RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrige la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», en lo que se refiere a las fincas n.º 002, 002.2, 004, 018, 019, 027 y 028 en el concepto y la superficie que se especifica en el anexo a la presente Resolución y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación Complementarias.
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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2025, de la Directora de Infraestructuras del Transporte, por la que se corrige la relación de bienes y derechos afectados por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», en lo que se refiere a las fincas n.º 002, 002.2, 004, 018, 019, 027 y 028 en el concepto y la superficie que se especifica en el anexo a la presente Resolución y se convoca a sus titulares al levantamiento de Actas Previas a la Ocupación Complementarias.
Mediante Resolución de fecha 25 de marzo de 2024 se aprobó el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», publicándose el 19 de abril de 2024 en el Boletín Oficial del País Vasco (n.º 78).
El tramo objeto del proyecto forma parte del tramo Zarautz-Usurbil perteneciente a la línea Bilbao-San Sebastián, cuyo objetivo es buscar una variante de trazado que reduciendo los tiempos de viaje en el trayecto entre Usurbil y Orio permita mejorar las frecuencias del servicio entre Donostialdea y Zarautz, reducir los tiempos de viaje, los costes de mantenimiento y accidentalidad del tramo entre Usurbil y Orio y en definitiva potenciar el transporte sostenible por ferrocarril.
De forma concisa, el proyecto consiste en la definición de todas las actuaciones necesarias para la construcción de un tramo en variante en túnel entre el P.K. 93+166,744 y el P.K. 96+193,151 de la vía existente de la línea Bilbao-Donostia de la Red de Ferrocarriles Euskal Trenbide Sarea.
A efectos de obtención de los terrenos y de la gestión de los bienes y derechos afectados, el proyecto contiene la identificación pormenorizada de los mismos mediante la relación y planos parcelarios del Anejo de expropiaciones.
Mediante Resolución de 28 de junio de 2024 se aprobó la relación de bienes y derechos afectados por el citado proyecto, previo trámite de información pública que tuvo lugar por Resolución de 25 de abril de 2024, y se convocó a los propietarios y titulares de derechos para el levantamiento de las actas previas a la ocupación, que tuvo lugar el día 24 de julio de 2024 en el Ayuntamiento de Usurbil.
En dicho acto, fueron levantadas, entre otras, las siguientes Actas Previas con las afecciones que se describen:
- Finca núm. 002 parcela 046 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 19.930 m2, 1.211 m2 en servidumbre permanente y Ocupación temporal de 1.653 m2.
- Finca núm. 002.2 parcela 046 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 1.019 m2, 11 m2 en servidumbre permanente y Ocupación temporal de 27 m2.
- Finca núm. 004 parcela 046 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 2.419 m2.
- Finca núm. 018, parcela 096 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 538 m2, 46 m2 en servidumbre permanente y Ocupación temporal de 46 m2.
- Finca núm. 019, parcela 085 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar la de 450 m2 y 253 m2 en ocupación temporal.
- Finca núm. 027, parcela 101 del polígono 08 de la que se hizo constar una afección de 437 m2 en servidumbre permanente y 437 m2 en ocupación temporal.
- Finca núm. 028, parcela 115/111/113/097/085/096 del polígono 08 de la que se hizo constar como superficie a expropiar con carácter permanente la de 96 m2, 39 m2 en Servidumbre permanente y 2.270 m2 de ocupación temporal.
Posteriormente, con fecha 10 de octubre de 2024, la Dirección de Infraestructuras del Transporte recibe escrito relativo a la finca 019, por medio del cual la persona interesada manifiesta su oposición a la tramitación administrativa de la expropiación y del Acta Previa levantada sobre la finca de su propiedad al considerar que no se ajusta al proyecto aprobado. Derivado de ello, por esta administración se ha comprobado error en los planos parcelarios de expropiación y su trazado a su paso por las fincas señaladas y en consecuencia en la superficie objeto de expropiación de las fincas arriba indicadas.
Por ello, resulta preciso corregir las afecciones de las fincas 002, 002.2, 004, 018, 019, 027 y 028 en el concepto y la superficie que se especifica en el anexo a la presente Resolución.
Este órgano es competente para la tramitación de los expedientes de expropiación necesarios para la ejecución de las actuaciones en materia de infraestructura del transporte, según lo dispuesto en el artículo 11.2.c) del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario modificada por la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, la aprobación de proyectos de líneas ferroviarias, tramos de las mismas u otros elementos de la infraestructura ferroviaria o de modificación de las preexistentes que requiera la utilización de nuevos terrenos, supondrá, a efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados identificados en los mismos, la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, declaración legal que faculta a la administración para acudir al procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, procediendo a la ocupación de los terrenos o a la disposición de los bienes afectados, previo levantamiento de actas en las que se describan dichos bienes o derechos, se identifique a sus titulares y se hagan constar los datos precisos para su valoración, y previo abono o consignación de la cantidad determinada por el perito o perita como depósito previo a la ocupación y, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados por la urgencia de la ocupación.
En consecuencia, visto lo actuado y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 52 de la Ley 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, y 56 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Corregir la relación de bienes y derechos afectados por el por el «Proyecto constructivo del túnel de Aginaga», en lo que se refiere a las fincas n.º 002, 002.2, 004, 018, 019, 027 y 028 en el concepto y la superficie que se especifica en el anexo a la presente Resolución y declarar la necesidad de su ocupación con los efectos señalados en el artículo 6.2 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.
Segundo.- Convocar a las y los propietarios que figuran en dicha relación para que, en el día y hora señalados en la misma, y previa personación en el Ayuntamiento de Usurbil, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación complementarias de los bienes y derechos afectados y, si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al terreno en caso necesario, a solicitud de las personas interesadas.
A dicho acto deberán asistir las y los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad (escrituras públicas, certificados o notas informativas del Registro de la Propiedad, etc.), así como cualquier otro documento acreditativo de sus derechos, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos o peritas y de un notario o notaria.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, hasta el día del levantamiento del acta previa a la ocupación, las personas interesadas podrán formular alegaciones a los efectos de subsanar los posibles errores de la misma, dirigiéndose por escrito a la Dirección de Infraestructuras del Transporte del Departamento de Movilidad Sostenible (Donostia/San Sebastián, 1 -Lakua 1, 01010 Vitoria-Gasteiz).
Esta resolución no es definitiva en vía administrativa, y, contra ella, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación o publicación, dirigiendo el escrito de interposición, bien a este órgano, bien al Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible.
Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
En Vitoria-Gasteiz, a 3 de febrero de 2025.
La Directora de Infraestructuras del Transporte,
(Disposición Adicional Segunda del Decreto 382/2024, de 19 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Movilidad Sostenible).
El Viceconsejero de Infraestructuras y Movilidad Sostenible,