RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de producción de óxido de grafeno promovida por Graphenea, S.A. en el Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa).

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RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de producción de óxido de grafeno promovida por Graphenea, S.A. en el Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 7 de marzo de 2023 Graphenea, S.A. solicitó autorización ambiental integrada para el proyecto de producción de óxido de grafeno en Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa), de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. La solicitud se acompañaba de la siguiente documentación técnica:

- Datos administrativos.
- Planos.

- Proyecto Técnico y Estudio de Impacto Ambiental.

- Resumen no técnico.

- Informe acreditativo de la compatibilidad urbanística de la actividad emitido por el ayuntamiento de Azkoitia a fecha de 21 de octubre de 2022.

- Datos confidenciales.

El promotor completó la documentación necesaria para la tramitación el 15 de marzo 2024.

Una vez constatada la suficiencia de la documentación aportada, de acuerdo con el artículo 15.5 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre y el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, mediante Anuncio del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular de 5 de marzo de 2024, se acordó someter a información pública, por un periodo de 30 días hábiles, el proyecto y el estudio de impacto ambiental promovido por Graphenea, S.A., en orden a la presentación de cuantas alegaciones se estimasen oportunas, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco con fecha 19 de marzo de 2024 y en el Tablón Electrónico de Anuncios del Gobierno Vasco.

Una vez culminado el trámite de información pública, se constata que no se han presentado alegaciones.

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del texto refundido de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco solicitó con fecha de 10 de abril de 2024 informes al Ayuntamiento de Azkoitia, a URA Agencia Vasca del Agua, a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del GV, a la Dirección de Salud Pública y Adicciones de Gipuzkoa del GV, a Ekologistak Martxan, a Recreativa Eguzkizaleak y a Gipuzkoako Urak.

Con fecha 14 de junio y 17 de junio de 2024, se reciben informes de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología y Gipuzkoako Urak, respectivamente.

En aplicación a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental remite al promotor, con fecha 30 de julio de 2024, los informes recibidos en los trámites anteriores para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

Con fecha 6 de agosto de 2024 el promotor remite escrito el que señala que no es necesario modificar el proyecto ni el estudio de impacto ambiental presentado, pero que se tienen en cuenta ciertas consideraciones recogidas de los informes recibidos.

Con fecha 7 de noviembre de 2024, en aplicación del artículo 40 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el expediente fue puesto a disposición de Graphenea, S.A. con el resultado que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, constituye el objeto de la misma establecer el marco normativo para la protección, conservación y mejora del medio ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La norma regula la ordenación de las actividades con incidencia en el medio ambiente bajo la premisa de simplificación y unificación de los procedimientos administrativos previstos en la normativa sectorial de protección del medio ambiente, integrando las condiciones y requisitos que en la misma se establecen y eliminando los obstáculos jurídicos y administrativos al desarrollo de las actividades.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, constituye el objeto de la misma evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrado de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Además de las actividades que se desarrollan en la instalación y enumeradas en el anejo 1 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la presente autorización se integran todas las actividades que aun sin estar enumeradas en dichos anejos, se desarrollan en el lugar del emplazamiento de la instalación cuya actividad motivó su inclusión en el ámbito de aplicación de dicha ley, que guardan relación técnica con dicha actividad y que pueden tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación que se vaya a ocasionar.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de prevención y control integrados de la contaminación el proyecto de producción de óxido de grafeno promovido por Graphenea, S.A. en Azkoitia, está incluido en su Anexo I, 4.1 «Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos», al igual que en el Anexo I.A, 4.1, de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por lo que debe obtener la autorización ambiental integrada para poder ejercer dicha actividad.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el proyecto de producción de óxido de grafeno promovido por Graphenea, S.A. en Azkoitia se encuentra recogido en su Anexo I, Grupo 5a, al igual que en el Anexo II.D, Grupo 5a, de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, por lo que debe someterse al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

La presente autorización mantiene como finalidad básica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la fijación de todas aquellas condiciones que garanticen el cumplimiento del objeto de la norma por parte de las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación, a través de un procedimiento que asegure la coordinación de las distintas Administraciones Públicas que deben intervenir en la concesión de dicha autorización para agilizar trámites y reducir las cargas administrativas de los particulares, a la par que viene a integrar en un solo acto de intervención administrativa las autorizaciones ambientales previstas en la legislación en vigor.

En el caso de Graphenea, S.A., tales autorizaciones se circunscriben a la gestión de residuos, a la de vertidos a la red de saneamiento municipal, y, entre otras determinaciones de carácter ambiental, a las referidas a la prevención y corrección de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas, constatando la participación en el expediente, a través de la emisión de los preceptivos informes, de otras administraciones y organismos competentes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del citado texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, el procedimiento para el otorgamiento de autorización ambiental integrada prevalecerá sobre cualquier otro medio de intervención administrativa en la actividad de los ciudadanos que puedan establecer las Administraciones competentes para el ejercicio de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. A estos efectos, la autorización ambiental integrada será, en su caso, vinculante para la autoridad local cuando implique la denegación del ejercicio de las actividades o la imposición de medidas correctoras, así como en lo referente a todos los aspectos medioambientales recogidos en el artículo 22.

El artículo 37 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, establece que el procedimiento de autorización ambiental integrada sustituirá en todos sus trámites al procedimiento de licencia de actividad clasificada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, esta autorización precederá, en todo caso, a la construcción, montaje o traslado de las instalaciones, y se adaptará a las modificaciones que se produzcan en las instalaciones.

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 11.4 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, las Comunidades Autónomas dispondrán lo necesario para posibilitar la inclusión en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental u otras figuras de evaluación de impacto ambiental previstas en la normativa autonómica, cuando así sea exigible y la competencia para ello sea de la Comunidad Autónoma.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 43 punto 4 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi la actividad sujeta a autorización ambiental integrada que se encuentre sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria, contendrá los aspectos propios de la declaración de impacto ambiental. En el artículo 78 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, se indica que la declaración de impacto ambiental contendrá el resumen de los principales hitos del procedimiento y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, incluyendo las medidas protectoras, correctoras y compensatorias y de seguimiento que deban adoptarse.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos que se encuentran en el ámbito de la evaluación ambiental, encontrándose en este caso en el Anexo II.D, Grupo 5a):

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

a) Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:

1.º Productos químicos orgánicos.

- Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos).

En aplicación, asimismo, de lo dispuesto en el artículo 23. a) de la citada Ley 10/2021, de 9 de diciembre, cuando la competencia para emitir la declaración de impacto ambiental corresponda al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la actividad se encuentre sometida al régimen de autorización ambiental integrada el procedimiento de autorización ambiental integrada y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria se integrarán. Asimismo, el contenido de la declaración de impacto ambiental formará parte de la autorización ambiental integrada emitiéndose ambos pronunciamientos en el mismo acto administrativo.

En cumplimiento de las previsiones contempladas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, el Órgano Ambiental ha adoptado las medidas encaminadas a una efectiva inclusión de las actuaciones en materia de evaluación de impacto ambiental en el procedimiento de autorización ambiental integrada. En este sentido, en los trámites del citado procedimiento se ha considerado de forma integrada el conjunto de los posibles impactos derivados del proyecto en orden a determinar la viabilidad del mismo desde la perspectiva de la normativa de evaluación de impacto ambiental y la referida al resto de las prescripciones medioambientales contenidas en el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre. Dicha integración encuentra nuevamente su reflejo en la valoración global del proyecto que antecede a la propuesta de Resolución de otorgamiento de autorización ambiental integrada. La presente Resolución viene a incorporar el resultado del mentado proceso de evaluación de impacto ambiental a su contenido a través de la formulación, en su apartado Primero, de una declaración de impacto ambiental de carácter favorable que viene a pronunciarse, a los solos efectos ambientales, sobre la viabilidad del proyecto en la ubicación elegida, fijando las condiciones en las que el mismo debe realizarse, condiciones que vienen a formar un todo coherente con las medidas correctoras que deben imponerse al citado proyecto como consecuencia de la concreta aplicación del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

