RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar (Gipuzkoa).
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RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2025, del Director de Administración Ambiental, por la que se formula informe ambiental estratégico de la 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar (Gipuzkoa).
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 27 de septiembre de 2024, el Ayuntamiento de Eibar realizó ante la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada de la 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar (en adelante, el Plan). La solicitud se realiza en virtud de lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el marco del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, regulado en el artículo 29 y ss. de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La solicitud se acompañó de diversos documentos entre los cuales se encontraba el borrador del Plan y el documento ambiental estratégico, con el contenido establecido en los artículos 16 y 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 20 de noviembre de 2024, la entonces Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, con el resultado que obra en el expediente. A su vez, se informó al Ayuntamiento de Eibar del inicio del procedimiento.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez finalizado el plazo legal de respuesta y analizada la documentación técnica del expediente, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico, de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
La 7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar, se encuentra entre los supuestos del artículo 72.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, donde se establecen los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental, a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se regula en el artículo 75, de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo II.C de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre.
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación ambiental del Plan, y a la vista de que el documento ambiental estratégico resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, procede a dictar el presente informe ambiental estratégico, a fin de valorar si el Plan puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el Plan para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 410/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento Industria, Transición Energética y Sostenibilidad; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe ambiental estratégico de la «7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar» en los términos que se recogen a continuación:
A) Descripción del Plan: objetivos y actuaciones.
El planeamiento vigente del municipio se corresponde con el Plan General de Ordenación Urbana de Eibar aprobado definitivamente por el Consejo de Diputados de la Diputación Foral de Gipuzkoa el 12 de diciembre de 2006 (BOG de 22 de enero de 2008) y a sus posteriores modificaciones.
La presente Modificación Puntual del PGOU de Eibar se refiere a dos ámbitos: Txonta y Errekatxu. Los objetivos del Plan son los siguientes:
- Barrio de Txonta.
El barrio de Txonta se articula a lo largo del eje de la calle Txonta, cuenta con una superficie de 84.393 m2. Se encuentra rodeado por suelo no urbanizable y atravesado por el viaducto de la AP-8. En la actualidad, conviven los usos residenciales con los industriales en desuso.
Los objetivos que persigue la ordenación propuesta son los siguientes:
- Cambio de uso industrial de la zona de Txonta que se encuentra ocupada por instalaciones industriales en desuso y reforma de la zona con nuevos usos residenciales.
- Renovar el barrio de Txonta, para dar respuesta a las necesidades de vivienda digna y accesible, combinando nuevas viviendas y procesos de rehabilitación con criterios de sostenibilidad.
- Mantenimiento del nivel de actividad económica y empleo en el municipio, mediante el traslado de actividades industriales existentes incompatibles con el desarrollo propuesto.
- Demolición de edificios industriales obsoletos e incompatibles con el desarrollo propuesto y recuperación de suelos contaminados en los mismos.
- Incrementar los espacios públicos y equipamientos existentes para que se pueda reducir la dependencia que tiene el barrio con el centro.
- Minimizar el impacto del tráfico rodado y mejorar la seguridad y calidad de vida de sus habitantes mediante la reordenación del tráfico rodado y peatonal.
- Puesta en valor de la historia y el patrimonio industrial recuperando edificios industriales singulares de la trama urbana.
La práctica totalidad de las parcelas del Área de Txonta están construidas, muchas de las cuales serán demolidas y sustituidas por la ejecución de la ordenación prevista. Los edificios afectados por la nueva ordenación, actualmente con uso residencial y previsión de demolición, son los situados en calle Txonta 11 (8 viviendas) y 13 (7 viviendas), y calle Iparraguirre 6 (2 viviendas).
Las actividades económicas a trasladar serán las situadas en las parcelas: Iparraguirre 6, 1.º; Guisastu bidea 1, 1.º, 2.º; Txonta 26, 1.º; Txonta 35, 1.º; Txonta 26, 2.º, 3.º; Txonta 34, 1.º.
Se ordenan 4 nuevas parcelas, 2 en AI.1 Txonta Norte y 2 en AI.2 Txonta Sur (3 para uso residencial y 1 para equipamiento). La superficie total de las parcelas es de 8.066 m2. Se prevé la construcción de 436 viviendas. Se plantea una edificabilidad de 40.978 m2t sobre rasante y 18.000 m2t bajo rasante. Se crearán 3 espacios libres con una superficie total de 5.235 m2.
Asimismo, se prevé la conservación y rehabilitación del edificio de Norma, S.A. Se reordenan los viales del sur, posibilitando los itinerarios peatonales. Al Norte, se proyectan un nuevo vial y un nuevo espacio libre entre la calle Karmen e Iparragirre.
En relación con el desarrollo previsible del plan, en el ámbito Txonta el plan establece dos subáreas a desarrollar mediante actuaciones integradas. Para el desarrollo de dichas subáreas, una vez aprobado definitivamente el plan, será necesario redactar y tramitar los programas de actuación urbanizadora (PAU), los proyectos de reparcelación/expropiación, los proyectos de urbanización y los proyectos de edificación.
- Calle Errekatxu.
Por su parte, la calle Errekatxu se encuentra en el barrio de San José, al este de la escuela infantil Sansaburu, y el ámbito cuenta con una superficie de 1.157 m.2. Linda al este con la calle Errekatxu y al este/sureste con calle Bolingua. Se trata de una vía empinada y estrecha que alberga viviendas construidas hasta los años 60. Se trata de un ámbito de escasa calidad urbanística con edificios en mal estado de conservación, por lo que se hace necesaria su regeneración.
Los objetivos para el ámbito Errekatxu son los siguientes:
- Intervención en un suelo urbano degradado para su regeneración.
- Ordenación de nuevos edificios residenciales, en lugar de edificios con graves problemas estructurales y desaparecidos.
- Ampliación de sección de la calle Errekatxu para reordenarla y como primer paso para mejorar el acceso al barrio Bolingua.
Se propone la actuación en los edificios de viviendas n.º 17y 19 de la citada calle. También se prevé un desarrollo residencial en el número 21 de la calle Errekatxu, actualmente correspondiente a un solar. La edificabilidad es de 2.310 m2t sobre rasante y 760 m2t bajo rasante. Se prevé un total de 28 viviendas. Se ampliarían y modificarían los viales mejorando el acceso al barrio de Bolingua. No se crean zonas verdes públicas, pero se mantienen las huertas actuales.
En la zona de Errekatxu se delimita una actuación aislada y una actuación integrada. En el primer caso, una vez aprobado el plan, se procederá a la tramitación del proyecto de edificación junto con el correspondiente proyecto de obras complementarias de urbanización. En el segundo caso, se deberá tramitar un PAU, el proyecto de reparcelación, el proyecto de urbanización y los correspondientes proyectos de edificación.
El documento ambiental estratégico presenta dos alternativas de ordenación tanto para Txonta como para Errekatxu, además de la alternativa 0 o de «no intervención».
- Txonta:
- Alternativa 1: Se ordenan 4 nuevas parcelas, 2 en AI.1 Txonta Norte y 2 en AI.2 Txonta Sur (3 para uso residencial y 1 para equipamiento). La superficie total de las parcelas es de 8.066 m2. Se prevé la construcción de 436 viviendas. Se plantea una edificabilidad de 40.978 m2t sobre rasante y 18.000 m2t bajo rasante. Se crearán 3 espacios libres con una superficie total de 5.235 m2.
- Alternativa 2: Se plantea la ordenación de 5 nuevas parcelas, 2 en AI.1 Txonta Norte y 3 en AI.2 Txonta Sur (4 para uso residencial y 1 para equipamiento). La superficie total de las parcelas es de 8.542 m2. Se propone la construcción de 431 viviendas. Se plantea una edificabilidad de 41.178 m2t sobre rasante y 16.668 m2t bajo rasante. Esta alternativa también crea 3 espacios libres, siendo la superficie total de 4.755 m2, menor al propuesto por la alternativa 1.
En las dos alternativas se prevé la conservación y rehabilitación del edificio de Norma, S.A. Se reordenan los viales del sur, posibilitando los itinerarios peatonales. Al Norte, se proyectan un nuevo vial y un nuevo espacio libre entre la calle Karmen e Iparragirre. La alternativa 1 tiene un edificio menos, pero aumenta la altura de la parcela 1 (P1). Esto significa una menor utilización de los recursos y una menor ocupación del suelo. Como contrapartida, algunos edificios soportarán mayores niveles de ruido, hasta 9 dBA por la noche, por lo que deberán establecerse medidas de protección. Para el ámbito de Txonta se selecciona la alternativa 1.
