RESOLUCIÓN 13/2025, de 4 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Red Ferroviaria en el País Vasco.

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RESOLUCIÓN 13/2025, de 4 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Red Ferroviaria en el País Vasco.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.- Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio con la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Red Ferroviaria en el País Vasco, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de febrero de 2025.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JON IÑAKI URBINA GARCÍA DE VICUÑA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 13/2025, DE 4 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL ADIF-ALTA VELOCIDAD PARA LA ENCOMIENDA DE LA REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE PLATAFORMA DEL NUDO DE ARKAUTE (TRAMO II) DE LA INTEGRACIÓN DEL FERROCARRIL EN VITORIA-GASTEIZ Y SU CONEXIÓN CON LA RED FERROVIARIA EN EL PAÍS VASCO

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2024.

REUNIDOS:

De una parte, Susana García Chueca, Consejera de Movilidad Sostenible de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cargo para el que fue designada mediante Decreto 30/2024, de 24 de junio, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Movilidad Sostenible y Presidenta del ente público de derecho privado «Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), con NIF S0100001G, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2004, de 21 de mayo, de Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea.

De otra parte, Luis Pedro Marco de la Peña, Presidente de la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad (ADIF AV), con Q-2802152-E, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 936/2024, de 17 de septiembre en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.1 y 2 del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado por Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen capacidad suficiente para formalizar el presente Convenio de encomienda, en virtud de ello:

EXPONEN:

Primero.- Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia exclusiva en obras públicas de interés comunitario, en ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de la Comunidad Autónoma, así como las de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, y también ostenta la competencia de ordenación del territorio y urbanismo, conforme señalan los apartados 25, 31, 32 y 33 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que, en el ejercicio de sus competencias, y de su potestad de autoorganización, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Ley 6/2004 de 21 de mayo, acordó la creación del ente público de derecho privado «Red ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea» (ETS), cuyo objeto consiste, entre otros, en la cooperación técnica en la planificación y programación de las infraestructuras de transporte ferroviario y en la construcción, conservación, gestión y administración de dichas infraestructuras.

Segundo.- La Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta Velocidad (en adelante, ADIF AV) es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, gozando de personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, y se rige por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en su Estatuto y en la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.

En el ejercicio de sus funciones, ADIF AV actúa con autonomía de gestión, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía de interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario.

Esta entidad conforme al artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre está facultado para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.

Tercero.- Que, de acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, corresponde a los administradores de infraestructuras ferroviarias la aprobación de los proyectos básicos y de construcción de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, así como su construcción.

Asimismo, el artículo 6.4 de la referida Ley del Sector Ferroviario, determina que mediante convenio, los administradores de infraestructuras ferroviarias podrán encomendar a otras administraciones públicas, entidades de derecho público y sociedades vinculadas o dependientes de estas administraciones, las facultades correspondientes a la contratación de obras ferroviarias en la Red Ferroviaria de Interés General; no comprendiendo la encomienda que se pueda efectuar, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra.

Cuarto.- Por su parte, el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé que, dentro del objeto de los distintos tipos de convenios a suscribir por las distintas Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes, se podrá incluir la utilización de medios y servicios de otra Administración Pública, organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Quinto.- Que, con fecha 9 de febrero de 2022, se suscribe el denominado «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del ferrocarril en la ciudad».

Conforme a lo establecido en el mismo, los firmantes expresaban su voluntad de seguir los siguientes principios básicos de coordinación en los siguientes ámbitos:

- El Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava y el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz colaborarán con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de manera ágil y eficaz en la resolución de las consultas sobre documentación ambiental complementaria durante la evaluación ambiental del nuevo Estudio Informativo.

- El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aprobará, una vez finalizada la tramitación ambiental, el nuevo Estudio Informativo de la Integración del Ferrocarril en Vitoria-Gasteiz.

- ADIF AV licitará la redacción del proyecto básico para la integración del ferrocarril en la ciudad de Vitoria-Gasteiz, que contempla tanto el tramo urbano como el nudo de Arkaute. Este proyecto básico permitirá establecer las condiciones básicas de las diferentes actuaciones y definir con mayor concreción los presupuestos estimados para su ejecución. Las obras de plataforma de la parte del Nudo de Arkaute que no supongan afección a la explotación ferroviaria serán objeto de una encomienda al Gobierno Vasco en cuanto a la redacción de los proyectos constructivos y ejecución de dichas obras.

