RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Viceconsejera de Transición Energética, por la que se otorga autorización administrativa previa a las modificaciones respecto del proyecto original, y autorización administrativa de construcción al proyecto correspondiente a la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 1», y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, y promovido por Indarberri, S.L.

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RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Viceconsejera de Transición Energética, por la que se otorga autorización administrativa previa a las modificaciones respecto del proyecto original, y autorización administrativa de construcción al proyecto correspondiente a la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 1», y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, y promovido por Indarberri, S.L.

Expte.: 01GEY 202400006.
ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Mediante resolución de 30 de noviembre de 2023, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, se otorgó autorización administrativa previa al proyecto del parque solar fotovoltaico «Vitoria Solar 1», en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia, y promovida por Indarberri, S.L. (BOPV n.º 11, de 15 de enero de 2024).

2.- Con carácter previo, con fecha 15 de septiembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) para dicho proyecto (BOPV n.º 208, de 31 de octubre de 2023).

3.- Con fecha 31 de enero de 2024, Indarberri, S.L. presentó solicitud de autorización administrativa previa para las modificaciones introducidas respecto del anteproyecto original, así como autorización administrativa de construcción. Dichas modificaciones consisten en:

3.a.- Modificación en la planta solar fotovoltaica, para dar cumplimiento al condicionado de la declaración de impacto ambiental, así como a los condicionados establecidos en la autorización administrativa previa.

3.b.- Cambio de ubicación de la subestación SET Promotores Vitoria 220 kV, compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2», del mismo promotor, así como con otros proyectos de distintos promotores.

3.c.- Modificación del trazado de la línea de evacuación subterránea en 30 kV hasta la subestación SET Promotores Vitoria 220 kV.

3.d.- Modificación del trazado de la línea de evacuación en 220 kV, compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2», del mismo promotor, así como con otros proyectos de distintos promotores. Así mismo, se proyecta el soterramiento de la misma.

3.e.- Incorporación de un recinto de medida, compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2», del mismo promotor, así como con otros proyectos de distintos promotores.

4.- Junto con la solicitud se presentaron los siguientes documentos:

- Proyecto de ejecución «Planta solar fotovoltaica Vitoria Solar 1, de 49,97 MWp. Municipios de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz».

- Proyecto de ejecución «Línea de evacuación Vitoria Solar 1 de 30 kV».

- Proyecto de ejecución «Modificado de Proyecto de ejecución de línea de alta tensión a 220 kV SET Promotores Vitoria - SET Vitoria 220 kV REE. Álava».

- Proyecto de ejecución «Recinto de media Vitoria 220 kV. Vitoria-Gasteiz (Álava)».

- Proyecto de ejecución «Proyecto modificado Subestación Promotores Vitoria 220 kV».

- Separatas correspondientes a las afecciones a bienes y servicios afectados.

- Informe denominado «Informe ambiental de modificación no sustancial del proyecto de las plantas solares fotovoltaicas Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 y sus infraestructuras de evacuación al nudo Vitoria 220 kV».

5.- El informe ambiental indicado fue trasladado al órgano ambiental, con fecha 23 de febrero de 2024, al objeto de consultar la posible necesidad de sometimiento de las modificaciones introducidas en los proyectos Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, a evaluación ambiental.

6.- Con fecha 19 de marzo de 2024, el órgano ambiental respondió a la consulta efectuada indicando que las modificaciones propuestas no alcanzan los umbrales establecidos en el artículo 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ni los indicados en el apartado 4 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de administración ambiental de Euskadi. Asimismo, se indica que las modificaciones del proyecto se han justificado desde el punto de vista ambiental, conforme a lo señalado en el apartado 4.1.3 de la Resolución de 15 de septiembre de 2023, por la que se formula la declaración de impacto ambiental para la planta solar fotovoltaica Vitoria Solar 1.

7.- A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica y en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se sometieron a información pública los proyectos de construcción, incluyendo las modificaciones respecto del proyecto original, de la plantas fotovoltaica «Vitoria Solar 1», así como sus infraestructuras asociadas, mediante las siguientes publicaciones del Anuncio de 2 de mayo de 2024, del Delegado Territorial de Administración Industrial de Álava, por el que se somete a información pública la solicitud de Autorización Administrativa Previa para la modificación del proyecto de la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 1» (49,980 MW), y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Vitoria-Gasteiz y Arratzua-Ubarrundia (Álava), así como la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, presentada por la promotora Indarberri, S.L.

- Boletín Oficial del País Vasco, n.º 96, de 17 de mayo de 2024.

- Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, n.º 59, de 27 de mayo de 2024.

8.- Dentro del plazo establecido se recibieron alegaciones de Unión Agroganadera de Álava-Arabako Nekazarien Elkartea (UAGA), Asociación Treviño y Álava por el Campo (ATACA), Asociación de Comunidades de Regantes de Álava (ACORA), Arabako Mendiak Aske, Dña. Faustina Martínez de Marigorta Gil, Dña. Itxaso Txurruka Martínez y 3 particulares más con idéntico contenido, D. Pedro Espinosa Ortiz de Arri y 313 particulares más con idéntico contenido y de la Asociación de Concejos de Vitoria (ACOVI), y de las Juntas Administrativas de Antezana, Oreitia, Otazu, Hueto Arriba, Subijana de Álava, Ariñez, Gardelegi, Crispijana, Aberasturi, Arkaute, Gereña, Ullibarri-Arrazua, Gamiz, Berrostegieta, Betoño, Aretxabaleta, Hueto Abajo, Margarita, Lopidana, Ilarratza, Mendoza, Ullibarri Viña, Lermanda, Legarda, Martioda, Jungitu, Lubiano, Estarrona y Bolivar, con idéntico contenido.

Las alegaciones fueron remitidas al promotor Indarberri, S.L., que dió respuesta a las mismas.

Las alegaciones presentadas, de forma resumida, se basan en los siguientes argumentos:

- Tramitación del Plan Especial iniciada por el Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia.

- Afección a la Comunidad de Regantes Noryeste y a la concesión de aguas concedida por la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como sobre el posible uso de la denominada Balsa Noryeste.

- Afección a la vida y costumbres de los habitantes de la zona, presiones y posible expropiación a los agricultores de la zona.

- Incompatibilidad con el PTS Agroforestal y afección a elementos de alto valor agrícola, así como a la actividad agrícola.

- Incompatibilidad con el documento inicial del PTS de Energías Renovables, respecto a los criterios de localización preferente y exclusión, así como con propuesta de zonificación de sensibilidad ambiental para fotovoltaicas.

- Vacío normativo en cuanto al despliegue de energías renovables, por no estar aprobado de forma definitiva el PTS de enerrgías renovables y no haberse desarrollado reglamentariamente la Ley 1/2024, de Transición Energética y Cambio Climático.

- Falta de transparencia e indefensión por falta de información ambiental y ausencia de nuevo trámite de información pública a efectos de la Ley 21/2013.

- Ausencia de autorización de AESA sobre el proyecto.

- Incompatibilidad con recursos hídricos existentes en la zona y acuíferos.

- Afección a la red de corredores ecológicos.

- Impacto paisajístico severo sobre el municipio de Arratzua-Ubarrundia.

- Impacto sobre el patrimonio histórico y arqueológico del municipio de Arratzua-Ubarrundia.

- Escasa aportación económica a la comarca.

- Modelo de generación no destinado al consumo de proximidad.

- Fauna amenazada con plan de gestión aprobado.

- Afecciones a la salud.

- Efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto.

- Fragmentación del proyecto.

9.- De forma simultánea al trámite de información pública, se realizaron las siguientes consultas a las administraciones públicas, empresas u organismos con bienes o servicios afectados, de acuerdo al artículo 11 del Decreto 48/2020, respecto de las separatas técnicas de las partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios aportadas por el promotor: Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Comunidad de Regantes Noryeste, AESA, Concejo de Durana, Concejo de Arzubiaga, Concejo de Mendibil, Concejo de Ullibarri-Arrazua, Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, Servicio de Carreteras de la Diputación Foral de Álava, i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A., Red Eléctrica de España, S.A. y URA-Agencia Vasca del Agua.

10.- Se recibieron los siguientes informes: Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia, Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, Junta Administrativa de Ullibarri-Arrazua, Comunidad de Regantes Noryeste, Red Eléctrica de España y URA-Agencia Vasca del Agua.

Dichos informes fueron remitidos al promotor Indarberri, S.L., que dio respuesta a los mismos.

En el caso de URA-Agencia Vasca del Agua, el promotor manifestó su conformidad con el condicionado técnico-administrativo.

En el caso de Red Eléctrica de España, se aportó la documentación adicional solicitada. No se recibe en plazo escrito de oposición o reparo, por lo que se entiende la conformidad.

Respecto a la Dirección de Agricultura, que informó respecto a la necesidad de tomar medidas preventivas para minimizar el impacto de la nueva ubicación de la subestación SET Promotores Vitoria 220 kV, así como sobre la afección del proyecto a la Comunidad de Regantes Noryeste y a las zonas de sosiego de los concejos afectados, así como sobre la necesidad de solicitar informe técnico sobre la afección a caminos rurales registrados previamente a la ejecución de los trabajos, el promotor manifiesta su conformidad sobre dicha solicitud, así como su intención de adoptar medidas preventivas y correctoras, tal y como se indicó tanto en el condicionado de la declaración de impacto ambiental, como en el propio estudio de impacto ambiental.

Respecto al informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, que se centraba en aspectos de ordenación del territorio y urbanísticos, y especialmente en la aplicación del Plan General de Ordenación Urbana, se remitió la respuesta dada por el promotor al Ayuntamiento, quien manifestó que los aspectos relativos a dicha materia se comprobarán en los correspondientes trámites urbanísticos y medioambientales de ámbito municipal.

El Ayuntamiento de Arratzua-Ubarrundia solicitó información adicional (planos de la instalación en relación con el Plan General de Ordenación Urbana - PGOU). Se remitió la información solicitada, recibiéndose informe urbanístico. No se establece condicionado técnico en cuanto a afecciones a bienes y derechos, centrándose en aspectos relacionados con la tramitación urbanística y de ordenación del territorio, así como en la necesidad de obtener las correspondientes licencias y autorizaciones concurrentes, antes de la obtención de la preceptiva licencia de obra.

La Junta Administrativa de Ullibarri-Arrazua manifestó su oposición al proyecto, basada principalmente en cuestiones relativas a la ordenación del territorio y afecciones medioambientales y paisajísticas, afecciones al sistema de riego y a la salud de las personas y a los efectos sinérgicos con otros proyectos del mismo promotor, coincidente con las alegaciones de ACOVI y las Juntas Administrativas adheridas. Se remitió la respuesta dada por el promotor a la Junta Administrativa, que reiteró su oposición.

La Comunidad de Regantes Noryeste informó sobre aspectos relacionados con el régimen jurídico de la concesión de aguas, con el futuro uso de las parcelas afectadas, actualmente destinadas al cultivo con regadío, con aspectos medioambientales, así como con el posible uso alternativo de la balsa Noryeste. Indica así mismo, la posible afección sobre el sistema de regadío durante las fases de ejecución y explotación del proyecto. Se remitió la respuesta dada por el promotor a dicha Comunidad, que reiteró la necesidad de que cualquier actuación sobre la Comunidad sea aprobada por la misma y ratificada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, en su solicitud de que se considere una ubicación alternativa, en que se sometan las modificaciones a evaluación ambiental, al reconocimiento de la Comunidad como Corporación de Derecho Público y en su negativa a la autorización del proyecto.

11.- El proyecto «Vitoria Solar 1» cuenta con permiso de acceso, otorgado por Red Eléctrica de España, S.A.U., con fecha 17 de febrero de 2021, en la subestación Vitoria 220 kV.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3.f) del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, es competente para dictar la presente Resolución el Delegado Territorial de Industria, Transición energética y sostenibilidad. En este caso concreto, por hallarse vacante la titularidad tanto de la Delegación Territorial como de la dirección de quien dependen, y de conformidad con lo dispuesto en el punto d) y e) de la Disposición adicional primera, le corresponde la suplencia a la Viceconsejera de Transición Energética.

Segundo.- En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y Decreto 48/2020, de 31 de marzo, por el que se regulan los procedimientos de autorización administrativa de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Tercero.- El artículo 53.1 de la Ley 24/2013 indica que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción contempladas en dicha ley se precisará de autorización administrativa previa, de construcción y de explotación.

Asismo, establece que para la resolución de la autorización administrativa de construcción, se deberán analizar los condicionados exclusivamente técnicos de aquellas Administraciones Públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, únicamente en lo relativo a bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación.

En este mismo sentido, el artículo 11 del Decreto 48/2020, relativo al trámite de consultas a otras administraciones públicas, organismos o empresas, indica que «se dará traslado de una separata del anteproyecto o proyecto a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general, en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, en orden a que manifiesten la aceptación u oposición a la autorización solicitada en un plazo máximo de un mes».

El artículo 53.7 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, indica que la Administración Pública competente únicamente podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable o cuando tenga una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema.