Por último, en orden a determinar los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes que puedan ser emitidas por la instalación, así como otras condiciones para la explotación de la misma a fin de garantizar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto, en la formulación de la presente Resolución se ha tenido en cuenta, tanto el uso de las mejores técnicas disponibles, como las medidas y condiciones establecidas por la legislación sectorial aplicable. Ninguno de los productos o procesos desarrollados en la instalación se encuentran descritos en los documentos de referencia BREF aplicables a la producción de químicos orgánicos, por lo que solo se ha considerado el contenido de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/902 de la comisión de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

En virtud de todo lo hasta aquí expuesto, una vez analizados la información obrante en el expediente, se suscribió Propuesta de Resolución a la que se incorporaron las condiciones aplicables a la actividad promovida por Graphenea, S.A.

Culminadas, de acuerdo con lo expuesto, las tramitaciones arriba referidas, se ha cumplido el trámite de audiencia contemplado en el artículo 40 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el estudio de impacto ambiental resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental del Gobierno Vasco, órgano competente de acuerdo con la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, en el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismo, y con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar la presente declaración de impacto ambiental, que viene a valorar la integración de los aspectos ambientales en la propuesta del proyecto y a pronunciarse sobre la previsión de los impactos significativos de la aplicación del proyecto, incluyendo las determinaciones finales que deban incorporarse, a los solos efectos ambientales.

Vistos la propuesta de Resolución de 7 de noviembre de 2024 de esta Viceconsejería; la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos; el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación.

RESUELVO:

Primero.- Formular la declaración de impacto ambiental para el proyecto de producción de óxido de grafeno promovido por Graphenea, S.A. En Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 Y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa), con las condiciones establecidas en los Anexos de esta Resolución.

Segundo.- Conceder a Graphenea, S.A. con domicilio social en Parque Tecnológico De Miramón, Paseo Mikeletegi 83, 20009 Donostia-San Sebastián (Gipuzkoa) y CIF: A75022608, autorización ambiental integrada para la instalación de producción de óxido de grafeno, en Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa), con las condiciones establecidas en los anexos de esta resolución.

Tercero.- Imponer las condiciones y requisitos establecidas en los Anexos a la presente Resolución para las obras de acondicionamiento de la instalación, la explotación y el cese de la actividad de producción de óxido de grafeno promovida por Graphenea, S.A. en el término municipal de Azkoitia (Gipuzkoa).

Cuarto.- Asignar el código de registro AAI00442 y el NIMA 2000977605 a la instalación denominada Kivoro explotada por Graphenea, S.A. en Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa) y cuya ubicación es: UTM (ETRS89) 30N, X: 554863.025, Y: 4780288.740.

Quinto.- Los códigos de autorización-inscripción vinculados a esta autorización ambiental integrada, serán los que aparecen en la aplicación informática puesta a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Entre ellos, los códigos de autorización-inscripción del Registro de Producción y Gestión de Residuos serán los que se deberán utilizar para cumplimentar la documentación de traslado de residuos.

Sexto.- El plazo para el inicio de la actividad a la que se le ha otorgado la autorización ambiental integrada es de cuatro años.

El titular de la instalación podrá llevar a cabo la actividad sin perjuicio de la obtención del resto de autorizaciones o remisión de declaraciones responsables o comunicaciones sectoriales que sean legalmente exigibles.

Séptimo.- Requerir a Graphenea, S.A. que dé respuesta a los siguientes aspectos en los plazos definidos a continuación:

- Finalizada la construcción de la instalación, cuando las instalaciones se encuentren habilitadas para su inicio, debiendo contar, en su caso, con las licencias, autorizaciones, comunicaciones o inscripciones en registros sectoriales que procedan, y con carácter previo al inicio de la actividad:

- Presentación a este Órgano, así como al ayuntamiento, del certificado suscrito por una persona técnica competente, según el tipo de actividad objeto de autorización, que acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se ha cumplido el condicionado fijado en la autorización ambiental integrada.

- Proyecto «as built»; en él se deberán incorporar también las coordenadas definitivas del punto de vertido de las aguas.

- Análisis de riesgos ambientales (ARA) y, en su caso, documentación acreditativa de la constitución de la garantía financiera de la normativa de Responsabilidad Medioambiental.

- Informa único de suelos:

- Informe de situación de suelo en base al proyecto «as built».

- Informe base.

- Control y seguimiento de suelos y aguas subterráneas.

- Justificación de presentación de los requisitos solicitados por la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología en su informe.

- Documento refundido del Programa de Vigilancia Ambiental.

- Modelización de las inmisiones esperadas (evaluación de los índices acústicos Lk,d, Lk,e y Lk,n), realizada a partir de los datos reales de emisión de los distintos focos de ruido e informe de evaluación acústica de la planta acreditativa del cumplimiento de los valores límite de emisión establecidos.

A partir de la presentación de esa documentación se podrá iniciar el ejercicio efectivo de la actividad, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección por parte de las administraciones públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

- En un plazo de 6 meses desde la fecha de inicio de actividad:

- Contratos de tratamiento emitido por un gestor autorizado de los residuos no peligrosos y peligrosos generados.

- Acreditación de la ausencia de características de peligrosidad del residuo con código LER 08 03 18 relativo a las Cintas y Cartuchos de impresión (Si con las FDS se puede justificar este aspecto será suficiente con presentar las FDS correspondientes).

- En el momento que Graphenea, S.A. supere el umbral de 1 tn/año de producción, deberá dar cumplimiento, si fuese el caso, a las obligaciones referidas a cualquier fabricante o importador de productos químicos en la Unión Europea, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión.

Toda esta documentación requerida se aportará a través de Mi Carpeta dentro del expediente AAI00442_SOL_2023_001. En el caso de que este expediente ya estuviese cerrado se abrirá un nuevo expediente de Aporte de Documentación a través de la aplicación informática puesta a disposición por parte de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi mencionando que es documentación vinculada al expediente de solicitud inicial mencionado anteriormente.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se incorpore o acompañe a la comunicación o su no presentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que en su caso concurran.

Octavo.- Las medidas protectoras y correctoras se ejecutarán de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor ante esta Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con la normativa vigente y con lo establecido en los siguientes anexos. Además, estas medidas protectoras y correctoras, así como el programa de vigilancia ambiental, podrán ser objeto de modificaciones, incluyendo los parámetros que deben ser medidos, la periodicidad de la medida y los límites entre los que deben encontrarse dichos parámetros, cuando la entrada en vigor de nueva normativa o cuando la necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento de los sistemas implicados así lo aconseje. Asimismo, tanto las medidas protectoras y correctoras como el programa de vigilancia ambiental podrán ser objeto de modificaciones a instancias del promotor de la actividad, o bien de oficio a la vista de los resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental.

Noveno.- Cualquier cambio o modificación de las instalaciones, deberá ser solicitada o comunicada en el sistema de información ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de los artículos 30 y 45 (modificación sustancial) de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, incluyendo la información exigida en ambos artículos para cada caso.

En el caso de la documentación justificativa del carácter no sustancial de una modificación que así considere el promotor, el Órgano ambiental procederá a su valoración y calificará la modificación solicitada declarándola sustancial o no sustancial.

Junto con la solicitud o comunicación de los cambios o modificaciones a realizar, se debe incluir junto con la información requerida para cada caso, el siguiente formulario disponible en la web:

https://www.euskadi.eus/contenidos/serv_proc_comunicacion/p_comu_20194158899329/procedures/proc_20194158899905/es_def/adjuntos/Formulario_modificaciones.docx

Asimismo, en los supuestos de modificaciones del proyecto resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.1.c) y 7.2.c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

En aquellos casos en los que la modificación prevea la ocupación de nuevo suelo y dicho suelo soporte o haya soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, con carácter previo a la ejecución de la modificación se deberá disponer de la declaración de la calidad del suelo del emplazamiento que se va a ocupar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Décimo.- Graphenea, S.A. remitirá a este Órgano Ambiental cualquier modificación de los datos facilitados respecto al titulado superior responsable de las relaciones con la Administración.

Decimoprimero.- La autorización ambiental integrada tiene una vigencia indefinida, sujeta a revisión periódica por parte del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco de acuerdo con la cláusula de progreso de las autorizaciones ambientales.

La revisión de la autorización ambiental integrada se realizará de oficio en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) La contaminación producida por la instalación haga conveniente la revisión de los valores límite de emisión impuestos o la adopción de otros nuevos.

b) Resulte posible reducir significativamente las emisiones sin imponer costes excesivos a consecuencia de importantes cambios en las mejores técnicas disponibles.

c) El organismo de cuenca, conforme a lo establecido en la legislación de aguas, estime que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la autorización ambiental integrada en lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico de cuencas gestionadas por la Administración General del Estado. En este supuesto, el organismo de cuenca requerirá, mediante informe vinculante, al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, a fin de que inicie el procedimiento de revisión en un plazo máximo de veinte días.

d) La seguridad de funcionamiento del proceso o actividad haga necesario emplear otras técnicas.

e) Así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación o sea necesario cumplir normas nuevas o revisadas de calidad ambiental en virtud del artículo 22.3 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

f) Sea necesario aplicar condiciones complementarias más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, para respetar las normas de calidad medioambiental.

g) Entrada en vigor de nueva normativa de aplicación.

h) Necesidad de adaptación a nuevos conocimientos significativos sobre la estructura y funcionamiento del medio, especialmente si se detecta un aumento de fragilidad de los sistemas implicados.

i) Resultados obtenidos por el programa de vigilancia ambiental u otras observaciones que acrediten cualquier insuficiencia de las medidas protectoras, correctoras o compensatorias implantadas en relación con los impactos ambientales que pudieran producirse.

j) Cuando del análisis realizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44, apartado 1, la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se concluya la necesidad de su modificación.

La revisión de la autorización ambiental integrada no dará derecho a indemnización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.5 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.

Decimosegundo.- De acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 10/2021, de Administración Ambiental de Euskadi, Graphenea, S.A. deberá comunicar cualquier transmisión de titularidad que pudiera realizarse respecto a la actividad de producción de óxido de grafeno, objeto de la presente Resolución, en orden a su aprobación por parte de este Órgano Ambiental.

Decimotercero.- Serán consideradas causas de caducidad de la presente autorización las siguientes:

- La no acreditación en plazo del cumplimiento de las condiciones señaladas en el apartado Séptimo de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- El no iniciar la actividad autorizada en la presente Resolución en un plazo de cinco años según lo señalado en el apartado Sexto de la presente Resolución, sin que mediare solicitud de prórroga por el interesado debidamente justificada.

- La extinción de la personalidad jurídica de Graphenea, S.A., en los supuestos previstos en la normativa vigente.

Decimocuarto.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente autorización ambiental integrada está tipificado como infracción grave, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y podrían dar lugar a las sanciones establecidas en el artículo 108 de la citada norma.

Decimoquinto.- Notificar el contenido de la presente Resolución a Graphenea, S.A., al Ayuntamiento de Azkoitia, a los organismos que han participado en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada y al resto de los interesados.

Decimosexto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y en la sede electrónica del Gobierno Vasco.

Recursos:

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2024.

El Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental,

JOSU BILBAO BEGOÑA.
(Véase el .PDF)
870707 {"title":"RESOLUCIÓN de 25 de noviembre de 2024, del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se concede autorización ambiental integrada a la instalación de producción de óxido de grafeno promovida por Graphenea, S.A. en el Polígono Industrial Oinartxo, parcelas 115, 116, 117 y 142, 20720 Azkoitia (Gipuzkoa).","published_date":"2025-01-21","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"870707"} paisvasco BOPV;BOPV 2025 nº 13;Departamento de industria, transición energética y sostenibilidad;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2025-01-21/870707-resolucion-25-noviembre-2024-viceconsejero-sostenibilidad-ambiental-se-formula-declaracion-impacto-ambiental-se-concede-autorizacion-ambiental-integrada-instalacion-produccion-oxido-grafeno-promovida-graphenea-s-a-poligono-industrial-oinartxo-parcelas-115-116-117-142-20720-azkoitia-gipuzkoa https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.