RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L.
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RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2024, del Director de Calidad Ambiental y Economía Circular, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 10 de junio de 2024 la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco completó ante la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular la solicitud para la emisión del informe de impacto ambiental del procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L., en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, regulado en el artículo 45 y siguientes de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En aplicación del artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, con fecha 9 de noviembre de 2023, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco inició el trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Finalizado el plazo legal establecido para el trámite de consultas, se han recibido informes con el resultado que obra en el expediente. Del mismo modo, se comunicó al órgano sustantivo el inicio del trámite.
Asimismo, la documentación de la que consta el expediente estuvo accesible en la web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para que cualquier interesado pudiera realizar las observaciones de carácter ambiental que considerase oportunas.
Una vez analizados los informes recibidos, se constata que el órgano ambiental cuenta con los elementos de juicio suficientes para formular el informe de impacto ambiental, de acuerdo con el artículo 79 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, se someterán preceptivamente al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental los planes, programas y proyectos, y sus modificaciones y revisiones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, con el fin de garantizar un elevado nivel de protección ambiental y de promover un desarrollo sostenible.
En aplicación de lo dispuesto en el epígrafe 4 del Anexo II.E de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada «4. Instalaciones de energía fotovoltaica que conlleven una ocupación de terreno igual o superior a 5 hectáreas (...)».
Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular, órgano competente de acuerdo con el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, procede a dictar el presente informe de impacto ambiental, a fin de valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, o bien, en caso contrario, establecer las condiciones en las que debe desarrollarse el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente.
Vistos la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normativa de aplicación,
RESUELVO:
Primero.- Formular el informe de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L., determinando que, de acuerdo con los informes obrantes en el expediente y los criterios establecidos en el Anexo II.F de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente por las razones que se exponen a continuación. Tal como ponen de manifiesto varios de los informes que obran en el expediente, no se pueden descartar afecciones sobre el patrimonio natural (en especial sobre la avifauna) y sobre suelos de alto valor estratégico, debidas a las posibles sinergias y efectos acumulativos con las otras instalaciones proyectadas en el entorno próximo (Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 ya cuentan con declaración de impacto ambiental y otros proyectos de energías renovables que se encuentran en un radio de 15 kilómetros).
1.- Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto la construcción y puesta en funcionamiento de una planta fotovoltaica, denominada «Bitxilore Solar», de 6,018 MW de potencia pico.
El proyecto se ubica en el municipio de Vitoria-Gasteiz, aproximadamente a 3,3 km al noreste del núcleo urbano; además se encuadra a aproximadamente 500 m al norte del núcleo del concejo de Junguitu (dentro de cuyos límites se ubica el proyecto) y a 700 m al suroeste del núcleo del concejo de Uribarri Arrazua. El área de implantación asciende a 7,46 ha.
Instalación fotovoltaica.
La instalación fotovoltaica estará compuesta por un total de 11.144 módulos de 540 Wp de potencia máxima, instalados sobre 155 estructuras fijas 6Hx12, conectados a un total de 23 inversores de 215 kVA, que se completan con 2 centros de transformación de 2.500 kVA. Estos centros de transformación estarán unidos entre sí mediante una red interna de cableado subterráneo de media tensión. La planta fotovoltaica tendrá una potencia instalada de 5MW.
Los módulos solares fotovoltaicos se montan sobre una estructura que está orientada Este Oeste (mesa fija). La estructura soporte de los paneles fotovoltaicos permite su instalación evitando el uso del hormigón, en condiciones normales. Se instala hincando directamente los perfiles al suelo.
La planta cuenta con estructuras fijas de 72 módulos por estructura. Se trata de estructuras fijas distribuidas por toda la superficie de la planta. Las estructuras se establecen cada 12 m (en dirección norte-sur) para evitar el sombreado de los módulos durante la operación. Las cadenas se agruparán, según la topología de cada bloque o subplanta y se conectará cada uno de ellos a un inversor.
Mediante los inversores, a través de su electrónica de potencia, se convertirá la energía en corriente continua procedente de los módulos fotovoltaicos en energía en corriente alterna en baja tensión para que, posteriormente, los transformadores ubicados en el centro de transformación sean los que eleven a media tensión, en concreto a 30kV, para su evacuación hasta la subestación elevadora mediante una red subterránea.
Se conectan varios circuitos de media tensión, que van recogiendo la energía producida en los diferentes centros de transformación, agrupándolos de manera progresiva por el interior de la instalación hasta un punto común. Esto se consigue a través de las celdas de media tensión ubicadas en cada uno de los centros de transformación, realizando una entrada-salida del circuito de media tensión que corresponda.
Los circuitos serán de aluminio, aislamiento HEPR y de tensión nominal 30 kV, e irán enterrados en zanjas.
La planta dispondrá de estación de medida de datos meteorológicos situada estratégicamente a lo largo de la instalación, con el objeto de suministrar al sistema de monitorización y al sistema de gestión de las estructuras los datos necesarios para su control y seguridad.
La planta fotovoltaica «Bitxilore», dispone de permiso de acceso y conexión en la línea Vitoria Matauco 2 de 30 kV de la Subestación Eléctrica Transformadora Vitoria (30KV) en el tramo entre los apoyos números 1243 y 1242, mediante un centro de seccionamiento.
La evacuación de energía de la instalación se realizará a través de un circuito eléctrico soterrado de 30 kV (línea de evacuación nueva) hasta el nuevo centro de seccionamiento (ETRS 89 (HUSO 30): [533311,0324726105; 4747402,553134914] propuesto por i-DE en la línea Vitoria-Matauco 2. La longitud de la línea de evacuación es de aproximadamente 640m, 528 m discurren fuera de la parcela, en su casi totalidad bajo el camino existente, hasta su conexión con el centro de seccionamiento.
El centro de seccionamiento, de nueva construcción, será telemandado y se cederá a la compañía distribuidora.
Obra civil.
Los accesos a la instalación se realizarán por caminos rurales existentes.
Los viales del interior del recinto de la planta fotovoltaica se realizarán para permitir el acceso de vehículos a los diferentes edificios de la planta y a los inversores. Los viales interiores se ejecutarán con una base de 10 cm de espesor de zahorra artificial ZA-20 sobre una subbase de 20 cm de espesor de material seleccionado. En caso de ser necesario se realizarán cunetas de drenaje.
Edificios.
El centro de operación y mantenimiento (15m2 construidos) se ubicará dentro del recinto de la planta fotovoltaica. Será de planta rectangular y de una sola planta, y llevará el equipo necesario para la correcta operación y mantenimiento de la instalación (pantallas para medición de diferentes factores, controladores y aire acondicionado para asegurar la correcta temperatura en su interior).
Fijaciones, cimentaciones y canalizaciones eléctricas.
La fijación de las estructuras se realizará por el método de hincado a 1,5 metros de profundidad, salvo que la resistencia del terreno que resulte del estudio geotécnico de la zona sea muy baja, en cuyo caso se resolverá con dados de hormigón.
La cimentación de los vallados se ejecutará como zapatas de hormigón en masa. La cimentación para la estación de potencia será ejecutada como zanjas de cimentación, bajo los laterales del sentido más amplio de la estación de potencia.
Las canalizaciones eléctricas se realizarán en zanja.
Vallado perimetral.
La longitud total del vallado es 1.120,55 metros. Todo el recinto de la instalación estará protegido por un cerramiento cinegético realizado con malla simple torsión de alambre galvanizado con trama 20/15, altura 2 m. Se mantendrá una distancia mínima al suelo de 15 cm. La altura mínima del vallado será de 1,5 m.
Los postes de línea metálicos serán de 48 mm de diámetros y 1,5 mm de espesor, anclados al terreno mediante zapatas de hormigón en masa de 30x30x50 cm y estarán colocados a una distancia máxima de 3 metros. Las puertas de acceso, como parte del cerramiento perimetral, cumplirán las mismas características de altura. Para los postes de la puerta los pedestales serán los mismos. Los tubos de retención diagonales serán de 1,5 pulgadas de diámetro y un espesor de 0,9 mm.
Drenajes.
Para garantizar el drenaje del parque fotovoltaico se ejecutará una red de cunetas paralela a los viales con el objetivo de protegerlos del agua de escorrentía. En este caso, las cunetas serán sin revestimiento, con un talud 1H/1V y unas dimensiones de 1 metros de ancho por 0,4 metros de calado. Se dispondrán cunetas con revestimiento si la pendiente longitudinal es superior al 3 %, una vez se cuente con topografía detallada de la zona.
De forma complementaria, se dispondrán obras de drenaje transversal (ODT) en puntos concretos de los viales, para garantizar el paso de agua de una zona a otra y evitar así la acumulación del agua de escorrentía de las cuencas de aportación.
Movimientos de tierras.
Los movimientos de tierra se han diseñado de tal manera que eviten embalsamientos de agua y favorezcan la evacuación de las aguas de escorrentía, así como evitar la generación de desniveles importantes entre estructuras que pudieran ocasionar sombras entre ellas.
Las tolerancias de la estructura consideradas para este proyecto son: máxima pendiente asumible N-S: 15 %, máxima pendiente asumible S-N: -8 % (descendiente hacia el sur) y máxima pendiente asumible E-O/O-E: 15 %.
Alternativas analizadas.
La documentación aportada incluye el análisis de la alternativa 0 o «no intervención» y una única alternativa de ubicación denominada «Alternativa 1. PSFV al sur de la Subestación Eléctrica de Transformación de Vitoria y al norte de la Autovía A-1 y una Línea de evacuación subterránea en su totalidad». La alternativa de no actuación se desestima por no contribuir a la consecución de los objetivos climáticos a alcanzar según lo previsto en la Estrategia Energética de Euskadi a 2030.
La alternativa 1, adoptada por el proyecto, se justifica en que cumple los condicionantes técnicos y ambientales previos necesarios para la instalación de una planta solar fotovoltaica: posibilidad de generación de energía, adecuada distancia al punto de evacuación de la energía generada, disponibilidad de los terrenos a ocupar y la no afección a la Red Natura 2000. El documento ambiental ampara esta alternativa en las ventajas derivadas de su proximidad al punto de evacuación, en la posibilidad de proponer una línea de evacuación subterránea, en la ausencia de afección a cauces fluviales y a la Red Natura 2000, siendo que, además, la zona de implantación se ubica en un territorio modificado por la acción humana, con presencia de la subestación eléctrica de Vitoria al noroeste, líneas eléctricas muy próximas, carreteras y la autovía A-1.
2.- Ubicación del proyecto.
El ámbito del proyecto ocupa una superficie de 7,46 ha de suelo no urbanizable del municipio de Vitoria Gasteiz donde se desarrollan actividades agrarias, junto a la subestación eléctrica de Vitoria.
- El ámbito del proyecto se incluye en la unidad hidrológica del Zadorra, de la Demarcación Hidrográfica del Ebro. La instalación fotovoltaica, así como sus instalaciones de evacuación (línea de evacuación y centro de seccionamiento), no presentan coincidencias con cursos de agua. Los cursos de hidrología superficial más próximos son el arroyo Iturritxo, a algo menos de 100 m de distancia del extremo noroeste de la parcela que acogerá la planta fotovoltaica, y su afluente el arroyo Uragea, a unos de 440 m al sur. De acuerdo con la cartografía del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la CAPV, el arroyo Iturritxo se clasifica de nivel 0 hasta su confluencia, en las inmediaciones de la subestación eléctrica de Vitoria, con el arroyo «sin nombre 13312», y de nivel I a partir de la misma; atendiendo a la componente medioambiental el arroyo no se zonifica. De acuerdo con la componente urbanística, la zonificación es de ámbito rural. Respecto del Registro de Zonas Protegidas (RZP) del Plan Hidrológico, el proyecto coincide con zonas vulnerables a la contaminación por nitratos (Sector Oriental de la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria).
- El proyecto se ubica sobre la masa de agua subterránea Cuartango-Salvatierra. El ámbito del proyecto no coincide con zonas de interés hidrogeológico, pero se ubica muy próximo a la masa de agua subterránea Aluvial de Vitoria, la cual al sur de la planta fotovoltaica coincide con el Sector Oriental de las masas de agua subterránea, y se identifica como una Zona de Interés Hidrogeológico. El ámbito del proyecto se asienta sobre zonas con una vulnerabilidad media a la contaminación de los acuíferos.
- La litología se corresponde con margocalizas y margas de permeabilidad baja por fisuración, configurando una orografía llana. El ámbito no presenta coincidencias con puntos o lugares de interés geológico (LIG) que estén incluidos en el Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV, si bien se ubica en la zona de influencia del LIG «Humedales y cuaternario de Salburua».
- La instalación fotovoltaica ocupa suelos agrarios, actualmente en cultivo, considerados de alto valor estratégico por el PTS Agroforestal de la CAPV. La nueva línea subterránea de evacuación, hasta el centro de seccionamiento, coincide con la unidad de «Forestal Monte Ralo», si bien se trata de un camino actual. El proyecto no coincide con ningún Monte de Utilidad Pública.
- De acuerdo con el estudio «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV» realizado por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco, y su cartografía disponible en el portal geoEuskadi el proyecto se sitúa en una zona de máxima sensibilidad debido a la consideración del Plan Sectorial Territorial agroforestal (Suelos de alto valor estratégico).
- Desde el punto de vista de la vegetación, y de acuerdo con la cartografía de vegetación del Gobierno Vasco de 2007 (geoEuskadi), los cultivos a ocupar, tanto por la planta fotovoltaica como por el centro de seccionamiento, se corresponden con cereal, patata y remolacha; la nueva línea soterrada de evacuación se proyecta bajo el camino existente, en zonas sin vegetación o con vegetación ruderal nitrófila. La documentación aportada confirma la ocupación de terrenos cultivados, que considera de reducido valor botánico, y señala la existencia de vegetación naturalizada ligada al cercano cauce del arroyo Iturritxo; el proyecto no coincide con Hábitats de Interés Comunitario ni especies de flora amenazada.
- Ni en el ámbito del proyecto, ni en su entorno cercano, se identifican espacios objeto de Planes de Gestión de fauna amenazada, de aves necrófagas de interés comunitario o de zonas de protección para la avifauna designadas por la Orden de 6 de mayo de 2016, de la consejera de Medio Ambiente y Política Territorial (BOPV n.º 96 de 23-05-2016). De acuerdo con el documento ambiental, en el ámbito del proyecto cabe esperar la presencia de mamíferos típicamente adaptados a los ecosistemas agroganaderos y modificados por la acción humana, generalmente mamíferos de mediano o pequeño tamaño tales como la musaraña gris (Crocidura rusula), diversos múridos (Mus sp.) o microtinos (Microtus sp.), aunque también señala la posibilidad de hallar conejos y algún zorro, comadreja o gineta, y de murciélagos. Además, se señalan como posibles en el área de estudio, reptiles como los lagartos y lagartijas, o las culebras, lisa meridional o de collar, anfibios generalistas y un nutrido grupo de aves, entre ellas cogujada común (Galerida cristata) y alondra común (Alauda arvensis) así como aves esteparias: aguiluchos pálido y cenizo (Circus cyaneus y Circus pygargus), y esporádicamente el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus).
- El ámbito del proyecto no presenta coincidencias con espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, tampoco presenta coincidencias con otras zonas protegidas o de interés naturalístico inventariadas ni con valores paisajísticos catalogados o elementos del patrimonio cultural calificados o inventariados. Igualmente, el proyecto no presenta coincidencias con elementos de la red de corredores ecológicos de la CAPV o de la Infraestructura verde. Cabe señalar que, pese a no afectar directamente a ningún espacio protegido, a unos 150 m aguas abajo del proyecto, el arroyo Iturritxo se incluye en la zona periférica de protección de la ZEPA/ZEC ES2110014 Salburua.
- En un radio de 10-15 km del proyecto Bitxilore están proyectadas numerosas instalaciones relacionadas con proyectos de energías renovables, incluidas diversas líneas de evacuación de esos proyectos o de otros más lejanos.
- En lo que respecta a los riesgos ambientales, se descartan los relacionados con la inundabilidad, la sismicidad, el riesgo químico debido a cercanía de empresas SEVESO, así como riesgos asociados al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril. El ámbito del proyecto se halla afectado por las bandas de 200 m y 600 m de afección de carreteras, siendo el vial de referencia la A1 a la que se asocia un riesgo medio de peligrosidad por transporte de mercancías peligrosas. El proyecto no coincide con parcelas incluidas en el inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo de Ihobe. Finalmente, y de acuerdo con geoEuskadi, el riesgo de incendio forestal está ausente en el ámbito del proyecto.
3.- Características del potencial impacto.
Los principales impactos generados por la ejecución de la planta están relacionados con la ocupación de suelo agrario por los paneles solares, el hincado de los seguidores solares, el hormigonado de la base de los centros de transformación, del centro de seccionamiento y de los postes del vallado perimetral, la red de viarios internos y la apertura de las zanjas para el tendido de los cables eléctricos. Por otra parte, la parcela dispone de acceso por caminos rurales existentes.
El impacto de ocupación del suelo se genera en fase de obras y se mantiene en la fase de explotación, durante la vida útil de la instalación que, según la documentación, será de 25 años. Este efecto será reversible, a largo plazo, con la desinstalación de la planta, ya que el terreno se va a ver poco afectado, por lo que puede revertir a su estado original, con la adopción de medidas correctoras sencillas.