Así mismo, el artículo 53.6 indica que las autorizaciones administrativas serán otorgadas por la Administración competente, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente. En este sentido, las cuestiones planteadas en las alegaciones e informes recibidos durante la tramitación del expediente en estos ámbitos, así como en otros que afectan a la implantanción de la instalación y en las que esta Delegación no ostenta competencias, deberán resolverse en la tramitación específica que corresponda, por el órgano competente en dichas materias.

Por tanto, el objeto de las consultas previas a la autorización se debe circunscribir a las afecciones a bienes y derechos a cargo de las administraciones, organismos o empresas de servicio público. Otros aspectos informados que excedan de dichas afecciones, como pueden ser aquellos de índole urbanística o medioambiental, que constituyen objeto de otros procedimientos específicos e independientes, deberán dirimirse en las correspondientes tramitaciones por el órgano competente correspondiente.

Cuarto.- Respecto a las alegaciones presentadas en la fase de información pública, así como en distintos informes recabados en la fase de consultas, examinado su contenido y las respuestas dadas por la promotora, se debe indicar los siguiente:

a) De forma preliminar, cabe indicar que la mayoría de las alegaciones recibidas corresponderían a la fase de evaluación ambiental y autorización administrativa previa del proyecto que, como ya se ha indicado en los antecedentes primero y segundo, dispone de declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previa. La presente autorización se ciñe a la autorización administrativa previa de las modificaciones puntuales introducidas en el proyecto y a la autorización administrativa de construcción. No pueden admitirse, por tanto, las alegaciones que pretenden retrotraer la tramitación del proyecto a sus fases iniciales, ya concluidas. No obstante, se procede a continuación a dar respuesta a las alegaciones formuladas.

b) Respecto a la tramitación del Plan Especial, en base a la Ley 2/2006, de 30 de junio, del Suelo y Urbanismo del País Vasco, no procede realizar indicación alguna, toda vez que se trata de un procedimiento independiente del de la presente autorización administrativa. Respecto a las solicitudes de informes emitidos dentro de la tramitación del Plan Especial, deberán dirigirse al órgano competente para su tramitación.

c) Afección a la Comunidad de Regantes Noryeste y a la concesión dada por la Confederación Hidrográfica del Ebro, así como sobre el posible uso de la denominada Balsa Noryeste. Tal y como se indica en la Ley del Sector Eléctrico, las autorizaciones administrativas reguladas en dicha Ley, se otorgan con independencia del resto de autorizaciones, licencias y permisos que sean precisos para la ejecución del proyecto. Por ello, no compete a esta Delegación la regulación del uso de las parcelas ni el régimen del sistema de regadío de que pudieran disponer, debiendo estar el promotor a lo dispuesto en la correspondiente regulación sectorial, y solicitar, en su caso, las pertinentes autorizaciones a la Comunidad de Regantes y a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

En cuanto al posible uso de la denominada balsa Noryeste, ubicada en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, únicamente cabe manifestar que esta Delegación únicamente tramita y, en su caso, autoriza, proyectos concretos en ubicaciones concretas, no entrando en su ámbito de actuaciones la selección de emplazamientos.

En cuanto a la afección al sistema de riego existente, el proyecto debe respetar las servidumbres a las conducciones del mismo, tal y como indicó la Comunidad de Regantes Noryeste en sus alegaciones en la fase de autorización administrativa previa, y a las que el promotor mostró su conformidad. Así mismo, previamente a la ejecución de los trabajos, el promotor manifiesta que llevará a cabo un mapeo de las conducciones mediante detección con georadar para evitar afecciones.

Para las actuaciones que afecten al sistema de regadío deberá realizarse, en su caso, un estudio hidráulico específico de detalle. Sin embargo, la aprobación de dicho proyecto específico no compete a esta Delegación, por lo que el promotor deberá realizar los trámites oportunos ante el órgano que corresponda. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos se deberán coordinar las actuaciones con el fin de evitar afecciones a los usuarios de la Comunidad de Regantes.

En el caso del by-pass previsto en la parcela de la subestación Promotores Vitoria, este quedará fuera del vallado de la subestación, para facilitar el acceso.

Respecto a las conducciones eléctricas que discurren por caminos, en el caso de cables soterrados directamente sobre el terreno, el promotor manifiesta que se colocará protección a lo largo de todo el trazado, constituida por el número de placas cubrecables necesario para cubrir toda la longitud y anchura de la zanja.

d) Respecto a la posible repercusión en la vida y costumbres de los habitantes de la zona, supuestas presiones y posible expropiación, se debe manifestar que la promotora Indarberri, S.L. no ha solicitado la declaración en concreto de utilidad pública del proyecto, por lo que, a fecha de la presente autorización, no se ha procedido a la apertura de expediente expropiatorio.

No obstante, la Ley del Sector Eléctrico, en su artículo 54, declara de utilidad pública las instalaciones de generación eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

Respecto al resto de cuestiones alegadas, exceden del ámbito de competencias de esta administración.

e) Incompatibilidad con el Plan Territorial Sectorial (PTS) Agroforestal y afección a elementos de alto valor agrícola. Se debe insistir en que el proyecto Vitoria Solar 1 fue sometido a evaluación ambiental ordinaria, y dispone de declaración de impacto ambiental, en la que, entre otros aspectos, se tuvo en cuenta la afección en base al PTS Agroforestal y se establecieron medidas preventivas y correctoras, en su apartado 4.4 y compensatorias en el apartado 4.12.

f) Incompatibilidad con el documento inicial del PTS de Energías Renovables, respecto a los criterios de localización preferente y exclusión, así como con propuesta de zonificación de sensibilidad ambiental para fotovoltaicas. Se debe manifestar que la solicitud inicial del proyecto Vitoria Solar 1 fue anterior a la publicación del documento inicial del PTS de Energías Renovables, y que dicho PTS no ha sido aprobado de forma definitiva, por lo que no sería de aplicación al presente proyecto. Por otra parte, la propuesta de zonificación ambiental se trata de un documento de referencia, no normativo.

g) Vacío normativo en cuanto al despliegue de energías renovables, por no estar aprobado de forma definitiva el PTS de Energías Renovables y no haberse desarrollado reglamentariamente la Ley 1/2024, de Transición Energética y Cambio Climático. En la tramitación de la presente autorización se ha tenido en cuenta la normativa en vigor, independientemente de que se encuentren en diferente estado de desarrollo determinados planes o reglamentos. Como indica expresamente la Ley del Sector Eléctrico, únicamente se podrá denegar la autorización cuando no se cumplan los requisitos previstos en la normativa aplicable.

h) Falta de transparencia e indefensión por falta de información ambiental y ausencia de nuevo trámite de información pública a efectos de la Ley 21/2013. Tal y como se ha indicado, el proyecto inicial fue sometido al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria y, por lo tanto, fue sometido al trámite de información pública establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En cuanto a las modificaciones introducidas en el proyecto, como se ha indicado en los antecedentes quinto y sexto, el órgano ambiental concluyó que las mismas no superaban los umbrales establecidos en la normativa de evaluación ambiental para ser sometidas al procedimiento de evaluación ambiental, tal y como se indicaba en la declaración de impacto ambiental. Por ello, la información pública para la autorización administrativa previa de las modificaciones no sustanciales introducidas en el proyecto, se realizó de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.5 del Decreto 48/2020, al no constar en el expediente las autorizaciones de cesión de paso o uso de las personas propietarias o afectadas por dichas modificaciones. Dado que se solicitó conjuntamente la autorización de construcción, se realizó la información pública para las dos autorizaciones administrativas concurrentes.

En cuanto a la pretensión de que se sometiera a información pública el informe elaborado por la promotora, no existe previsión normativa en dicho sentido.

i) Ausencia de autorización de AESA sobre el proyecto. Tal y como se indica en la propia alegación, el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social establece, en su artículo 30.4, lo siguiente: «las administraciones públicas con competencias en materia urbanística y de ordenación territorial no podrán autorizar, ni expresa ni implícitamente o mediante consideración favorable de una comunicación previa o declaración responsable, ninguna construcción, instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo con arreglo a lo previsto en el presente real decreto, sin el previo acuerdo favorable de la autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias, o sin atenerse a las condiciones establecidas en dicho acuerdo previo favorable.

Las autorizaciones emitidas por otras administraciones públicas en el ámbito de sus competencias serán independientes del preceptivo acuerdo favorable que deberá ser emitido por la autoridad nacional de supervisión civil o el órgano competente del Ministerio de Defensa».

