RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de las convocatorias de investigación de la universidad.
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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Secretaria General de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se ordena la publicación del Convenio entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de las convocatorias de investigación de la universidad.
En sesión plenaria celebrada el 18 de julio de 2024, el Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea adoptó acuerdo por el que aprobó el Convenio entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y Unibasq- Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco- por el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de las convocatorias de Investigación de la universidad.
El artículo 187.1 d) de los Estatutos de la UPV/EHU encomienda al Secretario General garantizar la publicidad de todos los acuerdos de la UPV/EHU. Así mismo, el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece que el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.
Por todo ello,
DISPONGO:
Primero.- Remitir para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio celebrado entre la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (UPV/EHU) y la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco (Unibasq), mediante el que se formaliza la encomienda de gestión para la evaluación de las convocatorias de investigación de la universidad, aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU en sesión de 18 de julio de 2024, en los términos recogidos en el anexo.
Segundo.- La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma solo se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de dicho orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin que se puedan interponer ambos recursos de forma simultánea
En Leioa, a 6 de febrero de 2025.
La Secretaria General,
LEIRE GARMENDIA ARRIETA.
CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y UNIBASQ-AGENCIA DE CALIDAD DEL SISTEMA UNIVERSITARIO VASCO POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD.
REUNIDOS:
De una parte, D. Iñaki Heras Saizarbitoria, Director de Unibasq-Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en adelante Unibasq, actuando en nombre y representación de la misma y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 8.3 b) de la Ley 13/2012 de 28 de junio de Unibasq (BOPV de 4 de julio de 2012).
Y de otra, Dña. Inmaculada Arostegui Madariaga, Vicerrectora de Investigación de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, en adelante UPV/EHU, actuando en nombre y representación de la misma de acuerdo con la Resolución de 28 de enero de 2021, de la Rectora de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre delegación de competencias de la Rectora y estructura y determinación de las áreas de funcionamiento de su equipo de gobierno (BOPV de 12 de febrero 2021), a través de la cual se delegan competencias en los diferentes Vicerrectores y Vicerrectoras.
EXPONEN:
Que, dentro de los fines y objetivos propios de cada una de las partes intervinientes, como instituciones del sector público con competencias en el área de la educación superior, tienen un interés común en la mejora de la calidad del Sistema Universitario Vasco independiente de cual sea su naturaleza jurídica.
Que, conscientes de la importancia que para el Sistema Universitario Vasco (SUV) tiene la evaluación de las solicitudes recibidas en las convocatorias de investigación impulsadas desde la UPV/EHU, es preciso en muchas ocasiones que las solicitudes presentadas a algunas de esas convocatorias sean evaluadas por una Agencia de evaluación externa, con el fin de que se pueda garantizar que la evaluación se realice de forma rigurosa y acorde a los estándares de calidad generalmente aceptados en el ámbito académico.
Que Unibasq tiene competencia para realizar este tipo de evaluaciones de acuerdo con el artículo 2 de Ley 13/2012 de 28 de junio de Unibasq (BOPV de 4 de julio de 2012) y una contrastada trayectoria en la evaluación de distintas convocatorias de ayudas a la investigación y otro tipo de convocatorias con implicaciones directas e indirectas con relación a la evaluación de la actividad investigadora que se desarrolla en el SUV.
Que la UPV/EHU considera la prestación de servicios de Unibasq en este ámbito como un factor estratégico, al promoverse el desarrollo de sinergias relacionadas, entre otros aspectos, con el desarrollo y la mejora continua de los procesos de evaluación y el conocimiento mutuo de la labor que ambas instituciones llevan a cabo; sinergias que redundan en la mejora de la calidad del SUV.
Que Unibasq asume la necesidad de prestar servicios de evaluación en este ámbito con la puesta a disposición de su conocimiento y de la experiencia de personal evaluador académico experto nacional e internacional de reconocido prestigio, así como de su equipo técnico, a los efectos antedichos.
Que, conscientes de los beneficios de la cooperación y de la suma de esfuerzos, iniciativas y recursos para una mejor consecución de sus objetivos, ambas partes, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente convenio de prestación de servicios de evaluación que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
El presente convenio de prestación de servicios tiene por objeto formalizar la encomienda de gestión que la UPV/EHU, realiza a Unibasq, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable (artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público), al objeto de que Unibasq pueda evaluar las convocatorias de investigación promovidas desde la UPV/EHU.
Segunda.- Ámbito de aplicación.
El presente convenio habilitará a Unibasq para evaluar todas aquellas convocatorias impulsadas por la UPV/EHU vinculadas con el ámbito de la investigación que así se convengan entre las partes, de acuerdo a una planificación acordada a un horizonte temporal apropiado y coherente con el establecido a este respecto por la Dirección de Investigación del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Para cada una de estas convocatorias la UPV/EHU elaborará un anexo específico (Anexo II) que detallará las características específicas de la convocatoria, sus objetivos y dimensiones y criterios generales de evaluación, el número de solicitudes estimado que se preve recibir, la documentación a evaluar, el plazo estimado de entrega así como los gastos estimados que se deriven de esta encomienda a Unibasq, que deberán acordarse con dicha Agencia e imputarse conforme al modelo de costes completos, es decir, imputándose los costes directos e indirectos del proceso de evaluación.
