RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Mercedes-Benz España, S.A.U. en la actividad de fabricación de vehículos, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).
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RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se revisa la autorización ambiental integrada concedida a Mercedes-Benz España, S.A.U. en la actividad de fabricación de vehículos, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava).
HECHOS
1.- Por Resolución inicial de 23 abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, se concedió autorización ambiental integrada para la actividad de fabricación de vehículos, promovida por Mercedes-Benz España, S.A.U. en el término municipal de Vitoria-Gasteiz (Álava), emitida en el marco de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
2.- Con fecha de 15 de noviembre de 2010 se emite resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente por la que se modifica y hace efectiva la autorización ambiental integrada concedida a Mercedes-Benz España, S.A.U. para la actividad de fabricación de vehículos en el municipio de Vitoria-Gasteiz (Álava).
3.- Con fecha de 9 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión de 22 de junio de 2020 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD), con arreglo a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales, para el tratamiento de superficies con disolventes orgánicos, incluida la conservación de la madera y los productos derivados de la madera utilizando productos químicos.
4.- Con fecha de 24 de enero de 2024, en el marco del procedimiento de revisión de las mejores técnicas disponibles, este órgano ambiental solicitó informe previo al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Salud y a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología (AAI00032_REV_2024_001).
5.- Con fecha de 30 de enero de 2024 el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz remitió informe en el que se manifestaba la necesidad de la revisión de la documentación correspondiente al impacto y medidas correctoras relativas a los vertidos y contaminación acústica.
6.- Con fecha de 8 de febrero de 2024 el Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología remitió informe en el que se manifestaba la necesidad de revisar tanto el Plan de Autoprotección como el certificado de estar válidamente inscrito en el Registro de Planes de Autoprotección, así como la documentación relativa a Análisis de Riesgo y la afección que tiene la aplicación de MTD´s sobre ellos, no pudiendo en ningún caso aumentar los ya existentes.
7.- Con fecha de 12 febrero de 2024 el Órgano Ambiental solicitó a Mercedes-Benz España, S.A.U. que, con objeto de realizar la revisión de la autorización, remita la comparativa del funcionamiento de la instalación con las mejores técnicas disponibles descritas en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009.
8.- Con fecha de 26 de febrero de 2024 Mercedes-Benz España, S.A.U. presentó la documentación solicitada para la revisión de la autorización ambiental integrada.
9.- Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, mediante Anuncio de 17 de abril de 2024 del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, se somete a período de información pública de 30 días hábiles, la documentación comparativa de las mejores técnicas disponibles para la tramitación de la revisión de la autorización, procediéndose a la publicación del Anuncio en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 26 de abril de 2024 y a publicar la documentación en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de Gobierno Vasco con fecha de 26 de abril de 2024.
10.- Con fecha de 26 de abril de 2024, este órgano ambiental solicitó informe al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, al Departamento de Salud y a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
11.- Con fecha de 22 de mayo de 2024 se recibe informe de la Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco.
12.- Con fecha de 29 de mayo de 2024 se recibe informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
13.- Con fecha de 24 de junio de 2024 se recibe informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
14.- Con fecha 31 de octubre de 2024 el Director de Calidad Ambiental y Economía Circular puso el expediente de referencia y la propuesta de resolución a disposición de Mercedes-Benz España, S.A.U. para el trámite de audiencia, con el resultado que obra en el expediente.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- Con fecha de 19 de octubre de 2013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación
2.- Con fecha de 31 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
3.- El artículo 26 del mencionado texto refundido fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.
4.- Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Orden TEC/1023/2019, de 10 de octubre, por la que se establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades del Anexo III de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, clasificadas como nivel de prioridad 3, mediante Orden ARM/1783/2011, de 22 de junio.
5.- Con fecha 27 de enero de 2020 se publica el Decreto 4/2020, de 21 de enero, que deroga el Decreto 183/2012, de 25 de septiembre, por el que se regula la utilización de los servicios electrónicos en los procedimientos administrativos medioambientales, así como la creación y regulación del registro de actividades con incidencia medioambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por lo tanto, procede modificar varios apartados de la autorización ambiental integrada.
6.- Con fecha de 31 de diciembre de 2021 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
7.- Según lo dispuesto en el artículo 38 de dicha Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en los supuestos en los que la actividad precise una autorización de vertido al dominio público hidráulico, al dominio público marítimo terrestre o a colector, se solicitará un informe preceptivo y vinculante al organismo competente para que se determinen las características del vertido y las medidas correctoras a adoptar.
8.- Con fecha de 9 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.
10.- En relación con la revisión de las mejores técnicas disponibles, el artículo 26 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, fija las condiciones para la revisión de la autorización, de manera que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las MTD en cuanto a la principal actividad de una instalación, el órgano competente garantizará que se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la autorización de la instalación, y que esta cumpla con las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables.
11.- Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta tanto el uso de las mejores técnicas disponibles como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. En particular se ha considerado el contenido del documento «Best Available Techniques (BAT) Reference Document on Surface Treatment Using Organic Solvents including Preservation of Wood and Wood Products with Chemicals» de 2020, de la Comisión Europea.
12.- Considerando la competencia de este Órgano para la concesión de la presente autorización ambiental integrada de conformidad con lo previsto en el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.
13.- Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de general aplicación.
RESUELVO:
Primero.- Revisar la autorización ambiental integrada concedida a Mercedes-Benz España, S.A.U. para la actividad de fabricación de vehículos en Vitoria-Gasteiz en los términos contemplados en la Decisión de Ejecución (UE) 2020/2009 de la Comisión, de 22 de junio de 2020, de forma que las medidas técnicas y condiciones contempladas en la autorización serán las que se recogen en los anexos de esta resolución.
Segundo.- Modificar, en los términos determinados en el anexo a la presente Resolución, los siguientes apartados de la autorización ambiental integrada de continua mención:
- Primero.
- Segundo.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a Mercedes-Benz España, S.A.U.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Quinto.- Notificar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a los organismos que han participado en el procedimiento de revisión de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados para su conocimiento y a los efectos oportunos y, en particular, el de posibilitar la obtención de otras licencias, autorizaciones, declaraciones responsables y/o comunicaciones concurrentes y legalmente exigibles.
Recursos:
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de diciembre de 2024.
El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,