DECRETO 34/2025, de 11 de febrero, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale de Mutriku (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku, como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.
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DECRETO 34/2025, de 11 de febrero, por el que se acuerda la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale de Mutriku (Gipuzkoa), bien cultural afectado por el Decreto 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku, como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección.
La Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco establece en su artículo 51 que, con carácter previo a la declaración de ruina de bienes culturales de protección especial y media, deberá instarse al Gobierno Vasco sobre la desafectación del bien cultural. Asimismo, se establece que, a la vista de los informes obrantes en el expediente y previo dictamen preceptivo y vinculante del Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, el órgano competente en materia de patrimonio cultural del Gobierno Vasco resolverá sobre la desafectación, pudiendo desafectar total o parcialmente el bien, o bien modificar su régimen de protección para adecuarlo a las circunstancias reales del mismo.
De acuerdo con la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, todos aquellos bienes muebles e inmuebles sitos en el ámbito territorial de la CAPV que hubieran sido declarados bienes culturales al amparo de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco, y que hubiesen sido incluidos en el Registro de Bienes Culturales Calificados pasarán a tener la consideración de bienes culturales de protección especial.
Por su parte, el Decreto 306/1998, de 10 de noviembre, regula la declaración de estado ruinoso de los bienes culturales calificados y de los inventariados y actuaciones previas y posteriores a la resolución sobre el derribo de los mismos (BOPV n.º 226, de 26 de noviembre).
El inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale, del Casco Histórico de Mutriku, es un elemento de protección básica en virtud del Decreto 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 13, de 18 de enero de 1996), modificado por el Decreto 119/2002, de 28 de mayo (BOPV n.º 108, de 10 de junio de 2002).
De conformidad con el Decreto 306/1998 citado, el Ayuntamiento de Mutriku remitió al Centro de Patrimonio Cultural Vasco informe en el que considera que se reúnen los requisitos para la declaración de ruina del inmueble situado en el número 6 de la calle Barrenkale, en el Casco Histórico de Mutriku, a fin de que se incoe el correspondiente expediente de desafectación.
A la vista de los informes técnicos, el expediente de ruina, y las actuaciones seguidas, el Consejo de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco, en su sesión de 27 de noviembre de 2024, acordó la desafectación parcial del inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale de Mutriku.
Mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, de 9 de diciembre de 2024, se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados en el procedimiento para la desafectación del inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale, situado en el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa) (BOPV n.º 248, de 23 de diciembre de 2024).
Habiéndose dado correcto cumplimiento a los trámites legales establecidos al efecto, no se han presentado alegaciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo de Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO:
Artículo único.- Desafectar parcialmente el inmueble n.º 6 de la calle Barrenkale de Mutriku, elemento de protección básica en virtud del Decreto 545/1995, de 29 de diciembre, por el que se califica el Casco Histórico de Mutriku (Gipuzkoa), como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, y se fija su régimen de protección (BOPV n.º 13, de 18 de enero de 1996), modificado por el Decreto 119/2002, de 28 de mayo (BOPV n.º 108, de 10 de junio de 2002), y modificar el listado 3 del Capítulo V del citado Decreto 545/1995, en relación al inmueble:
- Barrenkale 6 (condiciones a mantener después del incendio: parcelario, parcial de fachada y medianeras -con recolocación de balaustres y herrajes-, reposición de estructura en madera -laminada o aserrada-).
Los criterios para la autorización de las intervenciones de obra tomarán como referencia los criterios establecidos por el Decreto 545/1995 en su artículo 16, debiendo seguirse el procedimiento establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
El Departamento de Cultura y Política Lingüística notificará el presente Decreto a los interesados, al Ayuntamiento de Mutriku y a los Departamentos de Cultura, Cooperación, Juventud y Deportes y Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana del Gobierno Vasco.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el BOG para su general conocimiento.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra el presente Decreto, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su última publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 11 de febrero de 2025.
El Lehendakari,
IMANOL PRADALES GIL.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Consejera de Cultura y Política Lingüística,