- Sobre la base de los compromisos en él reflejados y el modelo del protocolo de 2010, se redactará un nuevo convenio para determinar las obligaciones a asumir por cada una de las partes en el proyecto global para la integración del ferrocarril en la ciudad de Vitoria-Gasteiz en relación con la financiación, organización y ejecución de las actuaciones concretas resultantes de esta operación global de integración.

- Se modificarán los Estatutos de la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia S.A. (AVVGAH) para su adaptación a las modificaciones que a lo largo del tiempo se han producido en la Ley de Sociedades de Capital y, para la adaptación de su objeto considerando la solución de integración que se plantea en este Protocolo. Asimismo, en el seno de la sociedad se acordará una nueva encomienda al Gobierno Vasco para acometer la obra civil que no supongan afección a la explotación ferroviaria, en el ámbito del tramo urbano descrito en el punto V del exponendo del protocolo, una vez se avance en la definición de los proyectos constructivos.

Sexto.- Que, al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del ferrocarril en la ciudad», con fecha 3 de julio de 2019, la Secretaría General de Infraestructuras del entonces Ministerio de Fomento resuelve la aprobación provisional del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz» y da inicio al proceso de información pública y audiencia de administraciones (BOE n.º 160 de 5 de julio de 2019).

Séptimo.- Que, al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del ferrocarril en la ciudad», con fecha 17 de febrero de 2020, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria del entonces Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su condición de promotor y órgano sustantivo, remite y registra ante la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la solicitud de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz».

Octavo.- Que, ADIF AV, al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del ferrocarril en la ciudad» y con base en el Estudio informativo, licita el «Proyecto básico de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz, soterramiento y nudo de Arkaute», con un plazo de redacción de 24 meses (BOE n.º 53 de 3 de marzo de 2022).

Noveno.- Que, mediante Resolución de 4 de marzo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se concluye la tramitación ambiental, con la correspondiente declaración de impacto ambiental del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz» (BOE n.º 66 de 15 de marzo de 2024).

Décimo.- Que, mediante Resolución de 14 de junio de 2024, de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del actual Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible se resuelve la aprobación del expediente de información pública y audiencia y la aprobación definitiva del «Estudio Informativo de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz» (BOE n.º 150 de 21 de junio de 2024).

La solución definitivamente aprobada se desarrollará en base a la opción constructiva entre pantallas para el tramo 1 de acceso a Vitoria-Gasteiz y la alternativa este para el tramo 2 del nudo de Arkaute. El presente estudio informativo sustituye al aprobado el 29 de febrero de 2012 («Estudio informativo del proyecto integración del ferrocarril en la ciudad de Vitoria-Gasteiz», BOE n.º 66 de 17 de marzo de 2012), salvo en el tramo inicial de este último que abarca desde la conexión con el «Estudio informativo del proyecto de la línea de alta velocidad Burgos-Vitoria» (aprobado definitivamente según anuncio en BOE n.º 7 de 8 de enero de 2022) en el entorno de Iruña de Oca hasta el PK 0+000 del presente estudio informativo en el entorno de Júndiz, el cual seguirá estando en vigor.

Decimoprimero.- Que, al amparo de lo reflejado en el «Protocolo entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Gobierno Vasco, la Diputación Foral de Álava, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), ADIF-Alta Velocidad, y la Sociedad Alta Velocidad Vitoria-Gasteizko Abiadura Handia, para impulsar la llegada de la Alta Velocidad a Vitoria-Gasteiz y la integración del ferrocarril en la ciudad», ADIF AV ha redactado el «Proyecto básico de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz, soterramiento y nudo de Arkaute». Dicho proyecto presenta un importe de 1.122,16 M €, sin IVA y un plazo de ejecución, para la totalidad de las obras, de 8 años. Dentro del mismo se recoge la tramificación de la actuación en tres tramos:

- Tramo I: Soterramiento de Vitoria-Gasteiz (longitud 10 Km). Recoge el soterramiento de la línea ferroviaria bajo el pasillo ferroviario actual, que atraviesa el municipio de Vitoria-Gasteiz, en su gran mayoría por terrenos urbanos. Incluye el soterramiento de la estación de Vitoria-Gasteiz, generando una nueva edificación que permite la llegada de la Alta Velocidad a la ciudad. De igual manera incluye la urbanización de la zona liberada, permeabilizando la ciudad entre norte y sur y generando espacios para la ciudadanía.