- Errekatxu:
- Alternativa 1: la superficie del ámbito de actuación es de 1.157 m2. Se desarrolla sobre edificios situados al oeste del ámbito (P1), pero al mismo tiempo propone el desmonte y la construcción de un nuevo edificio en la P2. La edificabilidad es de 2.310 m2t sobre rasante y 760 m2t bajo rasante. Se prevé la construcción de 17 VP y 9 VL en el P1, y en el P2 otras 2 viviendas.
Se ampliarían y modificarían los viales mejorando el acceso al barrio de Bolingua. No se crean zonas verdes públicas, pero se mantienen las huertas actuales.
- Alternativa 2: la superficie del área de actuación es de 2.245 m2. A diferencia de la alternativa 1, se prevé un bloque abierto con mayor extensión de suelo en P1. Se ha ampliado el número de edificios a derribar: edificio residencial sobre peluquería y algunos garajes y edificios auxiliares. La edificabilidad total prevista es de 4.400 m2t sobre rasante y 1.410 m2t bajo rasante. En la P1 se plantean 20 VP y 29 VL, y en la P2 2 viviendas. Además, de la mejora de viales, se crea un espacio libre de 620 m2.
En el caso de Errekatxu, también se selecciona la alternativa 1 debido al menor consumo de recursos y la no afección a las huertas.
B) Una vez analizadas las características del Plan propuesto y de conformidad con el artículo 75.3 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se procede al análisis de los criterios establecidos en el Anexo II.C de la citada Ley, a fin de determinar si el Plan debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria o no.
1.- Características del plan, considerando en particular:
a) La medida en que el Plan establece un marco para proyectos: a la vista de la documentación presentada, el Plan no contiene condicionantes con respecto a, entre otros, la ubicación, las características, las dimensiones o el funcionamiento para la futura autorización de proyectos que pertenezcan a alguna de las categorías enumeradas en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos.
b) La medida en que el Plan influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados: el Plan reordena urbanísticamente los ámbitos urbanos de Txonta y Errekatxu. La alteración de la determinación del vigente PGOU supone un cambio aislado del mismo, sin que conlleve la adopción de un nuevo modelo territorial que origine nuevos criterios globales, ni respecto a la estructura general y orgánica del territorio, ni de la clasificación del suelo. Teniendo en cuenta las características del Plan, este no causará efectos ambientales reseñables sobre otros planes o programas. No se han detectado incompatibilidades con el planeamiento jerárquicamente superior.
c) La pertinencia del Plan para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible: se considera que el Plan es pertinente para la integración de consideraciones ambientales que promueven un desarrollo sostenible, permitiendo incorporar medidas encaminadas a potenciar el ahorro y la eficiencia energética.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el Plan: no se detectan problemas significativos sobre el medio ambiente derivados de la ejecución del Plan, siempre y cuando las actuaciones y actividades que se lleven a cabo en el ámbito de afección se realicen atendiendo a la normativa vigente en materia de, entre otros, suelos, aguas, inundabilidad, ruido, residuos y vertidos, seguridad, salud y medio ambiente.
e) Asimismo, el Plan se considera adecuado para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente.
2.- Características de los efectos y del área probablemente afectada:
El ámbito del Plan lo componen dos áreas. La primera el barrio de Txonta, ubicado a lo largo del eje de la Calle Txonta, al sur del núcleo urbano de Eibar. Se trata de un ámbito antropizado que cuenta con una superficie de 84.393 m2 y se encuentra rodeado por suelo no urbanizable. Además, el viaducto de la AP-8 lo atraviesa de este a oeste.
Por su parte, la calle Errekatxu se sitúa en el barrio de San José, al este de la escuela infantil Sansaburu, cuenta con 1.157 m2. Linda al este con la calle Errekatxu y al este/sureste con calle Bolingua. Al igual que el ámbito anterior, se trata de un ámbito antropizado que dispone de una vía empinada y estrecha que alberga viviendas construidas hasta los años 60.
La litología de los ámbitos se corresponde con calizas impuras y calcarenitas de permeabilidad media por fisuración. Debido a la transformación urbanística del ámbito, los suelos no presentan capacidad agrologica. Por otra parte, no se identifican coincidencias con punto o lugares de interés geológico que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV.
Ambas áreas se incluyen en la «Unidad Hidrológica (UH) del Deba», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental. El ámbito de Txonta es atravesado de sur a norte por la regata Txonta, este discurre soterrado a lo largo de todo el ámbito. Según la información cartografía de la agencia vasca del agua, el ámbito Errekatxu no coincide con ningún curso de agua. Según el documento ambiental, en el entorno de Errekatxu discurre una escorrentía que se soterra a unos 45 metros aguas arriba del límite suroeste del ámbito.
Atendiendo a la hidrografía de aguas subterráneas, los ámbitos se incluyen en la masa de agua subterránea «Sinclinorio de Bizkaia» que presenta un estado global bueno. Sin embargo, no coinciden con ninguna zona de interés hidrogeológico ni sector de las masas de agua subterráneas. La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en el entorno se considera muy baja.
De acuerdo con la cartografía de vegetación del geoEuskadi, el ámbito está constituido por zonas urbanas y baldíos con vegetación ruderal-nitrofila. En este sentido, el documento ambiental estratégico señala que, en Errekatxu, se encuentran distintas formaciones de prados con gran presencia de zarzales, zonas arboladas y arbustivas en regeneración, huertas y frutales, jardines con especies ornamentales, vegetación ruderal-nitrofila y especies exóticas (Buddleja davidii, Phyllostachys aurea, Arundo donax, Crocosmia x crocosmiiflora). En el ámbito de Txonta, en la zona sureste se identifican zonas en regeneración con especies arboladas y arbustivas autóctonas (Quercus robur, Salix atrocinerea, Castanea sativa) y alóctonas (Robinia pseudoacacia, Platanus hispanica, etc). En los limites noroeste y noreste existen varias zonas de prados con gran presencia de zarzales y matorral. Asimismo, dispersos en zonas marginales del ámbito aparecen huertas, frutales y jardines. En las parcelas industriales y entorno al viaducto aparecen varias especies alóctonas (Robinia pseudoacacia, Buddleja davidii, Platanus hispanica).
El ámbito objeto del Plan no presenta coincidencias con espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada. Ni en el ámbito del Plan ni en su entorno se identifica concurrencia con el plan de gestión de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV N.º 96 de 23/05/2016). Previsiblemente, la fauna en la zona de estudio se corresponde con aquella más tolerante hacia la presencia humana, adaptada a vivir en núcleos urbanos.
Por otra parte, el ámbito no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, ni con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas; tampoco se identifican elementos de la Red de corredores ecológicos de la CAPV ni con la Infraestructura Verde de la CAPV.
El ámbito de Txonta no presenta coincidencias con elementos del patrimonio cultural declarado como bien cultural, sin embargo, varias edificaciones del ámbito se incluyen como patrimonio cultural construido en la categoría de «otros». Por otro lado, en el ámbito Errekatxu, no se identifican elementos del patrimonio cultural declarado como bien cultural, ni otro régimen de protección. Desde el punto de vista paisajístico, las zonas pertenecen a la cuenca visual de Eibar del Catálogo de Paisajes Singulares y Sobresalientes de la CAPV (GV. 2005)., se caracteriza por constituir un paisaje urbano muy humanizado que no presenta valores paisajísticos inventariados o catalogados.
En relación con los riesgos ambientales, en el ámbito de Errekatxu, no se detectan problemas de inundabilidad fluvial, ni riesgos derivados de la sismicidad o por incendio forestal. Sin embargo, dada su cercanía a la AP-8 se identifica riesgo alto de accidentes derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera. Así mismo, se detectan zonas con procesos erosivos extremos.
Al igual que en el área Errekatxu, en el ámbito Txonta se detectan zonas con procesos erosivos extremos. Además, atendiendo a la inundabilidad fluvial, se identifican zonas con riesgo de inundabilidad de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno. Se detectan áreas con riesgo por incendio forestal y por accidentes derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
En ninguno de los ámbitos se ha identificado riesgo por cercanía de empresas sometidas a la Directiva SEVESO III. En el ámbito Txonta se han identificado varios suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes. En el caso de Errekatxu, si bien el ámbito no presenta coincidencia directa con estos suelos, cabe mencionar que limita al sur con una parcela.
Respecto a la situación acústica, según el documento ambiental estratégico que recoge las conclusiones del estudio de impacto acústico, en los ámbitos Errekatxu y Txonta se incumplen los Objetivos de Calidad Acústica (OCA). El estudio de impacto acústico realizado recoge medidas correctoras como la instalación de pantalla acústica en el viaducto, de forma que los OCA se cumplirían en la parcela 2 de Txonta, pero no en Errekatxu ni en la parcela 1 de Txonta. Dado que en el ámbito de Errekatxu y en la parcela 1 de Txonta no se cumplen los OCA y, en ambos casos, no es viable la implantación de otras medidas correctoras se considera que deberían declararse Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE).
Atendiendo a lo anterior, los posibles impactos derivados del desarrollo del Plan están ligados a la ejecución de las obras de demolición y construcción de nuevos edificios, lo que dará lugar a la ocupación del suelo, producción de residuos, movimientos de tierras y generación de sobrantes, trasiego de maquinaria, riesgo de afección a los suelos y aguas de escorrentía por vertidos accidentales, molestias sobre la población por emisiones atmosféricas y acústicas, etc., todo ello en ámbitos netamente urbanos.
Dado el carácter de las actuaciones que se proponen y de las afecciones que de ellas se derivan, se considera que, siempre que se cumpla la legislación vigente y en especial la relativa a suelos, aguas, inundabilidad, ruido, residuos y vertidos, y las obras se desarrollen atendiendo a las buenas prácticas para este tipo de actuaciones, los impactos que se deriven del Plan serán, en general, de escasa magnitud, temporales, y no significativos.
La valoración de los efectos ambientales debe efectuarse con respecto a la situación prevista en el planeamiento vigente. En este sentido, el Plan posibilita la utilización intensiva de suelos ya artificializados, en línea con los principios de desarrollo sostenible.
Teniendo en cuenta esto, la situación actual del ámbito, las actuaciones que derivan del Plan, y la aplicación de las medidas preventivas, protectoras y correctoras que se proponen más adelante, no se espera que de dichas actuaciones se vayan a derivar impactos significativos sobre el medio ambiente.
3.- En la presente Resolución se establecen las siguientes medidas protectoras y correctoras en orden a evitar que el Plan pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y no sea necesario que la «7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar» se someta a evaluación ambiental estratégica ordinaria, siempre y cuando se incorporen al mismo las medidas protectoras y correctoras establecidas.
Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con la normativa vigente, con lo establecido en la presente Resolución y, en lo que no se oponga a lo anterior, de acuerdo con lo recogido en el documento ambiental estratégico y en el propio Plan.
- Medidas en relación con la inundabilidad:
En la ficha urbanística modificada de la normativa particular del ámbito de Txonta se deberá corregir la referencia normativa en relación con el condicionado en materia de Inundabilidad. Por tanto, se sustituirá la cita al artículo 52 por el artículo 45, referencia correcta a las limitaciones a los usos en zona inundable, del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental vigente.
Se analizará la viabilidad de incorporar medidas que sirvan para mitigar el riesgo de inundabilidad provocado por la insuficiencia de la cobertura en el ámbito de Txonta. Para ello se deberán utilizar las Guías de adaptación al riesgo y criterios constructivos de nuevas edificaciones en zonas inundables publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Medidas en relación con la calidad acústica:
En relación con la calidad acústica de los ámbitos para los usos previstos, se tendrá en cuenta que, de acuerdo con el artículo 36 del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, no podrán ejecutarse futuros desarrollos urbanísticos en áreas donde se incumplan los objetivos de calidad acústica (OCA) en el ambiente exterior, sin perjuicio de lo estipulado en los artículos 43 y 45 del citado Decreto.
- Medidas en relación con la integración ambiental:
El Plan recogerá explícitamente que el Proyecto básico y/o de ejecución lleve asociado un «Proyecto de restauración» que incluya todas las áreas que hayan sido afectadas por la ejecución del proyecto y en el que se desarrollen las actuaciones con el suficiente nivel de detalle que permitan su realización, incluyendo el presupuesto.
La revegetación de los espacios libres se desarrollará de acuerdo con el «Manual para el diseño de jardines y zonas verdes sostenibles», elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco. Se priorizarán criterios de sostenibilidad, de manera que se reduzca el riesgo de introducción de especies invasoras. La revegetación de los espacios libres se realizará lo antes posible, para evitar procesos erosivos, arrastres de sólidos a la red de drenaje y la colonización de especies alóctonas invasoras.
En ningún caso se emplearán especies alóctonas con potencial invasor, como Fallopia japonica, Robinia pseudoacacia, Cortaderia selloana u otras, en las labores de ajardinamiento.
- Otras medidas preventivas y correctoras:
Sin perjuicio de las anteriores, las medidas a aplicar en la ejecución de los proyectos de desarrollo guardarán relación con el manual de buenas prácticas en obras, gestión de tierras y sobrantes, producción y gestión de residuos, control de suelos excavados, protección de las aguas, de la calidad del aire y de la calidad acústica. Entre otras, deberán adoptarse las siguientes medidas, las cuales deberán incorporarse a las determinaciones que finalmente adopte el Plan:
- Manual de buenas prácticas para su utilización por el personal de obra. Contendrá como mínimo aspectos relacionados con periodos de trabajo, maquinaria, evitar vertidos a las aguas, la minimización de producción del polvo y ruido, minimizar afecciones negativas sobre el sosiego público, la gestión de residuos, etc.
- Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del suelo, se desarrollarán en el área mínima imprescindible para su ejecución. Las áreas de instalación del contratista, incluidos el parque de maquinaria, las casetas de obra, el área de almacenamiento temporal de materiales de obra, zonas de acopios temporales de tierra vegetal y de residuos, se proyectarán en base a criterios de mínima afección ambiental.
- Producción y gestión de residuos: los diferentes residuos generados, incluidos los procedentes de excavaciones, se gestionarán de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y normativas específicas que les sean de aplicación.
En atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, se debe fomentar la prevención en la generación de los residuos o, en su caso, que estos se gestionen con el orden de prioridad establecido en el artículo 8 de la citada Ley 7/2022, de 8 de abril, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.
Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.
Los sistemas de recogida de residuos peligrosos deberán ser independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrames suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión. Los recipientes o envases que contienen residuos peligrosos cumplirán las normas de seguridad establecidas en el artículo 21 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y permanecerán cerrados hasta su entrega a gestor evitando cualquier pérdida de contenido por derrame o evaporación. Los recipientes o envases citados deberán estar etiquetados de forma clara, legible e indeleble y de acuerdo con la normativa vigente.
Se procederá al acondicionamiento de una zona específica para almacenamiento provisional de residuos peligrosos tales como latas de aceite, filtros, aceites, pinturas, etc., habilitando, además, y separados de aquellos, contenedores específicos para residuos inertes. Asimismo, a lo largo de la obra y mientras duren los trabajos, se instalarán dispositivos estancos de recogida (bidones, etc.) de los residuos generados, procediéndose a su separación de acuerdo con su naturaleza, todo ello previo a su almacenamiento temporal en el mencionado punto limpio.
Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados entre sí o con otros residuos o efluentes, segregándose los mismos desde su origen y disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento adecuados para evitar dichas mezclas.
Hasta el momento de su entrega a gestor autorizado, el almacenamiento de aceites agotados se realizará en espacios bajo cubierta, en recipientes estancos debidamente etiquetados, sobre solera impermeable y en el interior de cubetos o sistemas de contención de posibles derrames o fugas.
Con objeto de facilitar el cumplimiento de esta normativa, deberán disponerse sistemas de gestión de los residuos generados en las diferentes labores. Estos sistemas serán gestionados por los encargados de dichas labores, que serán responsables de su correcta utilización por parte de los operarios. En particular, en ningún caso se producirán efluentes incontrolados procedentes del almacenamiento de combustibles y productos y del mantenimiento de la maquinaria, ni la quema de residuos.
La gestión de los aceites usados se realizará de acuerdo con el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Los residuos de construcción y demolición se gestionarán de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición.
- El proyecto priorizará que el movimiento de tierras sea equilibrado dentro del ámbito del Plan. En caso de que esto no fuera posible, primará la valorización de los excedentes de tierras y rocas en una obra cercana con necesidad de préstamos. En el supuesto de que no fuera factible su valorización, se identificarán los posibles emplazamientos para el depósito de los sobrantes y se realizará un análisis de alternativas de destino de los excedentes con criterios ambientales, de manera que se elija el destino con menor impacto ambiental. En este último supuesto, se tratará, en todo caso, de un depósito de sobrantes autorizado y su gestión se realizará de acuerdo con el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, y con el Decreto 49/2009, de 24 de febrero por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero y ejecución de rellenos.
- Teniendo en cuenta la presencia de emplazamientos incluidos en el Inventario de suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, se estará a lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Asimismo, cualquier indicio de contaminación por la detección de tierras sospechosas deberá ser comunicada al Ayuntamiento de Eibar y a la Viceconsejería de Medio Ambiente de Gobierno Vasco, en cumplimiento del artículo 22.2 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.
- Protección de los suelos y las aguas: se establecerán las medidas preventivas y correctoras para la fase de obras para evitar la afección por vertidos accidentales, especialmente durante el mantenimiento de maquinaria (utilización de materiales absorbentes, retirada y gestión de tierras afectadas por el vertido, etc.). En caso de ocurrencia de un vertido accidental, tanto el suelo contaminado como el material absorbente se recogerán de forma inmediata y se almacenarán y gestionarán como residuo peligroso.
Las zonas de acopio, instalaciones auxiliares o parque de maquinaria se localizarán en superficies impermeables y lejos de cauces fluviales. Se evitará el mantenimiento de maquinaria en zonas no impermeabilizadas y, en todo caso, las operaciones de repostaje, cambio de lubricantes etc., de la maquinaria que se utilice en obra deberá realizarse sobre plataforma impermeabilizada con sistema de recogida de residuos, específicamente aceites usados, para evitar la contaminación de las aguas.
- Los viales utilizados por los camiones para entrar o salir de la obra, deberán mantenerse limpios, utilizando agua a presión o barredoras mecánicas.
- Protección del patrimonio cultural: sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco, en el caso de que en el transcurso de las obras se produjera algún hallazgo que suponga un indicio de carácter arqueológico se suspenderán preventivamente los trabajos en la zona y se informará inmediatamente al Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que será quien indique las medidas a adoptar.
- Ruido en obras: de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, la maquinaria utilizada en la fase de obras debe ajustarse a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones sonoras de maquinaria de uso al aire libre y, en particular, cuando les sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre (modificado por el Real Decreto 524/2006, de 28 de abril), y en las normas complementarias.
Durante el tiempo de duración de las obras deberá aplicarse buenas prácticas operativas para la reducción en origen del ruido, en particular, en las operaciones de excavación, demolición, carga y descarga, transporte..., así como en cuanto al mantenimiento general de maquinaria utilizada y la reducción en origen del ruido y vibraciones.
Se respetará un horario de trabajo diurno.
En el caso de que las obras duren más de 6 meses, de acuerdo al Art. 35bis del Decreto 213/2012, de 16 de octubre, será necesaria la elaboración de un estudio de impacto acústico para la definición de las medidas correctoras oportunas.
- Sostenibilidad en la edificación: en cuanto a las características necesarias para la edificación y construcción más sostenible se empleará el conjunto de medidas y buenas prácticas ambientales contenidas en las Guías de Edificación Ambientalmente Sostenibles (https://www.ihobe.eus/publicaciones) con objeto de potenciar el ahorro y la eficiencia energética de los edificios y el impulso de las energías renovables. Dichas medidas deberán incidir en, al menos, los siguientes aspectos:
- Materiales. Reducción del consumo de materias primas no renovables.
- Energía. Reducción del consumo de energía y/o generación de energía a partir de fuentes no renovables.
- Agua potable. Reducción del consumo de agua potable.
- Aguas grises. Reducción en la generación de aguas grises.
- Atmósfera. Reducción de las emisiones de gases, polvo, de calor y lumínicas.
- Calidad interior. Mejora de la calidad del aire interior, del confort y de la salud.
Segundo.- Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en este informe ambiental estratégico, y siempre que se adopten las medidas protectoras y correctoras establecidas en la presente Resolución, así como las planteadas por el promotor que no se opongan a las anteriores, no se prevé que la «7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar», vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no debe someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Eibar.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Quinto.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el presente informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, no se hubiera procedido a la aprobación de la «7.ª Modificación del Plan General de Ordenación Urbana relativa al ámbito AI-125 Txonta y edificios 17, 19 y 21 de Errekatxu kalea, en Eibar», en el plazo máximo de cuatro años. En ese caso, deberá iniciarse nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental del Plan salvo que solicite la prórroga de su vigencia al órgano ambiental. En este supuesto, el órgano ambiental otorgará, en su caso, un nuevo plazo de vigencia del informe ambiental estratégico en los términos que se determinen reglamentariamente.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de enero de 2025.
El Director de Administración Ambiental,