ORDEN de 28 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al área Uretamendi en el municipio de Bilbao.
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ORDEN de 28 de enero de 2025, del Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, por la que se acuerda extender la financiación cualificada establecida con carácter general para las Áreas de Rehabilitación Integrada, al área Uretamendi en el municipio de Bilbao.
Con fechas 13 de noviembre y 10 de diciembre de 2024, el Ayuntamiento de Bilbao, a través de la sociedad urbanística municipal, SURBISA, solicita al Departamento de Vivienda y Agenda Urbana la concesión de las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integrada al ámbito Uretamendi. A dicha solicitud se acompaña la delimitación del ámbito, memoria descriptivo-justificativa, estudio socio-urbanístico, estudio económico-financiero y programa de actuación.
La delimitación del ámbito de actuación de dicha Área se ha obtenido de la documentación obrante en el expediente, concretamente, del plano de delimitación aportado por la entidad solicitante.
El Departamento de Vivienda y Agenda Urbana es el órgano competente para la resolución del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3.c) del Decreto 411/2024, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del departamento y el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.
Conforme señala la disposición adicional tercera del citado Decreto 317/2002, el Consejero del Departamento competente podrá conceder, mediante Orden dictada al efecto las ayudas definidas para las Áreas de Rehabilitación Integradas a aquellas Áreas definidas en el artículo 9.2 del citado Decreto, cuya gestión y ejecución no precise la redacción de Plan Especial de Rehabilitación.
Una vez analizado el expediente, se considera que se cumplen en el ámbito las condiciones de degradación económico-social y urbanístico-arquitectónicas establecidas en el artículo 9.2 del Decreto 317/2002, para considerar el ámbito como Área Degradada.
DISPONGO:
Primero.- Autorizar la concesión de las ayudas financieras establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, para las Áreas de Rehabilitación Integrada a las actuaciones de rehabilitación protegida que se realicen en el ámbito Uretamendi de Bilbao.
Segundo.- Notificar el contenido de la presente Orden al Ayuntamiento de Bilbao y a la Diputación Foral de Bizkaia.
Tercero.- Publicar la presente Orden junto con el plano de la delimitación del Área en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial de Bizkaia.
Cuarto.- Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición ante el Consejero de Vivienda y Agenda Urbana, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Orden, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de su publicación para general conocimiento.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de enero de 2025.
El Consejero de Vivienda y Agenda Urbana,