Tercera.- Obligaciones de las partes.
Corresponde a la UPV/EHU:
a) Desarrollar las convocatorias de investigación teniendo como finalidad favorecer la investigación de calidad, adecuar y mejorar los recursos destinados a la actividad investigadora y potenciar la transferencia de conocimiento, procurando el apoyo al personal investigador de la universidad en el conjunto de áreas de conocimiento.
b) Elaborar un anexo específico que detallará las características específicas de la convocatoria, el número de solicitudes estimado que se preve recibir, la documentación a evaluar y los objetivos, dimensiones y criterios de evaluación que deberán utilizarse, el plazo estimado de entrega así como los gastos estimados que se deriven de esta encomienda a Unibasq, que deberán acordarse con dicha Agencia e imputarse conforme al modelo de costes completos, es decir, imputándose los costes directos e indirectos del proceso de evaluación.
c) Resolver, mediante resolución dictada por el órgano competente de la UPV/EHU, el procedimiento de asignación conforme al Informe Técnico Valorativo de Unibasq.
d) Remitir a Unibasq, en su caso, los recursos interpuestos contra dichas resoluciones, adjuntando copia de estas, a los efectos de que se emita el informe técnico valorativo previo a la resolución de dichos recursos por el órgano competente.
e) Financiar los gastos que se deriven de esta encomienda a Unibasq, que serán fijados en el anexo específico elaborado al efecto para cada convocatoria de acuerdo a la metodología de cálculo ya señalada. Dicha cantidad tendrá la consideración de gasto por prestación de servicios, que se abonará a Unibasq.
Corresponde a Unibasq:
a) Emitir un informe técnico de evaluación por cada solicitud con base a la o las evaluaciones llevadas a cabo por el personal evaluador experto que valorará los diferentes apartados que se recogen en la misma.
b) Desarrollar el procedimiento de acuerdo con los criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento.
c) Trasladar a la UPV/EHU una estimación de los costes completos que incluyan los costes directos e indirectos de cada proceso de evaluación específico.
Cuarta.- Régimen jurídico y resolución de controversias.
Este acuerdo de encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución de la prestación de servicios que con este convenio se formaliza deberán solventarse por representantes designados por la UPV/EHU y Unibasq. En ningún caso, se entiende que tales controversias afecten al procedimiento de evaluación, propio de la UPV/EHU, sino exclusivamente a la asistencia técnica que con este convenio se establece.
Para la resolución de conflictos relativos a la presente encomienda, en defecto de acuerdo adoptado de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Quinta.- Vigencia.
La vigencia de este convenio comenzará el día de su firma, tendrá una duración de 2 años y se circunscribirá a las evaluaciones convocadas en este periodo.
Previo acuerdo expreso entre las partes, se podrá prorrogar el presente convenio durante 2 años más mediante la formalización de una adenda.
En todo caso la vigencia finalizará una vez cumplidos por las partes los compromisos adquiridos una vez iniciada una convocatoria.
Sexta.- Titularidad de la competencia.
De conformidad con el artículo 11 de la de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de las competencias de las partes ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
Es responsabilidad de la UPV/EHU dictar los actos o resoluciones que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión formalizada en este convenio, tanto en vía inicial como en la de recurso.
Séptima.- Resolución.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento de su período de vigencia, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de los firmantes de este convenio.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por el incumplimiento de las condiciones establecidas en este convenio.
En el supuesto de que se produzca una resolución anticipada del convenio, por la causa expresada en el párrafo a) de esta cláusula, ello dará lugar al acuerdo correspondiente respecto a su liquidación, para las evaluaciones ya realizadas, y a los efectos previstos en la cláusula tercera, letra e). En caso de producirse la resolución anticipada por las demás causas, la UPV/EHU determinará la liquidación que corresponda, de manera coordinada con Unibasq conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula tercera, y teniendo en cuenta, en todo caso, el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado y su utilidad, así como los posibles perjuicios ocasionados en el correcto desarrollo de las evaluaciones efectuadas, que darán lugar a las compensaciones que procedan.
La asunción por la UPV/EHU del resultado de la evaluación realizada supondrá la renuncia a cualquier acción de responsabilidad contra Unibasq.
Octava.- Protección de datos.
El tratamiento de datos de carácter personal que se desarrollen en el marco del presente Convenio se regirá por lo establecido en la legislación vigente Los datos de carácter personal que suministre la UPV/EHU a Unibasq, se tratarán conforme a las exigencias legales en materia de protección de datos. En consecuencia, Unibasq, Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, como encargada del tratamiento por cuenta de la UPV/EHU, se compromete a observar las medidas de seguridad y demás obligaciones necesarias que garanticen la confidencialidad de los datos de carácter personal que le suministre la UPV/EHU para la ejecución del presente Convenio, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Con este fin, ambas partes suscribirán el correspondiente documento de encargo de tratamiento, en el que se recogerán las obligaciones de las partes en materia de protección de datos de carácter personal, el cual formará parte inseparable del presente Convenio.
