ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan para el curso 2024-2025 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

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ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan para el curso 2024-2025 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

El 19 de noviembre de 2004, se publicó el Decreto 215/2004, de 16 de noviembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de las Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, y se mantiene la vigencia de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 11, así como las Disposiciones Adicionales, primera, segunda, tercera, sexta y séptima, del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, que regula las Escuelas Infantiles para niños/as de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante los cursos 2002-2003 y 2003-2004. Así pues, el Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, establece, entre los criterios de prioridad referentes a la cobertura de la oferta en estos tramos, la necesidad de potenciar las Escuelas Infantiles de titularidad pública consolidando la actual oferta. En aplicación de tales criterios la Disposición Adicional Segunda del citado Decreto determina que «al objeto de consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal la Administración Educativa establecerá Convenios con las Corporaciones Locales que han creado Escuelas Infantiles antes de la entrada en vigor de este Decreto».

Así mismo, la Disposición Adicional Segunda establece que «a este efecto, al inicio de cada curso escolar el Departamento de Educación realizará una convocatoria para la formalización de convenios de colaboración con las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles que atiendan a menores de 0 a 3 años en los que se incluirán las cuantías de financiación por un importe global máximo con cargo a la partida presupuestaria prevista para ello. Tales convenios tendrán la vigencia del curso escolar siendo renovables cada año. Las cuantías objeto de la financiación se establecerán por cada plaza ocupada en la Escuela Infantil y será tenida en cuenta, entre otros factores, la variación de plazas a lo largo del curso escolar».

A su vez, esta Orden se enmarca dentro del Plan Estratégico de Subvenciones para 2024, aprobado por Orden del Consejero de Educación de 6 de febrero de 2024, en el que se recoge esta convocatoria.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, la presente Orden tiene como objeto subvencionar a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles en orden a aminorar los costes y a consolidar la actual oferta en las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años durante el curso 2024-2025. Para ello, previo a la financiación, se suscribirán anualmente los convenios de colaboración entre el Departamento de Educación y dichos Ayuntamientos.

Las aportaciones económicas del Departamento de Educación a cada Ayuntamiento conveniado se fijarán en función de las plazas ocupadas en la Escuela Infantil de titularidad municipal. La cuantía por cada plaza ocupada será del 60 % del valor del módulo establecido para los tramos 0-1 y 1-2 años, y del 100 % para el tramo de 2-3 años de edad.

Asimismo, se actúa de conformidad con lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, de acuerdo con la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de, General de Subvenciones.

En base a lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de gastos con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Por todo ello,
RESUELVO:

Artículo único.- Objeto de la convocatoria.

La presente Orden tiene por objeto aprobar la convocatoria y establecer las bases para la concesión de ayudas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

A los efectos contemplados en el artículo 5.3 de la Orden de 26 de abril de 2007, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la resolución de las ayudas de la presente Orden queda supeditada a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2025.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las ayudas reguladas en esta Orden no cumplen todos los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la UE y por lo tanto no constituyen ayuda de estado, no siendo necesaria su notificación a la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

En lo no regulado por esta Orden en materia procedimental, se aplicará, lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden, que agota la vía Administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Se autoriza al Director de Centros y Planificación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de octubre de 2024.

La Consejera de Educación,
MARÍA BEGOÑA PEDROSA LOBATO.
ANEXO
BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LAS CORPORACIONES LOCALES TITULARES DE ESCUELAS INFANTILES DE CERO A TRES AÑOS DURANTE EL CURSO 2024-2025

Primera.- Es objeto de la presente convocatoria subvencionar a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que son titulares de Escuelas Infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años.

A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 3.500.000 euros. Si este importe fuera insuficiente para atender a todas las solicitudes presentadas, se prorrateará la cantidad resultante para ajustar el total al límite establecido.

Segunda.- Finalidad.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, se concederán como ayuda para financiar los costes de mantenimiento de las Escuelas Infantiles de titularidad municipal para niños y niñas de cero a tres años.

Tercera.- Beneficiarios y requisitos a cumplir.

1.- Podrán participar en la presente convocatoria los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco que sean titulares de Escuelas Infantiles creadas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 297/2002, de 17 de diciembre, por el que se regulan las Escuelas Infantiles para niños y niñas de cero a tres años en la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellos Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles transferidas en su momento por el Instituto Nacional de Asistencia Social siempre que, al inicio del plazo de presentación de solicitudes, no hubieran convergido en el Consorcio Haurreskolak.