Dado que la presente autorización se encontraría en el segundo supuesto, al no ser competente esta Delegación en materia urbanística o de ordenación territorial, el acuerdo favorable, si bien necesario para la construcción de la instalación al ubicarse en zona de servidumbre aeronáutica, no es exigible para el otorgamiento de la presente autorización administrativa de construcción. En cualquier caso, en la tramitación del expediente se consultó a AESA como organismo afectado, sin recibir contestación.

j) Incompatibilidad con recursos hídricos existentes en la zona. Se debe manifestar que se consultó a URA-Agencia Vasca del Agua, que emitió informe con el condicionado técnico-administrativo para la ejecución del proyecto, que fue aceptado por el promotor, por lo que deberá solicitar la preceptiva concesión o autorización administrativa del Organismo de Cuenca, con carácter previo a la ejecución de las obras.

k) Afección a la red de corredores ecológicos y acuíferos. El proyecto dispone de la correspondiente declaración de impacto ambiental, en la que se establecieron las correspondientes medidas preventivas y correctoras en lo referente a corredores fluviales y conectividad, en su apartado 4.3.4.

l) Impacto paisajístico severo sobre el municipio de Arratzua-Ubarrundia. El impacto paisajístico se incluyó dentro de la evaluación ambiental, y se introdujeron medidas en el apartado 4.2 de la declaración de impacto ambiental.

m) Impacto sobre el patrimonio histórico y arqueológico del municipio de Arratzua-Ubarrundia. La afección sobre el patrimonio cultural se incluyó dentro de la evaluación ambiental del proyecto, y se introdujeron medidas en el apartado 4.6 de la declaración de impacto ambiental.

n) Escasa aportación económica a la comarca. No se realiza justificación alguna del daño económico global en la comerca que se alega. El promotor indica que además de la generación de empleo durante las fases de construcción y operación, se generaría un beneficio económico para los propietarios de los terrenos afectados y para el ayuntamiento en forma de tasas e impuestos asociados, lo que redundaría en una mejora de los servicios.

o) Modelo de generación no destinado al consumo de proximidad. El promotor indica respecto a esta alegación la posibilidad de llegar a acuerdos de compraventa de energía mediante PPA (Power Purchase Agreement) con consumidores del entorno. En todo caso, no corresponde al ámbito de la presente autorización la definición del modelo de generación, ni la selección de emplazamientos.

p) Fauna amenazada con plan de gestión aprobado. Se indica la afección a Riparia riparia (avión zapador), cuyo hábitat sería el río Zadorra. La declaración de impacto ambiental del proyecto tuvo en cuenta la afección sobre la avifauna, en su apartado 4.3.

q) Afecciones a la salud. Se alegan posibles efectos por la ionización del aire por efecto corona o el uso de policlorobifenilo (PCB) o hexafluoruro de azufre (SF6). A este respecto hay que indicar que las líneas de alta tensión proyectadas son subterráneas, por lo que no es posible la ionización del aire, y que no se proyectan instalaciones con PCB (cuyo uso está prohibido actualmente). En cuanto al uso SF6, es un compuesto reglamentariamente admitido actualmente para su uso en equipos de alta tensión, para los niveles de tensión de operación de la instalación. Por otra parte, en el proyecto de ejecución se justifica el cumplimiento reglamentario en lo relativo a emisiones electromagnéticas en el entorno de la subestación Promotores Vitoria 220 kV, tanto en la parte de 30 kV como en la de 200 kV.

r) Efectos acumulaticos o sinérgicos del proyecto. A este respecto, se debe indicar de nuevo que el proyecto Vitoria Solar 1 tuvo en cuenta en su estudio de impacto ambiental los efectos acumulativos o sinérgicos del proyecto, y que cuenta con declaración de impacto ambiental y autorización administrativa previas ya emitidas, en base a la solicitud efectuada con fecha 11 de agosto de 2021, muy anterior a la de otros proyectos presentados por el mismo promotor.

s) Fragmentación del proyecto. Se alega que los proyectos Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 constituirían una única instalación, y que al superar los 50 MW de potencia conjunta, el órgano competente debería ser la Administración General del Estado. A este respecto se indica que el proyecto Vitoria Solar 1 dispone de permiso de acceso y conexión independiente, que dispone de infraestructuras de evacuación propias, si bien comparte infraestructuras de evacuación en la Subestación Promotores Vitoria con otros proyectos con permiso de acceso y conexión en la misma posición de la red de transporte, entre ellos el proyecto Vitoria Solar 2, del mismo promotor, posibilidad contemplada en la normativa de aplicación (Art. 123.2 del Real Decreto 1955/2000 y artículo 12.3 del Real Decreto 1183/2020). Por ello, la alegación debe ser inadmitida.

En sentido contrario, se ha alegado que cada uno de los recintos o islas que constituyen la planta fotovoltaica se deberían considerar como instalaciones independientes. La normativa de aplicación no impide una configuración como la proyectada, constituida por diferentes recintos en los que se ubican los módulos fotovoltaicos.