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente convenio en Vitoria-Gasteiz, el día 2 de septiembre de 2024.
El Director de Unibasq,
IÑAKI HERAS SAIZARBITORIA.
La Vicerrectora de Investigación de la UPV/EHU,
INMACULADA AROSTEGUI MADARIAGA.
ANEXO I
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
«El tratamiento de datos de carácter personal de los que sea responsable la UPV/EHU por parte de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco, en adelante Unibasq, como encargada de dicho tratamiento, se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y restante normativa aplicable en la materia, sin que se considere comunicación de datos de carácter personal.
El documento en el que la UPV/EHU y Unibasq en el que se formalice la relación entre ambas partes, en el cual se establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento de datos de carácter personal, el tipo de datos personales y categorías de interesados y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado del tratamiento, así como las demás circunstancias exigidas en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 y restantes normas aplicables figurará como anexo inseparable al convenio en el que se formalice la relación entre ambas partes, y tendrá el siguiente contenido:
1.- Para el cumplimiento del objeto del, convenio en el que se formalice la relación entre ambas partes la UPV/EHU facilitará a Unibasq el acceso a aquellos datos de carácter personal que resulten necesarios, y esta tratará dichos datos con el fin exclusivo de dar cumplimiento a los objetivos del convenio.
2.- En virtud del presente documento, la UPV/EHU, como responsable del tratamiento, habilita a Unibasq, entidad encargada del tratamiento, para tratar los datos de carácter personal necesarios para la realización del objeto del convenio en el que se formalice la relación entre ambas partes.
3.- El tratamiento que llevará a cabo Unibasq consistirá en la evaluación de solicitudes de ayudas vinculadas a convocatorias de investigación impulsadas desde la UPV/EHU, así como las acciones que resulten necesarias para resolver las incidencias que pudieran surgir en relación al objeto del convenio en el que se formalice la relación entre ambas partes.
4.- Los datos que facilitará la UPV/EHU a Unibasq son los siguientes:
Datos de carácter personal de las personas participantes en los proyectos objeto de evaluación.
5.- Una vez finalizada la realización del objeto del convenio en el que se formalice la relación entre ambas partes, Unibasq devolverá los datos a la UPV/EHU. No obstante, podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades en relación con la ejecución del objeto del convenio en el que se formalice la relación entre ambas partes.
6.- Unibasq se obliga a:
a) Tratar los datos personales objeto del tratamiento solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del responsable del tratamiento.
c) Llevar un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga, en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional y la descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad.
d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
e) Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable con un plazo mínimo de una semana de antelación, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo indicado. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidos en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad...) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
f) Observar en todo momento el deber de secreto sobre todos los datos recibidos de la UPV/EHU, obligándose a no revelar, transferir, ceder o comunicar de cualquier forma los datos a terceras personas, obligación que se mantendrá aún finalizada su relación con esta.
g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar los datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medias de seguridad correspondientes.
h) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, de limitación del tratamiento, de portabilidad de datos y de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles). Cuando las personas afectadas ejerzan los mencionados derechos ante el encargado del tratamiento, este deberá comunicarlo por correo electrónico y de forma inmediata a la UPV/EHU junto, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
i) Facilitar a los agentes con los que intermedie en el momento de la recogida de los datos, si fuera el caso, información relativa a los tratamientos que se van a realizar.
j) Notificar a la UPV/EHU y a la Autoridad de Protección de Datos las violaciones de la seguridad de los datos que se hayan producido sin dilación indebida, juntamente con toda la información relevante sobre la incidencia (descripción de la violación, número aproximado de registros afectados, categorías e interesados, datos del Delegado de Protección de Datos que pueda facilitar más información, posibles consecuencias de la violación de seguridad y descripción de las medidas adoptadas o propuestas para mitigar los efectos negativos).
k) Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
l) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorias o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
m) Implantar las medidas de seguridad necesarias para la protección de los datos que se encuentren en vigor o puedan estarlo durante la vigencia del convenio y, en todo caso, establecer mecanismos para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resilencia de los sistemas y servicios de tratamiento; restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico; verificar, evaluar y valorar, de forma regular la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso, todo ello en el marco de la política de seguridad de la información de la UPV/EHU vigente (BOPV de 14 de mayo de 2013), o la que en el futuro la suceda.
n) Designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
La UPV/EHU conoce quedar obligada al respeto de los requerimientos y obligaciones que le correspondan en calidad de Responsable de tratamiento, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y restante normativa aplicable en la materia. Por ello, la UPV/EHU:
7.- a) Pondrá a disposición del encargado del tratamiento los datos a los que se refiere la cláusula 4 de este contrato.
b) Realizará una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Velará, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de las normativas vigentes en materia de protección de datos por parte del encargado.
d) Supervisará el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías».