ACUERDO de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2024, para el personal técnico de gestión, de administración y servicios.

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ACUERDO de 17 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2024, para el personal técnico de gestión, de administración y servicios.

El artículo 52 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco prevé que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes en cada Administración Pública serán objeto de oferta de empleo público. Igualmente, establece que la misma expresará las vacantes que deban cubrirse, tanto de personal funcionario de carrera como de personal laboral fijo.

Por otro lado, el artículo 59 y siguientes de los vigentes Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea establecen la previsión para que la Universidad, en ejercicio de su autonomía, seleccione a su personal técnico de gestión, de administración y de servicios, funcionario o contratado laboral, de acuerdo con su oferta pública de empleo.

Los principios orientadores a los que responde la oferta de empleo público para 2024 son los siguientes:

- En primer lugar, responde al principio de necesidad, con el objetivo de incorporar las plazas que deben ser objeto de reposición.

- También responde a una finalidad básica como es la garantía de transparencia y publicidad a la ciudadanía en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de gestión y de difusión.

En este sentido, la oferta de empleo público aporta certeza y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que la ciudadanía puede conocer no solo las plazas a convocar, sino también en qué áreas de actividad, así como cuáles son las reglas básicas del desarrollo de los procesos.

Por otra parte, la oferta de empleo público se encuentra ligada a la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En este sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.4 de la Constitución Española, «Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos». por lo que resulta de aplicación la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 en la cual se consolidaba la tasa de reposición de efectivos que alcanzaba el 120 %.

Mediante las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público correspondiente a la tasa de reposición establecida en 2023, como consecuencia de la situación de prórroga presupuestaria en 2024, se impulsarán las previsiones contenidas en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2004, del Sistema Universitario Vasco, estableciendo la posibilidad de alcanzar una puntuación en la fase de concurso por los servicios prestados en la UPV/EHU de hasta el 45 % de los puntos de la fase de oposición, así como una garantía en el mantenimiento de la prestación de servicios conforme a lo dispuesto en la misma, asegurando su desarrollo con las máximas garantías, lo cual permitirá continuar reduciendo el actual porcentaje de personal con vínculo temporal o de interinidad para avanzar en la adecuada planificación y regularización de plantillas y de las propias estructuras de personal, así como la normalización de los procesos ordinarios de gestión.

La distribución de las plazas ofertadas es la siguiente:

- 33 plazas vacantes para personal funcionario, de las cuales 2 se ofertan para promoción interna.

- 3 plazas vacantes para personal laboral.

Se contempla, también, la reserva de plazas necesaria para las personas con discapacidad, si bien la fijación de su porcentaje deberá concretarse en las correspondientes convocatorias.

Igualmente, con el objeto de garantizar el derecho a la promoción interna del personal funcionario público reconocido en el artículo 14 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen aquellas plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna.

Consideración aparte debe hacerse del personal laboral por cuanto el propio Convenio Colectivo vigente dispone en el punto 6 de su artículo 15, relativo a la provisión de vacantes, que «una vez culminado el primer concurso general de provisión de vacantes anterior a la promoción prevista en el artículo siguiente y posterior oferta pública de empleo, se habilitarán cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su oferta en cualquier otro proceso».

Por su parte, el punto 6 del artículo 16, relativo a la promoción profesional, establece que «una vez culminado el primer proceso de promoción se habilitarán, ejecutados los procesos del artículo anterior, cuantos procedimientos sean precisos entre laborales fijos, garantizando siempre que, al menos, habrá una convocatoria por vacante antes de su incorporación a la oferta pública de empleo».

Por tanto, el Convenio Colectivo vigente impone la obligación de llevar a cabo, con carácter previo, tanto un proceso de provisión de puestos como de promoción profesional de aquellas vacantes que no se hayan convocado, al menos, una vez, mediante estos procedimientos.

Por último, debe mencionarse que la presente oferta cuenta con el parecer favorable del Gobierno Vasco

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública, en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 52 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, y el artículo 59 de los vigentes Estatutos de la UPV/EHU, a propuesta de la Gerencia y previa audiencia a de las centrales sindicales en las sesiones de las Comisiones Negociadoras de 15 de julio de 2024 y 18 de septiembre de 2024, con su apoyo unánime, el Consejo de Gobierno

ACUERDA:

Primero.- Aprobar la Oferta de Empleo Público para 2024, en los términos recogidos en los anexos I y II.

Segundo.- Insertar este Acuerdo en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Leioa, a 17 de diciembre de 2024.

La Rectora,
EVA FERREIRA GARCÍA.
El Secretario General,
AITOR ZURIMENDI ISLA.
ANEXO I

Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 52 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco y en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal técnico de gestión, de administración y de servicios de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el año 2024, en los términos y condiciones que se establecen en el presente Acuerdo.

Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

En la Oferta de Empleo Público se incluyen aquellas plazas vacantes dotadas presupuestariamente que se relacionan en el Anexo II al presente Acuerdo

Las bases de las convocatorias serán objeto de negociación en la correspondiente Mesa Negociadora del PTGAS y, tras su aprobación por Consejo de Gobierno, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos.

Los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellas personas candidatas cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la UPV/EHU, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias, articuladas mediante concurso-oposición en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley del Sistema Universitario Vasco, deberán ajustarse a los siguientes criterios de carácter general:

a) Las pruebas y programas selectivos deberán estar orientados a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo a desempeñar.

b) Deberá contemplarse, en el baremo de la fase de concurso, la valoración preferente de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables.

c) La composición de Comisiones de Selección o de Tribunales de pruebas selectivas se ajustará al criterio de paridad entre hombres y mujeres, y a los principios de imparcialidad y profesionalidad.

d) En la composición de Comisiones de Selección o Tribunales de pruebas selectivas se promoverá la participación de personas con discapacidad en aquellas pruebas en las que exista turno de discapacitados.

e) En la página web de la Vicegerencia de Personal se habilitará una dirección dedicada a los procesos selectivos y en la que se recogerá cada una de las convocatorias y los actos que se deriven de ellas.

Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 70 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, cuando el contenido del temario y su forma de calificación sean análogos.

Esta medida deberá figurar en las bases de la convocatoria.

Cuarto.- Personas con discapacidad.

1.- Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo ajustarse en todo caso a la normativa de aplicación vigente al momento de publicarse la convocatoria correspondiente.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de selección podrán requerir informe de colaboración de los órganos técnicos competentes. Igualmente, podrán requerir informe al órgano administrativo competente respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de la convocatoria.

2.- Del total de las plazas que conforman la presente oferta, las convocatorias de pruebas selectivas que se deriven de la misma deberán incluir la reserva de un cupo no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La reserva del mínimo del siete (7) por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos (2) por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas, se podrán acumular al turno libre.

3.- En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempos y medios tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de personas aspirantes.

Quinto.- Promoción interna.

En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para personal funcionario.

Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar y las características y condiciones del mismo.

Sexto.- Ejecución de la oferta.

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente Boletín Oficial antes del 31 de diciembre de 2024.

La resolución de estos procesos selectivos deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2026.

Séptimo.- Publicación en el BOPV.

El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

De conformidad con el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico y el artículo 52 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo Público Vasco, se podrán adicionar hasta un diez por cien del total de plazas ofertadas en las correspondientes convocatorias.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

ANEXO II
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2024
(Véase el .PDF)
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