RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del III Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV/EHU, sobre la regulación de las condiciones del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con financiación externa. Código del convenio 86000272011993.

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RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2024, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Acuerdo de modificación del Convenio colectivo del III Convenio del Personal Laboral de Administración y Servicios de la UPV/EHU, sobre la regulación de las condiciones del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con financiación externa. Código del convenio 86000272011993.

ANTECEDENTES

Primero.- El día 5 de noviembre de 2024 se ha presentado en REGCON la documentación referida al acuerdo de modificación del Convenio Colectivo citado, suscrito por las representaciones empresariales y sindicales.

Segundo.- El día 15 de noviembre de 2024 se ha efectuado requerimiento de subsanación que se ha cumplimentado el día 17 de diciembre de 2024.

Tercero.- Las personas firmantes del citado convenio han nombrado a la persona que ha de proceder a tramitar la solicitud de registro, depósito y publicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 2 del Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos crea el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo y en su artículo 7 establece entre sus funciones la ejecución de la legislación laboral en materia de relaciones laborales.

Dentro del Departamento citado, la Dirección de Trabajo y Seguridad Social es el órgano competente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1.i) del Decreto 232/2024, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, para dirigir y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco.

Segundo.- El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 87, 88, 89 y 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Tercero.- El acuerdo presentado es un acto inscribible de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo. Analizada la solicitud de inscripción y la documentación anexa, se ha comprobado que la misma reúne los requisitos legalmente exigidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 9/2011, de 25 de enero (modificado por el Decreto 20/2023, de 14 de febrero) del Registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y de planes de igualdad del País Vasco, por la presente,

RESUELVO:

Primero.- Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo y de Planes de Igualdad del País Vasco, con notificación a las partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2024.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

ANGEL LAPUENTE MONTORO.
ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PTGAS LABORAL RELATIVO A LA MODIFICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO (CÓDIGO DE CONVENIO NÚMERO 86000272011993) PARA LA REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DEL PERSONAL TÉCNICO DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN Y A LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO, NO PERMANENTE, CON FINANCIACIÓN EXTERNA.

El Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, ha modificado el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, estableciendo expresamente la presunción de los contratos indefinidos, suprimiendo el actual contrato temporal de obra o servicio y redefiniendo el contrato por circunstancias de la producción y para la sustitución de la persona trabajadora.

En sus disposiciones adicionales cuarta y quinta se recoge el régimen aplicable al personal laboral del sector público, en materia de contratación laboral, y el aplicable en dicha materia cuando esté asociada al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a los Fondos de la Unión Europea.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, ha modificado la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, estableciendo la posibilidad de contratación laboral indefinida en el ámbito del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para actividades científico-técnicas y que requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.

Igualmente, Ley 17/2022, de 5 de septiembre, modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Concretamente su Disposición adicional décima limita la aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, en relación con la reforma de las modalidades de contratación temporal, cuando se trate de contratos de duración determinada por parte de las entidades que integran el sector público, reguladas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, siempre que dichos contratos se encuentren asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo necesario para la ejecución de los citados proyectos, así como para contratos necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación dependa de fondos europeos no competitivos.

A fin de adecuar las novedades legislativas con la vigente normativa interna del personal técnico de gestión y administración, la representación de la UPV/EHU y de las organizaciones sindicales han alcanzo el siguiente

ACUERDO

Primero.- Se propone incluir un quinto párrafo al artículo 10 del III Convenio Colectivo con la redacción que seguidamente se propone:

«Artículo 10.- Relación de puestos de trabajo.

5.- No constituyen puestos estructurales de la Universidad las necesidades cubiertas mediante la contratación de personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con financiación externa.»

Segundo.- Se propone la modificación del artículo 12.2 con la redacción siguiente:

«2.- Todas las dotaciones de la relación de puestos de trabajo están integradas en su correspondiente Categoría Profesional y Grupo de Clasificación, y encuadradas en una de las Especialidades y Puestos de Trabajo que se fijan.

Igualmente, esta clasificación profesional será de aplicación a las contrataciones laborales del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con financiación externa, siendo la categoría mínima para estas contrataciones la del Grupo III correspondiente al nivel retributivo del puesto de técnico/a especialista.»

Tercero.- Se propone añadir un apartado 5 al artículo 13 en los siguientes términos:

«13.5.- Contrataciones del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con financiación externa.

Las modalidades de contrataciones del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, que se tramiten con cargo a financiación externa finalista se regularán por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgente para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, o normativa que los sustituya, previa negociación colectiva.

Estas modalidades de contratación no implican compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del personal contratado a la UPV/EHU.

Dado que comparten los elementos de clasificación de los puestos de RPT, les resultará de aplicación lo previsto en el artículo 18.4.»

Cuarto.- Se propone incluir un segundo párrafo al artículo 14.1 del III Convenio Colectivo con la redacción que seguidamente se propone:

«Artículo 14.- Ingreso. Oferta pública de empleo.

1.- Los puestos de trabajo que resulten vacantes de los procesos de provisión de vacantes y promoción interna regulados en los artículos 15 y 16 de este Convenio Colectivo constituirán la oferta de empleo público de personal laboral de la UPV/EHU.

No forman parte de la Oferta de Empleo Público las contrataciones del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con cargo a financiación externa.»

Quinto.- Se propone la modificación del artículo 18 con la redacción siguiente:

«Artículo 18.- Bolsas de trabajo y contratación temporal.

1.- Bolsas de trabajo. Al personal que actualmente o en el futuro integre las bolsas de trabajo de la UPV/EHU para la prestación de servicios que respondan a necesidades temporales de naturaleza laboral, tanto de la relación de puestos de trabajo como de necesidades adicionales a la misma, le será de aplicación el "Acuerdo de 18 de julio de 2017, sobre configuración y gestión de las bolsas de trabajo y ordenación de sus integrantes o normativa que lo sustituya".

Igualmente será de aplicación esta normativa para la selección del personal técnico de apoyo a la investigación y a la transferencia del conocimiento, no permanente, con cargo a financiación externa.

(...)

4.- Para la cobertura de necesidades no permanentes de personal que aseguren el normal funcionamiento de los servicios de la UPV/EHU se podrán suscribir.

a) Contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, previstos en el Estatuto de los trabajadores y normas de desarrollo.

b) Contratos de duración indefinida para la contratación de apoyo técnico a actividades científico-técnicas vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica, regulado en el artículo 23 bis. De la Ley 14/2021, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación.

Estos contratos serán formalizados a jornada completa.

c) Contratos de duración determinada, según lo dispuesto en la Disposición Adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos de la Disposición adicional décima de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, que mejor se ajusten a la duración y carácter de las tareas a desempeñar y que, en todo caso, serán formalizados a jornada completa.

El personal contratado para la cobertura de las necesidades previstas en los apartados b) y c) percibirá el salario correspondiente al nivel retributivo que tengan asignados los puestos de trabajo o, en su caso, el equivalente al del puesto de trabajo con funciones similares a las efectivamente desempeñadas que en ningún caso será inferior al nivel retributivo de técnico/a especialista del Grupo III.

Cuando se trate de trabajos realizados en un horario especial se estará a lo dispuesto en el Título VI del presente Convenio.

La Administración facilitará en el plazo de quince días las copias de los contratos temporales suscritos, así como las notificaciones de las prórrogas de los mismos.»

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo deberá ser ratificado, para su eficacia, por el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU y publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, procediendo su traslado al convenio colectivo.

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