- Tramo II: nudo de Arkaute (longitud 10,7 km). Permite la conexión efectiva de la línea de alta velocidad vasca con la de línea de alta velocidad del resto del país.

- Tramo III: conexión con Alsasua y cambiador (longitud 2,4 km). Permite la conexión de la nueva plataforma con la línea existente. Incluye la ejecución de un cambiador de ancho que permite el paso de trenes en ancho UIC desde Alsasua hacia la línea de alta velocidad vasca.

Decimosegundo.- Que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco considera necesario contribuir al objetivo de construir la Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco y que con este fin manifiesta su voluntad de implicarse en la proyección, ejecución y dirección facultativa de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco, desde el reconocimiento de que la realización de dichas obras de interés general compete y obliga en último término a la Administración General del Estado, a través de la entidad pública empresarial ADIF AV, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario.

Decimotercero.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, la entidad pública empresarial ADIF AV y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, consideran conveniente, por razones de eficacia y oportunidad, y al amparo de la especialidad prevista en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, y conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2.a) la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscribir un Convenio por el que se encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco para que, a través de la utilización de medios y servicios de esta Administración Autonómica, se lleve a cabo la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute, tramo II de la Integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz en la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco.

Por todo ello, la entidad pública empresarial ADIF AV y la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco deciden formalizar el presente Convenio de encomienda para la redacción del proyecto de construcción y ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio de encomienda.

1.1.- El objeto del presente Convenio es articular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, la encomienda de ADIF AV a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que, a través de la utilización de medios y servicios de esta Administración Autonómica, esta realice las actividades necesarias para la licitación y redacción del proyecto de construcción y, asimismo, la ulterior licitación y ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) según delimitación del ámbito indicado en el plano del Anexo I; así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra, en los términos que en el presente Convenio se desarrollan.

La encomienda de ADIF AV a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco no comprenderá, en ningún caso, la aprobación del proyecto de construcción, ni de los posibles modificados a los mismos, ni afectará a las funciones de supervisión y recepción de la obra, que quedarán reservadas a ADIF AV conforme lo expresamente previsto al efecto en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario.

1.2.- Las actuaciones encomendadas a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán abordarse bien directamente por esta Administración o bien a través del ente público de derecho privado Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS), adscrito actualmente al Departamento de Movilidad Sostenible, si así se acuerda por el órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Adoptado el correspondiente acuerdo por parte del órgano competente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se entenderá que donde el presente Convenio de encomienda señala a dicha Administración, se refiere a la entidad Red Ferroviaria Vasca-Euskal Trenbide Sarea (ETS).

Segunda.- Encomienda de las actuaciones necesaria para la redacción del proyecto de construcción y para la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV).

2.1.- Al amparo de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, ADIF AV encomienda a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el ejercicio de las facultades correspondientes a la contratación de la redacción del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, proyecto de construcción y de la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), así como la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra; asumiendo la Administración autonómica las facultades que, siendo competencia de ADIF AV, la legislación de contratación pública atribuye al órgano de contratación para la redacción del proyecto y la ejecución de las obras y dirección facultativa de las mismas.

La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco contratará y se responsabilizará de la redacción del proyecto de construcción y de la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), todo ello conforme a lo que a tal fin se establezca en el estudio de desarrollo de fases y de ejecución de obras.

El estudio de fases de redacción de proyecto y de ejecución de obras deberá ser aprobado por ADIF y por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Además de la ejecución de las citadas obras, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco se responsabilizará de la redacción de los posibles modificados que puedan surgir del proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) durante la ejecución de las correspondientes obras. No obstante, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, ADIF AV mantendrá la responsabilidad de la aprobación técnica de los posibles modificados del Proyecto, así como la supervisión y recepción de las obras, funciones que se deben verificar en los términos y plazos que determina la legislación de contratos del sector público, y que son exigibles a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco dentro de su ámbito de responsabilidad conforme al presente Convenio y por ende a ADIF AV también en última instancia, a fin de evitar incurrir en mora y/o responsabilidades a aquella.

Para el cumplimiento de estas funciones de aprobación de los posibles modificados del proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), y la supervisión y recepción de las obras, por parte de ADIF AV se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.

2.2.- La Dirección facultativa de obra, los servicios de seguridad y salud, y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de las obras tales como servicios medioambientales, auditorías de calidad, etc., serán abordados bien directamente, o bien a través de la contratación de terceros, en los términos que determina la legislación de contratos del sector público, por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.3.- Los costes inicialmente previstos del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, la redacción del proyecto de construcción y de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), así como la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental y seguridad y salud, se han valorado en 146,33 millones de euros más IVA, conforme se recoge en la Cláusula tercera y en el Anexo II del presente Convenio de encomienda. Este importe no incluye los costes de expropiaciones, sean estas definitivas o temporales, los cuales serán asumidos y abonados directamente por ADIF AV fuera del alcance de este Convenio.

De igual forma, el importe precitado tampoco incluye los costes inicialmente previstos de redacción del proyecto y ejecución de las obras de superestructura de vía, así como la reposición de servicios afectados, costes de integración ambiental, seguridad y salud, todo ello valorado en 34,67 millones de euros más IVA, conforme Anexo III, los cuales serán también asumidos y abonados directamente por ADIF AV, fuera del alcance de este Convenio.

2.4.- Una vez finalizados los trabajos de redacción del proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a su entrega a ADIF AV para su preceptiva supervisión y aprobación, conforme lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario. Para el cumplimiento de estas funciones de supervisión y aprobación del proyecto de construcción de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), por parte de ADIF AV se destinarán los medios humanos suficientes, con el fin de evitar que las mismas afecten a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente.

2.5.- Una vez finalizados los trabajos de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco procederá a la entrega de los activos a ADIF AV, mediante el acta de recepción de las obras que será firmada, de una parte, por personal con autorización suficiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otra, por personal con autorización suficiente de ADIF AV, además de por el facultativo encargado de la Dirección de las obras y el contratista de las mismas, y se acompañará de la documentación y certificados necesarios para que el activo entregado pueda incorporarse al inventario de ADIF AV como titular del mismo. Todo ello sin perjuicio de las competencias y funciones de la Inspección General de Servicios y Obras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, según Orden FOM/2564/2014, de 26 de diciembre. En cualquier caso, se asegurará que ello no afecte a la normal ejecución del contrato, dentro de los límites que establece la normativa vigente. A tal fin las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación referida en la Cláusula sexta, aprobarán los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación a implantar.

2.6.- La Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco acometerá las tareas de dirección, inspección y vigilancia de las obras hasta la recepción de las mismas, y ejercerá las prerrogativas propias del órgano de contratación. Estas tareas incluyen:

- El control de la adecuación de las pólizas de seguros contratadas a las incidencias contractuales surgidas en su ejecución, así como el mantenimiento de las coberturas y su renovación, durante la vigencia de los contratos formalizados.

- La gestión de la construcción, incluidas la dirección de obras civiles, identificación y dirección de consultorías especializadas, gestión de las afecciones por obras, y de servicios afectados, y las demás incidencias que surjan en el curso de las mismas.

- Las gestiones y coordinación con otras instituciones; resolución de las reclamaciones de afectados y la exigencia de los vicios ocultos, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su aparición y de las medidas adoptadas.

- Resolución de las reclamaciones por parte del contratista, si se produjesen, informando a las Administraciones firmantes de este Convenio de su existencia y términos de resolución.

Tercera.- Costes y gastos derivados de las actuaciones encomendadas.

3.1.- El coste total estimado de la redacción del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, del proyecto de construcción y de la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (Tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), incluyendo la dirección facultativa de las mismas, los servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra es el siguiente:

(Véase el .PDF)

3.2.- La entidad pública empresarial ADIF AV incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integran en los Presupuestos Generales del Estado, los importes correspondientes a los costes de redacción, elaboración y modificación, en su caso, del proyecto, así como los costes de ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV) y la dirección facultativa de las mismas, hasta la finalización de la ejecución de las actuaciones encomendadas.

3.3.- Los importes anteriormente referenciados son importes estimados y vendrán afectados, en su caso, por el presupuesto definitivo que se derive una vez redactado y aprobado definitivamente el proyecto de construcción, por las bajas de adjudicación, asistencias técnicas complementarias, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que puedan producirse en el desarrollo de los contratos, por lo que en caso de que resulte necesario su incremento, será necesaria la modificación del presente Convenio de encomienda, conforme a lo previsto en la Cláusula octava.

La distribución por anualidades de los costes de redacción del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, del proyecto de construcción y de ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), se recoge de manera estimativa en el Anexo IV del presente Convenio de encomienda.

Cuarta.- Financiación de las actuaciones encomendadas.

4.1.- El pago por ADIF AV del importe de los gastos de redacción del estudio de desarrollo de fases de proyecto y ejecución de obras, del proyecto de construcción y de ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), la dirección facultativa de las mismas, así como los gastos correspondientes a los contratos de servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra, que, de acuerdo al presente Convenio de encomienda, haya realizado la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuará por ADIF AV con cargo a sus propios presupuestos, conforme a los importes estimados y previstos en la cláusula tercera, y de acuerdo con las anualidades estimadas en el Anexo IV, y así se incluirá en los Presupuestos de Explotación y Capital de esta Entidad que anualmente se integre en los Presupuestos Generales del Estado.

En todo caso, los pagos anuales no podrán superar el coste del total del proyecto y/o de la obra ejecutada, de acuerdo con las certificaciones abonadas por el órgano de contratación.

En el caso de que la ejecución de las actuaciones objeto de encomienda requirieran de una reprogramación temporal, la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación podrá acordar el reajuste de la distribución anual de los importes que se establecen en el Anexo IV de este documento, sin rebasar el importe total recogido en la cláusula 3.1. Si se considerase necesario rebasar los importes recogidos en la cláusula 3.1 será necesaria la previa tramitación de una Adenda modificativa del Convenio a propuesta de la Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación prevista en la cláusula sexta.

4.2.- Para hacer efectivo el pago de los importes correspondientes, según lo previsto en el apartado 1 anterior, la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y/o ETS emitirá mensualmente factura con soporte en la relación valorada y certificación de los trabajos realizados en el último mes, correspondientes al proyecto y ejecución de las obras, de la dirección facultativa de las mismas, así como los gastos correspondientes a los contratos de servicios de seguridad y salud y cualquier otro servicio que fuera necesario para el apoyo a la dirección de obra; todo ello, determinado según se establece en el apartado 1 anterior. La factura será abonada a dentro de los plazos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en sus modificaciones posteriores de la Ley 15/2010, de 5 de julio, y del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Quinta.- Expropiaciones.

ADIF AV será el encargado de obtener los suelos necesarios para la redacción del proyecto de construcción (ocupación temporal de los terrenos para toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración del proyecto) y para la posterior ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco (NRFPV), de acuerdo con los trámites y procedimientos establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de aplicación.

Sexta.- Seguimiento y gestión del Convenio.

6.1.- Con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente Convenio de encomienda e impulsar la ejecución del contenido del mismo, así como resolver las dudas que puedan derivarse de su ejecución, se constituirá una Comisión de Seguimiento y Coordinación que estará integrada por 2 representantes designados por ADIF AV y 2 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Comisión será presidida por uno de los representantes de ADIF AV, y actuará como Secretario de la Comisión uno de los representantes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tendrá voz y voto.

La Comisión adoptará los acuerdos que procedan por unanimidad de sus miembros, sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada Administración, y asumirá las siguientes funciones:

a) Aprobar los procedimientos e instrumentos de seguimiento y coordinación del presente Convenio.

b) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente Convenio.

c) Velar por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio.

d) Resolver las dudas y controversias que se generen en la interpretación y cumplimiento del Convenio.

e) Promover la coordinación necesaria con otras Administraciones y Agentes intervinientes en el proceso y, en particular, con la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria-AESF, desarrollando cuantas acciones estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del Convenio de encomienda.

f) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen para la ejecución de los trabajos objeto de este Convenio de encomienda.

Dicha Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año, o en su caso, a petición de cualquiera de las partes firmantes del Convenio, realizándose la convocatoria de la reunión por escrito al menos con 48 horas de antelación, acompañándose un orden del día de los asuntos a tratar y la documentación correspondiente a los mismos, sin perjuicio de poder debatirse cualquier otro asunto de interés para las partes.

A dicha Comisión podrán incorporarse puntualmente, con voz pero sin voto, técnicos de las Administraciones intervinientes, así como en su caso, representantes de otros organismos o entidades cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

Para su válida constitución, deberán estar presentes, quien ostente la Presidencia, quien ostente la Secretaría de la Comisión y un representante de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En todo lo no regulado para el funcionamiento de este órgano colegiado se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2.- Asimismo, se crea una Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación integrada por 2 representantes designados por ADIF AV y 2 representantes designados por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuyo régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos será el mismo que el previsto para la Comisión de Seguimiento y Coordinación, con las especialidades que se recogen en el presente apartado, y a la que corresponderá:

a) Establecer un programa de seguimiento de los trabajos, sin que incida en la tramitación administrativa de los expedientes de contratación que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco debe tramitar.

b) Coordinar la fase de construcción, y garantizar la adecuación de las obras al proyecto de construcción que se apruebe.

c) Tomar informe acerca de la situación de los procesos expropiatorios.

d) Elaborar la propuesta de adecuación del proyecto y de las obras, a los efectos de su aprobación por ADIF AV.

e) Revisar y aprobar, en caso necesario, la modificación de la programación temporal de las actividades previstas en el presente Convenio de encomienda, así como las anualidades económicas asociadas a esta, siempre que dicha distribución de anualidades no suponga un incremento económico de los importes recogidos en el Convenio, ni un incremento del plazo de su vigencia.

f) Promover la tramitación de las eventuales modificaciones del Convenio que resulten necesarias, a través de las correspondientes Adendas modificativas del mismo.

La Subcomisión Técnica de Seguimiento y Coordinación se reunirá, al menos, con una periodicidad trimestral o, en caso de que sea necesario, a propuesta de cualquiera de las partes, rigiéndose en su funcionamiento por el régimen de los órganos colegiados regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 15 y siguientes.

Séptima.- Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín oficial de la comunidad autónoma; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, respetando igualmente el régimen de publicidad establecido en los artículos 32.1 y 33 de la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.

Su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio. En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Adicional 138 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, una duración máxima de diez años. No obstante, antes de la finalización de dicho periodo, los firmantes podrán acordar por unanimidad su prórroga de hasta siete años más de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional 138.

Octava.- Modificación y extinción del Convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda modificativa. Para la tramitación y formalización de las aportaciones económicas de la Administración y entidad pública firmantes, una vez conocidos con exactitud los costes de las actuaciones, se procederá, si fuese necesario, a suscribir las adendas modificativas que sean precisas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, que recogerá las obligaciones que financieramente deban asumir las respectivas Administraciones y entidad pública intervinientes y sus contraprestaciones.

El presente Convenio de encomienda se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas de resolución:

- Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

- Por la imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones encomendadas en los términos pactados en el presente Convenio.

- Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

- Por incumplimiento por cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le perjudique. A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

- Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente Convenio.

- Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

- Por fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento y Coordinación, podrán acordar las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley, o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Novena.- Datos de carácter personal.

Las partes firmantes se obligan al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa vigente de aplicación en cada momento en materia de protección de datos.

Décima.- Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio, que instrumenta una encomienda de las previstas en el artículo 6.4 de la Ley del Sector Ferroviario, tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco, o legislación que en adelante le sustituya.

Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Coordinación.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y/o en el cumplimiento del presente Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento,

La Consejera de Movilidad Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

SUSANA GARCÍA CHUECA.

El Presidente de ADIF AV,

LUIS PEDRO MARCO DE LA PEÑA.

(Véase el .PDF)
898294 {"title":"RESOLUCIÓN 13\/2025, de 4 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio con la entidad pública empresarial ADIF-Alta Velocidad, para la encomienda de la redacción del proyecto de construcción y la ejecución de las obras de plataforma del nudo de Arkaute (tramo II) de la integración del ferrocarril en Vitoria-Gasteiz y su conexión con la Red Ferroviaria en el País Vasco.","published_date":"2025-02-11","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"898294"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 28;Departamento de gobernanza, administración digital y autogobierno;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta a Professional para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Professional en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-02-11/898294-resolucion-13-2025-4-febrero-director-secretaria-gobierno-relaciones-parlamento-se-dispone-publicacion-convenio-entidad-publica-empresarial-adif-alta-velocidad-encomienda-redaccion-proyecto-construccion-ejecucion-obras-plataforma-nudo-arkaute-tramo-ii-integracion-ferrocarril-vitoria-gasteiz-conexion-red-ferroviaria-pais-vasco https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.