En relación con la pérdida de la productividad agraria, se debe considerar que las parcelas en las que se prevé instalar las plantas solares se encuentran en una zona eminentemente agrícola de regadío y sobre suelos de alto valor estratégico, en la que los tipos de cultivo afectados son frecuentes en el área. En todo caso, de acuerdo con el PTS Agroforestal, la PFV es una Instalación Técnica de servicios de carácter no lineal Tipo A y, por tanto, su instalación es admisible en la Zona agroganadera y de campiña, tanto para «Estratégico» por situarse en el área funcional de Álava Central, como para «Paisaje Transición», pero está condicionada a la realización de un análisis de la afección sectorial agraria y la incorporación de medidas correctoras en los términos recogidos en el PEAS (Documento D Anexo I, «Instrumentos de actuación» del citado PTS Agroforestal). El documento ambiental no incorpora este análisis, sin embargo, el informe del Servicio de Desarrollo Agrario del Departamento de Sostenibilidad, Agricultura y Medio Natural de la Diputación Foral de Álava, emitido en el marco de las consultas a las administraciones públicas afectadas de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013 de, 9 de diciembre, incorpora como Anexo dicho análisis y concluye que el impacto generado por este proyecto se considera compatible en el municipio de Vitoria-Gasteiz y moderada en el concejo de Jungitu de acuerdo con lo establecido en el PTS Agroforestal. Asimismo, en el informe se indica que es necesario incorporar y reformular nuevas medidas para minimizar el impacto.
En este sentido, hay que destacar que, de acuerdo con la propuesta de zonificación ambiental en relación con las energías eólica y fotovoltaica, publicada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente del Gobierno Vasco: Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV. 2022, la mayor parte de la PFV se ubica en un emplazamiento considerado con una sensibilidad máxima a la implantación de instalaciones de energía fotovoltaica debido a la consideración del Plan Sectorial Territorial agroforestal (Suelos de alto valor estratégico).
Por otra parte, en el expediente obra informe de la Dirección de Agricultura y Ganadería del Gobierno Vasco en el que se solicita que se amplíe el análisis de alternativas, valorando emplazamientos situados fuera del suelo no urbanizable o degradados, de manera que se evite la afección a suelos agrarios, especialmente a los de Alto Valor Estratégico y a las explotaciones agrarias.
En relación con la fauna y en especial sobre la avifauna, en el expediente obra el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y consideran que el nivel de detalle del documento es escaso porque no se realiza un análisis concreto de las especies que podrían verse afectadas de forma directa por el proyecto, como el aguilucho cenizo, que nidifica en diversas zonas de cultivo de la Llanada Alavesa. Adicionalmente, consideran que para las aves ligadas a medios agrarios se puede generar efectos acumulativos y/o sinérgicos importantes por profusión de otros proyectos de instalaciones de energías renovables en el entorno del proyecto que no se ha analizado. Por otra parte, consideran necesario que las medidas preventivas y correctoras propuestas para la fauna sean revisadas atendiendo a los criterios que se indican en el informe y que el Plan de Vigilancia Ambiental incorpore los criterios indicados en el informe. En el informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava también se indica que no se ha analizado los efectos acumulativos y sinérgicos con otras instalaciones fotovoltaicas.
En esta fase de obras se dará lugar a la generación de residuos de obra y, en su caso, de excedentes de tierras. Además, se deberá tener en cuenta el riesgo de contaminación de las aguas por la presencia cercana del arroyo Iturritxo y de superficies de vulnerabilidad media a la contaminación de acuíferos.
En cuanto a la afección paisajística generada por la planta solar fotovoltaica, el documento ambiental concluye que, en el entorno próximo, la visibilidad de la actuación es alta desde el núcleo de Jungitu, y media desde la A-1, siendo menor en el entorno más alejado, por lo que lo considera un impacto compatible. Asimismo, con el objetivo de enmascarar las nuevas instalaciones introducidas se contempla realizar una plantación con especies autóctonas, que abarque todo el perímetro de la planta, con un ancho de 5 m.
Por último, cabe considerar entre los potenciales impactos la incidencia, directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego público derivadas del incremente de polvo, niveles sonoros y otras molestias en zonas habitadas. El núcleo poblacional de Junguitu es afectado en un extremo por la planta fotovoltaica Bitxilore Solar, se localiza a menos de 500 m.
Segundo.- Elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental del proyecto de referencia, en los términos que se señalan en el Anexo de la presente Resolución.
Tercero.- Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Delegación de Álava de la Dirección de Energía y Minas del Gobierno Vasco y al promotor del proyecto Ventaja Solar 8, S.L.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 2 de diciembre de 2024.
El Director de Calidad Ambiental y Economía Circular,
JAVIER AGIRRE ORCAJO.
ANEXO
1.- Documento de alcance, amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio de impacto ambiental.
De acuerdo con la normativa relativa a la evaluación de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental deberá ajustarse en cuanto a sus contenidos mínimos y estructura a lo dispuesto en el artículo 35 y en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo anterior, los apartados a desarrollar deben responder al siguiente esquema metodológico:
- Descripción general del proyecto y previsiones en el tiempo, sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
- Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales del proyecto.
- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
- Identificación, cuantificación y valoración de impactos: evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico teniendo en cuenta los efectos ambientales. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores, durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, durante la demolición o abandono del proyecto.
Evaluación de las repercusiones del proyecto sobre espacios Red Natura 2000 teniendo en cuenta los objetivos de conservación de cada lugar, que incluya los referidos impactos, las correspondientes medidas preventivas, correctoras y compensatorias Red Natura 2000 y su seguimiento.
- Vulnerabilidad del proyecto. Descripción de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes, en relación con el proyecto en cuestión.
- Medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.
Para la elaboración del estudio de impacto ambiental, se recomienda tener en cuenta la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, desarrollada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en el marco del trabajo «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», que comprende la elaboración de una herramienta GIS, disponible en el portal geoEuskadi, que permite identificar las áreas del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de parques fotovoltaicos.
El estudio de impacto ambiental deberá tener en cuenta esta zonificación y aportar las correspondientes justificaciones en función de los solapamientos que se produzcan con la citada herramienta.
Asimismo, en la elaboración del estudio de impacto se tendrá en cuenta los documentos: Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos (elaborado por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático, del Gobierno Vasco), la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia y la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación publicadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dadas las características de las actuaciones que se proponen y del medio previsiblemente afectado y a la vista de los resultados de las consultas realizadas, el estudio de impacto ambiental debe desarrollar los apartados mencionados con la amplitud y nivel de detalle que se expresan a continuación.
1.1.- Descripción del proyecto y sus acciones.
El estudio de impacto ambiental deberá definir el alcance del proyecto objeto del mismo, correspondiente con la ejecución proyecto de planta fotovoltaica Bitxilore Solar de 6,018 MWp en Vitoria-Gasteiz (Álava), promovido por Ventaja Solar 8, S.L. No obstante, en los diferentes apartados del Estudio de impacto ambiental se deberán tener en cuenta las instalaciones próximas al ámbito «Vitoria Solar 1» y «Vitoria Solar 2», que cuentan con Declaración de Impacto Ambiental y las instalaciones de la misma tipología que actualmente se encuentran en tramitación; por ello, se deberán tener en consideración en el apartado de valoración de los impactos producidos por el proyecto, y considerar los posibles impactos sinérgicos y acumulativos con los proyectos de instalaciones fotovoltaicas proyectados en las proximidades. Se recomienda tener en cuenta la relación con la ejecución de otros proyectos de fotovoltaicas localizados en un entorno de 10-15 km.
El estudio de impacto ambiental debe incluir con suficiente nivel de detalle una descripción del proyecto y de las exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes y, de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento.
Con todo ello, el estudio de impacto ambiental debe incluir una descripción detallada del conjunto de actuaciones inherentes a la actuación y considerar la totalidad de las superficies a ocupar o alterar, y de forma específica, debe identificar aquellas acciones que puedan generar afecciones significativas sobre las condiciones ambientales del medio, mediante un examen detallado tanto de la fase de ejecución como de la fase de funcionamiento y de cese y abandono de la instalación. Debe estimar, asimismo, los tipos y cantidades de residuos, vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
Las afecciones que se pretende evitar y corregir pueden provenir tanto de la propia actividad que plantea el proyecto, como de todas aquellas actividades complementarias propias del mismo, en particular, de la adecuación de accesos, la ubicación y habilitación de zonas auxiliares de obra y el acopio de materiales y maquinaria, así como todas las acciones inherentes a la construcción y funcionamiento de la línea de evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico.
Todas las actuaciones deben definirse con un nivel de detalle suficiente que permita estimar los efectos que la ejecución del proyecto puede causar sobre el medio ambiente y el diseño de las medidas de prevención y corrección que garanticen la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados.
Además, y de acuerdo con los diversos informes que obran en el expediente, será necesario justificar la adecuación y la compatibilidad del proyecto al planeamiento territorial y urbanístico de los municipios en los que va a desarrollarse. Así, deben quedar perfectamente definidas las siguientes cuestiones:
1.1.1.- Acciones del proyecto en la fase de construcción.
- Localización y delimitación del área de afección del proyecto: la superficie total ocupada por la Planta Fotovoltaica (en adelante, PFV) diferenciándose la superficie de cada una de las «islas» afectadas, centro de transformación y centro de seccionamiento; definición de las bandas de ocupación y servidumbre de la línea eléctrica de evacuación; ocupación temporal de la obra por instalaciones auxiliares, zona de acopios, ocupación temporal para la ejecución de accesos y de línea eléctrica de evacuación, etc. Se definirá con precisión las superficies finales que resultarán pavimentadas o selladas.
- Características generales de la instalación: generación anual prevista (GWh/año), potencia instalada (en MW y MWp).
- Punto de evacuación a la red de transporte y duración de la fase de explotación.
- Características de la urbanización de la parcela.
- Paneles solares:
• Número y ubicación en plano de detalle de las agrupaciones de paneles fotovoltaicos en el sistema de referencia UTM30N ETRS89.
• Dimensiones de los paneles, forma de agrupación y distancia entre ellos.
• Potencia unitaria.
• Grado de reflexión horizontal.
• Tipo de soporte y dimensiones de anclaje o cimentación.
• Detalle del proceso de montaje.
- Infraestructura eléctrica interna de la instalación: ubicación y características centros de transformación, dimensiones de las zanjas (anchura y profundidad) para el cableado de las interconexiones. Longitud total de las zanjas y movimientos de tierras derivados de su ejecución, anchura de trabajo, banda y superficie totales a ocupar en fase de construcción.
- Línea eléctrica:
• Descripción de tramos subterráneos: inicio y final, tensión, trazado, longitud, secciones tipo de la zanja, bandas de ocupación temporal y permanente. Se deberá aclarar si las zanjas discurren por los caminos o las carreteras existentes o junto a las mismas. Adicionalmente, en el caso de haberlos se describirán los métodos de cruzamiento de los cauces y las condiciones de la conexión entre el tramo subterráneo y los puentes.
• En el caso de haberlos, descripción de tramos aéreos: inicio y final, tensión, trazado, longitud, n.º y características de los apoyos (alzado, altura, cimentaciones), alturas del cable aéreo de tierra, distancias entre conductores y apoyos, aislamientos, método de construcción y de tendido de los cables.
• Detalle de si es de interconexión (parque a subestación) o de evacuación (de subestación a nudo de enlace).
• Infraestructuras y servicios intersectados (red eléctrica, caminos, etc.) y reposición de los mismos.
• Anchura de la calle de seguridad y superficies objeto de talas y/o podas en caso de haberlas.
• Instalaciones auxiliares y zonas de acopios: localización y superficie ocupada.
• Necesidades de aperturas de caminos de acceso. Justificación de la necesidad de apertura de nuevos caminos en lugar de utilizar los ya existentes. Estos nuevos caminos serán descritos con el mismo grado de detalle que el especificado en el punto anterior.
- En su caso, apoyos de la línea aérea:
• Número de apoyos.
• Coordenadas X e Y (ETRS89) de cada apoyo y municipio en el que se ubica cada uno.
• Si la línea a la que corresponde es de evacuación o interconexión.
- Subestación eléctrica y centros de seccionamiento: nombre de la subestación, ubicación en planta (coordenadas X e Y en el sistema ETRS89), si es de interconexión o de acceso a nudo, tensión de entrada y de salida, dimensiones y elementos constructivos (vallado, camino de acceso, edificaciones, etc.). Movimientos de tierra precisos para su ejecución. Generación de desmontes y rellenos.
- Cerramientos: longitud, altura y materiales constructivos. Tipo de cerramiento, diseño (continuo, por recintos, etc.), longitud total y altura, características de permeabilidad para la fauna, y sistema de vigilancia proyectado. En este sentido, se atenderá a lo dispuesto en el informe del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz sobre la altura del cerramiento cinegético, que en ningún caso podrán superar 1,50 m.
- Dotación de servicios: red de drenaje de aguas pluviales, red de saneamiento, suministro de agua, telefonía, iluminación, etc. Con el detalle suficiente para permitir el análisis, desde el punto de vista ambiental, de la idoneidad de los trazados previstos, la ocupación de los terrenos y las características generales de las diferentes obras. Se debe tener en cuenta que la red de drenaje debe canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural y que se debe disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia, con el fin de evitar que las aguas de escorrentía que atraviesan el recinto pudieran arrastrar contaminantes (lixiviados). Posibilidad de que se aproveche el drenaje de la planta para la creación de una balsa que sirva como refugio faunístico.
- Caminos de acceso al parque. Su descripción deberá incluir:
• Trazado. Longitud de los caminos.
• Perfil longitudinal.
• Perfiles transversales.
• Secciones tipo.
• Desmontes y rellenos generados: pendientes, alturas máximas.
• Obras de fábrica.
• Ocupaciones temporales.
• Infraestructuras y servicios intersectados (red eléctrica, caminos, etc.) y reposición de los mismos. Trazado de las nuevas conducciones y caminos.
• Localización de las instalaciones auxiliares de obra y zonas de acopios de materiales.
• Necesidades de desvíos, canalizaciones etc., de cauces de agua (provisionales y definitivos).
• Detalles de construcción de los caminos en puntos críticos por pendiente, zonas de roquedo, cruces con cauces de agua, escorrentías, etc.
• Se deberá distinguir entre los tramos objeto de acondicionamiento, señalando en que consiste este acondicionamiento, y los caminos de nuevo acceso. Se justificará la necesidad de apertura de nuevos caminos en vez de la utilización de los existentes.
- Movimientos de tierra diferenciando los necesarios para la implantación de la PFV y para la línea eléctrica de evacuación. Balance de tierras: se indicarán la cantidad de sobrantes estimados, el volumen de estos que se podrá reutilizar en el proyecto y el destino de los sobrantes, en su caso.
- Residuos generados en las diversas fases del proyecto, características, cantidades generadas, zonas de acopio y tratamientos.
- Producción de polvo, ruido, vibraciones.
- Identificación de las actuaciones que puedan comportar riesgos para la salud y los bienes materiales.
- Tráfico durante la obra, estimación del tráfico previsto y rutas seleccionadas, indicando la posible interferencia de las obras con el tráfico actual y otras molestias derivadas.
- Duración prevista de las obras y plan de obra. Cronograma de construcción y puesta en funcionamiento del proyecto.
1.1.2.- Para la fase de funcionamiento:
- Producción de la planta prevista (GWh/año).
- Rendimiento de paneles fotovoltaicos a lo largo del tiempo. Necesidad de reposición, en su caso. Vida útil de la instalación y de los paneles fotovoltaicos.
- Combustibles y productos químicos necesarios para la explotación y mantenimiento de la planta, así como capacidad y ubicación de los elementos para su almacenamiento. Características de los lugares de almacenamiento, medidas de seguridad para evitar accidentes por derrame o combustión.
- Procedencia y volumen del agua necesaria, en su caso, durante la fase de explotación de la planta.
- Sistema de iluminación o señalización nocturna de los elementos de la planta y de las subestaciones eléctricas.
- Identificación de la maquinaria prevista para las obras de mantenimiento, en su caso.
- Actividades de explotación generadoras de ruido en niveles susceptibles de causar efectos significativos sobre la población o sobre la fauna.
1.1.3.- Acciones del proyecto fase de cese y desmantelamiento.
- Vida útil de los equipos empleados. Momento en que se producirá el cese (autorización administrativa de cierre) e iniciará el desmantelamiento. Duración del desmantelamiento.
- Detalle de las operaciones de desmantelamiento de los paneles, transformadores, tendidos eléctricos subterráneos y aéreos, subestaciones, red viaria, edificaciones y demás elementos auxiliares. Detalle del desmantelamiento de los cruces de caminos y tendidos eléctricos subterráneos con cauces.
- Cartografía de superficies a ocupar y actuaciones auxiliares para el desmantelamiento (accesos, superficies de operación para el desmontaje, acopios temporales de materiales o residuos, vertederos, estacionamiento o mantenimiento de maquinaria, etc.).
- Actuaciones de restitución / recuperación geomorfológica y edáfica y de restauración vegetal de las superficies afectadas por el parque tras el desmantelamiento.
- Residuos generados en el desmantelamiento de las instalaciones, características de los materiales, destino final de los residuos generados en función de sus características, etc.
La información de este apartado se acompañará de los planos necesarios, a escala de proyecto, para una mejor comprensión del contenido. Sin perjuicio de otra información gráfica relativa a las características del proyecto, deberán aportarse los siguientes planos:
- Trazado de la línea eléctrica. Zona de servidumbre.
- Sistema de drenaje de la PFV.
- Ubicación de las zonas auxiliares y accesos.
La información gráfica de la descripción del proyecto se aportará en tanto en formato pdf georreferenciado como en formato shape. Este último se ajustará a las siguientes instrucciones publicadas en la página web del órgano ambiental: (lista de las capas geográficas que se deben presentar con su correspondiente estructura de datos): Estructura de datos para parques fotovoltaicos (XLSX, 32 KB).
1.2.- Análisis de alternativas y justificación de la solución adoptada.
El estudio de impacto ambiental debe incluir un análisis de las alternativas técnicamente viables que resulten ambientalmente más adecuadas, una valoración comparativa de las mismas, incluida la alternativa cero o de no actuación.
Tanto para la PFV como para la línea eléctrica, deberá justificarse la solución propuesta, la cual deberá referirse tanto a la dimensión y extensión de las actuaciones, como a las distintas soluciones técnicas existentes.
El examen de alternativas deberá extenderse a todas las instalaciones que lo componen (localización del centro de seccionamiento, líneas de evacuación eléctrica, subestación de transformación, etc.), favoreciendo aquellas alternativas que no supongan un consumo de suelo natural.
La selección de la mejor alternativa deberá estar soportada por un análisis global multicriterio donde se tengan en cuenta no solo aspectos económicos, sino también los de carácter social y ambiental.
En este proceso de valoración de alternativas se considerarán, al menos, la afección a hábitats de interés comunitario y fauna amenazada, espacios naturales protegidos, patrimonio cultural y suelos de alto valor estratégico.
El estudio debe plantear diferentes soluciones técnicas y constructivas que minimicen la afección sobre los componentes más valiosos del medio, fundamentalmente a la vegetación natural y la fauna amenazada existente en el ámbito de desarrollo del proyecto y a los suelos de alto valor estratégico.
En este sentido, se deberán valorar emplazamientos para la PFV situados fuera del suelo no urbanizable o degradados, de manera que se evite la afección a suelos agrarios, especialmente a los de Alto Valor Estratégico, a zonas de regadío y a las explotaciones agrarias a las que se encuentren vinculados los mismos y especialmente a la fauna presente en el entorno.
El análisis de alternativas deberá justificar cómo se han tenido en cuenta estos aspectos.
El apartado concluirá con una justificación de la alternativa elegida, debiendo garantizar en cualquier caso la viabilidad técnica y ambiental de la solución adoptada y procurar la menor afección posible a los componentes ambientales del medio.
A fin de escoger la alternativa más favorable, y como se ha mencionado en apartados anteriores de esta resolución, se recomienda tener en cuenta la zonificación ambiental para la implantación de energías renovables, desarrollada por la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco en el marco del trabajo «Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV», que comprende la elaboración de una herramienta GIS, disponible en el portal geoEuskadi, que permite identificar las áreas del territorio que presentan mayores condicionantes ambientales para la implantación de parques fotovoltaicos.
1.3.- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales clave.
En este apartado se deberá realizar una descripción del medio, destacando aquellos componentes más valiosos y aquellos que pudieran resultar más afectados por las acciones del proyecto. De acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debe contener un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realización de la actividad, así como un estudio comparativo de la situación ambiental actual, con la actuación derivada del proyecto objeto de evaluación, para cada alternativa examinada.
En la realización de este apartado se tendrán en cuenta los informes recibidos por parte de las Administraciones Públicas y personas interesadas consultadas.
El inventario ambiental deberá ser valorado en cada uno de sus apartados. Como marco de valoración se considerará la importancia relativa de los elementos adoptando un ámbito referencial espacial (local, regional, u otros).
En todos los casos deberán especificarse las fuentes documentales para la obtención de los datos, ya sean bibliográficos, de elaboración propia u otros.
Con carácter general, la descripción del inventario ambiental se hará de forma concisa, evitando generalidades que no aporten nada a la evaluación de impacto ambiental y en la medida en que fuera preciso para la comprensión de los posibles efectos del proyecto sobre el medio ambiente.
Deberán obtenerse representaciones cartográficas, tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso.
Sin perjuicio de lo anterior, dadas las características del ámbito de afección del proyecto, el inventario ambiental debe incidir, en los siguientes aspectos:
Geología y Geomorfología.
Características geológicas y geomorfológicas del ámbito de afección del proyecto. Condicionantes geotécnicos. Identificación de puntos, áreas y recorridos de interés geológico/geomorfológico.
Edafología.
Se identificarán los suelos con elevada capacidad agrológica, y aquellos delimitados por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la CAPV de alto valor estratégico.
Hidrología superficial y subterránea.
- Vulnerabilidad de acuíferos. Identificación, en su caso, de zonas de alta vulnerabilidad, zonas de interés hidrogeológico, zonas de recarga, surgencias, sumideros, etc., y su relación con el proyecto. Asimismo, se aportarán datos sobre la calidad de las aguas subterráneas.
- Características de la Red Hidrológica. Se indicarán las interacciones existentes entre los cursos de agua temporales y permanentes y los distintos elementos de la instalación, en especial con la inundabilidad del ámbito de afección del proyecto, incluido el afectado por la línea de evacuación.
- Inventario de puntos de agua superficiales, incluyendo humedales, balsas de riego, charcas, bebederos, etc.
Vegetación, flora, hábitats de interés regional y hábitats de interés comunitario.
De cara a evaluar correctamente el impacto y establecer las medidas protectoras y correctoras pertinentes, se deberá precisar cartográficamente la distribución de vegetación autóctona, hábitats de interés comunitario y hábitats de interés regional en el ámbito de afección del proyecto. Esta cartografía servirá de base para delimitar los hábitats en detalle, en especial los prioritarios, y evitar su afección por el proyecto.
Respecto a los citados hábitats y comunidades de interés, deberá cuantificarse la superficie afectada por el proyecto, y contrastarla con la representatividad de cada uno de esos hábitats tanto a nivel local, regional, u otros, de modo que sea objetivamente evaluable la pérdida de superficie de estos hábitats y pueda llevarse a cabo un dictamen claro sobre la afección del proyecto.
Como punto de partida para la realización de este estudio puede utilizarse la cartografía temática contenida en geoEuskadi, aunque esta información deberá ser contrastada en campo, realizando cartografía de detalle in situ, preferiblemente mediante herramientas SIG, a una escala que permita identificar los elementos de mayor valor naturalístico y su cuantificación.
Se elaborará de un mapa de distribución de especies basado en estudios de campo. La caracterización de la vegetación incluirá el grado de conservación, complejidad estructural, especies características, emblemáticas o significativas de las comunidades vegetales y su potencialidad de albergar especies de fauna amenazada (áreas de cría, refugio y alimentación).
Este análisis incluirá la identificación y localización detallada de especies alóctonas invasoras.
Fauna.
Se describirán las comunidades de fauna presentes en el ámbito de estudio, con especial atención a la presencia de especies de fauna amenazada (incluyendo especies protegidas de fauna invertebrada) y sus áreas de cría, refugio y alimentación. Las prospecciones se realizarán en épocas adecuadas al ciclo biológico de cada especie, abarcando necesariamente los que comprendan los más susceptibles de su ciclo vital (reproducción y cría), así como las épocas en las cuales resulta más fácil la localización y/o identificación de cada especie. El estudio de impacto ambiental debe precisar, y justificar, la metodología utilizada y las fuentes y bases de datos de referencia empleados para la elaboración de este apartado. El inventario de fauna debe siempre basarse en información bibliográfica actualizada y fiable y en un trabajo de campo que permita conocer (cualitativa y cuantitativamente) las poblaciones faunísticas de mayor importancia del lugar, su distribución, el estado de conservación, así como, el uso que realizan en la zona de actuación y en su entorno.
En el caso de localizarse charcas y zonas húmedas en el ámbito de afección del proyecto se estudiarán las comunidades de anfibios u otras especies asociadas a ellas. Se localizarán estas zonas en un mapa detallado, con el objeto de que con carácter previo al inicio de las obras se señalicen y balicen en el terreno, con el fin de evitar cualquier tipo de afección a las mismas.
El estudio de fauna debe incluir, siempre que se encuentren presentes, las aves acuáticas vinculadas a humedales y la delimitación de las zonas de campeo utilizadas como áreas de alimentación de las especies de aves esteparias, en especial de aguilucho cenizo (Circus pygargus). Se tendrán en cuenta las especies semiacuáticas catalogadas «En peligro de extinción» que habitan en la ZEC de Salburua (ES2110014) a una distancia de 2.6 km al SO y a algo más de 3 km de distancia se sitúan la ZEC Embalses del Sistema del Zadorra (ES2110011) hacia el E y la ZEC Río Zadorra (ES2110010) hacia el O.
Asimismo, de acuerdo con el informe de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, se deberá tener en cuenta que los datos presentados hasta el momento en el documento ambiental sobre fauna presente en la zona son muy escasos; y hay que tener en cuenta la cercanía de espacios que atraen una gran cantidad y diversidad de fauna.
A este respecto, de acuerdo con la Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia y la Guía para la elaboración de estudios de impacto ambiental de proyectos de plantas solares fotovoltaicas y sus infraestructuras de evacuación, se deberá realizar un estudio de campo durante un ciclo anual completo, en una zona de implantación extendida al menos a 2 km entorno a la planta solar, según la movilidad de cada especie clave, en caso de afección a áreas de cría, alimentación o concentración de alguna de las especies citadas anteriormente.
Se tendrá en cuenta el contenido de las mencionadas guías, y, entre otros, el estudio de avifauna indicará para cada una de las especies: su categoría de protección en el territorio, estima de sus poblaciones, área de distribución, fenología y usos que la especie hace del territorio diferenciando en su caso los hábitats por tipo de uso y resaltando los hábitats críticos, requerimientos ecológicos afectados y la vulnerabilidad que presentan al proyecto. Asimismo, se detallará si dichas especies disponen de medidas particulares para su conservación, contenidas, en su caso, en sus respectivos Planes de Gestión, u otros documentos normativos.
El estudio indicará los detalles de la metodología empleada y su suficiencia (métodos de muestreo empleados, esfuerzo de muestreo, calendario de los muestreos, puntos o itinerarios utilizados, duración de los periodos de detección, protocolo específico para la toma de datos y el archivo y documentación de registros, etc.).
Corredores ecológicos. Conectividad / Fragmentación de hábitats.
El estudio de impacto identificará los elementos de infraestructura verde para la conectividad terrestre, y valorar en consecuencia la incidencia del proyecto sobre la conectividad ecológica del territorio. En su caso, deberá proponer las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias. El análisis de estos aspectos deberá considerar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otros parques fotovoltaicos, en funcionamiento o en tramitación. Se recomienda tener en cuenta la relación con la ejecución de otros proyectos de fotovoltaicas localizados en un entorno de 10-15 km; entre otros, deberán tenerse en cuenta las instalaciones de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2 que ya cuentan con DIA y las instalaciones actualmente en tramitación.
Paisaje.
Se deberá identificar las principales características paisajísticas y del entorno y la incidencia de la actuación proyectada en el mismo. Concretamente se realizará un análisis de los aspectos que se señalan a continuación:
- Fragilidad.
- Visibilidad de la actuación desde diferentes puntos de la cuenca visual, priorizando aquellos con una mayor calidad paisajística, así como los más frecuentados.
- Análisis de las sinergias con los parques eólicos existentes y los que se encuentran en tramitación en la actualidad. Es recomendable extender el estudio paisajístico en unos 10-15 km alrededor del proyecto.
Se prestará una especial atención a los componentes del paisaje intrínseco que definen la calidad del paisaje, teniendo en cuenta los aspectos estético-culturales. A este respecto se considerará la integración de los componentes naturales y de usos, la composición estética y la atmósfera emocional que de ello se deriva. El estudio de la calidad del paisaje deberá valorar la pérdida de valores estético-culturales originada por la presencia de las instalaciones del parque fotovoltaico.
Patrimonio histórico, artístico y cultural.
Deberán identificarse todos los elementos de interés cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto, y detallar las determinaciones para su protección provenientes de las disposiciones normativas de dichos elementos, así como de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de Patrimonio Cultural Vasco.
Ruido.
Deberán analizarse las áreas acústicas existentes en el entorno del proyecto, de conformidad con lo establecido en la normativa de ruido y, en caso de identificarse la existencia de zonas con predominio de uso sanitario, docente o cultural o de uso residencial, a menos de 200 m de cualquiera de las infraestructuras asociadas al proyecto. Asimismo, deberán analizarse aquellas viviendas aisladas situadas a menos de 200 m de los distintos elementos asociados al proyecto.
Sensibilidad del ámbito a la implantación de energías renovables.
Se tendrá en cuenta la propuesta de zonificación ambiental en relación con sensibilidad del ámbito a la implantación de instalaciones de generación de energía fotovoltaica realizada en el documento Desarrollo de las energías eólica y fotovoltaica y su compatibilización con la conservación del patrimonio natural en la CAPV (2022).
Identificación de otros proyectos de energía eléctrica renovable autorizados o en tramitación en el entorno.
Dado que la acumulación de infraestructuras en un mismo territorio puede dar lugar a efectos acumulativos o sinérgicos, en especial sobre la biodiversidad y la percepción del paisaje, se identificarán y cartografiarán otros proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable que se encuentren en funcionamiento, construcción, autorizados o en fase de autorización, tanto por la Administración General del Estado -AGE- como por la Comunidad Autónoma del País Vasco. Se incluirán en este punto las subestaciones de conexión a la red de transporte de la energía generada por cada una de las instalaciones identificadas, construidas, en construcción o proyectadas. Se recomienda un ámbito de estudio de entre 10 y 15 km, y en todo caso se deberá justificar el ámbito territorial estudiado.
Se identificarán adicionalmente otras líneas de transporte de energía eléctrica construidas, en construcción o proyectadas en el entorno del proyecto.
Se aportará la descripción básica y cartografía de los otros proyectos de generación de energía eléctrica de origen renovable, subestaciones de conexión y líneas de transporte de energía eléctrica mencionadas anteriormente.
En este sentido se recuerda que las instalaciones de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental.
Documentación gráfica.
Deberán incorporarse en este apartado representaciones cartográficas (en formato.pdf y georreferenciados, es decir, los pdf deberán contener las coordenadas del ámbito en el sistema de referencia oficial UTM30N ETRS89), tanto a escala general como de detalle, de los aspectos del inventario ambiental más relevantes de la zona de actuación, con indicación de la escala utilizada en cada caso. Entre otros, se incluirán planos de la delimitación cartográfica de los espacios de la Red Natura 2000, los hábitats de interés comunitario, las zonas sensibles para la fauna de interés, la hidrología, la delimitación del Dominio público hidráulico y sus zonas de protección, la inundabilidad (incluida la delimitación de la zona de flujo preferente), los suelos de alto valor estratégico y la delimitación de los elementos del Patrimonio Cultural presentes en el ámbito de afección del proyecto.
Se realizará, asimismo, una cartografía de síntesis en la que se recojan los elementos sobresalientes del inventario ambiental.
1.4.- Identificación y valoración de impactos.
La identificación, cuantificación y valoración de los impactos derivará de la interacción entre los elementos del inventario ambiental y las acciones del proyecto susceptibles de generar impactos. La magnitud de la afección debe estimarse teniendo en cuenta la calidad y la cantidad de los recursos afectados directa o indirectamente por el proyecto. Se diferenciarán los impactos causados en la fase de obras y en la fase de funcionamiento.
Esta identificación y valoración de impactos deberá quedar suficientemente argumentada en cada uno de los casos, usando para ello la terminología expresada en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En el presente caso consistirá fundamentalmente en la comparación de la situación actual frente a una situación futura con medidas correctoras.
Como se ha comentado en anteriores apartados de este documento, en la identificación de impactos se ha de realizar el análisis de efectos acumulativos o sinérgicos de la instalación con las instalaciones próximas proyectadas y/o autorizadas, en especial con las de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, que ya cuentan con Declaración de Impacto Ambiental.
Se detallarán las metodologías y procesos de estimación utilizados en la valoración de los impactos ambientales. Se expresarán los indicadores o parámetros utilizados, empleándose, siempre que sea posible, normas o estudios técnicos de general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos de impacto.
La valoración de los impactos tendrá en cuenta todas las actuaciones derivadas del proyecto incluidos la ejecución de la línea de evacuación eléctrica y, en su caso, de accesos temporales, instalaciones auxiliares, acopio de residuos, etc.
Durante la fase de obras pueden resultar relevantes también los impactos sobre el sosiego público y calidad del hábitat humano y faunístico por producción de polvo y ruido derivados fundamentalmente del incremento del tráfico y el trasiego de maquinaria en la zona.
El estudio de impacto ambiental prestará especial atención a los siguientes aspectos:
Impactos sobre la edafología y la capacidad agrológica.
Se detallará la superficie de terreno agrícola que será ocupado tanto temporal como permanentemente. El impacto se valorará en función de la superficie afectada, sus características y capacidad agrológica y su representatividad en el entorno del ámbito de estudio. Se tendrán en cuenta de manera especial los efectos sobre suelos de Alto Valor Agrológico recogidos en el PTS Agroforestal.
Impactos sobre el patrimonio geológico e hidrogeológico.
Los movimientos de tierras asociados al proyecto pueden afectar a recursos hidrogeológicos de interés.
Habrán de descartarse posibles incidencias relevantes sobre los puntos y áreas de interés geológico presentes en el ámbito de afección del proyecto.
Impactos sobre la hidrología.
Se definirán con el suficiente nivel de detalle las posibles afecciones a los puntos de agua próximos, así como el cruce el arroyo Iturritxo.
Impactos sobre vegetación y hábitats de interés comunitario.
El estudio de impacto ambiental debe detallar las superficies de cada clase de vegetación afectada por los diferentes elementos que componen el proyecto, de acuerdo con la definición exigible a los mismos y que se detalla en el punto referente a la elaboración del inventario ambiental.
Se diferenciará entre la ocupación temporal en fase de obras (con cierta capacidad de recuperación, aunque limitada) de la permanente. El impacto sobre la vegetación y hábitats de interés comunitario resultante se valorará atendiendo, además de a la superficie afectada, al estado de conservación, grado de representatividad y papel de conectividad.
Impactos sobre la flora.
Para cada especie de flora amenazada, o de distribución muy restringida en la CAPV, se cuantificará la superficie de sus poblaciones que será ocupada por el proyecto, mediante solape de la cartografía de detalle de localización de dichas poblaciones con la cartografía de las ocupaciones totales del proyecto. Se detallará el n.º de ejemplares de cada especie clave destruidos/afectados en dichas superficies.
Para aquellas especies de flora que cuenten con Planes de Gestión aprobados, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar información explicativa de la forma en que se han tenido en cuenta las determinaciones de los citados Planes de gestión y, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies señaladas.
Impactos sobre la fauna.
El estudio debe valorar el impacto generado en fase de construcción a consecuencia de la destrucción del hábitat para las especies de fauna sensibles, estimando la superficie del hábitat de la especie que se destruye, o se degrada a largo plazo por la construcción del parque, y la población afectada.
El estudio deberá determinar la posible afección a áreas de interés especial para especies que cuenten con Planes de Gestión aprobados. En su caso, el estudio de impacto ambiental deberá incorporar información explicativa de la forma en que se han tenido en cuenta las determinaciones de los citados Planes de Gestión y las medidas preventivas, protectoras y/o correctoras encaminadas al mantenimiento de las condiciones necesarias del hábitat y de las especies afectadas.
El estudio de impacto incidirá especialmente en la valoración de los impactos sobre la avifauna durante la fase de funcionamiento del parque, aunque no se puede olvidar o minusvalorar los efectos que el conjunto de la obra puede tener en otros grupos faunísticos.
Se valorará la fragmentación del hábitat y la pérdida de funcionalidad de corredores ecológicos/ rutas migratorias. Se incluirá una valoración de la mortalidad de aves por colisión o electrocución en el caso de que se plantee el tendido aéreo de evacuación de la energía eléctrica.
Se analizarán asimismo los efectos acumulados y sinérgicos con otros tendidos eléctricos a menos de 1-5 km, según especies. El estudio ambiental justificará la elección del ámbito de análisis, en base a bibliografía contrastada.
Afección a espacios de la Red Natura 2000 y espacios protegidos.
Se deberán analizar las posibles afecciones indirectas tanto a la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2110011 Embalses del sistema del Zadorra, a la ZEC ES2110010 Río Zadorra y a la ZEC ES2110013 Robledales-isla de la Llanada Alavesa, así como a las colas del embalse de Ullibarri como Humedal Ramsar de importancia internacional (código 3ES039), próximos al ámbito de actuación. Se deberá descartar que los objetivos de conservación de este espacio puedan resultar afectado de forma negativa por la ejecución del proyecto.
A los efectos de lo establecido por la Directiva 92/43/CEE o de Hábitats en relación con los proyectos que, aun desarrollándose fuera de un lugar Natura 2000, pueden generar afecciones apreciables sobre el mismo (considerando sus elementos objeto de conservación), entre los contenidos del estudio de impacto ambiental se debe incluir un apartado específico relativo a la adecuada evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 próximos al parque fotovoltaico, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dichos espacios (Artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad).
Impactos sobre la conectividad.
El estudio de impacto ambiental deberá valorar la incidencia del proyecto (parque fotovoltaico y sus infraestructuras auxiliares) sobre la conectividad ecológica del territorio, fundamentalmente sobre avifauna y, proponer, en su caso, las medidas preventivas, protectoras y correctoras que resulten necesarias. En este análisis se ha de tener en cuenta las sinergias con los parques existentes próximos y los que se encuentran en tramitación en la actualidad.
El análisis de estos aspectos deberá considerar los posibles efectos sinérgicos y acumulativos derivados de la presencia de otros parques fotovoltaicos, en funcionamiento o en tramitación. Se recomienda tener en cuenta la relación con la ejecución de otros proyectos de fotovoltaicas localizados en un entorno de 10-15 km; entre otros, deberán tenerse en cuenta las instalaciones de Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2.
Impactos sobre el paisaje.
Para analizar el impacto paisajístico del proyecto (paneles, caminos, líneas eléctricas y subestación) se realizará un estudio de visibilidad, a partir de un sistema de información geográfica cuyo resultado es la cuantificación del porcentaje de terreno de las cuencas visuales, afectadas por la actuación, desde el que se verían los tramos en superficie de los elementos del parque fotovoltaico.
El modelo considerará tanto las características del proyecto previsto como la presencia de elementos en altura que ejercen de pantalla visual (masas arboladas, edificios, etc.). Además, de la cuantificación, en la determinación del impacto se tendrá en cuenta la distancia a la que se sitúan los puntos desde los que, según el análisis, se vería la actuación y la fragilidad visual adquirida de los mismos derivada del número potencial de observadores. Como resultado del análisis se generará cartografía de visibilidad en la que se visualizará los puntos del territorio analizado desde las que se verá la actuación.
El estudio de visibilidad debe incluir todas las poblaciones situadas en un radio de 5 Km del parque fotovoltaico.
El estudio deberá tener en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos del impacto paisajístico, con otros parques a menos de 5-10 km.
Se recomienda la presentación de datos fácilmente interpretables para la valoración de los resultados del análisis realizado, incluyendo, por ejemplo, imágenes de simulación.
Impactos sobre el patrimonio cultural.
El estudio de impacto ambiental debe considerar la posible afección sobre los bienes culturales presentes en el ámbito de afección del proyecto, no solo directamente por la localización de la planta fotovoltaica, sino también por los accesos, instalaciones auxiliares, línea de evacuación eléctrica, etc.
Impacto acústico.
En caso de que se haya identificado en el apartado de inventario que existen núcleos de población a menos de 200 m o viviendas aisladas o edificios de usos sensibles a menos de 100 m de las instalaciones, el estudio de impacto ambiental debe incluir un apartado en el que se cuantifiquen los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la planta solar, las subestaciones eléctricas y la línea eléctrica de evacuación, mediante el cálculo de los índices de emisión acústica de las instalaciones, así como de los índices de inmisión. De esta forma puede verificarse el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica o valores límite de inmisión que se apliquen en las áreas acústicas identificadas, de conformidad con lo establecido en la normativa de ruido. Se recomienda aportar la cartografía de los posibles focos de emisiones acústicas y de los receptores sensibles, así como los correspondientes mapas de curvas isófonas.
Efectos acumulativos y sinérgicos.
En la CAPV, territorio de extensión reducida, la acumulación de parques fotovoltaicos a escasa distancia unos de otros pueden producir efectos importantes, acumulativos y/o sinérgicos.
Los principales efectos sinérgicos que pueden generar los parques fotovoltaicos son los relativos a la pérdida de capacidad agrológica de los suelos y la afección a hábitats de vegetación de interés, avifauna y paisaje.
Por ello, el estudio de impacto ambiental debe incorporar en el análisis de afecciones, de manera concreta, el análisis de afecciones sobre avifauna, hábitats naturales de interés, espacios protegidos, y el paisaje, producidas por los impactos acumulativos y sinérgicos con otros parques fotovoltaicos en explotación y/o en tramitación cercanos, como es el caso de los proyectos de los parques fotovoltaicos Vitoria Solar 1 y Vitoria Solar 2, así como otros ubicados en un radio de 10-15 km. Se atenderá de manera especial a los efectos generados sobre la avifauna por el llamado «efecto llamada».
En todo caso se deberá justificar fehacientemente el radio de análisis contemplado en el estudio de sinergias, en función de los distintos elementos del medio potencialmente afectados.
Incidencia directa o indirecta sobre la salud humana y las condiciones de sosiego.
Se valorarán los posibles impactos producidos sobre la salud humana y las condiciones de sosiego, derivadas del incremento del ruido, el tráfico y el trasiego de la maquinaria, durante la fase de obras y explotación.
1.5.- Vulnerabilidad del proyecto.
Se realizará una descripción, análisis y si procede cuantificación de los efectos adversos significativos del proyecto en el medio ambiente a consecuencia de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes y sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes. Para este objetivo, podrá utilizarse la información relevante disponible y obtenida a través de las evaluaciones de riesgo realizadas de conformidad con otras normas que sean de aplicación al proyecto.
En su caso, la descripción debe incluir las medidas previstas para prevenir y mitigar el efecto adverso significativo de tales acontecimientos en el medio ambiente, y detalles sobre la preparación y respuesta propuesta a tales emergencias.
En caso de considerarse que no es de aplicación este apartado al proyecto, se incluirá un informe justificativo.
1.6.- Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias.
El estudio de impacto ambiental deberá señalar las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativos sobre cada uno de los elementos del medio considerados.
Las medidas protectoras, correctoras y, en su caso, compensatorias deben ser diseñadas teniendo en cuenta todos los elementos y actuaciones para la ejecución del proyecto y deben guardar correspondencia con los impactos derivados de las diferentes acciones sobre los elementos y valores ambientales del espacio afectado por el proyecto.
Se identificará y describirá de forma detallada cada una de las acciones destinadas a la prevención y corrección de impactos. El detalle de la descripción deberá ser suficiente para garantizar la reducción, eliminación o compensación de forma efectiva de los impactos ambientales detectados, contemplando los apartados propios de un proyecto de ejecución: memoria, cuadro de mediciones, definición de unidades de obra, partidas presupuestarias correspondientes a cada una de las medidas contempladas y pliego de prescripciones técnicas, así como la cartografía necesaria para la mejor comprensión de estas.
Con carácter general, las medidas se adecuarán a lo señalado en el Apartado 2.5 Propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del documento: Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, de fecha junio de 2021.
Adicionalmente, y sin perjuicio de otras medidas que resulte necesario incorporar derivadas de los resultados de los análisis requeridos en apartados anteriores, el proyecto de medidas preventivas, protectoras y correctoras incorporará y desarrollará las siguientes medidas, entre otras posibles:
- El diseño del vallado perimetral de la PFV tendrá en cuenta las especificaciones detalladas en el informe del Servicio de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Álava.
- Se diseñará la pantalla vegetal para la PFV, a disponer en el exterior del cierre perimetral, teniendo en cuenta las especificaciones del informe del Servicio de Sostenibilidad Ambiental de la Diputación Foral de Álava.
- Medidas para minimizar la afección sobre la vegetación causada por las zanjas y movimientos de tierras.
- Realización de las obras fuera del período crítico de reproducción para la fauna, en aquellas áreas en las que se haya detectado la presencia de especies amenazadas.
- Se reducirá al máximo la iluminación nocturna para evitar llamar la atención sobre la fauna. Asimismo, correcto diseño de la misma para minimizar la contaminación lumínica general y reducir el consumo energético.
- Se establecerán las medidas preventivas que eviten la impermeabilización del terreno que pueda contribuir la incrementar la probabilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola y rural.
- Se adoptarán medidas relativas para la reutilización de la capa de suelo vegetal para la revegetación. Se propondrán las medidas de restauración para todas las superficies afectadas por el proyecto, incluidas las de ocupación temporal, con especies autóctonas y adaptadas a las condiciones edáficas y climáticas del entorno la región bioclimática.
- Se deberán establecer medidas compensatorias por ocupación de suelos de alto valor estratégico, concretarse en cuanto a localización, duración en el tiempo, especies a sembrar, costo total (incluido, en su caso, el coste del arrendamiento), etc.
1.7.- Programa de vigilancia ambiental.
Se elaborará un programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo principal será el establecimiento de un sistema que garantice el cumplimiento de los objetivos de calidad fijados en el estudio de impacto ambiental, así como de las indicaciones y medidas correctoras contenidas en el mismo.
El programa de vigilancia ambienta se considera un contenido fundamental del estudio de impacto ambiental. Su diseño deberá responder, con carácter general, a lo señalado en el Apartado 2.6 Diseño del programa de vigilancia ambiental del documento Contenido de los estudios de impacto ambiental de los parques fotovoltaicos, de la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, de fecha junio de 2021.
Se detallarán los objetivos del programa y, para cada uno de dichos objetivos, los datos a recoger, la metodología a utilizar, los puntos de medida (incluyendo su situación en plano y croquis necesarios para su ubicación exacta) y la frecuencia de las medidas. En este punto, se deberán recoger las consideraciones realizas en el informe de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco.
Los objetivos de calidad vendrán definidos, cuando proceda, de acuerdo con valores límite o guía extraídos de la legislación o estudios técnicos de general aceptación. Sin embargo, si las peculiaridades y características concretas del ámbito afectado por el proyecto así lo aconsejaran, se deberán adoptar valores más restrictivos para aquellos parámetros para los que se considere necesario.
Deberá incorporarse asimismo el correspondiente presupuesto desglosado con el detalle suficiente para el correcto seguimiento de las afecciones derivadas del desarrollo del proyecto.
Además de otros controles que resulte necesario introducir como consecuencia de los datos aportados sobre el proyecto y su incidencia en el medio, dicho programa debe incluir los controles que se señalan a continuación:
Durante la fase de obras se ha de tener en cuenta:
- Control de los límites de ocupación de la obra.
- Control de la afección a vegetación de interés.
- Control de la afección a especies de flora y fauna amenazada.
- Control de la afección a cauces y su vegetación de ribera.
- Control de buenas prácticas en obras para evitar vertidos de residuos, contaminación del suelo o aguas por derrames de aceites, así como molestias por ruidos, polvo, etc.
- Control de la afección al patrimonio arqueológico.
- Otros controles destinados a verificar la eficacia de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas.
Durante la fase de explotación se tendrán en cuenta:
- Control de la aparición de procesos erosivos durante la explotación de la PFV.
- Control del éxito de la revegetación y la pantalla visual.
- Control de la ejecución de las labores de mantenimiento de la vegetación, en el caso de que la línea eléctrica de evacuación tenga tramos aéreos.
- Control de la calidad del aire, del ruido y de los campos electromagnéticos.
- Control de la contaminación lumínica.
- Control de los impactos sobre la fauna (pérdida de hábitat, colisión con las líneas, electrocución, efecto barrera, etc.).
- Control del éxito de la revegetación y restauración ecológica y paisajística y de las medidas compensatorias propuestas.
- Control del éxito de las medidas de integración paisajística.
1.8.- Resumen del estudio de impacto ambiental.
Deberá redactarse un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental y sus conclusiones con las características que se establecen tanto en el Anexo VI de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.
Dicho documento deberá contener información concisa y en términos asequibles al público en general sobre la naturaleza del proyecto, el modo en que este afecta al medio y las medidas propuestas para evitar y/o minimizar los impactos previstos. Se recomienda asimismo la inclusión de documentación gráfica con fines de información pública.
Se deberán señalar, en su caso, las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del estudio de impacto ambiental.
2.- Intrucciones para la presentación de la documentación.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 77 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi y en el artículo 39.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, una vez realizadas determinadas comprobaciones, el órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria y los documentos que la deben acompañar, entre los que figuran el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas y un documento con la consideraciones del promotor en relación con el contenido ambiental de las alegaciones e informes recibidos y cómo se han tenido en consideración.
La documentación debe ser presentada de acuerdo con las indicaciones elaboradas al efecto y que se encuentran disponibles en la página web del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente (https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/evaluacion-ambiental/) en el apartado correspondiente [Áreas> Evaluación Ambiental > Tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos > Presentación de solicitudes].
La documentación que acompañe a la solicitud se elaborará y presentará de acuerdo con la guía de presentación de la documentación disponible en la página web del órgano ambiental en el siguiente enlace:
Los datos que gocen de confidencialidad de acuerdo con las disposiciones vigentes se entregarán en un documento aparte. En tal caso la empresa solicitante deberá hacer constar qué información resulta confidencial a su juicio y la justificación de tal solicitud, aportándose para ello los siguientes datos:
- Identificación de la normativa en virtud de la cual se estima que goza de confidencialidad y documento acreditativo correspondiente.
- En caso de secreto comercial, los protocolos que garanticen el secreto dentro de la propia empresa.
El Órgano Ambiental determinará el carácter confidencial o no de la documentación, documentación que quedará excluida del trámite de información pública.