Quinto.- Consta en el expediente 01GEY 20210003, por el que se otorgó la autorización administrativa previa al proyecto inicial, el acuerdo entre el promotor Solaria Promocion y Desarrollo Fotovoltaico, S.A. y los promotores Energía Inagotable de Luna, S.L., Energía Inagotable de Kaede, S.L., Energía Inagotable de Kodama, S.L., Energía Inagotable de Makami, S.L., Energía Inagotable de Kaminari, S.L., Energía Inagotable de Kairi, S.L., Energía Inagotable de Amikiri, S.L., Energía Inagotable de Delfino, S.L., Energía Inagotable de Fukei, S.L., Energía Inagotable de Cadmo, S.L., Energía Inagotable de Belerofonte, S.L. y Energía Inagotable de Kyoko S.L., pertenecientes al Grupo Forestalia, para el uso compartido de infraestructuras de evacuación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

De acuerdo con los fundamentos jurídicos indicados, y otros de general y concurrente aplicación, el Director de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial

RESUELVE:

Primero.- Otorgar autorización administrativa previa a las modificaciones introducidas respecto al proyecto inicialmente autorizado y autorización administrativa de construcción al proyecto «Vitoria Solar 1», en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava) y promovido por Indarberri, S.L.

Dicho proyecto comprende las siguientes instalaciones:

a) Planta solar fotovoltaica, constituida por 14 áreas valladas, una de ellas destinada a acopio de materiales, ubicadas en el término municipal de Arratzua-Ubarrundia, con una superficie total de 60 ha; está constituida por:

- 90.048 paneles de 555 Wp, con una potencia pico de 49,98 MWp.

- 14 inversores de 3.437 kVA, con una potencia nominal total de 48,12 MW.

- 7 centros de transformación 0,6/30 kV, de 7,2 MVA.

- 1 centro de seccionamiento, de 30 kV, ubicado en la poligonal de la planta.

- Los centros de transformación se unen entre sí, y con el centro de seccionamiento, a través de 3 circuitos internos, de 30 kV, directamente enterrados bajo zanja, afectando a los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz.

b) Línea eléctrica, de 30 kV, que tiene por objeto interconectar el Centro de Seccionamiento de 30 kV, situado en la planta fotovoltaica, con la Subestación Promotores Vitoria 220/30 kV de nueva construcción. El recorrido de la línea discurre subterráneo en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz (Álava).

c) Subestación SET Promotores Vitoria 220 kV, compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2», del mismo promotor y otros proyectos de distintos promotores. Consta de un parque de intemperie, ubicado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, en el que se instalará el transformador de potencia, pórticos de salida de línea de 220 kV y los demás elementos con tecnología AIS en 30 kV y 220 kV y un edificio prefabricado que albergará armarios de los sistemas eléctricos de servicios auxiliares, medida y sistemas de control, así como oficinas de operación y almacén.

El pórtico de salida de línea de 220 kV dispone de una posición para varios proyectos de generación renovable, que no son objeto del presente expediente, con los que comparte infraestructura de evacuación, correspondientes a los «parques Eólicos Luna, Kaede, Kodama, Makami, Kaminari, Kairi, Amikiri, Delfino, Fukei, Cadmo, Belerofonte y Kyoko, y sus infraestructuras de evacuación en las provincias de Zaragoza, Navarra y Álava», de los promotores Energía Inagotable de Luna, S.L., Energía Inagotable de Kaede, S.L., Energía Inagotable de Kodama, SL, Energía Inagotable de Makami, S.L., Energía Inagotable de Kaminari, S.L., Energía Inagotable de Kairi, S.L., Energía Inagotable de Amikiri, S.L., Energía Inagotable de Delfino, S.L., Energía Inagotable de Fukei, S.L., Energía Inagotable de Cadmo, S.L., Energía Inagotable de Belerofonte, S.L. y Energía Inagotable de Kyoko, S.L. pertenecientes al Grupo Forestalia, y que no son objeto de la presente autorización.

d) Línea subterránea de 220 kV, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, de 643,95 m de longitud, compartida con el proyecto «Vitoria Solar 2», del mismo promotor, y con otros proyectos de distintos promotores con lo que comparte infraestructura de evacuación, indicados en el punto anterior, compuesta de 2 tramos:

- Tramo 1: entre los terminales exteriores de la SET Promotores Vitoria 220 kV y los terminales exteriores del recinto medida, con una longitud de 339,91 m.

- Tramo 2: entre los terminales exteriores del recinto de medida y la subestacion SET Vitoria 220 kV, con una longitud de 304,04 m.

e) Recinto de medida, compartido con el proyecto «Vitoria Solar 2», del mismo promotor, y con los proyectos de distintos promotores indicados anteriormente, con los que comparte infraestructura de evacuación, en el que se dispone el sistema de medida en 220 kV, y las instalaciones auxiliares. Se dispondrá un edificio de una sola planta, construido en base a paneles prefabricados de hormigón, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz.

Segundo.- Ordenar la notificación de la presente autorización a la solicitante, a las personas interesadas, así como su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.

Tercero.- Esta resolución se concede con las condiciones generales siguientes:

1.- Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto autorizado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. Se dará cumplimiento, asimismo, al condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental del proyecto y, en concreto, se presentará ante la Delegación Territorial de Administración Industrial la siguiente documentación establecida en la misma, para su traslado al órgano ambiental:

- Con anterioridad al inicio de las obras, un documento refundido del programa de vigilancia ambiental, el proyecto de restauración ambiental e integración paisajística y el plan de compensaciones.

- Al finalizar las obras, el registro de eventualidades surgidas durante su desarrollo, así como el nivel de cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras. Asimismo, con periodicidad anual desde el inicio de la actividad y durante toda la vida útil de esta y al final del periodo de garantía de la restauración, el documento relativo a los resultados del programa de vigilancia ambiental.

2.- El plazo de puesta en marcha será de tres años contado a partir de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación de la instalación, se podrá declarar la caducidad de la presente Resolución, sin perjuicio de que el promotor pueda acogerse a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en lo relativo a la extensión del hito administrativo de obtención de autorización de explotación definitiva.

3.- El titular de las instalaciones, una vez ejecutado el proyecto, y tras las comprobaciones reglamentarias, dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación Territorial de Administración Industrial de Álava a efectos de la autorización de explotación y puesta en servicio, acompañando la documentación que se indique en los reglamentos técnicos de aplicación. Se deberá proceder, asimismo, a la inscripción en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción Eléctrica, una vez se encuentre la instalación en servicio.

4.- La presente Resolución se otorga sin perjuicio e independientemente de las aprobaciones, autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, foral u otros necesarios para la realización de las obras, y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas. Asimismo, se concede sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

En el caso de que, de la tramitación de las correspondientes autorizaciones, licencias o permisos, o del cumplimiento de los condicionantes técnicos aceptados por el promotor, se derivaran modificaciones sustanciales en el proyecto de ejecución, o que se determine la necesidad de que dichas modificaciones sean sometidas a evaluación ambiental, se deberá solicitar la correspondiente autorización.

5.- Previamente a la ejecución de las obras se deberá obtener el acuerdo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

6.- El cese de la actividad requerirá autorización administrativa previa de cierre. Para ello, deberá realizarse solicitud, acompañada de memoria justificativa, planos actualizados y plan de desmantelamiento de la instalación, que deberá adecuarse al condicionado establecido en la declaración de impacto ambiental, en cuanto a la restauración ambiental en fase de desmantelamiento.

7.- Se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de febrero de 2025.

Por ausencia del Delegado Territorial de Álava, y de conformidad con los apartados d) y e) de la Disposición Adicional Primera del Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad.

La Viceconsejera de Transición Energética,

IRANTZU ALLENDE FERNÁNDEZ DE ERIBE.

918512 {"title":"RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025, de la Viceconsejera de Transición Energética, por la que se otorga autorización administrativa previa a las modificaciones respecto del proyecto original, y autorización administrativa de construcción al proyecto correspondiente a la planta solar fotovoltaica «Vitoria Solar 1», y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Arratzua-Ubarrundia y Vitoria-Gasteiz, y promovido por Indarberri, S.L.","published_date":"2025-02-25","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"918512"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 38;Departamento de industria, transición energética y sostenibilidad;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-02-25/918512-resolucion-6-febrero-2025-viceconsejera-transicion-energetica-se-otorga-autorizacion-administrativa-previa-modificaciones-respecto-proyecto-original-autorizacion-administrativa-construccion-proyecto-correspondiente-planta-solar-fotovoltaica-vitoria-solar-1-infraestructuras-evacuacion-terminos-municipales-arratzua-ubarrundia-vitoria-gasteiz-promovido-indarberri-s-l https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.