ORDEN de 26 de noviembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
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ORDEN de 26 de noviembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
En Euskadi, mediante la estrecha colaboración entre el Gobierno Vasco, a través de los Departamentos de Economía y Hacienda, e Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, y los órganos tributarios de las tres Diputaciones Forales, se dispone de un instrumento fiscal que impulsa la eficiencia de los procesos productivos mediante la implantación de equipos con un mejor comportamiento ambiental en el tejido productivo vasco. El instrumento, denominado listado vasco de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces, enlaza directamente con los distintos planes, programas, estrategias y leyes vigentes.
En este sentido, podemos destacar:
• La Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030, en la línea de actuación 5 punto 26, marca la elaboración de la nueva orden del Listado Vasco de Tecnologías Limpias incorporando el estudio para la incorporación de materiales secundarios y tecnologías eficientes en el uso de recursos en el listado.
• La Estrategia de Sostenibilidad Energética de Euskadi 2030, en la línea de actuación 1 en la iniciativa 1.1.1.5., marca el fomento del ahorro energético a través de incentivos fiscales a la inversión en energía sostenible en pymes.
• El Plan de Economía Circular y Bioeconomía de 2021, en su línea de actuación 5.4., marca el estudio para la incorporación de materiales secundarios y tecnologías eficientes en el uso de recursos en el listado de tecnologías limpias.
• El Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030, en la línea de trabajo 9, incluye el listado vasco de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces como instrumento clave para facilitar el acceso a la financiación de proyectos de residuos, desarrollar herramientas económicas y de fiscalidad verde y favorecer la competitividad de los materiales y productos secundarios y desincentivar el vertido.
• La Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco, dentro de la línea de actuación 14 sobre «Reducir la generación de residuos urbanos», incluye la acción 38 «Definición e implantación de medidas de fiscalidad ambiental» (ej: canon de vertido, pago por generación, tasa a la extracción de materias primas), así como incentivos fiscales para minimizar la generación de residuos, la extracción de recursos y el depósito en vertedero.
• Asimismo, el artículo 85.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi señala que el Departamento competente en materia de Medio Ambiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobará y actualizará periódicamente un listado de tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces en las actividades económicas cuyo uso podrá ser incluido en los contratos del sector público y también podrá ser considerado como criterio preferente tanto en el establecimiento de beneficios fiscales como en la concesión de subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la mejora ambiental, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente en materia tributaria y subvencional.
Por órdenes de 30 de junio de 2006, de 10 de septiembre de 2012 y de 13 de julio de 2016 de la consejera competente en materia de Medio Ambiente, se aprobó el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, de acuerdo con el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, que establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, con el fin de identificar las tecnologías prioritarias desde la óptica medioambiental hacia las cuales orientar la política fiscal en sus dos vertientes; tanto en el sentido de incentivar la introducción de dichas tecnologías en el proceso productivo de las empresas a través de medidas de carácter tributario, como mediante la política de gasto.
Tras la realización de una exhaustiva prospección activa se han detectado una serie de tecnologías, mayoritariamente preventivas, que responden al concepto de tecnología ambientalmente más eficaz al que alude el artículo 85.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
Dado que la posibilidad de incluir materiales ambientalmente más eficaces en el listado es una consecuencia de la aprobación de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, que no está prevista en el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, no ha sido posible concluir la prospección activa para detectar dichos materiales. Será en las próximas actualizaciones del listado cuando se proceda a su inclusión.
Asimismo, es preciso señalar que se mantiene la denominación del listado en los términos del Decreto 64/2006, de 14 de marzo; esto es, Listado Vasco de Tecnologías Limpias, dado que se considera que la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, no ha modificado dicha denominación de forma expresa. La referencia de la ley al concepto de «tecnologías y materiales ambientalmente más eficaces» únicamente debe entenderse como una descripción del adjetivo «limpias» que acompaña al término «listado».
En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 26.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el artículo 85.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, así como el Decreto 18/2024, de 23 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto de la presente Orden la actualización y aprobación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias regulado por el artículo 85.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, quedando este configurado por las tecnologías que se relacionan en el Anexo.
Artículo 2.- Criterios de selección de las tecnologías.
1.- La evaluación y selección de las tecnologías a incluir en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias se ha realizado tomando en consideración el conjunto de los criterios contemplados en el Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
2.- Los valores concretos que se han utilizado para la aplicación de los criterios variables recogidos en el artículo 3.3 del Decreto 64/2006, de 14 de marzo, por el que se establece la regulación del Listado Vasco de Tecnologías Limpias, son los siguientes:
a) Grado de implantación en los sectores en que es de aplicación: implantación de la tecnología en el sector inferior al 40 %.
b) Transferibilidad de la tecnología, de acuerdo con la siguiente ponderación:
1) Entre 0 y 10 empresas: 2 puntos.
2) Entre 11 y 50 empresas: 4 puntos.
3) Entre 51 y 300 empresas: 7 puntos.
4)Más de 300 empresas: 10 puntos.
c) Naturaleza preventiva de la tecnología, de acuerdo con la siguiente ponderación:
1) Tecnología a fin de tubo para destruir-eliminar el impacto o carga contaminante: 1 punto.
2) Tecnología a fin de tubo para valorizar: 2 puntos.
3)Tecnología a fin de tubo para reciclar: 3 puntos.
4) Tecnología a fin de tubo para reducir o minimizar la carga contaminante: 4 puntos.
5) Tecnología a fin de tubo para reutilizar: 5 puntos.
6) Tecnología preventiva para sustancias eutróficas y otros no mencionados en posteriores apartados: 6 puntos.
7) Tecnología preventiva de partículas (PM10, PM2,5), hidrocarburos y COV, hidrocarburos halogenados, fitosanitarios y otros plaguicidas: 8 puntos.
8)Tecnología preventiva para metales pesados, POP´s, PCB, PCT y dioxinas: 10 puntos.
d) Inversión mínima: superior a 2.000 euros.
e) Periodo de amortización superior a 5 años calculado como costes de inversión extra dividido por los ahorros anuales adicionales, menos los costes anuales adicionales.
3.- Los criterios de selección especificados en los apartados anteriores podrán variar en posteriores actualizaciones del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
Artículo 3.- Remisión de información.
Quienes lleven a cabo inversiones en equipos o instalaciones incluidos en la presente Orden, deberán notificar al órgano ambiental de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco la siguiente información con carácter previo a la solicitud al órgano competente para reconocer el beneficio fiscal correspondiente:
- Razón social y CNAE de la actividad que lleve a cabo la inversión de la empresa.
- Emplazamiento de la inversión.
- Código identificativo y denominación del equipo.
- Número de equipos adquiridos.
- Costes elegibles del equipo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 13 de julio de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2024.
El Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad,