazo para ello será de un mes improrrogable, contado a partir del día siguiente al de publicación de la Resolución de nombramiento en el BOPV. No obstante, los documentos podrán estar a disposición de las personas nombradas con anterioridad a esta fecha.
Los efectos administrativos y económicos de esta firma serán del 1 de marzo de 2025, salvo en aquellos casos de no incorporación a su puesto de trabajo el primer día laboral correspondiente, sin tener causa justificada y acreditada para ello, en cuyo caso los efectos serán los del día de la incorporación efectiva.
Sexto.- Quienes, dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no tomen posesión, o, en su caso, formalicen el contrato laboral fijo, perderán los derechos para la adquisición de la condición de funcionarios de carrera o personal laboral fijo de plantilla de la UPV/EHU.
Séptimo.- La adscripción de los funcionarios o personal laboral fijo de nuevo ingreso a los puestos de trabajo adjudicados, tendrá carácter definitivo y se considerará, a todos los efectos, como obtenida por el sistema al que está reservada la provisión de los puestos.
Octavo.- El personal funcionario podrá interponer, contra la presente Resolución, ante el Rector de la UPV/EHU, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Asimismo, podrá interponerse, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
El personal laboral, contra la presente Resolución, podrá interponer directamente, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.ª de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Leioa, a 17 de febrero de 2025.