RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural, por la que se conceden y deniegan las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 76 de 17 de abril de 2024, se publicó la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se da publicidad al importe económico destinado a la convocatoria, para el ejercicio 2024, de ayudas destinadas a la promoción, al desarrollo y a la diversificación económica de los municipios rurales incluidos en la zona Leader, aprobada en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) 2023-2027.

Al amparo de la citada convocatoria se presentaron las solicitudes de ayuda que se relacionan en los anexos I, II y III de la presente Resolución (1), (2) y (3), así como la documentación junto con ellas aportada, y cuyos números de expediente se indican en los citados anexos.

El 31 de mayo de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco (N.º Boletín: 106) la siguiente norma reguladora: Anuncio de 15 de mayo de 2024 por el que se notifica la publicación de la convocatoria de ayudas Leader realizada por el Grupo de Acción Local Mendinet.

Se evaluaron las solicitudes y se elevó la propuesta de resolución definitiva al Director de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas.

El 25 de noviembre de 2024 se dictó una propuesta de resolución definitiva de concesión y denegación de esta convocatoria de ayudas que ha sido recibida por este órgano resolutor el día 26 de noviembre de 2024.

La citada norma reguladora establece que la concesión y denegación de las ayudas se efectuará mediante resolución del Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria en base a la propuesta de resolución elevada por el Director de Desarrollo Rural y Litorial y Políticas Europeas.

Vista la propuesta de resolución definitiva dictada, se ha adoptado la siguiente resolución.

Teniendo en cuenta la misma, el informe de los servicios técnicos de la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas y, considerando que de conformidad con el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, corresponde al Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como único organismo autorizado, el pago de las ayudas financiadas con cargo al fondo comunitario FEADER,

Teniendo en cuenta todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero.- Conceder a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución las ayudas reguladas por la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y el importe de la subvención concedida con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi, siendo que la cuantía total asciende a 3.596.460,41 euros.

Segundo.- Reconocer a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución el derecho a la subvención relativa a las ayudas reguladas por la Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, el importe del gasto subvencionable y el importe de la subvención concedida con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo que la cuantía total asciende a 2.191.779,84 euros.

Tercero.- Denegar a las entidades solicitantes que se relacionan en el Anexo III de la presente Resolución las ayudas reguladas por Orden de 9 de abril de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente especificándose en el citado anexo los motivos que fundamentan esa denegación.

Cuarto.- El plazo de ejecución de las actividades y/o inversiones finalizará a más tardar el 31 de diciembre de 2025 y solo serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos de proyectos iniciados a partir del 1 de enero de 2023. Con carácter excepcional, se podrán conceder prórrogas que amplíen dicho plazo de ejecución, siempre y cuando dicha ampliación esté debidamente justificada y se solicite con un mes de antelación respecto a la fecha en la que debían estar finalizadas las actividades y/o inversiones.

La justificación y pago de la subvención se realizará atendiendo a lo recogido en la Orden de 9 de abril de 2024.

Para los casos en los que sean preceptivos permisos y/o licencias, la concesión efectiva de los mismos será condición necesaria para el cobro de la ayuda.

Según lo indicado en el Anexo III, apartado 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 sobre información, publicidad y visibilidad, las personas beneficiarias tienen obligación de dar información pública de la ayuda obtenida del FEADER en los términos establecidos en el citado anexo.

La no realización del proyecto aprobado dentro de los plazos previstos, o la falta de presentación en el mismo plazo de la documentación acreditativa de la realización del mismo, supondrá la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la iniciación del procedimiento de reintegro previsto en la Orden reguladora.

El incumplimiento del proyecto para el que se concede la ayuda, así como de los requisitos y condiciones que han determinado la concesión de la misma, y en especial el no mantener las inversiones objeto de la subvención durante un mínimo de 5 años siguientes a su materialización, supondrá la suspensión de las ayudas y el reintegro, en su caso, total o parcial de las cantidades obtenidas.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la convocatoria, contra la presente Resolución, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de desarrollo rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2024.

El Viceconsejero de Alimentación y Desarrollo Rural,

RAÚL PÉREZ IRACHETA.
(Véase el .PDF)
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