ORDEN de 27 de enero de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
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ORDEN de 27 de enero de 2025, del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo y del Consejero de Hacienda y Finanzas, por la que se establece la composición de las Mesas de Contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
La reestructuración de los Departamentos del Gobierno Vasco, operada en virtud del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como la reconfiguración de la estructura del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo fruto del Decreto 323/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo hacen necesaria la reconfiguración de las Mesas de Contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo.
Ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que determina la estructura que deben tener las mesas de contratación, así como las disposiciones normativas aplicables y previo informe de la Junta Asesora de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DISPONEMOS:
Artículo 1.- El órgano de contratación del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo estará asistido en los procedimientos de adjudicación abierto, restringido y negociado con publicidad por una Mesa de Contratación, que ejercerá las funciones del artículo 9 del Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia:
1.- Corresponderá a la persona titular de la Dirección demandante de la contratación. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, su sustitución corresponderá a la persona Responsable de la Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento.
2.- Corresponderá a la persona Responsable de la Asesoría Jurídica adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento, en los casos en los que el contrato tenga por objeto cuestiones de la competencia de la Dirección de Servicios. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, su sustitución corresponderá a una persona asesora jurídica que forme parte de la asesoría jurídica adscrita a la Dirección de Servicios del Departamento.
b) Vocales:
- Una persona en representación de la Dirección demandante de la contratación, designada por el órgano de contratación, que tendrá encomendado el asesoramiento técnico al órgano de contratación.
- Una persona en representación de la Oficina de Control Económico, designada por la persona titular de la misma.
- Una persona en representación de la Dirección competente en materia de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación, que actuará en los expedientes referidos a la contratación de bienes, infraestructuras tecnológicas y servicios TIC.
c) Secretaría-Vocal Asesor Jurídico: una persona técnica con título de grado o licenciatura en Derecho, adscrito/a al Servicio de Contratación de la Dirección de Servicios, designada por el órgano de contratación, que ejercerá las funciones de asesoramiento jurídico al órgano de contratación y de secretaría de la Mesa de Contratación, con voz y voto.
Artículo 2.- Opcionalmente, y a petición del órgano de contratación, podrá formar parte de la Mesa de Contratación configurada en el artículo anterior, una persona en representación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, propuesta por su titular y nombrada por el órgano de contratación.
Artículo 3.- En todo caso, la composición y la identificación de sus miembros se incluirán en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente, con una antelación mínima de diez días al de la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación acreditativa de la capacidad para contratar y del cumplimiento de los requisitos de solvencia o clasificación.
Artículo 4.- La Mesa de Contratación conformada según las disposiciones anteriores será igualmente competentes para intervenir en procedimientos de adjudicación en los que, no siendo preceptiva la intervención de estos órganos colegiados, así lo acordara el órgano de contratación correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Eustat / Instituto Vasco de Estadística se regirá por la Orden de 14 de mayo de 1999, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece la mesa de contratación para los expedientes de contratación del Organismo Autónomo Euskal Estatistika Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el artículo 1 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, de la Vicelehendakari Segunda y Consejera de Trabajo y Empleo y del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establece la composición de las mesas de contratación del Departamento de Trabajo y Empleo, del Organismo Autónomo Osalan-Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales-Laneko Segurtasun eta Osasunerako Euskal Erakundea y del Organismo Autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2025.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Consejero de Economía, Trabajo y Empleo,
MIGUEL TORRES LORENZO.
El Consejero de Hacienda y Finanzas,