2.- No se podrá conceder ningún tipo de ayuda o subvención a personas o entidades que:

2.1.- Hayan sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

2.2.- Hayan dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

2.3.- Cumplan la condición de que sus representantes legales estén incursos en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

2.4.- No se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

2.5.- No se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

2.6.- Hayan sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones o de entidad colaboradora las personas físicas y jurídicas que hubiesen sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.

2.7.- No tengan un plan de igualdad vigente, debiendo tenerlo según la normativa del Estado, en el caso de empresas. Tampoco aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.8.- Hayan sido sancionadas por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

2.9.- No hayan cumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

3.- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2, 3, 4 y 5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. La acreditación de no hallarse incurso en las causas de prohibición se realizará en los términos fijados en los apartados 6, 7,8 y 9 de este mismo artículo 13, siendo también de aplicación la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

Cuarta.- Acreditación de obligaciones y requisitos.

1.- Se deberá acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se determina en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.

El cumplimiento de las obligaciones de carácter tributario y frente a la Seguridad Social se acreditará mediante certificaciones administrativas de carácter positivo expedidas respectivamente por los órganos tributarios o de la Tesorería General de la Seguridad Social competentes.

El cumplimiento de los requisitos relativos a condenas penales recogidos en los epígrafes 2.1. y 2.7. del artículo 3 de esta Orden se acreditará mediante el certificado de antecedentes penales.

El cumplimiento del requisito de tener un plan de igualdad vigente, en los casos en los que obligue la normativa del Estado, recogido en el epígrafe 2.8 del artículo 3 de esta Orden se acreditará mediante certificado de inscripción emitido por el registro creado al efecto por la autoridad laboral competente.

El órgano gestor del expediente, a través de los servicios de interoperabilidad disponibles, recabará los documentos directamente de los órganos competentes. En los casos en los que no pueda recabar directamente los documentos, estos tendrán que ser aportados por la persona o entidad solicitante.

La persona o entidad interesada podrá oponerse a que el órgano gestor recabe de forma directa la acreditación de las referidas circunstancias. En caso de oposición, deberá aportar por si misma las certificaciones correspondientes.

El resto de obligaciones y requisitos se acreditarán mediante declaración responsable que se incluirá en la solicitud, en aplicación del artículo, 9.4, 9.5, 13.1 y 13.9 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la persona o entidad solicitante de la ayuda deniegue expresamente el consentimiento para que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública, debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas expedida por el órgano competente.

3.- No será necesario incluir ninguna documentación que obre en poder de la Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar la fecha y el Organismo Administrativo donde presentó dicha documentación.

Quinta.- Cuantía por plaza.

La cuantía por cada plaza ocupada será del 60 % del módulo establecido en la base 7.ª de esta Orden para el tramo de edad de 0-1 y 1-2 años, y del 100 % en el tramo de edad de 2-3 años, con las salvedades y condiciones que se establecen en esta convocatoria.

Sexta.- Determinación del número de plazas a subvencionar.

Los datos individualizados de matrícula de todos los niños y niñas nacidos en 2022, 2023 y 2024, así como su distribución por edades serán incluidos por cada escuela en el aplicativo de registro del alumnado no universitario de la CAPV. Al día siguiente de la finalización del plazo de entrega de solicitudes, la Dirección de Centros y Planificación obtendrá de dicho aplicativo los datos que se tendrán en cuenta para efectuar los cálculos de las cantidades que percibirá cada centro. Los datos personales del alumnado utilizados para la gestión de estas ayudas son:

- Nombre y dos apellidos.

- Fecha de nacimiento.

No se considerarán como matriculados aquellos niños y niñas que hayan nacido después del, a 15 de noviembre de 2024.

Los niños y niñas matriculados nacidos hasta el 15 de mayo de 2024 darán derecho a subvención por la totalidad del curso escolar, de septiembre de 2024 a julio de 2025.

El resto de los niños y niñas matriculados dará derecho a subvención según la siguiente escala:

Nacidos entre el 16 de mayo y el 15 de junio: de octubre de 2024 a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de junio y el 15 de julio: de noviembre de 2024 a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de julio y el 15 de agosto: de diciembre de 2024 a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de agosto y el 15 de septiembre: de enero a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de septiembre y el 15 de octubre: de febrero a julio de 2025.

Nacidos entre el 16 de octubre y el 15 de noviembre: de marzo a julio de 2025.

Séptima.- Módulos por niño y niña.

1.- Los módulos por niño y niña, por tramos, serán los siguientes:

(Véase el .PDF)

Octava.- Solicitudes y documentación que debe ser presentada.

1.- Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria deberán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus/servicios/0096914

2.- Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

3.- El plazo de presentación de las solicitudes para acogerse a esta convocatoria será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.- La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:

a) Relación de ayudas solicitadas y/o percibidas en el curso 2024-2025, (Anexo II).

b) Consignación presupuestaria municipal, asignada a la Escuela de Educación Infantil para desarrollar el servicio durante el curso 2024-2025, diferenciando los ingresos (incluyendo las cuotas aportadas por las familias) y los gastos, así como señalando el déficit que el desarrollo de la actividad suele generar (Anexo III).

c) Relación del personal educativo de la Escuela Infantil (Anexo IV).

d) Justificante de inscripción del Plan de Igualdad emitido por el registro competente.

e) Certificado de antecedentes penales.

5.- El Proyecto Educativo de centro, se conservará en la Escuela Infantil y estará a disposición de la Comisión de Seguimiento establecida al efecto en los artículos 16 y 17 de esta Orden. Dicho Proyecto Educativo contendrá, entre otros aspectos, los siguientes:

a) Número de niños y niñas por edades, criterios de agrupamiento, número de unidades por edades y por modelos lingüísticos.

b) Relación de educadores y educadoras infantiles por unidad, indicando la situación laboral, la titulación y la capacitación lingüística, así como relación del personal auxiliar.

c) Calendario y horario, así como servicios que ofrece la Escuela Infantil de 0 a 3 años (comedor, asistencia médico-sanitaria, psicológica, escuela de padres y madres...).

d) Definición de los valores, objetivos y prioridades de actuación en el ámbito educativo.

Asimismo, la Dirección de Centros y Planificación de la Viceconsejería de Educación, podrá comprobar la veracidad de los documentos presentados por los Ayuntamientos.

Novena.- Tramitación electrónica.

1.- Los Ayuntamientos interesados deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos, en aplicación de los dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- La tramitación electrónica está regulada en los artículos 60 a 67 del Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- Las especificaciones de cómo tramitar por canal electrónico las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos que conforman esta convocatoria están disponibles también en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. https://www.euskadi.eus/servicios/0096914

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, incluidas las subsanaciones, las justificaciones y los recursos, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

5.- Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Décima.- Gestión del procedimiento.

1.- El procedimiento de concesión será el establecido en el artículo 19.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- Corresponde la gestión del procedimiento a la Dirección de Centros y Planificación.

3.- Si la Dirección de Centros y Planificación advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al o a la solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido o desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos según los artículos 21 y 68.1, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.- Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano gestor emitirá informe técnico en el que se concretará el resultado de la evaluación. En el citado informe, se incluirá también la comprobación de si las personas o entidades solicitantes cumplen o no todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones reguladas en esta orden, a tenor de la información que obra en poder del órgano gestor.

5.- El Director de Centros y Planificación, a la vista del expediente y del informe técnico, formulará propuesta de resolución definitiva, que contendrá la relación de entidades para quienes se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

6.- La propuesta de resolución definitiva será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los interesados. Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

7.- Las personas o entidades beneficiarias dispondrán de un plazo de 5 días para aceptar o rechazar la propuesta de resolución definitiva. En este sentido, si en el plazo de 5 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución definitiva, las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente, se entenderá que esta queda aceptada.

En el caso de rechazar la propuesta de resolución definitiva, se entenderá que la persona o entidad propuesta como beneficiaria renuncia a la solicitud.

Decimoprimera.- Resolución de la convocatoria.

1.- La resolución de concesión y denegación de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada por la Viceconsejera de Educación en un plazo de seis meses a partir de su publicación en el BOPV. Dicha resolución será notificada de forma individualizada y de manera electrónica a los ayuntamientos y las concedidas publicadas a efectos de su general conocimiento, en el Boletín Oficial del País Vasco.

Las notificaciones de las resoluciones por canal electrónico se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Se enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado o interesada que esta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Si una vez transcurrido dicho plazo no hubiera sido notificada al interesado o interesada resolución alguna, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada.

3.- Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Decimosegunda.- Convenios.

El otorgamiento y aceptación de la subvención concedida se formalizará con la suscripción del convenio señalado en el Anexo V a la presente Orden, entre el Departamento de Educación y los ayuntamientos titulares de las escuelas subvencionadas, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la Resolución a los interesados.

Decimotercera.- Percepción y justificación de las ayudas.

1.- El pago de la subvención se realizará en dos plazos:

a) El primero, por el 30 %, se hará efectivo tras la firma del convenio a que se hace referencia en el artículo 12.

b) El segundo pago, por el 70 % restante, se efectuará una vez remitida por el beneficiario de la subvención la justificación documental de los gastos y de los ingresos habidos, correspondientes al curso 2024-2025, mediante certificación del Secretario o Secretaria o del Interventor o Interventora del Ayuntamiento. El modelo de formulario (Anexo VI) estará disponible en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/servicios/0096914

Las justificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

2.- El plazo para la presentación de dicha justificación será del 1 al 31 de julio de 2025 y se realizará ante la Dirección de Centros y Planificación del Departamento de Educación.

3.- En el supuesto de que, como consecuencia de la justificación presentada, se constate que los ingresos superan a los gastos efectivamente realizados, por la Viceconsejera de Educación se procederá a la liquidación de la subvención, minorando esta en el diferencial detectado al objeto de que no se produzca sobrefinanciación. A estos efectos, el citado órgano dictará la correspondiente resolución de liquidación, teniendo en cuenta para ello la Ley 20/2023, de 1 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

4.- En caso de que las personas o entidades solicitantes no estén registradas o quieran modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco deberán hacerlo en la siguiente dirección: http://www.euskadi.eus/altaterceros

5.- Las Escuelas Infantiles tendrán a disposición de la Comisión de Seguimiento la memoria de contenidos correspondiente al curso 2024-2025. Dicha memoria constará, al menos, de los siguientes apartados:

a) Desarrollo general del curso 2024-2025 y actividades a realizar.

b) Grado de consecución de los objetivos a realizar señalados en el Proyecto Educativo de la Escuela Infantil.

c) Análisis de resultados, en orden a determinar la adecuación del programa y las posibles modificaciones de este.

Decimocuarta.- Régimen de compatibilidades.

1.- La ayuda que se obtenga por esta convocatoria, será compatible con cualquier otra que pudiera obtenerse a través de órganos dependientes de administraciones públicas o entidades privadas sin competencias en materia educativa, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100 % del gasto objeto de esta subvención. En tal supuesto, se reducirá, en la cantidad correspondiente al exceso, el importe que les correspondiera en virtud de la presente convocatoria.

Las entidades solicitantes de la ayuda deberán firmar un compromiso de no sobrefinanciación, que estará incluido en el modelo de declaración responsable de la solicitud.

Decimoquinta.- Obligaciones del beneficiario.

1.- Los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención.

b) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, incluyendo datos desagregados por sexo.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las subvenciones percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de a las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a las que puedan realizar otros órganos de control por razón de la financiación.

d) Comunicar a la Viceconsejería de Educación concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Comunicar a la Viceconsejería de Educación la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad o en el momento de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y en el momento de procederse al abono de la misma, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de las subvenciones.

g) Si así lo requiriese su naturaleza jurídica, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Adoptar medidas de difusión y publicidad de la subvención objeto de esta Orden. Estas medidas consistirán en la inclusión del logo del Departamento de Educación y de la siguiente expresión en los carteles, materiales impresos, soportes electrónicos o audiovisuales que se utilicen: «centro educativo financiado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco».

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos o el exceso del obtenido sobre el coste subvencionado de la actividad o actuación desarrollada, en los supuestos contemplados en el artículo 36 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

k) Realizar un uso del lenguaje y de las imágenes respetuoso con la perspectiva interseccional y, especialmente, con la vertiente de sexo y género en toda la documentación y materiales que requiera la actividad o proyecto objeto de subvención.

l) Garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía y, en especial, el uso del euskera en las publicaciones, anuncios y publicidad relacionados con la actuación subvencionada.

2.- Asimismo, el Ayuntamiento beneficiario facilitará información a la Comisión de Seguimiento acerca del desarrollo del proyecto para el cual se concede la ayuda, cuando sea solicitada.

Decimosexta.- Comisión de Seguimiento.

A los efectos de velar por el debido cumplimiento de la ejecución del convenio citado en el artículo 12, a suscribir entre el Departamento de Educación y cada Ayuntamiento suscribiente, se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por:

- El Director de Centros y Planificación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

- Un Inspector o Inspectora de Educación, designado por el Inspector General.

- Un técnico o técnica de la Dirección de Centros y Planificación, que actuará como Secretario o Secretaria.

Decimoséptima.- Funciones de la Comisión de Seguimiento.

1.- La Comisión de Seguimiento, en función del procedimiento que ella misma determine, podrá supervisar el grado de cumplimiento de ejecución del convenio, así como del Proyecto Educativo, que obrará en poder de la Escuela Infantil.

2.- A este propósito, la Comisión de Seguimiento, con carácter previo a la realización del segundo pago previsto en el artículo 13.1, podrá analizar los datos aportados junto con la solicitud por los diferentes Ayuntamientos, pudiendo, en su caso, requerir cuanta documentación complementaria considere necesaria para las funciones que le fueron encomendadas. En función de dicha documentación, podrá realizar el informe correspondiente. Dicho informe se remitirá a la Dirección de Centros y Planificación para que, en caso de que se manifieste la conformidad, se realice el pago final. En todo caso, dicho informe quedará a disposición de cada Ayuntamiento.

Decimoctava.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora que resulten de aplicación desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o hasta la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y en las bases reguladoras recogidas en esta Orden.

b) Obtener la subvención sin reunir o falseando las condiciones requeridas para ello, así como ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

c) Incumplimiento del objetivo, actividad o proyecto o la no adopción del comportamiento para el que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control que se establecen en los artículos 12.5.d), 14.c) y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

f) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad contenidas en el artículo 27 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

g) En los demás supuestos previstos en las bases reguladoras de cada subvención.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) La declaración de deslocalización empresarial en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.- Igualmente, en el supuesto contemplado en el artículo 16.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3.- El procedimiento de reintegro será el recogido en el artículo 40 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Decimonovena.- Información básica sobre protección de datos. Los datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: «Ayudas y subvenciones escuelas infantiles y enseñanzas especializadas».

- Responsable: Dirección de Centros y Planificación, Departamento de Educación.

- Finalidad: subvencionar a los ayuntamientos de la CAE que son titulares de escuelas infantiles para niños y niñas de 0 a 3 años, así como, centros de enseñanzas de artes plásticas y música.

- Legitimación: tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

- Destinatarios: Departamento de Economía y Hacienda.

- Derechos: acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

- Información adicional: se puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/045400-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).

(Véase el .PDF)
792415 {"title":"ORDEN de 15 de octubre de 2024, de la Consejera de Educación, por la que se convocan para el curso 2024-2025 ayudas económicas a las Corporaciones Locales titulares de Escuelas Infantiles de cero a tres años.","published_date":"2024-12-27","region":"paisvasco","region_text":"País Vasco","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets_v2\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-paisvasco.png","id":"792415"} paisvasco BOPV;BOPV 2024 nº 251;Departamento de Educación;Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado false https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/SubsidyController.php https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php https://govclipping.com/search Error "" region subsidy initiative Error Ha habido un error: {error}. Inténtalo de nuevo más tarde. Éxito La operación se ha realizado correctamente. Elemento guardado en la lista El elemento ha sido modificado Elemento eliminado de la lista Guardar para leer más tarde Aceptar Cancelar No se han encontrado artículos adicionales. https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde. Error No se ha podido enviar la alerta de prueba a tu correo electrónico {email}. Inténtalo de nuevo más tarde. Alerta de prueba enviada Se ha enviado una alerta de prueba únicamente a tu email {email}. Revisa tu carpeta de Spam y añade @govclipping.com a tu lista de contactos. Enviar email de prueba Se enviará un email de prueba únicamente al correo electrónico de esta cuenta. Si no lo recibes, revisa tu carpeta de Spam. Enviar a todos los destinatarios Se enviará el correo electrónico a todos los destinatarios. Si no lo reciben, revisen su carpeta de Spam. Error No se ha podido enviar el correo electrónico a todos o algunos de los destinatarios. Inténtalo de nuevo más tarde. Correo electrónico enviado Se ha enviado el correo electrónico a todos los destinatarios. Revisen su carpeta de Spam y añadan @govclipping.com a su lista de contactos. Este contenido está disponible para usuarios premium Mejora tu cuenta para desbloquear y acceder todo el contenido premium sin restricciones. Consulta todas las ventajas de ser Premium en Planes de suscripción. Mejora tu cuenta https://govclipping.com/pricing Enlace copiado en portapapeles. Tu cuenta no está asociada a un Organización. Únete a uno o actualiza tu suscripción para crear tu propia Organización. https://govclipping.com/es/paisvasco/boa/2024-12-27/792415-orden-15-octubre-2024-consejera-educacion-se-convocan-curso-2024-2025-ayudas-economicas-corporaciones-locales-titulares-escuelas-infantiles-cero-tres-anos https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.