RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre el régimen de suplencias de su Equipo de Gobierno.
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RESOLUCIÓN de 30 de enero de 2025, del Rector de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, sobre el régimen de suplencias de su Equipo de Gobierno.
El artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU establece que por resolución que habrá de publicarse, el Rector o Rectora establecerá la delegación de competencias entre quienes forman su equipo de gobierno, con indicación expresa del Vicerrector o la Vicerrectora que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.
Una vez determinadas las áreas de funcionamiento en las que se estructura su equipo de gobierno, procede fijar el régimen de suplencias del Rector y de los y las miembros de su Equipo de Gobierno.
Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que tiene conferidas en el artículo 180.1 de los Estatutos de la Universidad, en relación con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
RESUELVE:
Primero.- Establecer el régimen de suplencias del Rector, y de las y los miembros de su Equipo de Gobierno, en los términos previstos en el anexo de la presente Resolución.
Segundo.- Dejar sin efecto cuantas resoluciones se hayan dictado con anterioridad a la publicación de la presente Resolución en materia de suplencias del Rector o de la Rectora, y de las y los miembros de su equipo de gobierno.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Leioa, a 30 de enero de 2025.
El Rector,
JOSÉ RAMÓN BENGOETXEA CABALLERO.
ANEXO
SUPLENCIAS EN CASO DE AUSENCIA, INEXISTENCIA, ENFERMEDAD O VACANTE
1.- En caso de ausencia o enfermedad del Rector, así como en los supuestos de vacante del cargo, previstos en el artículo 180 de los Estatutos de la Universidad y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público le suplirán, en este orden, la Vicerrectora o el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cultura, la Vicerrectora o el Vicerrector del Campus de Bizkaia y Comunicación, o la Vicerrectora o el Vicerrector del Campus de Gipuzkoa, en cuyo defecto se seguirá el régimen de suplencias recogido en el número siguiente.
2.- En caso de ausencia, inexistencia, enfermedad o vacante de alguna o algún miembro del Equipo de Gobierno, y en los de abstención o recusación, previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estas y estos serán suplidos de acuerdo a las siguientes reglas:
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación por la Vicerrectora o el Vicerrector de Transferencia e Internacionalización, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Personal Docente e Investigador.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Transferencia e Internacionalización por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Coordinación y Compromiso Social.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Personal Docente e Investigador por la Vicerrectora o el Vicerrector de Grado y Transformación Digital, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Posgrado y Aprendizaje Permanente por la Vicerrectora o el Vicerrector de Grado y Transformación Digital o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Participación.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Grado y Transformación Digital por la Vicerrectora o el Vicerrector de Posgrado y Aprendizaje Permanente, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Participación.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Estudiantes y Participación, por la Vicerrectora o el Vicerrector de Grado y Transformación Digital o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Posgrado y Aprendizaje Permanente.
- El Vicerrector o Vicerrectora de Coordinación y Compromiso Social por la Vicerrectora o el Vicerrector de Transferencia e Internacionalización, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cultura.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cultura por la o el Secretario o la Secretaria General, o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Coordinación y Compromiso Social.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Euskera y Planificación Lingüística por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Bizkaia y Comunicación o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Araba.
- La Secretaria o el Secretario General por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Bizkaia y Comunicación o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Gipuzkoa. En lo que se refiere al establecimiento de las líneas generales de orientación de la actividad económica de la UPV/EHU en desarrollo de las directrices emanadas del Consejo de Gobierno, será sustituido o sustituida por el Gerente o la Gerente, salvo en la presidencia de la Comisión Económica.
Las Vicerrectoras y los Vicerrectores de Campus serán suplidos de la forma siguiente:
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Bizkaia y Comunicación por la Vicerrectora o el Vicerrector de Transferencia e Internacionalización o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de PDI.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Gipuzkoa por la Vicerrectora o el Vicerrector de Relaciones Institucionales y Cultura o en su defecto por la Vicerrectora o el Vicerrector de Investigación.
- La Vicerrectora o el Vicerrector de Campus de Álava por la Vicerrectora o el Vicerrector de Posgrado y Aprendizaje Permanente, o en su defecto por el Secretario o la Secretaria General.
- El o la Gerente será suplido o suplida por la Secretaria General, y en su defecto, por la o el Vicegerente de Personal y la o el Vicegerente de Contabilidad y Presupuestos, en este orden, sin perjuicio de lo previsto en materia de contratación pública en la resolución correspondiente.
En los supuestos en los que la suplencia no fuese posible por la o el miembro del equipo de gobierno previsto en último lugar para cada supuesto, por encontrarse en cualquiera de las situaciones recogidas en este apartado, le suplirá aquel a quien correspondiese suplir al o la suplente, y así sucesivamente.
3.- La suplencia del Rector en órganos colegiados, de la UPV/EHU o de cualquier otra entidad o Institución en la que participe en representación de la UPV/EHU recaerá en el miembro del equipo de gobierno que designe, pudiendo o no seguir el orden de suplencia, y todo ello, sin perjuicio de la normativa propia del órgano de que se trate. En defecto de designación expresa, se seguirá el orden de suplencia del apartado 1.